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Medio Ambiente emite resolución que prohíbe colocar o abandonar cualquier tipo de materiales en ríos

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El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mmarn) emitió una resolución que prohíbe, sin excepción alguna, “la colación o abandono de cualquier tipo de materiales o estructuras que no sean parte del entorno natural de ríos y cuerpos de aguas”, informó la institución este jueves.

La prohibición se extiende a las proximidades y franjas de protección obligatoria de los ríos y cuerpos de agua que conforman los bienes del dominio público hídrico, indica la resolución, con fecha 13 de diciembre de 2023.

Incluye, sin limitarse, “bienes muebles de cualquier naturaleza sean estos sillas, vehículos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, así como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua”.

Asimismo, prohíbe el abandono de artículos de foam (poliestireno expandido o espuma de poliestireno) y plásticos de un solo uso, como vasos, platos, sorbetes, cubertería, globos o vejigas de látex.

Las oficinas provinciales y municipales del Mmarn tiene un plazo 90 días para hacer “un levantamiento de todos los ríos y cuerpos de aguas de República Dominicana que tienen construidas o instaladas infraestructuras temporales o permanentes, incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales”.

También, alrededor de lagos, lagunas y embalses, “a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables”, indicó el Ministerio en un comunicado.

Ahora se abre un plazo de un año para que las distintas instancias del Mmarn elaboren planes consensuados para aplicar la resolución, junto a alcaldes, gobernaciones y comerciantes fijos y deambulantes, periodo en el que serán responsables “de la recolección de todos los plásticos de un solo uso y foam que utilicen en sus servicios”.

Asimismo, las actividades recreativas que supongan la presentación artística de equipos, bandas o artistas cerca de ríos y cuerpos de aguas deberán obtener autorización del Mmarn a través de las oficinas provinciales, con una antelación mínima de 20 días, considerando la capacidad de carga, impactos y riesgos ambientales asociados, las condiciones meteorológicas y las disposiciones que establezcan el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).

El horario de uso recreativo en los bienes del dominio público hídrico y sus proximidades será de 7.00 de la mañana a 7.00 de la tarde en primavera y verano, y hasta las 6.00 de la tarde en otoño e invierno.

Los promotores y propietarios de estructuras o comercios localizados en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua deberán colocar letreros sobre el uso responsable de los recursos hídricos, la prohibición de abandono de foam y plásticos de un solo uso y el respeto de los horarios.

Además, deberán notificar a las autoridades cualquier evento de riesgo o emergencia que pueda afectar los cuerpos de aguas, los bienes del dominio público hídrico o la salud de las personas.

También deben de aplicar las disposiciones de las Norma Ambientales para la Protección contra Ruidos, y queda prohibido el uso de vehículos de motor equipados con equipos de música de alta potencia dentro de la franja de protección obligatoria de 30 metros en ríos, lagos, lagunas y embalses, indica la resolución.

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