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Identifican a un dirigente del PLD y otro del PRM como responsables de campaña difamatoria contra Macarrulla

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Dos de los integrantes de la campaña injuriosa desplegada por las redes sociales en contra del ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, fueron identificados y emplazados a que se retracten públicamente, de lo contrario serán sometidos a la justicia por difamación e injuria.

Miguel Ángel Severino, que utiliza la cuenta de la red social Twitter  (@allthager), y Delvys Radhames Lanfranco Veras, que utiliza la cuenta Twitter (@delvyslanfranco), ambos son connotados dirigentes políticos de la oposición y del partido de gobierno.

De acuerdo a un comunicado, Lanfranco Veras es miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Severino Rodríguez es dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Ambos fueron notificados a través del abogado Miguel Valerio sobre un plazo otorgado de un día para que eliminen las publicaciones que se produjeron expresiones difamatorias en contra del empresario y funcionario, y se retracten públicamente de las afirmaciones vertidas en su contra.

El documento señala que también fueron advertidos de que se abstengan de seguir realizando afirmaciones difamatorias en perjuicio del honor de Macarrulla.

En la notificación se hace referencia al artículo 44 de la Constitución dominicana que se refiere al “Derecho a la intimidad y el honor personal”.  “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcir o repararlos conforme a la ley.”

“La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicación o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”, artículo 21 de la Carta Magna que se refiere a la  difamación.

La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”, artículo 22 de la Constitución de la República.

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