La directora nacional de persecución del Ministerio Público, Yenny Berenice Reynoso, en el inicio de su intervención en la audiencia preliminar del caso Medusa, sostuvo que la intención de las defensas era agotar el tiempo, por no tocar los recursos, ni los incidentes del Ministerio Público.
“Su señoría, antes de pasar muy brevemente, no vamos a durar ni diez minutos porque nosotros reiteramos, nosotros sabemos que lo único que las barras de las defensas lo único que está haciendo, y debo decir que lo están logrando, es agotar el preciado tiempo”, indicó.
En ese sentido, Reynoso, aseguró que “ambas barras se limitaron a plantear nuevamente los recursos, los incidentes y no tocaron los argumentos del Ministerio Público, lo que “pareciese que de forma muy breve, como le hemos prometido al tribunal, se hace necesario que volvamos sobre el objeto de las discusiones de tres incidentes que esos tres incidentes, uno no nos vamos a referir, que es el incidente de la calidad de las barras, tanto la del Estado, como el de la ONG Alfredo Nobel, y no nos vamos a referir porque ya ha sido acumulado por el tribunal para una etapa posterior del proceso. Y en su momento el Ministerio Público no hizo referencia, entonces por una simple lógica de seguir las reglas del procedimiento, no lo haremos en este turno”.
Entendemos que “los argumentos de ambas barras sobre ese punto debe ser desestimado”.
“Volver a discutir eso, reitero, a mí me parece ofensivo, no solo a usted, como decía, a todas las partes que están aquí”, sostuvo.
Reynoso se refirió sobre los efectos de la vocación y la intimación, por lo que entiende esos argumentos deben ser desestimados.
“Me quedé esperando los argumentos, ¿Por qué, en base a cuáles criterios, surte la intimación los mismos efectos que la vocación, sobre cuál criterio se separa al fiscal, porque la ley establece la forma en como un fiscal se separa de un proceso, y la intimación no es una de ella magistrado”, señaló.
Discutiendo un día y medio algo que deberíamos ver en cinco minutos
Agregó que otro aspecto a discutir es a lo que adhirieron tanto la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez, como la del acusado Alfredo Solano, “El Ministerio Público, la acusación es nula, y es nula porque Wilson Camacho no la podía firmar, y no la podía firmar porque la intimación trasladaba la competencia de quien hace el acto conclusivo al Ministerio Público, al primer sustituto de la señora procuradora general de la República, el magistrado Rodolfo Espiñeiras”.
En ese sentido, expresó “y nosotros establecíamos en los argumentos del Ministerio Público, eso es falso aquí y no existe en ningún país que tenga sistema adquisitivo, acusatorio, el que más le guste a la barra de la defensa, lo puede tomar, que es como una intimación, que es como el pronto despacho que se le hace al tribunal, ¿cuándo usted se le hace un pronto despacho, le traslada a otro juez esa competencia? Es imposible, que se le traslade, porque una intimación le es al fiscal lo que le es, el pronto despacho a usted, magistrado”, indicó.
“Me quedé esperando los argumentos, ¿Por qué, en base a cuáles criterios, surte la intimación los mismos efectos que la vocación”, indicó.
Discutiendo un día y medio algo que deberíamos ver en cinco minutos
“Volver a discutir eso, reitero, a mí me parece ofensivo, no solo a usted, como decía, a todas las partes que están aquí”.
Añadió, “entonces, lo que le están diciendo aquí sin decirle ningún texto, ningún fundamento, y tenemos un día y medio discutiendo si el titular de la Pepca podía firmar un acto conclusivo cuando tiene un principio de que el Ministerio Público es único e indivisible y cuando el articulo 151 y el 293 establecen, acusa el Ministerio Público presenta acto conclusivo, no hace diferenciación, no hace una separación, y no puede hacerla, porque es un órgano, entonces, porque no puede ser, si el primer sustituto está incapacitado o Dios lo libre muere, entonces, ¿se extinguió el proceso? Es absurdo magistrado; esa línea de pensamiento no se sostiene, porque está rebosada de irrazonabilidad, no hay un texto que indique que llevan razón”.
Sostuvo que “el artículo 151 lo han leído ocho veces, sin éxito, porque no puede decirlo, pero no lo dice en República Dominicana, no hay una jurisprudencia, no tienen una doctrina que apoye su solicitud. Se trajo lo de la vocación porque a pesar de que ellos no dicen que es una vocación, lo que le están diciendo es que cuando el tribunal intima, eso surte los efectos de una vocación. Pero ¿en base a cuáles criterios jurídicos? Honorable magistrado, porque si nos vamos a la lógica y a la razonabilidad, un proceso que tiene un año de investigación, ¿puede en 15 días un funcionario que no conoce la investigación presentar un acto conclusivo? De nuevo volvemos a estar rebozados de irrazonabilidad y dilogisidad. más que manifiesta, más que expresa”.
“Honestamente que considero ofensivo a usted, tener que durar 30 minutos contestándole, no quiero decir disparates, para ser elegante, pero argumentos vacíos, huecos, que repiten y repiten, lectura de códigos que no tienen aplicación para el caso concreto, pero no han podido establecer ningunas de las dos defensas por qué no puede surtir la intimación que es un instituto procesal muy distinto, que es jurisdiccional al de la vocación que es una figura de control interno del Ministerio Público”, apuntó.
“Me quedé esperando los argumentos, ¿Por qué, en base a cuáles criterios, surte la intimación los mismos efectos que la vocación”, indicó.