El movimiento no partidario Participación Ciudadana expresó su entendimiento de que, con la ley 1-24 o sin ella, los agentes de la entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas sin autorización judicial a través del Ministerio Público.
Advierten que hacerlo violaría el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional.
En un comunicado, Participación Ciudadana instó a reformar la Ley No. 1-24 de manera inmediata para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de obtener la autorización judicial correspondiente antes de solicitar información.
“La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente. La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes”, afirmó PC a través de un comunicado.
Además, sostienen que la ley no debe dejar espacio para interpretaciones en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.
La organización enfatiza que, de no ser reformada, confían en que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales.
Critican la ambigüedad en la redacción del artículo 11 de la ley, que originalmente incluía la autorización previa de un juez pero fue cambiado en el trámite legislativo.
“Entendemos la preocupación que ha despertado este tema, sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”, expresó la entidad no partidaria.
Participación Ciudadana también aboga por revisar otros artículos de la Ley 1-24, como el artículo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa.
Además, subrayan la necesidad de clarificar el campo de actuación del DNI para evitar interferencias con las funciones del Ministerio Público y asegurar el debido proceso en la recopilación de evidencias de violaciones a la norma que puedan poner en peligro la seguridad nacional.