La novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible el acto de habeas corpus interpuesto por la defensa de la falsa medico Elizabeth Silverio con el propósito de obtener su libertad.
El dictamen fue emitido este viernes 30 de junio, un día después de que los abogados de la acusada de estafa y de usurpar la profesión de médico depositaran el recurso.
Entre las consideraciones para rechazar la solicitud de la imputada, el tribunal pondera que esta no procede cuando exista recurso ordinario, o pueda solicitarse la revisión de la medida de coerción en el juzgado control de las investigaciones.
” Que el Código Procesal Penal al referirse a esta acción establece condiciones de procedencia, en ese sentido el artículo 381 de dicho texto procesal establece en su parte final que: “No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción”. Que, por otra parte, el artículo 383 del mismo texto legal indica que presentada la solicitud de hábeas corpus, solamente si es procedente es que el juez ordenaría la presentación del impetrante”, indica la resolución en su acápite numero 8.
La medida fue depositada en contra de la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales fue depositado en la Cámara Penal, establecía que la prisión de Silverio es irregular.
La defensa de la imputada consideró que la jueza Fátima Veloz incurrió en una ilegalidad el pasado sábado al dictar tres meses de prisión preventiva a Silverio, contra quien el Ministerio Público había solicitado arresto domiciliario.