A propósito de que el suspendido alcalde por La Romana, Juan Antonio Adames Bautista (Tony Adames), busca la variación de su condena a dos años de cárcel, éste no podría candidatearse para las elecciones municipales del 2024 porque sería inconstitucional.
Debido a que Tony Adames cumple una condena definitiva, ratificada por la Suprema Corte de Justicia, de dos años de cárcel, en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama, éste no podría candidatearse aún si logra que el juez de ejecución de la Pena de La Región Este, Richard Henry Berras Reyes, le variara el cumplimiento de la prisión, debido a que tiene suspendidos sus derechos de ciudadanía.
El Artículo 24 de la Constitución, establece la suspensión de los derechos de ciudadanía por las siguientes causas:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
Entre las atribuciones básicas de un ciudadano está el derecho de elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución, conforme al Artículo 22.
El Tribunal de la Ejecución de la Pena de la Región Este fijó audiencia para el 22 de agosto, en la que se pretende cambiar la modalidad del cumplimiento de la pena de dos años de prisión contra Adames.
NO PROCEDE VARIACIÓN DE PENA. El abogado de Rescate Democrático, Yan Carlos Martínez, consideró que no existen argumentaciones legales que justifiquen el cambio de cumplimiento de pena al alcalde Adames.
Martínez explicó que una de las formas para variar el cumplimiento de la pena, es a través de la libertad condicional, que no aplica para el edil, porque no tiene la mitad de la pena cumplida.
Otra condición sería una enfermedad grave que amerite su salida del recinto carcelario, que tampoco aplica para Tony Adames.
“Si bajo una treta política, el lograra salir en libertad, él no pudiera inscribirse, ni aspirar a ningún cargo político mientras dure la condena; incluso, con una modalidad distinta a la prisión”, sostuvo.
Tony Adames e fue condenado a dos años prisión, al pago de una multa de tres mil pesos, así como al pago de indemnización ascendente a cuatro millones 40 mil pesos, por los daños materiales y morales ocasionados al arquitecto Luis Alberto Castillo.
Su condena se basó en violación a la Ley 3143 y al Artículo 411 Código Penal, que tipifica el trabajo realizado y no pagado.
Su prisión se materializó el 16 de marzo de este año, por lo que acumula alrededor de cuatro meses y medio.