Las autoridades informaron que desde el mediodía de este viernes se dispuso una investigación para determinar las circunstancias en que fueron difundidas fotos de la escena con el cadáver del fenecido expresidente del Senado de la República y secretario general advitam del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez.
“El mayor general Alberto Then advirtió que acciones de esa naturaleza no serán toleradas en su gestión, por lo que se aplicará el régimen de consecuencias contra el o los responsables de tal acción, en caso de los mismos ser miembros de la institución. Tras precisar que a la escena concurrieron representantes de varias agencias”, establece una nota de la Policía Nacional.
De igual forma, el director de la institución del orden dio garantías de que al concluir la investigación, en torno a la filtración de las imágenes, se ofrecerán los detalles a los familiares y a toda la sociedad.
El PLD pidió a las autoridades que investiguen para determinar quienes fueron los responsables de distribuir las fotos de Pared Pérez.
¿Cuáles consecuencias penales existen para quien compartió las fotos del cadáver de Reinaldo Pared Pérez?
Aunque las autoridades no han emitido una posición oficial respecto a la autenticidad de las fotos que se compartieron en las redes sociales sobre el cuerpo sin vida del expresidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, la primera persona que se demuestre ser el responsable de compartir las imágenes, podría haber incurrido en una violación penal y, por consiguiente, deberá responder ante los tribunales.
Pero para eso debe existir una demanda por la parte interesada, ya sea la familia o un familiar de manera particular, de acuerdo a abogados consultados por N Digital. Además, a través del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Alta Tecnología (Dicat) de la Policía Nacional de debe determinar cuál fue el primer dispositivo que distribuyó las fotos del exlegislador. Los expertos apuntan a la Ley 192-19, promulgada por el expresidente Danilo Medina, sobre la Protección de la Imagen de Personas Fallecidas, que en su artículo 7 establece que “los familiares de un fenecido tienen derecho a demandar la protección da la intimidad o la imagen de esa persona cuando por intromisión ilegítima sean divulgados datos o fotografías sin autorización que vulneren el honor del difunto”.
“Haber subido esas imágenes, o por lo menos de hacer de conocimiento público implica una imputación de orden penal que se llama afectación de la dignidad del decujus (…) Se puede establecer técnicamente quién fue que la difundió. Porque hacerle la foto no es penal, ahora, pero quien la colectivizó es el responsable (…). El Partido (de la Liberación Dominicana) no necesariamente, porque él era miembro del partido pero ese no es un derecho de interés colectivo, sino de interés particular”, explicó el abogado Cándido Simón.