La ejecución de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que condena a tres años de cárcel al alcalde de Jaquimeyes, Carlos Valentín Bautista, queda suspendida debido a un recurso de casación que tendrá que conocer el alto tribunal.
Una fuente de la SCJ explicó a N Digital que, en tal sentido, la ejecución de la sentencia queda suspendida hasta tanto el recurso de casación esté abierto.
Es gracias a la intervención de este recurso que el juez de la ejecución de la pena de Barahona, Joselín Medina Pérez, está limitado a cumplir su rol de llevar a cumplimiento una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
“Aquí intervino y alteró el hecho el privilegio de jurisdicción”, indicó.
El alcalde fue juzgado en primera instancia por la Corte de Apelación de Barahona (por jurisdicción privilegiada de Barahona).
En apelación fue conocido el recurso por Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia, se verificó la decisión (como corte de apelación).
Carlitos Pollo fue condenado a tres años de cárcel por corrupción y cinco años de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El Concejo de Regidores del ayuntamiento de Jaquimeyes aprobó no suspender al edil.
Sin embargo, La Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Barahona fijó para el próximo jueves audiencia para conocer un recurso constitucional de amparo, de cumplimiento, a los fines de suspender al acalde Jaquimeyes.
ROL JUEZ DE EJECUIÓN DE LA PENA. El Artículo 74 del Código de Procedimiento Penal dice que el juez de la ejecución penal tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, así como el otorgamiento de libertad condicional a favor de los internos o internas que apliquen para ello.
Entre muchas de sus funciones tiene la de controlar el adecuado cumplimiento de las sentencias condenatorias, de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, dignidad de la persona humana, de resocialización como finalidad de la pena y el debido proceso. Las sentencias que el juez hará que se ejecuten deben ser condenatorias irrevocables.
Desde el momento en que la sentencia es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o del tribunal que la dictó, remite la sentencia al juez de la ejecución para que proceda según este título.
Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena.
Si se encuentra en libertad, el juez debe ordenar sea capturado. El juez ordena realizar todo para dar cumplimiento a la sentencia.