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Caram afirma OISOE se debió eliminar en 2012; casos corrupción no quedan impune tras eliminación

El vicepresidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guillermo Caram, reveló que desde el 7 de agosto del 2012 cuando se promulgó la Ley Orgánica de Administración Pública la 247, que en su artículo 9 establece la separación de las actividades de regulación y operación, se debió cerrar la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero que los casos de corrupción en torno a esta siguen latentes.

El dirigente político enfatizó que los casos de corrupción relacionados con OISOE no quedan impunes tras su eliminación.

“La responsabilidad civil y penal queda latente en virtud de lo establecido en el Art 148 de la Constitución y el Art 12.7 de esta Ley sobre el principio de responsabilidad civil y penal que consigna textualmente”, advierte Caram.

Agrega que, “Los entes y órganos administrativos comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa”, señaló Caram.

Dice que dicho principio no es aplicable exclusivamente a OISOE, sino a toda la administración pública para todos los casos en que los entes administrativos causen daños a personas físicas o morales.

“Por esa razón, la OISOE debió ser suprimida debido al carácter regulatorio de la función de supervisión, que debe estar separada del carácter operacional que constituye la construcción”, destacó Caram.

Establece que la OISOE carece de base legal alguna. Carece de ley y de atribuciones específicas fijadas por algún decreto, según puede constatarse en el portal electrónico de éste organismo.

“Su única base legal ha sido los nombramientos de sus titulares mediante decretos que quedaron automáticamente derogados en virtud del art. 92 de la ley citada, que deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria”, precisa el exgobenador del Banco Central.

Caram entiende que la OISOE, en el mejor de los casos intentando rebuscar alguna fuente de legalidad, caería dentro de lo que la Ley 247 califica como organismo delegado, en este caso de la Presidencia de la República.

En ese orden, explica que la misma ley dió un plazo de un año al gobierno para aplicarla; de los que han transcurrido ocho.

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