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Posiciones a favor y en contra ante solicitud de prórrogas por parte del MP en casos de corrupción

Leidy Zorrilla.- Ante la reincidencia por parte del Ministerio Público a través de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) de solicitar prórrogas durante la investigación y para presentar acusación formal en distintos casos de corrupción pese a asegurar tener expedientes “blindados”, juristas manifestaron opiniones dividas en torno al tema.

Mientras algunos abogados entienden que es normal la petición en estos casos, otros consideran que el MP no puede definir de inicio un expediente como “blindado” hasta tanto no termine la investigación.

La abogada Laura Acosta aseguró no ver incoherencias ante tal solicitud y lo consideró como algo normal dentro del derecho que le confiere el Código Penal la petición de plazos por parte del Ministerio Público ante el tribunal cuando lo consideren necesario.

“O sea que yo no veo ninguna incoherencia de parte del Ministerio Público de ese lado, ahora bien; la solicitud del plazo de prórroga es algo normal, cuando una investigación es complicada. ¿Por qué? Porque a veces va a llegar el plazo, el plazo de la investigación una vez otorgada la prisión preventiva, es corto y entonces puede ser que hayan encontrado en medio de la investigación más elementos que haga necesario solicitar una prórroga para concluir bien la investigación que no se ha podido concluir. Y por lo tanto eso no es grave ni deja mal parado al Ministerio Público”, acotó.

“¿Ha habido alguna ilegalidad por parte del Ministerio Público de solicitar ese plazo? No la veo, el código lo prevé. El código prevé que cuando el plazo culmina, el juez debe intimar al superior jerárquico para que presente acusación y dan un plazo para eso. Si se le cae ese plazo pues ya eso es otra cosa, pero todavía el Ministerio Público está en plazo; la prisión preventiva fue por 12 meses en el caso Medusa y se ha respetado porque todavía no ha culminado el plazo de 12 meses. Cada parte usa los mecanismos establecidos en el código y los interpreta en la manera en que entienda, eso lo decide un juez, el juez tú le presentas tu argumento y el juez decidirá si eso es válido o no”, apuntó Acosta.

La jurista aseguró que el código establece que el plazo de la investigación si el imputado está en  prisión preventiva, el plazo es de tres meses, si hay otra de las medidas de coerción entonces el plazo es mayor, de seis meses; pero cuando el caso es complejo se aumenta a seis meses y ocho meses.

Indicó que “el Ministerio Público puede en el procedimiento preparatorio si justifica la necesidad de una prórroga para presentar la acusación, la solicita una sola vez al juez. Dice el código que la prórroga no puede superar los dos meses sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. ¿Qué significa eso? Que cuando el juez otorgue esa única prórroga, es de dos meses. Entonces imaginémonos que el plazo de la prórroga se acaba y entonces ¿Qué es lo que tiene que hacer el tribunal? Dice que vencido el plazo de la investigación si el Ministerio Público no acusa, no dispone de archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez dentro de los cinco días siguientes, o sea, los cinco días siguientes a esos dos meses de plazo de prórroga que se les dio o a los seis o tres meses, para la investigación; o el juez solo sin que nadie se lo pida o a solicitud de partes, es decir, que el imputado lo solicita, intima al superior inmediato y notifica a la víctima para que formulen su requerimiento en el plazo común de 15 días, es decir, si no se presenta acusación después de la prórroga de los dos meses, el juez dentro de los cinco días les va a hacer una intimación al Ministerio Público, diciéndoles: tienes 15 días más para presentar acusación o no presentar, para presentar requerimiento conclusivo, ya sea no presentando acusación o presentándome”.

Acosta sostuvo que “esto significa que “en el plazo otorgado no ha sido suficiente simplemente porque faltan diligencias de investigación, lo que pasa es que es lógico que del lado de los imputados quieran desmeritar la labor del Ministerio Público, porque ese es el papel del otro lado, el otro lado tiene que tratar de minimizar la labor de quien lo investiga para alegar eso; sobre todo cuando hay imputados que utilizan los medios de comunicación para pelear los procesos”.

“Eso lo que va a ocurrir es que una vez sea presentada la acusación se verá si esas medidas de investigación fueron o no fueron necesarias. Es evidente que para el Ministerio Público en esos casos ha sido necesario pedir prórrogas porque no han agotado todas las diligencias de investigación. Por ejemplo en el caso Antipulpo uno vio en la acusación que hubo medidas y solicitudes que hizo el Ministerio Público a otras instancias que fueron entregadas con posterioridad al primer plazo de la investigación, por lo tanto se vio lo que iba de la prórroga, la prórroga era necesaria porque si no,  no hubieran tenido elementos de pruebas; eso mismo ocurre con tal vez otros casos, uno lo verá cuando vea la acusación”, señaló.

Asimismo dijo que “si el caso es complicado a veces es muy difícil en ese corto plazo conseguir todas las pruebas, entonces uno apela a ese mecanismo que establece el código para ampliar el plazo de la investigación. Yo no veo nada, lo que va a establecer si el Ministerio Público hizo o no en la investigación, será la acusación presentada; cuando uno vea la acusación es que uno se va a dar cuenta si todo ese tiempo de investigación sirvió para probar o no probar el hecho”.

Señaló que  “entonces esos 15 días conforme lo establece el código en el artículo 143 que dice que: los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de la notificación, a esos efectos solo se computan los días hábiles salvo disposición contraria de la ley o que se refiere a medidas de coerción, caso en el cual se computan días corridos. Como es el plazo de la investigación, una vez el juez intima al superior jerárquico, que en el caso de estos casos de corrupción, el superior jerárquico es la procuradora general de la República, se le íntima y se le hace una notificación de esa intimación”.

Aseguró que “al Ministerio Público le empiezan a correr esos 15 días a partir del día siguiente de la notificación y solamente se cuentan los días laborables, es decir, son 15 días laborables y luego de concluido esos 15 días, si el ministerio no acusa entonces se cayó el proceso, pero normalmente lo que imagino que el Ministerio Público hará como hizo en otros casos era presentar su acusación dentro de ese plazo de los 15 días. “Todo lo prevé el código, lo que pasa es que casa quien lo interpreta a su forma”.

Acosta consideró que el MP tiene en cada etapa del proceso de un caso debe tener un blindaje diferente, ya sea para medida de coerción o para presentar acusación durante la fase de investigación.

“En la etapa de la medida de coerción tú simplemente tienes que probar que hay probabilidades de comisión de la infracción y que existe peligro de fuga y que esa infracción es grave, más nada. Entonces el Ministerio Público cuando dice que tiene un caso blindado a una medida de coerción es evidente que lo que está diciendo es que tiene prueba suficiente para probar esa probabilidad; ahora bien, en la etapa de acusación, cuando se presenta acusación, el blindaje no es para una probabilidad, sino para la comisión de un hecho, es decir, que para eso es que el Ministerio Público pide medida de coerción y luego tiene un plazo para investigar porque si lo tuviera blindado al momento de la medida de coerción para la acusación, presentara acusación y no medida ”, indicó.

De su lado, la jurista Ingrid Hidalgo, aseguró que la solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público no le quita credibilidad de acuerdo al plazo otorgado por la ley.

“Yo siempre pienso que lo que está dentro del marco legal no perjudica a nadie”, señaló.

Hidalgo sostuvo que “un caso no puede ser blindado hasta que no se termina una investigación, inicia una investigación y ya al transcurrir del tiempo al concluir, en este caso es si usted sabe ya cuando llega al final de la investigación si realmente reúne todas las pruebas para demostrarle a alguien lo que en principio usted investigaba. Yo lo que creo que eso es una palabra más de marketing que otra cosa, esa no es la realidad, eso es lo que vende. ¡Tengo un caso blindado! No, tú no puedes tener un caso blindado iniciando una investigación, si fuera blindado no necesitaría el tiempo de investigación en lo que presentaría sería la acusación”.

“El mismo plazo que tiene el Ministerio Público para hacer la investigación, ese mismo plazo también tiene la parte de la defensa para investigar, para solicitar investigación y si el fiscal no concede la investigación de acudir ante el juez de control y solicitar que le obligue al Ministerio Público que realice la investigación”, añadió.

Asimismo dijo que “cuando los abogados nosotros, del ejercicio privado queremos establecer que lo están haciendo mal, no lo están haciendo mal; están dentro de la ley. Ahora, si luego de ese plazo concedido, ellos se pasan nosotros vamos a solicitar extensión del proceso, pero hasta que ellos no hagan su acto conclusivo tú no sabes la fortaleza realmente del Ministerio Público, ni realmente con relación al investigado que tú representas”.

En tanto que el jurista Misael Valenzuela, entiende que la ley lo permite, por lo tanto estas solicitudes de plazos, ni debilitan los casos, ni los fortalecen. Sin embargo entiende que deja mucho que desear el modelo de justicia que se está aplicando en la República Dominicana.

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