La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo realiza una explicación relacionada al procedimiento para el levantamiento de las restricciones a causa de la pandemia por COVID-19.
Así lo informó el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa a través de su cuenta de Twitter, donde posteó una imágen que contiene las precisiones al respecto.
El comunicado destaca que “Las medidas contenidas en la referida resolución de Salud Pública (modificada luego mediante las resoluciones núm. 000069. del 27 de diciembre de 2021, y núm. 0002-2022. del 7 de enero de 2022) siguieron vigentes hasta el día de ayer, 16 de febrero de 2022”.
Asimismo que el “16 de febrero de 2022 fue emitida la resolución núm. 0008-2022 del Ministerio de Salud Pública, la cual dejó sin efecto todas las resoluciones anteriores y las medidas adoptadas mediante estas”, donde además “se mantienen algunas exhortaciones a la población pare el cuidado de su salud. También se ratifica el protocolo a seguir por las personas contagiadas o expuestas a la COV10-19”.
Lea aquí el comunicado íntegro
COMUNICADO
Precisiones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo sobre el levantamiento de las restricciones a causa de la COVID-19.
1. A través del decreto núm. 622-21, del 8 de octubre de 2021. se levantaron en el pais el estado de emergencia y las medidas restrictivas adoptadas mediante decreto para combatir la COVID-19.
2. El mismo dia, mediante la resolución núm. 000048 del Ministerio de Salud Pública. se confirmó epidémico el territorio nacional y se dispuso una serle de medidas para continuar combatiendo le enfermedad.
3. Las medidas contenidas en la referida resolución de Salud Pública (modificada luego mediante las resoluciones núm. 000069. del 27 de diciembre de 2021, y núm. 0002-2022. del 7 de enero de 2022) siguieron vigentes hasta el día de ayer, 16 de febrero de 2022.
4. Justo el dia de ayer, 16 de febrero de 2022, fue emitida la resolución núm. 0008-2022 del Ministerio de Salud Pública, la cual dejó sin efecto todas las resoluciones anteriores y las medidas adoptadas mediante estas.
S. No obstante, a través de esta última resolución se mantienen algunas exhortaciones a la población pare el cuidado de su salud. También se ratifica el protocolo a seguir por las personas contagiadas o expuestas a la COV10-19.
6. El horario restringido de venta de bebidas alcohólicas sigue rigiéndose por el decseto núm. 308-06. del 24 de julio de 2006, por lo quo so mantiene de la siguiente manera’ los domingos. lunes. martes, miércoles y jueves. a partir de les 12:00 de las medianoche/los viernes y sábados, a partir de las 2:00 am del die siguiente.