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Tribunal del DN le canta 30 años a un hombre que mató a otro de una pedrada en sector Gualey

Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 30 años de prisión a Leny Velen Severino, hallado culpable por matar a Miguel Ángel Rivera Mateo, de una pedrada en la cabeza, en un hecho registrado en octubre del año pasado, en el sector de Gualey, en el Distrito Nacional.

Por disposición de las juezas, el sentenciado cumplirá la condena en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.

El tribunal presidido por la magistrada Arlín Ventura e integrado por Leticia Martínez Noboa y Yuleika Desiré Romero, tomó la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas periciales, documentales y testimoniales aportadas por las fiscales Julia Laury Vásquez y Carolin Junesca D¨Oleo Santana, con las que fue demostrada la responsabilidad penal del encartado en la comisión del crimen.

El expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional establece que el hecho ocurrió el 14 de octubre del 2022 a eso de las 3:00 de la madrugada, cuando la víctima se encontraba durmiendo en la acera frente a una tienda de repuestos de motores, ubicada en la calle Central esquina 16 del sector de Gualey, en el Distrito Nacional.

Refiere el documento, que en esos momentos pasó por el lugar Velen Severino, quien al ver a la víctima durmiendo en la acera opuesta, cruzo rápidamente la calle, tomó del suelo un pedazo de concreto y lo golpeo en la cabeza y luego huyo rápidamente, acción quedo grabada en una cámara de seguridad de un negocio cercano, lo que permitió posteriormente identificar al agresor.

Rivera Mateo falleció en el lugar de hecho a causa de un trauma contuso craneoencefálico y cervical severo, que le provocó un edema cerebral, seguido de una profusa hemorragia cerebral interna mortales por necesidad, según el informe de autopsia judicial realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

El Ministerio Público calificó la conducta de Velen Severino como asesinato, delito previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal dominicano en perjuicio de la víctima.

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