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Sangrado casi le costó la vida a una mujer; Tribunal condena Centro Policlínico Nacional

Centro Pliclínico Nacional

Por Israel Figueroa.-  La Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo condenó al Dr. Rafael Estévez Rochet y al Centro Policlínico Nacional, ubicado en Santo Domingo Este, al pago de RD$ 400,000.00 a favor de la señora Ana Kirsy de la Cruz Febles, por mala práctica médica.

La situación degeneró en un sangrado que la colocó al borde de la muerte, producto de un embarazo ectópico, pese a que dos años antes, se había sometido a un procedimiento quirúrgico para ser esterilizada por el Dr. Estévez Rochet porque sus embarazos le causaban serios problemas de salud.

Pese al dolor en el bajo vientre, un tamaño no usual y la hemorragia alarmante, duró cerca de 12 horas sin recibir las atenciones debidas en la emergencia del centro de salud.

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El tribunal acogió parcialmente la demanda, al encontrar que el hecho generó un daño a la señora De la Cruz Febles, en la medida en que su condición de salud se vio muy afectada e implicó sufrimiento físico, perturbación emocional y gastos económicos.

“Se pudo constatar que existe una relación directa entre la falta y el daño causado, pues lo segundo fue consecuencia de la primera” sostiene la sentencia.

En tanto, los demandados, el Dr. Rafael Estévez Rochet y al Centro Policlínico Nacional, solicitaron al tribunal declarar inadmisible la demanda alegando que se trataba de una responsabilidad civil contractual que tenía una prescripción de dos años.

La cirugía se realizó en abril de 2016 y la hemorragia en mayo de 2018.

Este pedido fue rechazado por el juez José Manuel Medina, al valorar que el hecho ocurrió debido a faltas de orden profesional y desconocimiento de reglas científicas que se imponen a todo profesional de la medicina.

“El hecho juzgado trata de una intervención quirúrgica con fines de esterilizar a la demandante, o sea una actividad médica que no depende de acontecimientos aleatorios, puesto que la naturaleza del acto médico en cuestión, en el orden normal de las cosas y no presentándose intervención de una causa extraña, implica la obtención de un resultado preciso de parte del galeno actuante; por cuanto estamos en presencia de una obligación de resultados” considera el dictamen.

En su sentencia, el tribunal tomó en consideración la Constitución de la República, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demandante había solicitado una indemnización por RD$20,000,000.00; sin embargo, el monto fue rebajado al considerarla excesiva “según la realidad fáctica acreditada por el tribunal”.

En ese orden, fue reducida a un monto proporcional y acorde con el perjuicio padecido.

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