Santo Domingo.- La secretaria de la Cámara de Cuentas, Tomasina Tolentino de Mckenzie, no está exenta de la crisis que afecta la entidad, ya que es imputada por alteración de actas, al firmar sin que el Pleno la haya conocido, leído y aprobado, así como usurpación e incumplimiento de sus atribuciones entres otras faltas, según revela el informe de la Comisión Especial que investiga las faltas graves cometidas por miembros de esa institución.
Estas imputaciones violan los procedimientos legales y reglamentarios, además del incumplimiento de sus atribuciones en su calidad de secretaria del bufete directivo del Pleno, conducta que en principio podría reñir con las disposiciones de los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal.
Según detalla el expediente Tolentino de Mckenzie alteró actas, debido a que los escritos de las decisiones del Pleno del 27 de abril de 2023, se agregaron decisiones no tomadas por el Pleno, con el fin de eliminar del informe del Congreso Nacional los votos disidentes de Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente; Mario Arturo Fernández Burgos, miembro, lo cual se comprueba en el informe al Congreso Nacional del año 2022.
Además, se le imputa haber participado en la celebración de una sesión del Pleno de la Cámara de Cuentas constituido ilegalmente y haber votado en la adopción de decisiones relativas al nombramiento y revocación de desvinculación del personal de la institución, lo cual se comprueba en el acta, video y audio de la sesión correspondiente al Pleno Ordinario del 29 de julio 2022 MST (Ira. Parte), correspondiente a los días 25, 28 y 29 de julio 2022, en franca violación de las disposiciones del artículo 20, numeral 10) de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas.
Tomasina Tolentino de Mckenzie usurpó según el informe, las funciones del presidente de la Cámara de Cuentas, al disponer el cambio de horario para la prestación de servicios de los señores Leyton Mejia y José Ramón Rubén, según se comprueba en los correos electrónicos a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 10 de agosto de 2021, en franca violación de las disposiciones del artículo 20, numeral 10) de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas.
Además, usurpó las atribuciones del presidente del Pleno de la Cámara de Cuentas, por haber remitido información al Congreso Nacional, actas y videos parciales clasificados, no certificados y no solicitadas, lo cual se comprueba en la comunicación remitida al Congreso Nacional en fechas 4 y 5 de mayo de 2023, en el índice de información clasificada, en las entrevistas realizadas por la Comisión Especial a los miembros de la Cámara de Cuentas el 2 de junio de 2023.
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A su vez, se le imputa por incumplir en sus atribuciones en su calidad de secretaria del bufete directivo del Pleno, en franca violación de las disposiciones del artículo 20, numeral 9), artículo 22 numeral 1) y 2) de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Tolentino de Mckenzie haber incumplido sus funciones por ejecución presupuestaria deficiente, al ejecutar del presupuesto aprobado para el año RD$ 1,674,250,000.00, RD$910,700,000.00, con un sobrante de RD$763,550,000.00; mientras que para el año 2022, le fue aprobado un presupuesto de RD$ 1,474,248,087.00, y solo se ejecutó un (68%), o sea, RD$999,629,511.00, con un sobrante de RD$474,618,576.00.
Esto implica que al 31 de diciembre de 2022 acumularon la suma de RD$ 1,296,007,207.00, de los cuales RD$500,000,000.00 están en un certificado financiero, que ha generado aproximadamente la suma de RD$30,000,000.00, por concepto de intereses, lo cual evidencia una pésima ejecución presupuestaria de la actual Cámara de Cuentas
Esto generada por el ambiente de conflicto y desacuerdos entre sus miembros, lo que se ha comprobado en las remisiones del órgano de control externo de los informes al Congreso Nacional de los años 2021 y 2022, así como en las entrevistas realizada a los miembros de la Cámara de Cuentas, en franca violación al principio de eficacia y los artículos, 250 y 276 de la Constitución y los artículos 10 y 20 de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Además, se le imputa haber incumplido sus funciones por incumplimiento del Plan Anual de Auditoría (PAA) correspondiente al año 2021, en el cual se aprobaron setenta y nueve (79) auditorías, de las cuales se ejecutaron diez (10), lo que representó un trece (13%) por ciento.
Para el año 2022, se aprobaron ochenta y ocho (88), de las cuales se ejecutaron dos (2), lo que representó un dos (2%) de lo aprobado, incumplimiento generado por el ambiente de conflicto y desacuerdos entre sus miembros, lo que se ha comprobado en las entrevistas realizadas a los miembros de la Cámara de Cuentas y los documentos aportados durante la investigación, en franca violación al principio de eficacia y los artículos, 250 y 276 de la Constitución; numeral 3) del artículo 19, artículo 20, 33, 34 y 35 de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Es imputada por haber votado en favor de la aprobación de los informes a remitir al Congreso Nacional, sin dichos informes contar con las auditorías a la ejecución del Presupuesto General del Estado de los años 2020, 2021 y 2022, lo cual se comprueba en la comunicación 004974/2021, del 26 de abril de 2021, firmada por todos los miembros de la Cámara de Cuentas y en la remisión de los informes al Congreso Nacional de los años citados, lo que constituye violación del numeral 3) del artículo 250 de la Constitución de la República.
También por haber votado en favor de la aprobación de los informes a remitir al Congreso Nacional, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, sin dichos informes haber contado con la verificación de si la ejecución presupuestaria de los órganos y entes del Estado se ajustó a la Ley de Presupuesto General del Estado de los años indicados, y sin verificar el cumplimiento de la normativa constitucional y legal, lo cual se comprueba en la remisión de los informes al Congreso Nacional.
Según detalla el informe la secretaria de la Cámara de Cuentas votó en favor de la aprobación de los informes a remitir al Congreso Nacional de los años 2020, 2021 y 2022, sin dichos informes estar acompañados de los resultados de las auditorías practicadas durante dichos periodos.
Además, de no contar con los estudios e investigaciones especiales, así como la forma en que estas han cumplido sus objetivos y metas institucionales a través de los indicadores de gestión, lo cual se comprueba en la remisión de los informes al Congreso Nacional, lo que constituye violación al artículo 43 y párrafo de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Resolución No.00507.
La Comisión Especial le imputa a la elaboración del proyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas de los años 2022 y 2023 sin la participación de una comisión especializada integrada por representantes de la propia Cámara de Cuentas, el Senado y la Cámara de Diputados, lo cual se comprueba en la comunicación del 26 de abril de 2021, firmada por todos los miembros de la Cámara de Cuentas, lo que constituye violación al artículo 27 de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la entidad.
También se le imputa por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, al exhibir un comportamiento que afectó la buena administración de la Cámara de Cuentas, lo cual ha provocado una crisis institucional, debido a las diferencias que sostienen los miembros del ente constitucional, lo cual se comprueba en los videos y en las actas de las sesiones del Pleno de la Cámara de Cuentas, y que constituye violación al artículo 276 de la Constitución de la República.
Otra imputación contra Mckenzie es por la comisión de usurpación de funciones del presidente de la Cámara de Cuentas, al solicitar a la Dirección General de Persecución de la Corrupción Administrativa que le comparta el listado de las auditorías que dieron lugar en el 2021 a la confiscación de documentos en la Cámara de Cuentas, lo cual se comprueba en la comunicación del 20 de diciembre de 2022, y constituye violación de las disposiciones del artículo 20, numeral 9) de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República y 276 de la Constitución de la República.