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La inclusión del lobbismo como figura jurídica en la República Dominicana

Por: Leslie McKinney Piera

El lobbismo también conocido como cabildeo o lobbying o loby, en su forma más simple, se puede definir como las actividades que actores externos realizan ante las entidades públicas con la intención de influir sobre una decisión pública o promover una nueva. Aunque es una práctica cada día más común en el país, no se encuentra regulada en lo absoluto en la República Dominicana.

Es importante precisar que el lobbismo es una actividad legítima, regulada en muchos países a nivel mundial. En el caso de Latino América, en Perú, se aprobó la primera legislación sobre lobby hace ya 15 años. En los Estados Unidos, se encuentra regulada desde el año 1946. Sin embargo, dado que la República Dominicana no cuenta con un marco regulatorio, se practica de manera informal y por ende es más probable a prestarse a prácticas corruptas.

El lobbismo es un término injustamente relacionado con prácticas de dudosa legalidad y escasa moralidad. Sin embargo, más allá de sus connotaciones negativas y prejuicios, el lobbismo es considerado por muchos como un pilar fundamental en el buen funcionamiento de una democracia. El deseo de influir en las decisiones de carácter público por parte de los individuos o de los grupos es algo inherente a la vida pública. En todas las épocas de la historia se ha dado una interacción entre comunidad política e intereses de grupo. El autor Renato Garín, en su libro, El lobby feroz, describe el lobbismo como un fenómeno multidisciplinario, donde conviven elementos de la ciencia política, la sociología y el derecho. Se puede considerar que el lobbismo busca conectar y canalizar las demandas de dos mundos, privado y público.

El lobbismo, si se lleva a cabo con integridad y transparencia, es una manera legítima para los ciudadanos involucrarse en decisiones que les afectan. Los problemas surgen cuando el lobbismo no está regulado, no es transparente, o cuando algunos grupos tienen un acceso privilegiado a políticos e instituciones, mientras que otros son excluidos de los procesos de toma de decisiones públicas.Este contraste en el papel de los lobbistas, ha llevado a algunos autores a distinguir entre el “buen lobbying” y el “mal lobbying”. El lobby en un Estado de Derecho está sometido a tres reglas: transparencia, integridad e igualdad de oportunidades.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hizo esta distinción, estableciendo que el lobbying bueno, el legítimo, cumple una función valiosa en la gobernanza democrática. Proporcionan información y conocimientos útiles a los funcionarios del gobierno sobre cualquier asunto. Representan intereses que pueden

verse perjudicados e involuntariamente afectados por una política pública mal deliberada. Y traducen en términos comprensibles desde los datos científicos a la opinión pública. Además, los lobistas informan a sus empleadores y a la sociedad de las acciones de los funcionarios públicos, ayudando a que el gobierno rinda cuentas y a que se cumplan las leyes.

Existe una clara interdependencia bidireccional entre la democracia y el lobbismo, se apoyan mutuamente: una buena democracia próspera con un lobby ético y legítimo, y el lobby legítimo sólo puede prosperar en un entorno democrático que funcione bien y sea transparente. Existe un creciente consenso entre los políticos y los lobbistas, así como entre los expertos académicos, en el sentido de que, para garantizar la legitimidad de la democracia, el lobby debe estar regulado.

El cabildeo, en su naturaleza genérica, es un mecanismo de participación política, que cuando es transparente, trabaja a favor de la pluralidad de los actores sociales, convirtiéndose en un suplemento de la democracia representativa y a su vez aumentando la legitimidad de las instituciones.

La República Dominicana ha tenido la oportunidad de abordar la regulación del lobbismo en dos ocasiones. La primera fue en fecha 18 de noviembre de 2020 cuando el Diputado de la Provincia Santo Domingo, Carlos H. De Jesús Veras, depositó el Proyecto de Ley que Regula la Promoción de Intereses o Lobby y se promueve la transparencia en la Administración Pública y Privada en la República Dominicana.

La segunda ocasión fue con la introducción del Proyecto de Ley Regula el Lobbismo en la República Dominicana, depositada tan solo un mes más tarde ante la Cámara de Senadores, en fecha 14 de diciembre de 2020. Propuesto por el Senador de San Cristóbal, Franklin Rodríguez Garabito. Ambas perimieron en el congreso.

Aunque muy parecidos en su contenido, existen varias diferencias significativas.Un aspecto que se debe de discutir de los presentes Proyectos de Ley es que no se contempla ninguno de los principios. La finalidad de aprobar una ley de regulación de lobbismo es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el lobby en los procesos de toma de decisiones, así como garantizar y generar un espacio más equilibrado en el cual todos los actores puedan participar en condiciones de igualitarias, evitando que el conflicto de interés. En consecuencia, el proyecto de ley que se apruebe debe de contemplar principios rectores del ejercicio de lobbismo como principios de transparencia, de publicidad, buena gobernanza, igualdad, legalidad, entre otros, de conformidad a los preceptos constitucionales y demás principios que rigen la interrelación de los particulares con la administración pública.

Otro punto de extrema relevancia es el régimen sancionatorio. El Proyecto de Ley de la Cámara del Senado dispone que los funcionarios públicos o lobistas formalmente registrados serán penalizados vía resolución. No obstante, cabe mencionar, que disponer mediante reglamento una pena que no se encuentra prevista en la Ley, atenta en contra de lo dispuesto en la Constitución (artículo 40, numeral 17). En consecuencia, el Proyecto de Ley en la Cámara del Senado no dispone de ningún régimen de consecuencia cónsono con la Constitución, que permita hacerlas valer. Por lo que, es recomendable que se incluya dentro del Proyecto de Ley un listado de sanciones, dependiendo la gravedad de lo cometido.

El lobby es una actividad en la cual se propicia el diálogo entre las partes, es una importante herramienta de gobernanza en un mundo multipolar y otorga mayor legitimidad a la hora de tomar decisiones. En la República Dominicana, se debe de socializar la cultura del lobbismo, para que sea entendida como un elemento de garantía de representatividad de los sistemas democráticos, y también como un mecanismo facilitador de conocimiento técnico a los gobernantes y decisores públicos. Pretender eliminar la acción del lobby no sólo sería perjudicial, sino que sería plantear una utopía irrealizable. Así mismo, hacerse de la vista gorda ante esta realidad, solo conduce al aumento de prácticas corruptas. Convirtiéndose la regulación del lobbismo en la respuesta más conveniente.

Previo a la aprobacion una Ley de regulación, se debe de garantizar, ante todo, un funcionamiento transparente y ético del lobbismo para evitar riesgos de corrupción y conflictos de intereses, ya que sólo el hecho de aprobar una ley no es suficiente para garantizar un lobby justo, la misma debe de ir acompañada de una efectiva aplicación, para que no se convierta en un pedazo de papel de letras muertas. Y otro elemento que debe estar presente es la voluntad de todos los actores involucrados en tener un comportamiento ético, y para asegurarnos de esto se debe incluir sin excusas un Código de conducta de lobista.

Hemos tenido avances en termino de leyes que servirían de soporte a esta regulación, como son la ley de transparencia, de libre acceso a la información pública, alianzas público-privadas, del servidor público y la administración pública; y aunque todavía se están consolidando, debemos continuar construyendo y reforzando sus aplicaciones, como seria los sistemas de integridad institucional y los mecanismos de igualdad de acceso y participación ciudadana. Todo esto será crucial para propiciar un entorno donde el cabildeo y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de una manera ética y justa.

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