Rafael Díaz Filpo, ex Juez del Tribunal Constitucional, manifestó que el Tribunal Superior Electoral (TSE) carece de competencia para resolver asuntos electorales vinculados a un gremio profesional como el Colegio de Abogados.
Según Díaz Filpo, el artículo 214 de la Constitución establece claramente que el TSE tiene la competencia exclusiva para decidir asuntos contenciosos electorales y resolver disputas internas de partidos políticos, excluyendo a gremios profesionales.
El jurista expresó su preocupación al señalar que la reciente decisión del TSE sugiere que cualquier entidad, incluso una junta de vecinos, podría acudir al tribunal para resolver disputas sobre elecciones locales, lo cual va en contra de la competencia establecida por la Constitución.
“Lo que acaba de hacer el TSE indica que la junta de vecinos de tu barrio puede ir allá a discutir si gano la plancha uno o la plancha dos”, afirmó el jurista.
Además, Díaz Filpo calificó como un “grave error” la decisión de los magistrados del TSE de volver a contar los votos de las elecciones del Colegio de Abogados.
A pesar de reconocer la calificación y experiencia de los jueces del TSE, expresó su desconcierto sobre la situación y sugirió que podrían rectificar la decisión.
El ex Juez resaltó que, aunque algunos magistrados del TSE son altamente calificados, la falta de claridad sobre la decisión actual genera incertidumbre, dejando abierta la posibilidad de una rectificación por parte del tribunal.
Yo no sé qué ha pasado ahí porque ahí hay muchos jueces que son muy calificados, como es el caso de las dos damas que votaron disidente, pero yo realmente no sé qué paso ahí, no sé si fue que se confundieron, pero si es así están a tiempo de retroceder”, dijo Díaz Filpo en un a entrevista en el programa radial Z101.
Decisión del TSE
El Tribunal Superior Electoral ordenó al Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), que a través de su Comisión Nacional Electoral, realice un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada el 2 de diciembre del 2023, sin aplicar los pactos de alianzas irregulares aprobados mediante Resolución CNE-(CARD)-009-2023, por carecer la misma de efectos jurídicos.
En ese sentido, los votos deberán ser computados de manera separada para cada candidato, quedando vigentes solo los acuerdos regularmente aprobados.
La Alta Corte dispuso que la sentencia sea ejecutada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir del lunes 15 de enero del 2024.