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Contrataciones Públicas concluye carece de mérito denuncia de Vinicito Castillo sobre censo

El órgano rector verificó que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) sí realizó un proceso de contrataciones en el Portal Transaccional para consultoría y análisis del censo

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este martes que la denuncia presentada por el jurista Vinicio Castillo Semán sobre alegadas irregularidades en torno a la adjudicación del contrato de consultoría y análisis del X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 carecen de mérito.

Tras un proceso de verificación realizado a traves del Portal Transaccional, la DGCP comprobó que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) publicó el pasado 11 de octubre de 2022 en la referida plataforma electrónica el procedimiento de excepción ONE-CCC-PEOR-2022-0005 para la “consultoría para apoyo estratégico y técnico a la ONE, para contribuir a la realización y análisis de los datos del XCNPV”. Esto significa que, contrario a lo denunciado, la institución sí realizó un procedimiento para la contratación de los servicios citados.

El órgano rector explicó que la ONE realizó un procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, que es un tipo de modalidad de contratación por excepción que es permitida por ley, siempre y cuando se encuentre sustentada en el debido proceso, es decir, que cuente con la justificación razonable para su uso. “Por tanto, carece de mérito lo denunciado, y, en consecuencia, el pedimento de nulidad queda rechazado”, reza una comunicación firmada por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, en respuesta a Castillo Semán.

Contrataciones Públicas también rechazó el pedimento del denunciante quien habría solicitado al órgano rector ordenar a la ONE la realización de una licitación pública nacional o internacional.

En ese sentido, la DGCP argumentó que, debido al principio de la descentralización de la gestión operativa, contenido en el artículo 34 de la Ley 340-06, las instituciones contratantes están llamadas a realizar sus procesos de compras públicas, desde la planificación, convocatoria, recepción, evaluación de ofertas, adjudicación, suscripción, ejecución y cierre del contrato. “Por lo que, el órgano rector no es quien decide si debe hacerse un procedimiento ordinario o de excepción, ya que eso lo determina la ley a partir los umbrales y de las razones para la selección de un procedimiento excepcional”, indica la misiva.

La DGCP también aclaró que es un error hacer referencia a que mediante una solicitud de investigación se está impugnando un procedimiento ya que, según lo dispuesto en la normativa que rige la materia, solo aquellos oferentes o participantes que presentan una oferta en un proceso determinado están calificados para hacerlo, al tener un interés legítimo que pudiera verse lesionado o afectado por la actuación o decisión de una institución contratante, lo cual no ocurre en el caso del denunciante.

“Es oportuno aclarar que en atención a que el denunciante tiene un interés simple en el procedimiento de referencia, la vía disponible para ejercer el control social de la actuación de la Administración Pública en materia de contratación es la solicitud de investigación, como en efecto lo hizo”, destaca la DGCP.

Finalmente, Pimentel dijo que, en caso de no estar conforme con esta decisión, Castillo Semán puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Núm. 1494 y los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07, dentro de un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la recepción de esta comunicación.

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