El expresidente del Senado Reinaldo Pared Pérez, dijo este jueves que la decisión del Tribunal Constitucional sobre dejar a opción de los padres la decisión del orden de los apellidos de sus hijos es “insólita y absurda”.
Pared Pérez aseguró, vía twitter, que esta decisión del máximo órgano constitucional del país crearía graves inconvenientes a las familias dominicanas, por lo que reitera es “insólita” esta decisión.
“La decisión del Trib. Const. de dejar a opción de los padres el orden de los apellidos de sus hijos, la considero “INSÓLITA y ABSURDA” y la que crearía graves inconvenientes a las familias en el país. Insólita repito!”, posteó el dirigente político en sus redes sociales.
La decisión del Trib. Const. de dejar a opción de los padres el orden de los apellidos de sus hijos, la considero “INSÓLITA y ABSURDA” y la que crearía graves inconvenientes a las familias en el país. Insólita repito!
— Reinaldo Pared Pérez (@reinaldoparedp) May 6, 2021
Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el orden de colocar los apellidos al declarar a niños y niñas será conforme los padres acuerden.
Esta sentencia responde a una petición de Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes solicitaban que se declarara inconstitucional el artículo 46 de la Ley sobre Actos del estado Civil y el artículo 57 del Código Civil Dominicano, ya que consideraron que este violaba el derecho de igualdad.
TC dispone que orden de los apellidos quede a voluntad de los padres
8 años después es cuando el Tribunal asevera que los artículos no predeterminan un orden de apellidos. Además, dispusieron dejar esta decisión a la voluntad de los padres.
La ley 659 establece en su artículo 46 que en el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio, y número y sello de la Cédula Personal de Identidad del padre y de la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural los de la madre; y los del padre, si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante si hubiere lugar.