El presidente Luis Abinader modificó este viernes una vez el horario del toque de queda en el país, el cual será a partir del 11 hasta el 26 de enero.
La modificación fue hecha mediante el decreto 7-21, que establece que de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito hasta las 08:00 p. m.
Asimismo, dicta que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 pm.
En ese orden, los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
De acuerdo al intervalo de tiempo establecido, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Los que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.
Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.
Los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.