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Diputados aprueban en segunda lectura modificaciones a Ley de Extinción de Dominio y proyecto pasará al Senado

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Extinción de Dominio con las 36 modificaciones sugeridas por los legisladores de ese hemiciclo y la iniciativa ahora pasará al Senado para su eventual aprobación.

Con 143 votos a favor y cero en contra se aprobó el controvertido proyecto, que busca dotar al país de una iniciativa más eficiente contra la corrupción y el crimen organizado.

Ayer, durante la primera lectura, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, leyó punto por punto las modificaciones que se les hizo al proyecto de ley que ya había aprobado el Senado.

Pacheco expresó, a través de un documento, que para su hemiciclo es “sumamente importante” para cumplir con lo establecido en la Constitución de la República.

“Ahora corrijo, porque aprendí en el camino que debe presumirse en una ley como esta, que está dirigida a las cosas, no a la persona, es que se presumiera de la buena fe y que básicamente los ciudadanos que fuesen sido sometidos a un juicio de dominio tuvieran la posibilidad de agotar el debido proceso”, expuso el legislador.

El proyecto de ley de extinción de dominio aprobado en dos lecturas por el Senado de la República contiene 11 artículos, de los cuales el presidente de la Cámara de Diputados hizo 36 modificaciones.

La iniciativa tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

Además, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Entre los actos ilícitos susceptibles de extinción de dominio serán considerados, el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, y el tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes indocumentados.

Asimismo, la trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; la pornografía infantil; el tráfico ilícito de órganos humanos; el tráfico ilícito de armas; el secuestro, y la extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.

También, la falsificación de monedas, valores o títulos; estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; soborno trasnacional; delito tributario; estafa agravada y contrabando, entre otros.

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