El Tribunal Constitucional acogió un recurso incoado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y el abogado Ángel Locwarkd, contra el voto de arrastres que establece la participación preferencial para diputados y senadores en seis demarcaciones del país.
Los jueces de la alta corte eliminaron un párrafo del artículo 2 de la referida ley, el cual indica que “cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado de su preferencia está favorecido con su voto al partido de este (a) y por consiguiente al candidato (a) a senador de dicho partido”.
Meses atrás la Junta Central Electoral había emitido una resolución que establecía la eliminación del arrastre en 26 provincias y su permanecía en Puerto Plata, Santiago, La Vega, San Cristóbal , Santo Domingo y el Distrito Nacional.