Rechazan estudiar querella de Abogacía del Estado contra juez Peinado
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Rechazan estudiar querella de Abogacía del Estado contra juez Peinado

Rechazan estudiar querella de Abogacía del Estado contra juez Peinado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por un presunto delito de prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez.

El TSJM no ve motivos para investigar si este magistrado prevaricó al citar como testigo a Pedro Sánchez en la Moncloa el pasado 30 de julio, y afirma que “dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila”, se concluye que obedece a un “intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se imputa al querellado”.

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El auto, cuyo ponente es el magistrado Francisco José Goyena, es crítico con la postura de la Abogacía del Estado y afirma que “concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación”.

Y considera “extravagante” que Pedro Sánchez utilice a la Abogacía para formular la querella.

Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular en el que considera que la querella entraña un “ejercicio abusivo del derecho a querellarse”, habla de “mala fe” procesal, y carga contra la Abogacía del Estado por la “sinrazón de su querella” y “el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal”.

La Sala recuerda el proceso y afirma que la querella de la Abogacía solo adjunta la providencia del 19 de julio en la que se citaba a Pedro Sánchez, la cédula de citación y la misiva que envió el jefe del Ejecutivo al juzgado, y pone de relieve que “hubiera sido oportuno, habida cuenta de la trascendente finalidad anunciada por la Abogacía del Estado, que se hubieran aportado los demás documentos”.

“No cabe duda de que la Abogacía del Estado tiene cabal conocimiento de las resoluciones que no se han aportado”, añade.

Los magistrados delimitan la presunta prevaricación del juez Peinado a dos resoluciones: la citada providencia del 19 de julio y la del 26 de julio en la que se confirmaba la citación, y sobre la segunda destacan que “inexplicablemente la Abogacía del Estado solo advierte de pasada algo tan sustancial” como que la misma “no fue dictada por el magistrado querellado, sino por el magistrado que el sustituía”, Carlos Valle, contra el que no se querellan.

“Podemos pensar en que se deja entrever una connivencia entre ambos magistrados, lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna”, añaden los magistrados, que exponen “la dicotomía” que plantea la Abogacía al querellarse contra Peinado, pero no contra Valle.

Y afirman que la Abogacía actúa en su querella “sobre la base de un prejuicio” que debe ser rechazado porque “obedece o es reflejo de un fin espurio”, y explica que en la providencia del 19 de julio en la que se citó a Sánchez “se indica expresamente en qué condiciones es llamado: como marido, pero no como presidente”, pero la Abogacía lo “obvia”.

Sostienen que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno, pero también “como persona tiene otras facetas, también trascendentes que le son inescindibles”.

Así afirman que no se puede concluir que el presidente solo pueda testificar por escrito al tratarse de hechos que conozca por su cargo, como defendía la querella, sino que puede hacerlo en su despacho o domicilio al tratarse de hechos que no conoce por el cargo, como dice el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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