Por Raúl Germán Bautista.- El contenido de la sentencia TC/0547/24 sobre el acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre Legitimación Marítima ha traído diversas opiniones a favor y en contra.
Por tal razón, N Digital trae un reporte especial, documentado por los actores estatales que hicieron el pacto y las voces de los expertos, agregando otros elementos noticiosos importantes: La necesidad o posibilidad de que se firmen acuerdos de delimitación marítima con Haití, Puerto Rico (Estados Unidos), Turcas y Caicos (Reino Unido), Cuba y Jamaica.
También, se analizará la labor de la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas del país, creada mediante el decreto 237-18, sustentando su accionar en la Constitución Dominicana, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Ley 66-07, que declara la Republica Dominicana como Estado Archipielágico, entre otras.
Un elemento a destacar es el rol desempeñado por Paul S. Reichler, una autoridad en este tema, que asesoró al país antes de firmar este acuerdo, el cual se mostrará por completo en la página web de N Digital.
Por último, y no menos importante, mencionaremos los nombres de todos los actores dominicanos, muchos de ellos desconocidos para la mayoría de los dominicanos, quienes lucharon para que RD ratificara, mediante ley, todo lo acordado en la CONVEMAR, firmada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.
LOS TRATADOS Y ACUERDOS DEL PASADO.-
Pares, portal de archivos españoles, establece que el TRATADO DE ARANJUEZ, del 3 de junio de 1777 entre España y Francia, sobre límites en la Isla Española (Santo Domingo y Haití), estableció las fronteras entre los territorios español y francés en la isla de Santo Domingo o isla de Haití, en el mar Caribe y el océano Atlántico.
Agrega que, con anterioridad, según los acuerdos establecidos en el TRATADO DE RIJSWIJK, de 1697, España había cedido a Francia la parte occidental de la isla (la actual Haití) conservando la parte oriental (actual República Dominicana).
En 1773 el capitán general de la parte española de la isla, José Solano, y el gobernador de la parte francesa, marqués de Valiere, firmaron un acuerdo provisional en el que se definían los límites entre los territorios de ambos países en la isla. En 1776 José Solano y el conde de Ennery ratificarían este acuerdo con la ayuda de una comisión de topógrafos que señalarían físicamente los límites establecidos.
El tratado fue firmado el 3 de junio de 1777 en la localidad madrileña de Aranjuez por el conde de Floridablanca, en nombre de Carlos III de España, y el marqués de Ossun, en representación de Luis XVI de Francia. En él, se relacionaron minuciosamente los límites entre los territorios de ambos países, basados en los acuerdos de 1773 y 1776, y apoyados por un mapa topográfico levantado a tal efecto.
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TRATADO DE BASILEA O PAZ DE BASILEA-
Pares (cit.) dice que LA PAZ DE BASILEA es un conjunto de dos tratados firmados respectivamente entre Francia y Prusia y entre Francia y España en 1795, por el que ambos países firmaban la paz con la Francia revolucionaria, abandonando así la Primera Coalición.
El primer tratado se firmó el 1 de abril de 1795 entre Prusia y Francia. Mediante este tratado, Prusia cedía los territorios renanos situados al oeste del Rhin.
El segundo tratado se firmó después, entre Francia y España, y significó el fin de la conocida como GUERRA DEL ROSELLÓN O GUERRA DE LA CONVENCIÓN, que enfrentaba a ambos países desde 1793. Esta guerra, aunque se había iniciado de forma favorable para los intereses españoles, había supuesto posteriormente un duro revés para las armas españolas, produciéndose la invasión del territorio español por Cataluña, Vascongadas y Navarra (llegando incluso a ocupar Miranda de Ebro).
Además, España pretendía, también el restablecimiento del culto católico en Francia, la liberación de los hijos de Luis XVI, así como el establecimiento de una alianza contra Inglaterra (España estaba resentida con su hasta entonces aliado debido a ciertos encontronazos en el mar Caribe).
Por la negociación del Tratado, Godoy obtuvo el título de Príncipe de la Paz.
La versión definitiva del tratado se firmó el 22 de julio de 1795. Constaba de un preámbulo y 17 artículos. En el tratado se establecía que Francia devolvía los territorios ocupados en España. A cambio, España cedía a Francia la parte española de la isla de Santo Domingo (los franceses ya controlaban la parte occidental de la isla, Haití, desde la firma del TRATADO DE RIJSWIJK en 1697) y se normalizaban las relaciones comerciales entre ambos países.
Esta parte del tratado no se pudo llevar a cabo, debido a la REVOLUCIÓN HAITIANA, manteniendo España esta posesión (actual República Dominicana), hasta la invasión desde Haití por Toussaint Louverture en enero de 1801.
Las cláusulas secretas del tratado disponían que España no perseguiría a los afrancesados y se liberaría a la hija del rey Luis XVI. Se postergó para más tarde un nuevo tratado, el que sería llamado Tratado de San Ildefonso (1796), en el que se formalizaría una alianza contra Inglaterra.
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ACUERDO FRONTERIZO CON HAITÍ.-
Los tratados binacionales, vigentes del año 1929, dieron origen al trazo de la demarcación fronteriza dominico-haitiana, en la cual se fijaron 311 pirámides a lo largo de 388 kilómetros de línea fronteriza, que definen la división territorial entre la República Dominicana y la República de Haití.
El Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje, suscrito entre la República Dominicana y la Republica de Haití, firmado en Santo Domingo el febrero de 1929, reprueba el uso de la violencia y guerra de una nación contra otra y prevé cómo solucionar conflictos entre ambos países, además de establecer las condiciones para el uso de las aguas transfronterizas.
En la crisis surgida en la isla de La Española por las aguas del río Masacre, la interpretación de ese acuerdo ha originado controversias. Por la parte dominicana fue firmado por el vicepresidente José Alfonseca; Ángel Morales, enviado extraordinario y plenipotenciario del país en los Estados Unidos; Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, presidente del Tribunal Superior de Tierras; Manuel A. Peña Batlle, consejero jurídico de la legación dominicana en Puerto Príncipe, y Francisco J. Peynado.
Por el lado haitiano firmó León Dejean, en su calidad de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Haití en la República Dominicana. El intercambio de ratificaciones se verificó en Santo Domingo el primero de julio de 1929.
(Comunicado Oficial publicado en la Gacela Oficial N’ 4773, del 9 de marzo de 1935.)
“El Presidente de la República de Haití, Dr. Stenio Vincent, y el Presidente de la República Dominicana, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, iniciaron desde Octubre 18 de 1933 en las ciudades de Dajabón y Ouanaminthe, conversaciones directas y personales con el objeto de convenir los medios de poner fin a las dificultades surgidas con motivo del trazado de la línea determinada como demarcación fronteriza entre las dos Repúblicas, de acuerdo con el Tratado del 21 de Enero de 1929.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.-
“CAPÍTULO III: DEL TERRITORIO NACIONAL.-
SECCIÓN I: DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL.-
Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el TRATADO FRONTERIZO DE 1929 y su PROTOCOLO DE REVISIÓN DE 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;
2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
PÁRRAFO.– Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio
ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo”.
“SECCIÓN II: DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO.-
Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:
1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;
2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.
Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el PROTOCOLO DE REVISIÓN DEL AÑO 1936 DEL TRATADO DE FRONTERA DE 1929 y el TRATADO DE PAZ, AMISTAD PERPETUA Y ARBITRAJE DE 1929, suscrito con la República de Haití”.
EL DERECHO DEL MAR: Es el conjunto de normas internacionales que le permiten a los Estados ejercer su soberanía en sus aguas territoriales o jurisdiccionales.
EL DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo concerniente a la navegación marítima y los riesgos que le son inherentes.
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO.
Jhanel Ferreras, especialista en el tema, explicó que El diez de diciembre del 1982, en la bahía de Montego, Jamaica, se realiza la tercera conferencia sobre el derecho del mar, dando nacimiento jurídico a la CONVEMAR, en sus siglas en inglés, UNCLOS (United Nations Convention on the Law of the Sea).
Anterior a esta conferencia, se habrían efectuado las conferencias ginebrinas, en el 1958 y 1960 respectivamente sin lograr el impacto global y el éxito esperado, En América existía un marcado interés en celebrar la tercera conferencia en la ciudad de Caracas, Venezuela, Estado que declinó, igual que Estados Unidos, cuando se pensó llevarse a Nueva York; desde ese momento, tanto Venezuela como USA, no forman parte de la CONVEMAR.
REPUBLICA DOMINICANA Y SUS FRONTERAS MARITIMAS.-
Ferreras continúa explicando que la República Dominicana es fundadora de la CONVEMAR, pero no es hasta el 2008 (21 años después) que se convierte en Estado parte con la ratificación de esta.
Cabe que destacar que en el año 1982 los embajadores dominicanos, doctor Eladio Kinipping Victoria y la doctora Rosa Campillo habían suscrito la CONVEMAR en Montego Bay, Jamaica, pero por razones desconocidas la misma permaneció engavetada por un espacio de 21 años.
Y es a partir del informe de la Organización Marítima Internacional (OMI), que el doctor Pedro Atiles, el diputado Pelegrín Castillo (presidente de la Comisión del Mar de la Cámara de Diputados de ese entonces) y el periodista Adriano Fajardo aúnan esfuerzos, en conjunto y por separados, para lograr desengavetar tan importante convención y que la remitieran al Congreso Nacional y finalmente fue aprobada en año 2008.
El esfuerzo desplegado contó con la asesoría marítima del doctor Atiles Nin, junto al ingeniero naval Miguel Palomares y el abogado Carlos de la Torre (el informe de dicha misión sobre legislación presentado el 30 de junio al 11 de julio de 1997), consejero de la Unidad de Seguridad Marítima de la OMI, quien gestionó la cooperación técnica de la OMI para el envío de los expertos mencionados para evaluar el grado de implantación de los convenios marítimos ratificados por República Dominicana y recomendar la suscripción y posterior ratificación de otros no menos importantes. Entre lo que se destaca la CONVEMAR, considerado la Biblia del Derecho Del Mar y el más importante de todos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es un tratado internacional que regula el uso de los océanos y mares del mundo.
La CONVEMAR establece un régimen jurídico para los mares y océanos, con el objetivo de:
-Asegurar la conservación y utilización equitativa de los recursos.
-Facilitar la comunicación internacional.
-Promover el uso pacífico de los mares y océanos.
-Proteger y preservar el medio marino.
-Realizar investigación científica marina.
La CONVEMAR entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia y se le conoce como la Constitución de los océanos.
La CONVEMAR establece, entre otras cosas, que la piratería es un acto ilegal que incluye: Violencia o detención, depredación, participación voluntaria en un buque o aeronave pirata, incitar o facilitar actos de piratería.
DELIMITACIÓN MARÍTIMA COLOMBIA.-
En 1978 el Acuerdo Liévano -Jiménez con la República Dominicana.
Acuerdo sobre delimitación de fronteras marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Colombia y la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 13 enero de 1978, por los plenipotenciarios Indalecio Liévano Aguirre, por Colombia, y Ramón Emilio Jiménez, por la República Dominicana.
El tratado fue ratificado por Colombia mediante la Ley 38 del 12 de diciembre de 1978, los instrumentos de ratificación fueron canjeados en Bogotá el 15 de febrero de 1979 y promulgado por decreto número 33 del 28 de diciembre del mismo año.
DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON VENEZUELA.-
El Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre República Dominicana y la República de Venezuela fue firmado el 3 de marzo de 1979, normado por la resolución 244, del 15 de enero de 1981. En la Gaceta Oficial, marcado con la Ley número 9548, del 15 de enero de 198.
REPÚBLICA DOMINICANA, ESTADO ARCHIPIELÁGICO.-
Ley número 66-07 que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico fue una iniciativa de Pelegrín Castillo, que actualizó los límites fijados en la Ley 186 del 1977, de conformidad con los criterios y derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Mar de las Naciones Unidas de 1982.
H A D A D O L A SI G UI E N T E L E Y:
A R T I C U L O 1.– Se declara la República Dominicana como Estado Archipielágico.
A R T I C U L O 2.- El archipiélago de la República Dominicana está conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado número de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19° 59.806′ N, y Long. 071° 36.194′, el Banco del Pañuelo, con su centro se ubica en Lat. 20° 55′ N y Long. 070° 45′ 00″ Lat. 20° 57′ 00″ N y Long. 070° 38′ 00″ O, el Banco de la Plata, con su centro ubicado en Lat. 20° 32′ 30″ N, y Long. 069° 42′ 00″ O, Banco Innominado con su centro ubicado en 20° 21.343′ y Long. 069° 04.929′ O, con su centro ubicado en Lat., el Banco de la Navidad, con su centro ubicado en Lat. 20° 01′ 00″ N, Long. 068° 51′ 00″ O, con el Banco del Caballo con su centro ubicado en Lat. 18° 06.082′ N y 068° 44.246′ O, el Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Península de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan.
A R T Í C U L O 3.- La soberanía de la República Dominicana, en su calidad de Estado Archipielágico, se extiende sobre las aguas encerradas por la línea de base Archipielágica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, así como el espacio aéreo supradyacente a las aguas Archipielágica, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre los recursos vivos y no vivos contenidos en ellos.
A R T I C U L O 4.- Las aguas encerradas en las líneas de Base Archipielágicas serán aguas Archipielágicas.
A R T Í C U L O 5.– La República Dominicana en armonía con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas Archipielágicas y el espacio aéreo supradyacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano a trazar rutas de paso y líneas de cierre de aguas interiores.
A R T Í C U L O 6.- Se declaran aguas interiores las bahías de Manzanillo, espacio de la costa comprendido entre el eje de la desembocadura del río Masacre, en Dajabón, y Punta Manzanillo; Rincón, entre Cabo Cabrón y Cabo Samaná; Samaná, entre Cabo Samaná y Cabo San Rafael; Yuma, entre Punta Espada y Punta Aljibe; Andrés, entre Punta Magdalena y Punta Caucedo; Ocoa, entre Punta Salinas y Punta Martín García; Neyba, entre Punta Martín García y Punta Averena, y Águilas, entre Cabo Falso y Cabo Rojo, aguas sometidas a la plena soberanía de la República Dominicana. PÁ RR A F O.- Las aguas interiores de la República Dominicana podrán ser consideradas aguas Archipielágico, previa disposición del Estado dominicano.
A R T Í C U L O 7.– Constituyen bahías históricas las de Santo Domingo, espacio
comprendido entre Cabo Palenque y Punta Caucedo, y la Escocesa, espacio comprendido entre Cabo Francés Viejo y Cabo Cabrón. Las aguas que encierran, se consideran aguas interiores.
A R T Í C U L O 8.- La línea de base Archipielágica, a partir de la cual se miden la anchura del mar territorial, de la zona contigua y de la zona económica exclusiva está compuesta por segmentos de líneas rectas que unen los puntos cuyas coordenadas geodésicas son las siguientes:
1) 19° 42′ 07″ N 71° 45′ 29″ O Borne Fronterizo del Masacre;
2) 19° 52′ 00″ N 71° 52′ 08″ O Cayo Arenas 11.67 continua por la baja mar hasta el punto siguiente;
3) 19° 52′ 27″ N 71° 51′ 53″ O Cayo Arenas;
4) 20° 54′ 36″ N 70° 57′ 54″ O Banco del Pañuelo 80.05 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
5) 20° 58′ 60″ N 70° 44′ 31″ O Banco del Pañuelo continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
6) 21° 06′ 14″ N 70° 31′ 28″ O Banco del Pañuelo;
7) 20° 53′ 07″ N 69° 53′ 19″ O Banco de la Plata 38.00 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
8) 20° 39′ 02″ N 69° 28′ 59″ O Banco de la Plata;
9) 20° 30′ 07″ N 69° 20′ 07″ O Banco Innombrado 12.16 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
10) 20° 30′ 07″ N 69° 20′ 07″ O Banco Innombrado;
11) 19° 54′ 55″ N 68° 45′ 09″ O Banco de la Navidad 48.09 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
12) 19° 50′ 31″ N 68° 43′ 40″ O Banco de la Navidad;
13) 18° 38′ 19″ N 68° 19′ 15″ O Cayo Cabo Engaño 75.54;
14) 18° 35′ 50″ N 68° 19′ 21″ O Cabo Engaño 2.48;
15) 18° 06′ 37″ N 68° 34′ 15″ O Isla Cuidado 32.37 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
16) 18° 06′ 37″ N 68° 34′ 15″ O Isla Cuidado;
17) 18° 06′ 32″ N 68° 34′ 33″ O Isla Saona 0.30 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
18) 18° 08′ 12″ N 68° 45′ 30″ O Punta Laguna;
19) 18° 13′ 34″ N 70° 09′ 30″ O Punta Palenque 80.15;
20) 17° 28′ 18″ N 71° 38′ 11″ O Isla Alto Velo 95.86 continua por la bajamar hasta el punto siguiente;
21) 17° 28′ 39″ N 71° 38′ 57″ O Isla Alto Velo;
22) 17° 37′ 37″ N 71° 41′ 25″ O Isla Los Frailes 9.22;
23) 18° 01′ 54″ N 71° 45′ 36″ O Punto Frontera de Pedernales 24.53 (Datum:
WGS 84).
PÁ RR A F O.- Estos puntos son puntos geodésicos y podrán ser ajustados a los valores correspondientes previa verificación in situs por parte del Estado dominicano.
SOBRE LA ZONA DEL MAR TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
A R T ÍC U L O 9.– El mar territorial de la República Dominicana posee una anchura de 12 millas náuticas medidas a partir de la línea de base Archipielágica en dirección del alta mar. Una milla náutica = 1852 metros.
A R T Í C U L O 10.- La soberanía de la República Dominicana se extiende sobre el mar territorial, sobre el suelo y el subsuelo del fondo del mar y de los recursos vivos y no vivos en el contenido, así como sobre el espacio aéreo supradyacente al mar territorial.
A R T Í C U L O 11.- La República Dominicana en armonía con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales y el espacio aéreo supradyacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano de trazar rutas de pasos.
A R T Í C U L O 12.- La República Dominicana no considera el paso inocente por sus aguas Archipielágicas y territoriales, así como por el espacio aéreo supradyacentes, de buques y aeronaves que contengan cargamentos de sustancias radioactivas o químicos de elevada toxicidad que puedan ser empleadas como instrumentos de destrucción masiva, o causar daños graves a la salud humana y al ambiente.
A R T I C U L O 13.- La zona continua comprende el área marina que es contigua al mar territorial y posee una anchura de 24 millas náuticas medidas desde la línea de base Archipielágica en dirección del alta mar. Sobre ella la República Dominicana ejerce jurisdicción como está previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar de 1982 (Bahía Montego).
A R T Í C U L O 14.- Se establece la Zona Económica Exclusiva, como un área marina adyacente, al límite externo de la zona contigua con una anchura de hasta 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base Archipielágica y en dirección del alta mar. El límite externo de la Zona Económica Exclusiva está definido por un conjunto de líneas rectas que unen los puntos cuyas coordenadas son geodésicas, por ejemplo:
Latitud Longitud
1) 19°42’07” N 71°45’29” O
2) 19°42’07” N 71°45’29” O
3) 19°42’37” N 71°46’21” O
4) 19°43’07” N 71°47’12” O
Y así sucesivamente.
PÁ RR A F O.- Estos puntos limítrofes son geodésicos y podrán ser ajustados a los valores correspondientes previa verificación in situs por parte del Estado dominicano.
A R T Í C U L O 15.– La República Dominicana ejerce jurisdicción sobre la Zona Económica Exclusiva tal y como está previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar de 1982 (Bahía Montego).
A R T Í C U L O 16.- Se instituye un Órgano de Derecho Público denominado Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), que tendrá como función principal velar por la investigación, conservación y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del mar y del subsuelo del fondo del mar. Se encargará de representar interna y externamente lo relativo al mar, usos y derechos.
La nación dominicana, tiene fronteras marítimas con Estados Unidos (Puerto Rico), Colombia, Venezuela, Reino de Inglaterra (Islas Turcas y Caicos, Reino de los Países Bajos y Haití. A esto, se han de agregar Cuba y Jamaica, como estados Archipielágico.
Cabe señalar que para arribar y negociar en lo adelante cualquier Tratado de Delimitación Marítima con otros Estados con que RD haga frontera debe hacerse sobre las bases y disposiciones que emanen del cumplimiento de la CONVEMAR.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA.-
República Dominicana gana 11 millas náuticas cuadradas de área marítima en acuerdo de delimitación con Países Bajos, según explicó la Cancillería.
La Cancillería agregó que en una exitosa negociación de política exterior liderada por la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas (creada mediante el decreto 237-18), el Gobierno dominicano ganaría 11 millas náuticas cuadradas (37.7 kilómetros cuadrados) de área marítima, consolidando su soberanía y ampliando su jurisdicción marítima con la firma del Acuerdo de Delimitación Marítima con el Reino de los Países Bajos.
En una rueda de prensa del ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, el canciller explicó que la firma del acuerdo, que tuvo lugar el 5 de julio de 2021, establece un marco regulatorio para la delimitación marítima y derechos de explotación, contribuyendo de manera significativa a la estabilidad regional.
Álvarez resaltó que el acuerdo se alcanzó aplicando el principio de equidistancia y siguiendo la experiencia previa de negociaciones con Colombia y Venezuela, lo que fortaleció la posición del país en el proceso. Además, afirmó que es una negociación única y exclusiva en la frontera marítima Sur de República Dominicana.
BENEFICIOS DEL ACUERDO: SOBERANÍA Y DERECHOS DE EXPLORACIÓN.-
El canciller dominicano expresó que el acuerdo garantiza que República Dominicana preserve su condición de Estado Archipielágico, obteniendo claridad sobre su suelo y subsuelo marino, así como sobre su zona económica exclusiva y derechos de pesca. “Este avance permite, además, la exploración y explotación de estructuras geológicas y yacimientos minerales, asegurando que el país mantenga control sobre sus recursos naturales”.
“Esta negociación se hizo cumpliendo con la Constitución y las leyes, las normas del derecho internacional, logramos el mejor acuerdo posible en los términos más favorables para Republica Dominicana que permite el derecho del mar, utilizamos la equidad como la guía en las negociaciones y ganamos mar”, puntualizó el canciller.
APOYO JURÍDICO Y AVAL INTERNACIONAL.-
El ministro de Relaciones Exteriores recordó que este Acuerdo fue respaldado por el Tribunal Constitucional que lo declaró por sentencia acorde a la Constitución de la República, en la que dictaminó que el principio de equidistancia, aplicado para definir los límites territoriales, “es la solución más equitativa para la delimitación territorial marítima entre ambos Estados”.
Esto así, según lo explicó el canciller, debido a que la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Mar (CONVEMAR) no define ni menciona cómo se lleva a cabo un proceso equitativo de delimitación, por lo que según la jurisprudencia, para llegar a la una solución equitativa se requiere seguir tres pasos: construir una línea media equidistante, verificar si existen circunstancias relevantes o especiales que perjudiquen trazar esta línea y que no haya desproporcionalidad que exceda de 9 a 1. “Desproporción que no se da en la negociación con Países Bajos”, subrayó.
PROCESO DE NEGOCIACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS.-
El proceso de delimitación marítima inició en 2019, por lo que el ministro de Relaciones Exteriores dijo que, apoyando la continuidad del Estado, el gobierno del presidente Luis Abinader completó las negociaciones con Países Bajos y sometió el acuerdo firmado al control preventivo del Tribunal Construccional, luego de establecer una sólida posición que fue aceptada por el Reino de los Países Bajos mediante una nota diplomática.
“Las reuniones de negociación contaron con el respaldo técnico y las opiniones favorables del Ministerio de Defensa, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Armada de República Dominicana, la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), instituciones miembros de la Comisión con el apoyo del Instituto Cartográfico Militar y el Instituto Geográfico Nacional; equipo que ha sido esencial en la defensa de los intereses marítimos dominicanos y en la formulación de una posición estratégica que consolidara los derechos y la soberanía del país”, agregó el canciller.
ASESOR DE RD EN ESTE PROCESO.-
Paul S. Reichler.-
Fue el peso pesado de la abogacía que el gobierno de Mujica; contrató para liderar el litigio. El estudio que dirige es Foley Hoag.
Reichler es un abogado judío de Nueva York, que se graduó en Harvard en 1973 y es “uno de los más respetados y experimentados del mundo en derecho internacional público” escribió la guía especializada Chambers Global.
Ya había defendido a Uruguay en La Haya por el tratado del Río Uruguay, y en su currículum se nombran cientos de litigios entre los países chicos por motivos chicos.
Tiene más de 25 años en la representación de Estados soberanos en diferencias con otros Estados, y en diferencias con inversores extranjeros. Según Chambers Global, “pertenece a un grupo selecto de abogados élite con una amplia experiencia en litigios en representación de Estados soberanos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en Hamburgo”.
La revista The American Lawyer lo llamó “Señor Corte Mundial”, establece: “Desde Centroamérica al Cáucaso, Paul Reichler de Foley Hoag ha labrado una práctica única en derecho internacional público”. La revista también establece que los juicios que Reichler ganó para Nicaragua sirvieron para darle clientes en toda la izquierda latinoamericana.
Al igual que en la transición del 2010, cuando Mujica amagó con cambiar las normas del tabaco, en la previa al cambio de gobierno en 2014 hubo algunos intentos del entorno de Vázquez por cambiar los abogados. Allí la administración Mujica defendió mantener a Reichler al frente de la defensa y eso dio resultado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-
El Tribunal Constitucional validó en octubre el acuerdo marítimo de República Dominicana con el Reino de Países Bajos. Cuatro de los 13 jueces emitieron votos disidentes, consideraron que el acuerdo carece de constitucionalidad” y “es desfavorable para los intereses marítimos del país, pero la inmensa mayoría votó que sí.
Este acuerdo fue firmado por el canciller Roberto Álvarez y la embajadora holandesa Annemieke Verrijp el 5 de julio de 2021 y sometido al control preventivo de esta alta corte por el presidente Luis Abinader.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0547/24 del viernes 18 de octubre de 2024 y contó con los votos favorables de siete jueces, sin embargo, cuatro dieron votos disidentes y dos salvados.
El documento establece que las delimitaciones de todas las zonas marítimas fueron trazadas en base a la equidistancia y será la línea geodésica formada por los puntos identificados por sus coordenadas geográficas expresadas en el sistema de referencia World Geodetic System de 1984.
Tras declarar la constitucionalidad del acuerdo, la alta corte ordenó remitir la sentencia al presidente Luis Abinader para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución, es decir, para que, conforme a sus atribuciones, proceda a con la firma y el sometimiento del acuerdo a la aprobación del Congreso Nacional. Sin agotar este proceso en el poder legislativo, este acuerdo no tiene validez ni obliga al país a su cumplimiento.
LAS OPINIONES.-
PELEGRÍN CASTILLO.-
El presidente del partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), Pelegrín Castillo, calificó de inconstitucional y contrario a los intereses del país el Acuerdo de Legislación Marítima entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, que el pasado 18 de octubre recibió una sentencia de validez por el Tribunal Constitucional.
El dirigente político manifestó que este convenio es inconstitucional y antinacional, mismo que fue suscrito en julio del 2021 por el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, y la embajadora de Países Bajos, Annemieke Verrijp.
“Ese acuerdo es inconstitucional, antinacional, contrario a los intereses marítimos de República Dominicana. La Constitución y las Declaraciones Interpretativas que formuló el Congreso en el 2008 al aprobar la Convención del Mar de la ONU, no fueron respetadas, lo mismo que la ley de límites”, dijo el también exdiputado. “Está lejos de ser el mejor permitido por el derecho internacional, y estimula en el Caribe una tendencia perniciosa de colonización de los mares”, agregó.
CRISTÓBAL RODRÍGUEZ GÓMEZ.-
El abogado experto Cristóbal Rodríguez Gómez dijo que el Convenio entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos tiene como objetivo ‘el establecimiento de la delimitación de todas las zonas marítimas en el Mar Caribe entre las partes contratantes.” De igual modo, “establece las condiciones para la explotación de los territorios marítimos en donde se han descubierto estructuras geológicas o yacimientos minerales que contengan petróleo o gas natural que se sitúe en ambos lados de la línea geográfica determinada en el acuerdo’.
Indicó que la crítica a la utilización del criterio de equidistancia. El Convenio prevé que “la delimitación marítima entre las partes se basa en la equidistancia”, cuestión esta que está en la base de toda la crítica vertida, por una parte, de la comunidad jurídica, y de opinadores en general, contra la sentencia TC/0547/24 del Tribunal Constitucional, que consideró que el Convenio es conforme a la Constitución.
La crítica plantea, añadió, que el criterio que debió utilizarse como base para la delimitación fue el de equidad. Es una posición que resulta difícil de entender, por más de una razón.
“La más simple tiene que ver con la interpretación literal de la voz equidistancia, que remite a la ‘igualdad de distancia entre varios puntos u objetos’. Es difícil imaginar, como regla general, un criterio más equitativo de delimitación de fronteras marítimas, que aquel que se basa en la igualdad en la distribución de las distancias objeto de delimitación”, opinó.
“La segunda cuestión es el errado criterio sostenido en uno de los votos disidentes según el cual ‘la fórmula de la equidistancia fue abandonada por la Corte Internacional de Justicia’ en el caso sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte (Alemania v. Dinamarca; Alemania v. Países Bajos) del 20 de febrero de 1969. Se trata de un criterio esencialmente erróneo, pues el presunto giro jurisprudencial no se produjo en detrimento de la aplicación de principio de equidistancia, sino en aras de buscar un criterio concreto de equidad que lo complementara. En otras palabras, hay circunstancias excepcionales en las que, por sí misma, la equidistancia no deviene en equitativa. Esta cuestión, sostiene el magistrado Reyes, apelando a una sólida base de referencia jurisprudencial, queda marcada por el caso Delimitación de la frontera marítima en la zona del Golfo de Maine (Canadá´ v. Estados Unidos de América), del 12 de octubre de 1984, donde se indicó que la línea trazada no podía ser aceptada a menos que se apliquen criterios de equidad por circunstancias relevantes y proporcional, negándose a aplicar un criterio de equidad en abstracto (Párr. 113-136)”, argumentó.
“Veamos un último caso para ilustrar esta cuestión. Se trata del relativo a la Delimitación Marítima en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania, fallado el 3 de febrero de 2009), 215. En este caso, la Corte Internacional de Justicia consideró que: “En esta tercera fase, basta que la Corte observe que la ratio de las longitudes de las costas de Rumania y Ucrania, medidas como se ha descrito anteriormente, es de aproximadamente 1:2,8; la ratio del área pertinente entre Rumania y Ucrania es de aproximadamente 1:2,1 (…) La Corte no considera que la línea trazada, revisada cuidadosamente para identificar cualquier circunstancia relevante que pudiera haber justificado un ajuste, requiera modificación alguna.” Nótese que las diferencias son notablemente mayores que en el caso nuestro.
Finalmente, dado que franja delimitada entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos se encuentra “entre los dos segmentos de los límites entre la República Dominicana y Venezuela reflejado en el acuerdo de 1979, el cual entro en vigor en el 1982 y en última instancia los conectaría” (Informe de Paul Reichler de octubre de 2017), resulta virtualmente imposible alterar la línea de equidistancia sin vulnerar los términos del acuerdo de límites con Venezuela y, por tanto, sin incurrir en un ilícito internacional”, concluyó.
FUERZA DEL PUEBLO MANDA A SUS DIPUTADOS A VOTAR EN CONTRA DE ACUERDO MARÍTIMO CON PAÍSES BAJOS.-
El partido Fuerza del Pueblo (FP) ordenó este martes a los congresistas de esa organización opositora que voten en contra del acuerdo de delimitación marítima que suscribió la República Dominicana con Países Bajos y que, según su denuncia, es contradictorio con la Constitución del país.
El secretario de asuntos internacionales de la Fuerza del Pueblo, Manolo Pichardo, dispuso que los legisladores voten en contra del acuerdo porque con el convenio se están cediendo territorios dominicanos a la nación neerlandesa “sin ningún tipo de análisis ni estudios previos y en franca violación a lo que establece la Constitución”.
El convenio al que hace referencia Pichardo fue firmado en el 2021 y fue aprobado recientemente por el Tribunal Constitucional (TC).
El procedimiento manda a que el TC y el Congreso validen el convenio. Desde la máxima instancia constitucional ya se emitió la aprobación debida con algunos votos disidentes y ahora el proceso deberá seguir en el Poder Legislativo.
CARLOS SALCEDO DICE: “ACUERDO DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA, FIN DE LA INCERTIDUMBRE”.-
“En julio de 2021 la República Dominicana suscribió con el Reino de los Países Bajos un acuerdo de delimitación de fronteras marítimas.
Algunos intelectuales y personas del ámbito ultraconservador, a quienes respeto, por fe, es decir sin racionalidad ni fundamentos válidos, con puros sofismas (argumentos con premisas y enunciados deliberadamente falsos) y a quienes casi todos conocemos como dueños de la verdad absoluta, con lo cual todo el que no esté con ellos es tildado de antipatriota, traicionero de la dominicanidad y debe ser arrojado al infierno, han afirmado que el citado convenio es contrario a los intereses nacionales y violatorio de nuestra soberanía marítima y de la Constitución.
Contrario a dichas aseveraciones, mediante su sentencia TC/0547/24, el Tribunal Constitucional (TC), único órgano competente para conocer, en única instancia del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo (Art.185 de la Constitución, CR), declaró dicho acuerdo conforme a la Constitución y, con ello, al tenor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ((CONVEMAR) y de las normas internacionales, en sentido general.
Dicha decisión es vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (Art. 184 CR), con todas las consecuencias que ello entraña para el Congreso Nacional. No que le quepa la duda a nadie, que los mismos autodenominados adalides de la independencia y portaestandartes de la verdad total, pero fundada en la sinrazón jurídica y científica, pero con veladas y soterradas agendas políticas, con los mismos llamados apocalípticos, reverberantes y estruendosos a que estamos acostumbrados, cuestionarán a todo el que ose siquiera alejarse de sus opiniones y pronunciamientos, los que ellos consideran, como sabemos, dados ex cathedra.
Pero, este TC, que validó el acuerdo entre la República Dominicana y Holanda, es el mismo que en 2013 dictó la sentencia 168/13, que, a juicio de muchos, como yo, desnacionaliza dominicanos y llevó a muchos a la apatridia. Es el que también emitió la sentencia 256/14 que desvincula a la República Dominicana de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que, a mi juicio y de otros tantos, yerra, en ambos casos en sus fundamentos jurídicos, constitucionales y convencionales. Sin embargo, por ser demócratas, hemos tenido que respetar dichas sentencias.
Para entonces, y siempre y sí y solo sí los complazca o que sus sentencias y decisiones sean proclives o se correspondan con sus opiniones e intereses, como autoproclamados héroes nacionalistas y guardianes de la soberanía nacional y de la Constitución que dicen ser, el Tribunal Constitucional habrá actuado correctamente”, escribió.