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Margarita Cedeño llama al cese inmediato de “degradación” y disminución de salarios a empleados de carrera

Margarita Cedeño

La exvicepresidenta Margarita Cedeño, llamó este lunes al cese inmediato de la degradación y disminución de los salarios de los empleados de carrera, al calificar la medida como ilegal e ilegítima.

Cedeño reacciona en estos términos a la información que indica que en el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los empleados de carrera han sido “degradados” y sus sueldos reducidos, a lo que la entidad señala que éstos ascendieron a la carrera administrativa de manera ilegal.

La miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) entiende que disminuir los sueldos de esos servidores públicos es una afrenta a la institucionalidad del país y el desarrollo.

“Degradar a los servidores públicos de carrera y disminuir sus sueldos es una afrenta contra la institucionalidad y el desarrollo necesarios para el país.  Además, es una práctica ilegal e ilegítima. ¡Ese inaceptable accionar debe cesar en lo inmediato!”, escribió en Twitter la exvicemandataria.

Ayer, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) aclaró que no se ha degradado ningún empleado de carrera administrativa de la institución, sino que fueron corregidas una serie de distorsiones, irregularidades y violaciones encontradas.

Indica que todo ciudadano que desee ingresar a la carrera administrativa, así como todo servidor público que desee ascender dentro de la misma, debe hacerlo mediante concurso de oposición, como lo establece el Artículo 3, numeral 1, de la Ley 41-08 sobre Función Pública.

“Hacer lo contrario representa una manifestación de favoritismo y una violación directa al derecho que tienen todos los dominicanos de ocupar un puesto dentro del Estado dominicano”, agregó.

Explicó que los reglamentos de la carrera y de evaluación del desempeño son claros al definir el ascenso como el movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa y establece como requisito fundamental participar en un concurso interno para poder obtener dicho ascenso.

“En el caso que nos ocupa, todos y cada uno de estos empleados reubicados, fueron ascendidos por las pasadas autoridades sin agotar el debido proceso, sin realizar concurso alguno, y es en virtud de esta situación que fueron reincorporados dentro de los cargos donde si tienen titularidad, es decir, donde ingresaron legalmente”, precisó.

En el caso de los empleados de carrera establece que tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto en el que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08, y qe  “sólo perderán dicha condición los casos que expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese al derecho contrario se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”.

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