Por Marcos Contreras.- El proyecto de Ley sobre Ciberdelincuencia, enviado recientemente por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, establece condenas que penalizan hasta con diez años de prisión el atentado sexual.
En su artículo 23 la legislación hace pasible de enjuiciamiento a quien poseyendo herramientas tecnológicas de información exponga menores de edad a material de índole sexual.
“El hecho de entregar o requerir el intercambio de imágenes o material audiovisual de contenido sexual de un niño, niña, adolescente mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión”, consigna el artículo.
En caso de ser promulgada esta ley, a la condena en prisión por la violación de este acápite se suma la imposición de multas que van entre doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.
Por otro lado, la ordenanza penaliza el Ciberhostigamiento, estableciéndolo como el perseguimiento de un menor a otro con un trato degrádate, por medio al uso de herramientas tecnológicas.
“El acoso por parte de un menor de edad utilizando un sistema de información o cualquiera de sus componentes para infligir a otra persona menor de edad con un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad, pudiendo o no instigar a otros a actuar de igual manera”, establece la norma.
Este comportamiento sería penalizado con prisión de tres a cuatro años de prisión.
Otros delitos contemplados en la ley
La ley presentada ante la cámara baja por el presidente Luis Abinader judicializa el Ciberacoso a cualquier persona que se sienta perseguida interrumpiéndosele su cotidianidad a través del hostigamiento o persecuciones con el uso de herramientas o sistemas informáticos.
La legislación establece penas que van de tres a meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.
Otra infracción contenida en esta pieza es la invasión de la privacidad, el cual queda consignado en el artículo 20 de esta ley, indicando que “El uso, sin causa legítima o autorización de la entidad legalmente competente, de un sistema de información o cualquiera de sus componentes que puedan servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas”.
La pena contemplada en la ley para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.
La pieza que cuenta con 27 páginas y seis considerandos, dispone de cuatro organismos estatales para perseguir y enjuiciar los delitos penalizados en sus artículos, estas son el Ministerio Público; la Comisión Interinstitucional contra el Ciberdelito; el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI).