Desde hoy, quedan prohibidos actos de inauguraciones para Abinader y los alcaldes - N Digital
facebookPolíticaPortadatwitterÚltimas Noticias

Desde hoy, quedan prohibidos actos de inauguraciones para Abinader y los alcaldes

A partir de este martes queda prohibida toda publicidad de los actos del Gobierno y los ayuntamientos, cuyas actividades no podrán contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del voto a favor del presidente Luis Abinader y demás candidatos a cargos de elección popular.

Así lo establece el Artículo 210 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, a propósito de que restan 40 días para las elecciones municipales del 18 de febrero.

En este sentido, el  Artículo 210, sobre  publicidad en los actos de Gobierno, establece que:

“Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.

También te puede interesar leer:

JCE emite resolución para establecer criterios de candidaturas plurinominales

Párrafo I.- “No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular”.

Párrafo II.- “Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación”.

Párrafo III.- “No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas”. Párrafo IV.- “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato”.  Párrafo V.- “Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio”.

Párrafo VI.- “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.

Párrafo VII.- La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.

Noticas de Interés
ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Leonel acusa al Gobierno de ejecutar "apagón estadístico" para ocultar homicidios

ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Leonel afirma que todos los proyectos de seguridad ciudadana del gobierno han fracasado

facebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Presidente del Senado llama oposición a demostrar presunto narcotráfico en campaña electoral

ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

“No importa quien sea, quien cometa una ilegalidad se enfrentará a la justicia” proclama Abinader

Subscríbete al ABC del Día