La Cámara de Cuentas podrá auditar los recursos del Colegio de Abogados (CARD) si estos provienen del Presupuesto Nacional, no de sus actividades privadas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), quien acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que crea ese gremio.
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Sobre el artículo 74
El artículo 74 de la legislación establece que, “los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.”
Sin embargo, TC le agregó un mandato para que esa fiscalización solo proceda “cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”
Surun garantiza uso eficiente de los recursos del CARD
Se recuerda que el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Surun Hernández, garantizó el uso eficiente y transparente de los recursos del gremio y destacó que su gestión ha sido auditada en siete ocasiones por firmas auditoras privadas de gran renombre.
Surun Hernández indicó que todas las auditorías reflejaron un manejo correcto y transparente de los recursos del gremio y que todos los estados contables de ingresos, egresos y gastos en general están colocados en la página institucional del Colegio de Abogados, acción que consideró no era frecuente en anteriores administraciones.