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Participación Ciudadana considera irregular compras del Ministerio de Defensa

Redacción NDigital

El movimiento cívico no partidista, Participación ciudadana, considera irregular el proceso del Ministerio de Defensa para adquirir 88 termómetros corporales.

El organismo expresa su opinión al respecto, luego que NDigital denunciara irregularidades en unas compras declaradas de emergencia bajo el argumento de que estos serían utilizados en los operativos de asistencia médica ante el coronavirus.

Opinión integra de Participación Ciudadana:

  1. El procedimiento utilizado es incorrecto, confuso y llama la atención, el mismo debió despertar una alerta a la Direccion General de Contrataciones públicas, que en su Portal Transaccional la debe identificar estos casos de manera inmediata, no es posible combinar las dos modalidades de excepción, o es de urgencia o es de emergencia.

 

  1. Cuando desde el periodismo de investigación se evidencia caso como este, queda confirmado que los mecanismos de control por lo que debe velar la Contraloría General de la Republica, no funcionan, fallan, son vulnerables o son parte del problema y el entramado.

 

  1. En este período de emergencia se deben activar procesos de auditoria en tiempo real, considerando que los riesgos de corrupción en las adquisiciones de los bienes y servicios necesarios para enfrentar la crisis sanitaria se incrementa por las estructuras instaladas público-privada, las prácticas y acciones para la apropiación ilegal del presupuesto público.

 

  1. El proceso con las dos modalidades prevista de excepción para la adquisición de 88 termómetros corporales el pliego de condiciones especifica la marca, las condiciones y las características. La Ley 340-06 establece que los pliegos de condiciones, documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, solo debe indicar los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, especificaciones técnicas más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas, nunca dirigir la contratación a un proveedor especifico o exclusivo bien.

 

  1. La ley que regula las contrataciones prohíbe la exigencia de marcas para los bienes y servicios, porque vulnera el principio de transparencia y selección objetiva, pues se impide que los proponentes que fabrican o comercializan productos de otras marcas, puedan concurrir a presentar sus ofertas al proceso de contratación. Además, la prohibición de colocar marca busca garantizar y respetar la igualdad de participación de todos los posibles oferentes, por cuanto la entidad contratante no puede incluir ninguna regulación en los pliegos de condiciones que impida la libre competencia entre los oferentes o que estén orientadas y dirigida para favorecer algún proveedor en particular.

 

  1. Un proceso que la solicitud de contratación indica que la misma estaba en el Plan de Compras, que fue planificada, y aprovechan el momento para organizar un procedimiento dual y extraño, con un pliego de condiciones que sugiere un tipo y marca especifico y que los precios de la oferta, la contratación esta por encima de los precios del mercado, a todas luces estamos ante un proceso al menos sospechoso.

 

  1. Un pliego de condiciones contradictorio, confuso que busca ocultar o favorecer, cuando leemos que “El suministro se estima para un período mínimo de 5 días, contados a partir de la convocatoria y conforme se establezca en el cronograma de entrega de cantidades adjudicadas” esto parece un mecanismos de evitar la competencia y otros oferentes, solo el proveedor preferido tiene la posibilidad de presentar, la marca sugerida, la especificaciones dirigidas y poder entregarlo en 5 días contado a partir de la convocatoria, a tres días de cierre de la oferta, y 24 horas luego de firma del contrato.

 

  1. Un proceso irregular desde su inicio, termina con una adjudicación a una empresa como Dekolor, con socios con antecedentes, a precios por arriba del mercado, aparatos que no sirven para medir la temperatura corporal que era el supuesto objeto de la contratación de la adquisición.

 

  1. Este caso está lleno de prácticas dolosas, violaciones a la ley y evidencias de favorecer a determinado esquema o estructura de acumulación ilegal de recursos públicos, sobre la calamidad de todos los dominicanos y dominicanas.
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