Ley empodera al ciudadano accionar en extinción de dominio; Abinader pide vigilancia - N Digital
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Ley empodera al ciudadano accionar en extinción de dominio; Abinader pide vigilancia

El ciudadano común jugará un papel importante en el proceso de denuncia que motive a las autoridades  accionar en extinción de dominio y el presidente Luis Abinader recomienda a las población actuar en consecuencia y asumir el rol de vigilia para la recuperación de los bienes obtenidos ilícitamente por unos pocos.

En el acto de promulgación de la Ley de Extinción de Dominio, el mandatario dijo que la normativa es una conquista de la sociedad dominicana y que en lo adelante debe mantenerse vigilante en cuanto a su aplicación y cumplimiento.

El Articulo 29 de la referida ley, relativo a la denuncia, establece que: “Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Publico sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes”.

El párrafo de este artículo señala que la denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible, se consigna, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.

Mientras que el Artículo 30, sobre identidad del denunciante. “La identidad de todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el Artículo 29, sería revelada a las partes por parte del Ministerio Publico”.

El Párrafo I, refiere a que cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado, el denunciante tendría derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su identidad.

CONSECUENCIAS POR MALA FE. Sin embargo, el denunciante debe aporta pruebas y veracidad de que existe un ilícito en la información que suministra, porque si actúa de mala fe, entonces acarrearía consecuencias penales.

“La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada, sería sancionada de dos (2) a cuatro (4) años de prisión menor y multa de cincuenta (50) salarios mínimos del sector publicó, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima”, señala el Párrafo II del Artículo 30.

El Artículo 31 hace referencia al inicio de la acción, tras recibir la denuncia, el Ministerio Público procede a realizar las primeras investigaciones de oficio acerca de la existencia de bienes que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio.

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