La Dirección General de la Policía Nacional dio garantías de que se aplica el debido proceso en la investigación a un coronel, al que se atribuye pedir favores sexuales a una joven a cambio de la promesa de liberación de su esposo, detenido por alegadamente participar en un atraco en un colmado.
Asuntos Internos asumió la investigación, tras instrucciones directas dadas por el director de la PN, mayor general Eduardo Alberto Then.
De hecho, el organismo dela PN envió una comunicación a N Digital Multimedia solicitando los audios usados en un reportaje publicado en Nuria Investigación Periodística, en los que se escucha al alto oficial negociar con una joven, esposa de un recluso, acceder a intercambio sexual a los fines de él facilita su liberación.
“Damos garantías de que se le dará una respuesta, luego de cumplir el debido proceso que realizan los organismos de control interno de la Policía. Oportunamente se dará la respuesta que dé como resultado la investigación” afirmó el vocero de la PN, Diego Pesqueira, consultado por N Digital.
Explicó que la PN prefirió hacer el debido proceso, porque anteriormente, en casos similares se procedía a la cancelación inmediata del policía y luego, el afectado acudía por ante el Tribunal Constitucional a recamar que se había vulnerado sus derechos y entonces, la Alta Corte ordenaba su reincorporación a la PN.
La institución insiste en que la joven afectada proceda a formalizar su denuncia contra el coronel en cuestión, pues solo se conoce la denuncia hecha en el programa Nuria Investigación Periodística.
DEBIDO PROCESO. La investigación que realiza Asuntos Internos de la PN procede conforme al Artículo 168, de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, y el 69 de la Constitución de la República.
El Artículo 168, sobre debido proceso, establece que: “Tanto la investigación como la aplicación de las faltas a las prohibiciones establecidas en esta ley o faltas disciplinarias, tienen que realizarse con respeto al derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso y tienen que ser proporcionales a la falta cometida”.
En tanto que el Artículo 69 de la Constitución RD, sobre tutela judicial efectiva y debido proceso, indica: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación”
1-El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
2- El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3- El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
4- El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.
5- Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
6- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
7- Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
8- Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
9-Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia.
10- Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
A continuación, el reportaje de Nuria Investigación Periodística, titulado: ¿Nueva técnica policial?: seducir a mujeres de presos: