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CARD interpone querella contra Hacienda y DGII por préstamos millonarios no aprobados por CN

El presidente del Colegio de Abogados (CARD), Miguel Surun Hernández, interpuso una querella contra José Manuel Vicente y Luis Valdez Veras, ministro de Hacienda y director general de Impuestos Internos, respectivamente, por la suscripción de dos contratos de préstamos otorgados por bancos a la DGII, ascendentes a RD$45 mil millones de pesos, los cuales no figuran registrados en Deuda Pública, y tampoco fueron aprobados del Congreso Nacional.

El comunicado expresa que a pesar de enajenar Rentas Nacionales, y de haber sido concertados por plazos de 15 y 4 años, usurpando las atribuciones del Presidente de la República,  único con la facultad de suscribir empréstitos que comprometan rentas nacionales.

Surun Hernández indicó que “Nos encontramos en presencia de hechos graves, donde funcionarios públicos presionaron a  29 bancos comerciales a entregar dicha suma en diciembre del 2020 y en julio del 2023, distribuida en porciones para cada entidad financiera, fijada de manera discrecional por el Ministro de Hacienda, en una operación de préstamo clandestina, pues no fue registrada en la Dirección de Crédito Público como consagra la ley, lo cual evidentemente compromete la responsabilidad de todos los funcionarios actuantes”.

Surun Hernández indicó que las leyes orgánicas del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Impuestos Internos no consagran facultad a José Manuel Vicente, ni a Luis Valdez Veras, para realizar contratos de préstamos, destinándole esta función sólo al Presidente de la República, por lo que ha sido violado el artículo 93.1 de la Constitución.

Asimismo indicó que otro artículo violentado es el 128.4 de la Carta Magna  que textualmente dice: “Elaborar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público.”

El presidente del CARD explicó que dicho contrato no sólo constituye una operación de préstamo, sino que compromete las rentas nacionales durante los próximos 15 años.

“Estamos en presencia no solo de operaciones de crédito clandestinas, al margen de los registros de los organismos internacionales, sino además de una clara usurpación de funciones, que se configura cuando una persona o funcionario público realiza funciones que corresponden a otro funcionario u otro poder, para hacerse entregar fondos por parte de entidades financieras, atribuyéndose poderes que ni la ley, ni la Constitución les han otorgado, poniendo en grave riesgo la estabilidad del sistema financiero nacional, y el Estado de Derecho, ante una operación de presión  practicada desde el Estado para que se le entreguen recursos fraudulentamente, sin el control del Congreso, ni registro en los organismos correspondientes, en violación al artículo 400 del Código Penal, y del artículo 236 de la Constitución”, explicó Surun Hernández.

El presidente del CARD explicó que artículo 236 de la Carta Magna establece que:”Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

Mientras que el 400 del Código Penal indica que: “Obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado”.

Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, mediante instancia, solicitó a la Procuraduría General de la República gestionar copia de los expedientes relativos a dichas transacciones y anunció el inicio de acciones legales tendentes a la declaratoria de nulidad por fraude de esas operaciones.

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