El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 659- 22 en el que crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Siena de Yamasá, provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel.
La creación de este Parque Nacional tiene el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua al 48 % de la población dominicana, y la diversidad biológica y paisajística del entorno de la Loma Los Siete Picos.
El área del Parque Nacional Loma Los Siete Picos tiene un área aproximada de 154.54 km2, cuyos límites han sido definidos en sistema de coordenada de Unidad Transversal de Mercator (UTM). Datum WGS84, Zona 19N.
Señalan que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá llevar a cabo el manejo, gestión y administración del Parque Nacional Loma Los Siete Picos, quedando facultado, además, para efectuar en nombre del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, la compra directa o permuta de terrenos a particulares para cumplir con los fines del presente decreto.
El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas aquellas actividades que se puedan estar desarrollando en el área protegida, estableciendo normas y regulaciones.