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Hombre deberá cumplir un año de prisión por traficar 28 trozos de madera en Moca

La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) logró que un tribunal de Espaillat condenara a un año de prisión y al pago de una multa de 60 mil pesos a un hombre apresado en flagrante delito mientras transportaba de manera ilegal, en una camioneta, 28 trozos de madera preciosa, en un hecho ocurrido en octubre del año 2022.

La sentencia fue dictada por el juez suplente Sandy Antonio Castillo Batista, del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Espaillat, en contra de Rolando Antonio Martínez Rivas.

Tras el fallo, el juez dispuso la suspensión de la pena de prisión luego de un mes de reclusión cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta, de Moca, para que los restantes 11 meses sean cumplidos en libertad condicional.

Entre las condiciones pautadas por el tribunal se encuentran, que el procesado durante los restantes 11 meses de la condena, todos los viernes preste servicios y trabajo comunitario en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del municipio Moca, de la provincia Espaillat.

El Ministerio Público, representado por la fiscal titular de Proedemaren en esta provincia, María García, demostró ante el tribunal la responsabilidad penal de Martínez Rivas, quien violó las disposiciones contenidas en los artículos 32 , 36, 37 y 62 de la Ley Sectorial Forestal (57-18), que castiga el transporte ilegal de madera en perjuicio del Estado y la sociedad dominicana, así como también los artículos 154, 156 y 157 de la Ley General sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (64-00).

Martínez Rivas fue apresado en flagrante delito, el 10 de octubre de 2022, mientras se desplazaba en un camión marca Daihatsu blanco en la zona periférica del municipio Moca, en el que transportaba, sin un permiso medioambiental, 28 trozos de madera preciosa de las especies roble y caoba.

Además de la condena, el juez ordenó el decomiso de los 28 trozos de madera, dos palas y una coa, a favor del Estado dominicano, esto en cumplimiento del artículo 183, numeral 3, de la Ley 64-00.

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