MP de La Vega solicita a la SCJ declinatoria del caso López Pilarte para que sea conocido en otra jurisdicción - N Digital
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MP de La Vega solicita a la SCJ declinatoria del caso López Pilarte para que sea conocido en otra jurisdicción

El Ministerio Público de La Vega solicitó al pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la declinatoria sobre el caso de lavado de activos y narcotráfico que involucra a la familiaLópez Pilarte, señalando que no le garantizan seguridad jurídica.

El pedido fue hecho a la SCJ por la procuradora fiscal titular de La Vega, Aura Luz García,  y Luis González, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado y Financiamiento al Terrorismo, quienes, además, solicitaron  que el caso sea conocido en otra jurisdicción, que no sea La Vega.

La solicitud fue depositada ayer en el edificio de la SCJ, copia de la cual obtuvo N Digital.

En su petitorio señalan, primero sea declarada válida su solicitud de declinatoria por Causa de Legítima Sospecha, del proceso No. 595-2020-EPEN-00430, seguido a los imputados Miguel Arturo López Florencio (A) Micky López, José Antonio Román, José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada María Pilarte de Inoa, Inmobiliaria Gloria Ivette, SRL, Agropecuaria Gloria Ivette, SRL, Auto Crédito Selecto, SRL y Compañía Serví crédito Gloria Ivette SRL, por haberse incoado conforme a la ley y el derecho, en tiempo hábil en cuanto a la forma.

Solicitan que la jurisdicción sea distinta a la del Distrito Judicial de La Vega, por diversas razones que argumentan legítimamente, para que se cumpla el debido proceso de Ley y la tutela judicial efectiva, además sea asignado a una Jurisdicción donde no exista ningún tipo incidencias, que tengan relación con el caso.

Dentro de sus argumentos los magistrados exponen que se realice una investigación del expediente por sospecha legítima sobre el conocimiento de la medida de coerción.

Narran que “en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veinte (2020), fue conocida ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Vega, presidida por la jueza Kathia Rosalía Núñez Ventura, quien decidió imponer como medidas de coerción a los imputados Miguel Arturo López Florencio (A) Micky López, José Antonio Román, José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada María Pilarte de Inoa, medidas no privativas de libertad, con excepción del imputado Miguel Arturo López Florencio (A) Micky López, al cual le fue impuesta la prisión preventiva por un espacio de tres (03) meses, fundamentando su decisión en que el proceso seguido a los imputados para verificar la configuración del tipo penal de lavado de activo, tiene como delito precedente el narcotráfico y que en el caso de la especie, se puede verificar la evasión de impuestos, no así de patrocinio, narcotráfico ni criminalidad organizada, razones por las cuales, mediante el ordinal 2 de la decisión precedentemente citada, decidió rechazar el pedimento del Ministerio Público en lo referente a la declaratoria de complejidad, siendo evidente que estaban reunidas las condiciones requeridas por el artículo 369 del Código Procesal Penal, lo cual evidencia violación flagrante al Debido Proceso de Ley, por ésta extralimitarse en sus funciones y quebrantando el principio de separación de funciones, desnaturalizando el escenario de la audiencia de medida de coerción al establecer de forma textual, que no va a darle importancia a la calificación jurídica de narcotráfico de sustancias controladas, decisión que posteriormente, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), fue revocada por la Corte de Apelación, mediante la sentencia penal 203-2021-SRES-00099. Además de rechazar la declaratoria de complejidad del proceso, dicha jueza le impone la prisión preventiva por “evasión de impuesto o fraude fiscal”, según su concepción del caso, lo cual hizo con el propósito de reducir el plazo de la investigación a tan solo tres (03) meses, compeliendo al Ministerio Público a tener que presentar un acto conclusivo de forma prematura en un caso de tal magnitud“.

En cuanto a las solicitudes de incautaciones, manifestaron que en ocasión del seguimiento investigativo que realizó el Ministerio Público, solicitaron autorizaciones judiciales a los fines de realizar incautaciones de varios inmuebles relacionados al lavado de activos, solicitudes estas que no fueron contestadas. Luego deciden establecer contacto con el Despacho Penal de La Vega y dicen que les informan sobre los jueces de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, los magistrados Kathia Rosalía Núñez Ventura (quien en días atrás, había decidido conocer la solicitud de medida de coerción y quien hasta ese momento no había establecido causales de inhibición) y Fernando Abreu Valencia, se habían inhibido, la primera de los dos jueces, fue acogida mediante el auto no. 203-2020-TINH-00756.

Señalan que “si la jueza, la magistrada Kathia Rosalía Núñez Ventura se inhibió por cual fuera de las causales que establece el artículo 78 del Código Procesal Penal, es indiscutible, que la misma se encontraba viciada al momento de conocer la medida de coerción, tan solo unos días atrás. Sin embargo, decidió conocer y afectar el caso en perjuicio de la sociedad representada por el Ministerio Publico, tal y como ha sido detallado precedentemente“.

En el documento le explican al pleno de la SCJ que en relación al recurso de apelación de la medida de coerción existen varias irregularidades.

“La primera de las irregularidades se materializó en cuanto a la fijación de nuestro recurso de apelación, ya que, al indagar sobre la misma, nos percatamos que solo se había fijado el recurso interpuesto por el imputado Miguel Arturo López Florencio (a) Miky López, razón por la cual el Ministerio Público depositó un pronto despacho conforme a las disposiciones que establece el artículo 152 del Código Procesal Penal y ante la falta de respuesta, procedimos a depositar una queja por retardo judicial, la cual tampoco fue respondida“, argumentan.

“La segunda irregularidad consiste en que, el Ministerio Público solicitó la fusión para el conocimiento en una misma audiencia del recurso que depositaron los imputados y que el Ministerio Público interpuso, como es costumbre del tribunal con motivo de economía procesal y en esa ocasión, rompiendo su propio criterio, rechazaron la fusión y aplazaron el conocimiento de nuestro recurso de apelación, para el día posterior al vencimiento del plazo de la intimación oficiosa a presentar acto conclusivo que nos hizo el juez del Segundo Juzgado de la Instrucción“, indican.

Asimismo, señalan que hubo inhibición de dos magistrados con desconocimiento para el Ministerio Público de las razones que lo llevaron a tomar tal decisión y lo que a su entender es un estancando en el proceso.

Sobre la base anterior, también argumentan la intimación y Puesta en Mora de Manera Oficiosa, donde se refieren que “En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio Público fue intimado de manera oficiosa por parte del juez, José Martín de la Mota (que no fue a petición de parte) a presentar un acto conclusivo del proceso, mediante el auto administrativo no. 595-2021-SAUT-00056, no obstante el juez haber establecido in voce que no procedía a realizarse intimación, hasta que la Corte de Apelación decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, que además de entrar en contradicción, nos resulta muy extraño que habiendo una cantidad de casos considerable de procesos que hasta ese entonces, producto de la pandemia, no se les había depositado un acto conclusivo, el magistrado José Martín de la Mota, DE MANERA SOSPECHOSA, decidió de forma oficiosa como hemos señalado, intimar este proceso en particular“.

“A partir de ese momento comenzaron a surgir situaciones aún más serias en el transcurrir de este proceso, que generaron comentarios dentro del ámbito jurídico y en los medios de comunicación sobre la particular atención y aprobación de todo lo que pudiera beneficiar a los imputados de este proceso, de ahí que inspectoría general del consejo del poder judicial de manera oficiosa inició una investigación por irregularidades cometidas por el juez José Martín de la mota en el presente proceso“.

“Intimación y Puesta en Mora de Manera Oficiosa: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio Público fue intimado de manera oficiosa por parte del juez, José Martín de la Mota (que no fue a petición de parte) a presentar un acto conclusivo del proceso, mediante el auto administrativo no. 595-2021-SAUT-00056, no obstante el juez haber establecido in voce que no procedía a realizarse intimación, hasta que la Corte de Apelación decida sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, que además de entrar en contradicción, nos resulta muy extraño que habiendo una cantidad de casos considerable de procesos que hasta ese entonces, producto de la pandemia, no se les había depositado un acto conclusivo, el magistrado José Martín de la Mota, DE MANERA SOSPECHOSA, decidió de forma oficiosa como hemos señalado, intimar este proceso en particular.“

“Recurso de Oposición Fuera de Audiencia en Ocasión de la Intimación Oficiosa: LO QUE NOS LLEVO POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS A QUE en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio Público depositara un recurso de Oposición Fuera de Audiencia, conforme a las disposiciones que establecen los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, para pedirle al juez que retractase su decisión de intimar de forma oficiosa al Ministerio Público, por las razones que nos había expuesto en audiencia y dicho juez, entre sus motivaciones, establece el juez (ver párrafo 6, pág. 2 del auto administrativo 595-2021-SAUT-00074 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) que le sugirió al Ministerio Público, violentando el principio de separación de funciones, que retirase la solicitud de prórroga para que mantuviese sus expectativas sobre el recurso de apelación que hemos interpuesto, lo cual evidencia que el juez nos manifestó en audiencia que no se procedía a realizar una intimación en virtud de la existencia del recurso que había sido interpuesto, procediendo a rechazar el recurso de oposición y ratificando su decisión consistente en intimar al Ministerio Público.

“Surge por parte del mismo magistrado De la Mota declarar la Extinción de las Empresas que no estaban Sujetas a Medidas de Coerción: En fecha tres (03) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), el juez José Martín de la Mota, mediante el auto administrativo no. 595-2021-SAUT-00196, SIN PREVIAMENTE INTIMAR AL MINISTERIO PÚBLICO NI COMUNICAR A LA VÍCTIMA DEL PROCESO QUE ES EL ESTADO DOMINICANO, conforme a las exigencias de los artículos 84; numeral 7 y 151 del Código Procesal Penal, procedió a extinguir la acción penal en beneficio de las compañías: A. Agropecuaria Gloria Ivette, R. N. C. 130551652, debidamente representada por José Miguel López Pilarte, cédula número 402-2617784-4; B. Inmobiliaria Gloria Ivette, R. C. N. 130840441, representada por José Miguel López Pilarte, cédula número 402-2617784-4; C. Sociedad Comercial Auto Crédito Selecto, S. R. L., R. C. N. 130-59524-2, representada por Miguel Arturo López Florencio, cédula 047-0016060-1; D. Servicredito Gloria Ivette, R. C. N. 130838739, representada por Miguel Arturo López Pilarte.

Exponen que “la razón por la cual el juez no pudo intimar al Ministerio Público, es debido a que en ningún momento, el Ministerio Público sometió a medidas de coerción a tales compañías, por ende, el plazo de la investigación, nunca se apertura sobre esas empresas, evidenciándose con esto, una irregularidad más en el manejo del presente proceso en la jurisdicción de La Vega (Ver páginas 1, 75 y 76 de la resolución de medida de coerción no. 595-2020-SRMC-00493 y ver la certificación emitida por la secretaria del Despacho Penal en fecha doce (12) de mayo del año 2021) y ante tal decisión irregular, el Ministerio Público en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), recurrió en apelación dicha decisión, el cual hasta la fecha, aún no ha sido fijada la audiencia para su conocimiento y al preguntar por el mismo, nos manifestaron que el recurso de apelación que depositamos, no había llegado hasta la Corte de Apelación debido a “un error humano”.

Sobre la recusaciones realizadas al Juez José Martín de la Mota, sostienen “El Ministerio Público, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), presentó formal RECUSACIÓN en contra del juez José Martín de la Mota, mediante el ticket número 1036239, por ser evidente que la imparcialidad del juez se encontraba viciada, conforme al artículo 78; numeral 10 del Código Procesal Penal (ver escrito de recusación de fecha 22/3/21), la cual fue rechazada por la Corte de Apelación, sin embargo dicha decisión de rechazo, hasta la fecha no ha sido notificada, desconociéndose los motivos por los cuales fue rechazada“.

En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiuno (2021), el Ministerio Público presentó otro escrito de RECUSACIÓN en contra del juez José Martín de la Mota, mediante el ticket 1303267, debido a que en ocasión al rechazo de la primera recusación, dicho juez continuó cometiendo irregularidades en el ejercicio de sus funciones, esta vez extinguiendo la acción en beneficio de las empresas que cuyo plazo no se había iniciado por no haber sido sometidas a medidas de coerción como hemos señalado en otro apartado del presente escrito y se demuestra con la certificación anexa que ha sido emitida por el Despacho Penal de La Vega en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) y con la Resolución de Medida de Coerción 595-2020-SRMC-00493), además de que dicho juez levantó el impedimento de salida en beneficio de dos de los imputados, que también ha sido señalado en otro apartado del presente escrito, RECUSACION QUE TAMBIEN FUE RECHAZADA y que tampoco ha sido notificada al Ministerio Público, desconociéndose los motivos de su rechazo.

“Conforme a todo lo anteriormente descrito la Seguridad Jurídica de este proceso no solo peligra en manos del Juez Presidente del segundo juzgado de la instrucción, sino que ante tantas advertencias que hemos realizado por ante su Superior inmediato, llámese la presidencia de la Corte de Apelación de este Departamento Judicial de La Vega, mediante las reiteradas recusaciones en contra de ese magistrado, todas bien fundamentadas y ninguna acogida, esto es prueba más que suficiente, para poder establecer que en esta jurisdicción no están dadas la menor seguridad o garantía de que se llevara un proceso cumpliendo con las normas del debido proceso y la tutela efectiva, con esto estamos visualizando, que si desde el inicio de este proceso con el conocimiento de la medida de coerción hemos estado observando como algunos jueces luego de intervenir en el proceso se inhiben, como es el caso de la Mag. Kathia Núñez, otros como es el caso del Magistrado Fernando Abreu dice tener una línea de amistad directa con la familia procesada, tenemos un juez como es el Mag. de la Mota, al cual hemos advertido claramente su parcialidad con los imputados y aun se le ha pedido su inhibición y se le ha recusado varias veces, se mantiene de alguna forma obsesionado en llevar el proceso como si no hubiera nadie más que lo sustituyera y en el fondo a lo mejor esa es una de las razones, pues para nadie es un secreto que los implicados son altos conocidos en la sociedad vegana, y como dice el refrán “Pueblo Chico Infierno Grande”, que los imputados ejercen gran influencia en toda la sociedad y dichas influencias no escapan al poder judicial“.

En ese sentido, advierten a la SCJ que para la sanidad, objetivad, imparcialidad de este proceso, el mismo debe ser sacado de esta jurisdicción.

“Sobre esa base es bueno señalar que este mismo tribunal de alzada, nuestra Suprema corte de Justicia estableció recientemente, mediante Resolución del 15 de agosto del 2019 que: ¨si bien es cierto que la vigente normativa procesal penal omitió establecer en su cuerpo el procedimiento y fallo de la declinatoria por causa de sospecha legitima, que se encontraba trazado en el código de procedimiento criminal de la República Dominicana; no es menos cierto que, la declinatoria por causa de sospecha legitima constituye un principio general de procedimiento, cuya figura jurídica no puede quedar excluida en ninguna materia por ausencia de procedimiento, puesto que la misma se conserva configurada como institución jurídica en diversos textos especiales, tales como: el literal a del articulo 14 Ley 25-91; articulo 382 código de procedimiento civil; literal a del articulo 14 Ley Num.821-17; párrafo V del articulo 3 Ley Num.50-00. En definitiva y así lo motiva la Resolución antes mencionada: siendo la declinatoria por causa de seguridad pública o sospecha legitima un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, resulta incuestionable la facultad que tiene el Ministerio Público o de una de las partes ligadas al proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la SCJ de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza“, argumentan en el documento.

“Por lo tanto estamos fundamentando especialmente nuestra solicitud de declinatoria en el sentido de que no hay seguridad jurídica sobre la base de una sospecha legitima, de que no concurren ni las más mínimas garantías en este distrito judicial para conocer de este proceso que en base a la magnitud del mismo y la connotación social, política y hasta religiosa de los implicados en el caso, estarían seriamente comprometidas las partes que les toque administrar una sana, transparente e imparcial justicia, y todo lo que ha acontecido en este tiempo y hasta la etapa procesal en la que nos encontramos, ha sido recurrente los tras pies que se tiene hasta para una simple notificación que en el momento es virtual y eso se dificulta, la fijación de una audiencia o la solicitud de una orden judicial para una diligencia procesal ha sido paradigmática la espera que hemos tenido que aguantar, el conocimiento de un Recurso que tarda más de lo debido para fallar y para notificar. En sentido general todo este tiempo nos ha demostrado que este proceso, que hasta para ser declarado complejo tardó casi un año, no es prudente seguir llevándolo en esta jurisdicción, a raíz de todas las incidencias que han sido precedentemente precisadas, que, por vía de consecuencia, nos ha generado al órgano acusador, la desconfianza de que pueda recibir una sana administración de justicia“. 

“En vista de todas las incidencias e irregularidades corroboradas con los anexos aportados como elementos de pruebas, entendemos que, de continuarse el conocimiento del proceso penal seguido a los imputados Miguel Arturo López Florencio (A) Micky López, José Antonio Román, José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada María Pilarte de Inoa, en la jurisdicción de La Vega, no será aplicado el Debido Proceso como al efecto ha sucedido. Razón por la cual, en virtud del principio de la Sana Administración de Justicia, les solicitamos sacar este proceso y enviarlo hacia un departamento judicial, donde pueda administrarse la justicia de forma imparcial“.

“Finalmente, Honorables Jueces miembros de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, la sociedad representada por el Ministerio Público, tiene derecho, a que los procesos sean conocidos por administradores de justicia imparciales y en una jurisdicción, donde se le dificulte a los imputados incidir en las decisiones de los tribunales, pues existen sospechas más que razonables para que se acoja la presente solicitud de declinatoria, por lo que, la salud y buen desarrollo del presente caso a partir de esta petición está en manos de ustedes“, concluye los argumentos y peticiones.

Se recuerda que el Ministerio Público atribuye a Miguel Arturo López Florencio (a) Miky López, su esposa, la diputada Rosa Amalia Pilarte López y sus hijos Miguel Arturo y José Miguel López Pilarte conformar la estructura criminal, entramado societario y empresas fantasmas de mayor impacto de lavado en cuanto al crimen organizado en el territorio dominicano, con ramificaciones internacionales.

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