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Hay que esperar un año para aplicación Ley de Extinción de Dominio

La Ley de Extinción de Dominio, 340-22, fue promulgada ayer por el presidente Luis Abinader, pero será en un año cuando entre en vigencia, a los fines de definir su habilitación presupuestaria, creación de tribunales, especialización de personal y las orientaciones relativas a su alcance.

Esto significa que esta normativa comenzará a aplicarse a partir del viernes 28 de junio del año 2023. Así lo especifica el Artículo 107, relativo a la entrada en vigencia.

“Esta ley entra en vigencia doce (12) meses después a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria correspondiente, la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones”, indica.

También otorga un plazo de tres meses para que todos los estamentos encargados de bienes incautados, remitan todos los inventarios a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, de acuerdo al Artículo 105.

“La Procuraduría General de la Republica, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la Republica, así como cualquier otro departamento o dependencia estatal que tenga en su poder o custodia bienes que hayan sido incautados o decomisados, dispondrán de un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para elaborar un inventario detallado de estos y proceder a su formal traspaso a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados”.

Mientras que el Artículo 104, relativo al Ministerio Público especializado, corresponderá al Consejo Superior del Ministerio Público acordar, mediante los instrumentos que correspondan, la creación de procuradurías o unidades especializadas para el desarrollo de las funciones que les atribuye esta ley.

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