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Guido intima mediante acto de alguacil candidatura presidencial del PRD

El dirigente político Guido Gómez Mazara intimó mediante acto de alguacil a la Junta Central Electoral (JCE) y los candidatos presidenciales a que se abstengan de proclamar y hacer pactos electorales en la candidatura presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

“Queremos advertir  que le hemos comunicado a la JCE y los candidatos oficiales Guillermo Moreno, Luis Abinader, Leonel Fernández y Gonzalo Castillo a que se abstengan a firmar cualquier tipo de acuerdo con el PRD porque es totalmente ilegal”, dijo Gómez Mazara.

Para el dirigente perredeísta, el PRD está impedido legalmente de oficializar la candidatura presidencial para las próximas elecciones, porque dejó transcurrir el plazo concerniente a la proclamación establecido por la JCE. Aclaró que solo se trata del nivel presidencial, los candidatos municipales y congresuales están absueltos de esa intimación.

El miembro del movimiento Rescate Nacional del PRD declaró que el partido blanco hizo una interpretación errónea de los aspectos definidos en el artículo 58 de la Ley 33-18 relativo a las reservas de candidaturas.

“El texto es claro al definir que atañe a los senadores, diputados, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales el uso de esa prerrogativa protectora en el marco de alianzas, fusiones y acuerdos con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos”.

Advirtió que la sentencia del TSE-027-2019 excluyó de las reservas el ámbito presidencial, vicepresidencial, vicealcaldes y suplentes de regidores por lo que, técnicamente el PRD no podrá presentar un candidato presidencial con miras a las elecciones de mayo del año 2020, no así los aspirantes protegidos por mandato de ley y la jurisdicción electoral.

Recordó que no puede existir un ordenamiento que obligue a todos los partidos a cumplir con la norma electoral, y el PRD amparado en sus relaciones con el poder político pretenda esquivar disposiciones frecuentemente haciendo una interpretación antojadiza de la ley 33-18, la sentencia del TSE y el mismo calendario electoral.

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