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Las primarias ponen práctica aplicación Ley de Partidos y Reforma Electoral

Las primarias simultáneas de este domingo es la primera prueba de la puesta en práctica de la Ley de Partidos Políticos y el Régimen Electoral.

Las nuevas legislaciones implican que por primera vez en la historia el partido oficialista y la principal organización de la oposición escojan el mismo día, en el mismo horario y en los mismos recintos electorales los candidatos que postularán a la presidencia de la República, el Congreso y los ayuntamientos para las elecciones de mayo del 2020.

La primera medida fue establecer tres meses de precampaña electoral, que inició el siete de julio y concluye este seis de octubre, limitando considerablemente la publicidad exterior, con vallas, cruza calles, afiches, disco light, concentraciones masivas abiertas, caravanas.

Los aspirantes han tenido que ajustarse a las regulaciones proselitistas y a los topes de gastos de campaña que dispone la Ley 33-18 de Partidos Políticos.

El artículo 43 de la Ley de Partidos establece que la propaganda permitida, una vez quedó abierto el proceso de la precampaña son:

1) La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa escrita, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.

2) Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.

3) La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.

4) La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación tradicionales como radial y televisiva.

Este artículo establece que la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche, quedando prohibida su difusión después de esa hora.

Esto permitió que e bombardeo propagandístico y publicitario se diera mediante redes sociales (facebook, twitter, Instagram), pues la normativa no establece restricciones.

El artículo 44 de la referida Ley, prohíbe antes y durante el período oficial de precampaña interna la siguiente propaganda política:

1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

4) Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

6) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

7) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

Este artículo 44, en sus párrafos I, prohíbe también la propaganda anónima y toda publicación en los medios de comunicación que no esté avalada por una firma responsable.

Controles de los topes de gastos en propaganda

La Ley de Partidos 33-18 establece límites de los gastos de los aspirantes en las precampañas, desde el nivel presidencial hasta distrital, pero deja abiertos, sin tope alguno, los gastos durante toda la campaña electoral.

El artículo 42 de esta Ley fija topes para aspirantes presidenciales en 70 pesos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; congresuales en 60 pesos por electores hábiles a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente; municipales en 50 para alcaldes y 25 para regidores por electores hábiles inscritos en la demarcación correspondiente; 100 pesos para directores distritales y 25 para vocales, por electores hábiles i de la demarcación correspondiente.

En el caso de los precandidatos presidenciales podrían recaudar montos superiores a los 232 millones de pesos para el gasto de la precampaña, pues el padrón nacional electoral hasta el 30 de julio pasado superaba los 7 millones 314 mil 940 inscritos, lo que multiplicado por 70 pesos alcanza la cifra de RD$512 millones, 045 mil 800 pesos.

El párrafo dos del artículo 63 fija el límite que pueden recibir los precandidatos por contribuciones de particulares: Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en la Ley.

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