El proyecto de Ley de Extinción de Dominio busca eliminar el de nominado secreto bancario y el secreto profesional para cuentas, bienes o informaciones en el país y en el exterior que sean objetivo de investigación o decomiso por parte de las autoridades dominicanas.
El Artículo 13, relativo a la cooperación institucional, establece que: “El Ministerio Público, previa autorización judicial, podrá requerir por conducto de las superintendencias de Bancos, Seguros o Valores, o de cualquier otro ente regulador o autoridad competente, supervisor, o entidad pública o privada, documentos o las informaciones financieras o de otra naturaleza, que puedan ser útil para la sustanciación del procedimiento.”.
De acuerdo al informe remitido por el Departamento Técnico de Revisión Legislativa a la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, refiere en el Párrafo I, que la autorización judicial que ordena la entrega de documentos o informaciones financieras o de otra naturaleza, establecerá el plazo que a partir de la notificación del requerimiento tendrá la entidad pública o privada para realizar la entrega al Ministerio Público.
El Párrafo II indica que podrá establecerse un astreinte para asegurar el cumplimiento de la entrega dentro del plazo previsto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan ser aplicables.
“Las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiduciario, bursátil, tributario y profesional no son oponibles ni constituyen un impedimento para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, siempre y cuando el requerimiento de información cuente con la autorización judicial correspondiente”, explica el Párrafo III, del Artículo 83.
Mientras que el Artículo 84, sobre cooperación internacional, se refiere a aquellos casos en que los bienes objeto de la acción de extinción de dominio se encuentren en el extranjero, tanto para la ejecución de las medidas cautelares como la sentencia que intervenga, se utilizarán los exhortos, la vía de asistencia jurídica internacional, así como los demás instrumentos legales previstos en tratados, acuerdos e instrumentos internacionales.
Párrafo I de artículo expresa que en los casos en los cuales no existan normas internacionales aplicables o estas no fueren suficientes, se podrán solicitar, por un lado, y ejecutar, por otro, actuaciones de cooperación internacional en base al ofrecimiento y aceptación de reciprocidad para casos análogos. Párrafo II. Las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras en el territorio dominicano. “Cuando el Ministerio Público requiera información de autoridades extranjeras en el marco de procesos de extinción de dominio llevados en República Dominicana, serán válidas las solicitudes y respuestas remitidas a través correo electrónico”, establece el Párrafo III del Artículo 84.
En tanto que el Artículo 85, sobre ejecutoriedad de sentencia extranjera. “Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinción de dominio de bienes en territorio de la República Dominicana serán ejecutorias en el país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios, tratados, acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales el Estado dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal competente. Párrafo. En el evento que no exista un tratado, convenio o acuerdo, se podrá proceder si el Estado requirente ofrece reciprocidad para casos análogos.