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El Vaticano facilita las denuncias por posibles actos de corrupción

El auditor general del Vaticano publicó hoy el procedimiento por el que se facilitarán las denuncias de actos de corrupción en la Santa Sede y en el que se protege al denunciante, pero no se tomarán en cuenta los informes anónimos.

El documento publicado hoy regula la institución de la figura de ‘whistleblowing’ (denunciante), ya vigente en la legislación de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y que está prevista en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que la Santa Sede se adhirió en 2016.

Explica que pueden presentar su informe (denuncia) tantos los funcionarios, empleados, diplomáticos, colaboradores, directivos o consultores, es decir “todos aquellos que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones” de episodios de corrupción en el Vaticano.

Las denuncias puedan presentarse por escrito, a través del buzón de correo o mediante carta confidencial dirigida al auditor general y que las denuncias orales son posibles, previa solicitud, y a través de una reunión directa por videoconferencia y no se aceptarán nunca de manera anónima.

El auditor general, se explica, “salvaguarda la confidencialidad, integridad y seguridad de los informes y garantiza que la identidad de la persona que presenta un informe (el llamado denunciante) sólo puede ser revelada a la autoridad judicial cuando ésta afirme la necesidad de hacerlo para fines de investigación”.

Además, la comunicación de actividades anómala, hecha de buena fe, “no genera ninguna responsabilidad por la violación del secreto oficial o cualquier otra limitación de divulgación dictada por disposiciones legales, administrativas o contractuales”.

El procedimiento aclara también que las denuncias” pueden referirse a comportamientos indebidos que representen una amenaza o un daño al bien común” y “estas conductas pueden incluir, a modo de ejemplo: irregularidades contables, declaraciones falsas, así como conductas encaminadas a obstaculizar la presentación de denuncias, vulnerar las correspondientes obligaciones de secreto profesional o discriminar al denunciante”

Sin embargo, las denuncias “no deben versar sobre quejas de carácter personal del denunciante ni sobre reclamaciones que entren en el ámbito disciplinario de la relación laboral o con el superior jerárquico o compañeros”.

Recientemente, el Tribunal vaticano condenó al cardenal italiano Angelo Becciu a 5 años y 6 meses de cárcel por un caso de irregularidades financieras y también a otros ocho imputados, sobre todo agentes financieros e intermediarios.

El proceso indagó en los últimos dos años y medio la compra de un edificio en el centro de Londres orquestada por la Secretaría de Estado vaticana cuando Becciu era su sustituto de Asuntos Generales (2011-2018), una operación especulativa que creó un agujero en las cuentas de la Santa Sede de al menos 139 millones de euros.

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