Conozca el expediente completo del caso FM - N Digital
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Conozca el expediente completo del caso FM

El grupo de personas fueron arrestado durante una operación puesta en marcha el 10 de marzo, jornada en la que se realizaron allanamientos en Santiago, Santo Domingo Este y Punta Cana, operación que permitió la incautación de más de un millón de dólares y 760,000 pesos, así como 13 vehículos, incluyendo uno marca Ferrari y dos Porsche, informó la Procuraduría.

El caso FM está vinculado a una red internacional dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico a la que en agosto de 2020 se le incautaron 4.3 millones de dólares traídos a República Dominicana ocultos en bocinas.

 A continuación el expediente completo del caso 

Honorable Magistrada:

Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, representada por su Titular interina, Dra. Ramona Nova Cabrera, M, A. y José Manuel Calzado, con domicilio en la sede de dicha Procuraduría Especializada ubicada en el tercer piso del Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional (calle Hipólito Herrera Billini, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo), tiene a bien exponer lo siguiente:

I.

1. Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o Único, Cedula de identidad y electoral número 031-0417240-2. Domiciliado y residente en la calle 22, no. 14B, Villa María Santiago de los Caballeros, así como en la Calle Las Amapolas no. 3, Residencial Los Álamos, Santiago de

los Caballeros.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: PERSONAS FISICA

2. Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la Cedula de identidad y electoral número: 031-0494184- 8 Domiciliada y residente en la calle Las Amapolas no. 3, Residencial Los Álamos, Santiago de los Caballeros.

3. Juan Isidro Pérez de La Rosa, dominicano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0200709-7 domiciliado y residente en la Calle Amapolas #06, sector Los Álamos, Santiago de los Caballeros, Santiago, Calle del Sol, esquina 30 de Marzo #108.

4. Rolando Miguel Reyes Javier, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0031426-1, domiciliado y residente en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

5. Dyna Madison Noguera Polanco, dominicana, mayor de cedula de identidad y electoral marcada con el número 223-0066620-7, domiciliada y residente el sector de Villa Carmen y en Santo Domingo Este en la calle Bellatriz entre las calles Hondo Valle y Calle 07 del sector Bello Campo.

6. Ramluis Mejía Azcona, dominicano, mayor de edad soltero, cédula de identidad y electoral número 402-2147391-2 que de acuerdo a la nómina está domiciliado en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

7. Gladis Sofía Azcona de La Cruz, dominicana mayor de edad cédula de identidad y electoral número 001-0414868-9, que de acuerdo a la nómina está domiciliada en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

PERSONAS JURIDICAS

1- Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL RNC numero: 13170146, con domicilio según documentación de cámara de comercio, en Avenida Rafael Vidal,No.285, El Embrujo I, Santiago de los Caballero, representada por su gerente JuanGabriel Pérez Tejada.

2- AASI Eventos Único SRL RNC numero: RNC: 131506313, y registro mercantil número 14857-STI con domicilio según documentación de cámara decomercio, en Avenida Rafael Vidal, No.285, El Embrujo I, Santiago de los Caballero, representada por su socio y secretario Juan Gabriel Pérez Tejada.

3- Getaway Propertie Investment RNC numero: 1241LA, con domicilio según documentación de cámara de comercio, en la carretera Verón Punta Cana, km 2 y 1/20 número 15, representada por su gerente Rolando Miguel Reyes Javier.

4- Azcona Tours SRL RNC numero: 1-31-60808-6, con domicilio según documentación de cámara de comercio: en la Calle Autopista San Isidro, calle residencial Oasis Numero 02, residencial Oasis, Santo Domingo Este.

4- Azcona Tours SRL RNC numero: 1-31-60808-6, con domicilio según documentación de cámara de comercio: en la Calle Autopista San Isidro, calle residencial Oasis Numero 02, residencial Oasis, Santo Domingo Este.

VÍCTIMA Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La victima en el caso específico es el Estado Dominicano, debidamente representado por el Ministerio Publico. El Narcotráfico y Lavado de Activos constituyen hechos punibles de acción pública por estos lesionar el orden público, La salud, el orden socioeconómico y la paz Social.

  1. ASPECTOS PRELIMINARES

 La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conjuntamente con el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) órgano adscrito a la Dirección Nacional de Control De Drogas (DNCD), por medio de labores de inteligencia lograron identificar una organización criminal integrada por dominicanos y extranjeros que se dedican al lavado de activos realizando actividades propias de contrabando de dinero el cual ocultan en objetos como colchones y bocinas que introducen al país mediante contenedores que traen empresas de consolidación de carga (shipping).

En fecha 24 de agosto del año 2020, se ocuparon en un contendor consignado a la entidad Velos Shipping: tres bocinas dentro de las cuales fue ocupada la suma de dos millones, ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares americanos (US$2,174,750.00), equivalentes a más de ciento veintiséis millones de pesos dominicanos (RD$126,000,000.00), los cuales estaban repartidos en los siguientes montos: US$790,040.00, US$264,390.00 y US$1,120,320.00, respectivamente.

En fecha 31 de agosto del año 2020, en circunstancias similares se ocupó el monto de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta dólares americanos (US$ 2,174, 430.00). Dicho dinero es enviado desde los Estados Unidos por organizaciones de tráfico de drogas y sustancias controladas que envían el dinero a través del nombrado Noel Fermín, quien está acusado por tráfico de drogas narcóticas y sustancias controladas en los Estados Unidos, hermano del acusado Manuel Fermín Fermín.

Como consecuencia de los hallazgos citados precedentemente, en fecha 21 de julio del año 2021, se presentó formal acusación por la comisión del ilícito penal de lavado de activos proveniente del narcotráfico y el contrabando transnacional de dinero, por ante esta jurisdicción contra los imputados: Manuel Fermín Fermín, Bernialisis Bobadilla Núñez, Jesús Bobadilla Núñez, Graceris Sofía Núñez y Reinaldo Solís Colon.

De dicha investigación surgieron datos de relevancia que vinculan a dichas actividades ilícitas de contrabando transnacional de dinero proveniente del narcotráfico, las personas cuyos datos colocamos a continuación:

  1. Juan Gabriel Pérez (a) El gordo y/o Único
  2. Anabel Altagracia Sánchez Santana
  3. Juan Isidro Pérez de La Rosa,
  4. Rolando Miguel Reyes Javier
  5. Dyna Madison Noguera Polanco
  6. Ramluis Mejía Azcona
  7. Gladis Sofía Azcona de La

Entre otras personas que están en proceso de investigación.

Durante la investigación coordinada por el Ministerio Público, surgió el nombre del imputado: Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo y/o Único, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número: 031-0417240-2, oriundo de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, accionista principal y beneficiario final de las entidades comerciales: Santiago Único Auto Detailing Pérez, SRL, RNC número: 13170146; Único Licor Café, y AASI Eventos Único. El mismo está siendo imputado por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 .

Éste junto con familiares está vinculado a otras organizaciones criminales de las cuales forman parte los acusados Miguel Arturo López Florencia (Micky López), José Alejandro de La Cruz Morales (Omar la Moña) y Humberto Alejandro Concepción Andrade (Alex Careta).

El imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo y/o Único, durante la realización de sus actividades criminales de coordinación para la introducción de altas sumas de dinero ocultos al país en las modalidades ya descritas, creó toda una red de personas que le ayudaban a colocar por diversas vías el dinero ilícito que ingresaba al país. Un ejemplo de ello es que junto con los investigados: Juan Isidro Pérez de La Rosa y Anabel Altagracia Sánchez Santana, quienes resultaron ser su padre, y esposa respectivamente creó la razón social Único Autodetailing, mediante la cual movilizó grandes cantidades de dinero en dólares americanos y en pesos dominicanos.

Dicho negocio se dedica al “Tuneo” (reparación y modificación de automóviles antiguos) y a brindar servicios de lavado y mantenimiento de automóviles de alta gama, el cual está siendo utilizado como fachada para movilizar altas sumas de dinero e incluso en dicho lugar recibía a miembros de la referida organización criminal para entregarles el dinero que ingresaba oculto en bocinas desde los Estados Unidos.

De la estructura criminal de la cual hemos hecho mención precedentemente, forma parte el imputado: Rolando Miguel Reyes Javier, quien coordina desde los Estados Unidos, el envío de las bocinas que venían cargadas de dinero oculto al país desde la razón social Único Autodetailing NY, entidad de la cual el mismo es gerente en los Estados Unidos.

El encartado Rolando Miguel Reyes Javier conjuntamente con los investigados Dyna Madison Noguera Polanco, Ramluis Mejía Azcona y Gladis Sofía Azcona de La Cruz, constituyó la razón social Azcona Tours, SRL, la cual es una compañía de transporte que adquirió diversos autobuses con la finalidad de dar apariencia lícita a las grandes cantidades de dinero que este ingresa al país desde los Estados Unidos.

En ocasión de los hallazgos de dinero oculto en el muelle de Haina, en fechas 24 y 31 de agosto del año 2020, Rolando Miguel Reyes Javier, en fecha 3 de septiembre del mismo año, simuló ceder todas sus cuotas de participación a la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz, sin ningún tipo de transacción económica que la justifique, la cual de ahí en adelante siguió operando la compañía con el imputado Ramluis Mejía Azcona, su hijo.

El investigado Rolando Miguel Reyes Javier, constituyó junto con la investigada Dyna Madison Noguera Polanco, la razón social Getaway Property Investment en la provincia La Altagracia, específicamente en la localidad de Punta Cana, en donde los mismos construyen un proyecto inmobiliario denominado The Bahamas Residential, en la demarcación geográfica que hemos hecho mención, sin que hasta el momento se hayan podido identificar las fuentes de financiamiento de dicho proyecto inmobiliario.

Dentro de dicha organización criminal figura el investigado Juan Francisco Fernández Gómez, quien es cercano al investigado Juan Gabriel Pérez Tejada, y quien desde los Estados Unidos coordina con el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, envío de dinero oculto en diversos artefactos, así como correr en eventos deportivos de vehículos modificados propiedad del investigado Juan Gabriel Pérez Tejada.

Dicha

Características de la Organización Criminal

En el discurrir de la imputación el tribunal podrá observar que el entramado criminal tenía las siguientes características:

 

  1. Organizaron una poderosa red criminal que la inteligencia, los seguimientos, documentales, físicos, electrónicos (interceptaciones telefónicas), los allanamientos, ponen en evidencia la organización de la estructura
  2. Formaron una organización criminal dedicada a traficar drogas y a lavar el dinero producto de las operaciones de narcotráfico a gran escala, de altas sumas de dinero, introduciendo al país de manera clandestina, el dinero camuflajeado en bocinas, para luego colocarlo en sistema financiero
  3. La organización criminal utilizaba como centro de operación la entidad comercial Único Auto Detailing, LLC, representado por la cabecilla de esta organización criminal Juan Gabriel Pérez Tejada (A) el Gordo y/o Único.

      5. Invertían las ganancias obtenidas producto de estas actividades propias del crimen organizado, mayormente en el sector inmobiliario, adquirido a través de familiares de los principales miembros de la estructura criminal, las cuales están ubicados en Santiago, Provincia Santo Domingo y Punta

Adquirieron bienes muebles e inmuebles suntuosos no acorde con su perfil económico, de acuerdo con las investigaciones realizadas por el Ministerio Público. (TSS, DGII, DGA,).

 

  1. Administraron y utilizaron altas sumas millonarias de dinero en efectivo, a través de múltiples operaciones que no resistieron el escrutinio de la investigación y de manera fácil pusieron en evidencia que provenían del ilícito del narcotráfico.

 

Respecto al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/0 Único.

Vinculación con el acusado Manuel Fermín Fermín

 Durante la investigación coordinada por el ministerio público, surgió el nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral número: 031-0417240-2, oriundo de la ciudad de Santiago de Los caballeros, accionista principal y beneficiario final y de las entidades comerciales: Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL RNC numero: 13170146, Único Licor Café, y AASI eventos Único, tal y como se puede evidenciar en las certificaciones emitidas por la Cámara de Comercio y Producción de la provincia de Santiago, y que aportamos en la presente solicitud. El mismo está siendo imputado por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos por los hechos siguientes:

Durante la investigación realizada en el país a los nombrados: Manuel Fermín Fermín, Bernialisis Bobadilla Núñez, Graceris Sofía Núñez, Jesús Bobadilla Núñez y Reinaldo Solís Colón, se obtuvo la orden judicial marcada con el número: Anal.0007-AGOSTO que autoriza el acceso a los datos contenidos en los teléfonos celulares de los acusados Manuel Fermín Fermín y Bernialisis Bobadilla Núñez, y en dichos teléfonos fueron ocupados datos que ineludiblemente vinculan al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada, (a) El gordo y/o Único, con el acusado Manuel Fermín Fermín.

Dentro de dichas informaciones se localizaron: Facturas a nombre de la entidad comercial Único Autodetailing y Juan Gabriel Pérez Tejada, emitidas por Embarque y Refrigeración La Línea, manuscritos en donde frecuentemente se menciona al Gordo, y en donde se hacen operaciones matemáticas de división de dinero en dólares vinculándolo a Santiago Núñez Gil (a) El primo, el número telefónico del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada, (a) El gordo, el número telefónico del padre del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada dígase el nombrado Juan Isidro Pérez De La Rosa, conversaciones de texto, en donde se evidencia el grado de cercanía que tenía el acusado Manuel Fermín Fermín con el investigado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y otros miembros de la organización criminal tal y como podrá apreciar el tribunal en las imágenes que para ilustración del lector iremos mostrando y analizando en la presente solicitud. A continuación:

Dentro de dichas informaciones se localizaron:

Un documento que resulta de relevancia para la investigación y que se ocupó en el aparato celular del acusado Manuel Fermín Fermín, es la fotografía de un trozo de papel en donde se evidencia claramente que el nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo está vinculado con la organización de transporte de dinero oculto en bocinas y artefactos provenientes del narcotráfico tal y como se puede visualizar en la imagen anexa a este párrafo.

Otro documento que tiene relevancia para la presente investigación, que vincula al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/0 Único al presente proceso es la factura que pasamos a detallar a continuación:

Esos no fueron los únicos datos que fueron recabados por el ministerio público durante la investigación, sino que también se localizaron otros datos que vinculan al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/0 Único, al presente proceso como la fotografía del fragmento de papel con características parecidas al ya mostrado en donde se evidencia la alta cantidad de dinero que era introducida clandestinamente al país, en bocinas y diversos artefactos mediante las entidades comerciales Velos Shipping SRL Y embarque y refrigeración la Línea ambas gestionadas tanto en Estados Unidos como en República Dominicana por el hoy acusado Manuel Fermín Fermín (a) El Primo y/o Noel y la acusada Bernialisis Bobadilla Núñez. A los fines de ilustrar al tribunal colocamos las aludidas fotografías a continuación:

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Como se evidencia de la visualización de la imagen anterior el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, recibía altas sumas de dinero en dólares por el trasiego oculto de millones de dólares provenientes de actividades vinculadas con el narcotráfico.

Dentro del teléfono del acusado Manuel Fermín Fermín, también se pudo extraer un chat, en donde la acusada Bernialisis Bobadilla Núñez se refiere tanto al prófugo Santiago Núñez Gil (a) el muerto, al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, y Manuel Fermín Fermín, como iguales respecto a una situación que se daba entre estos, chat del cual colocamos una captura a: continuación:

Era tal el grado de comunicación que tenían el investigado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo y la estructura del acusado Manuel Fermín Fermín, que estos colaboraban entre sí para la constitución de compañías con la finalidad de filtrar al sistema financiero nacional el dinero que introducían el acusado Manuel Fermín Fermín al país de manera ilícita y que era recibido en las instalaciones de la entidad comercial Único Auto Detailing por el nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo.

Dentro del teléfono celular del acusado Manuel Fermín Fermín también se localizaron capturas de pantalla en donde se visualizaba que el acusado Manuel Fermín, había sostenido video llamadas con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El Gordo, tal y como se puede visualizar en la imagen anexa a este párrafo.

Vinculación con el narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade, (a) Alex Careta.

Un aspecto a destacar del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, es que el mismo está vinculado a personas que han sido investigadas y condenadas en aguas extranjeras, específicamente en Puerto Rico, por asuntos relativos al narcotráfico y al lavado de activos, es el caso del nombrado Humberto Alejandro Concepción Andrade, Cédula de identidad y electoral: 402-3732871-7 de nacionalidad norteamericana y la dominicana Aimee Anyolina Monegro Polanco, esposa de este último, quien ostenta la doble nacionalidad dominicana y estadounidense, y cuya cédula de identidad y electoral es la número 402-2332046-2.

En el año 2017, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos solicito a las autoridades dominicanas su colaboración para apresar y procesar al hoy condenado Humberto Alejandro Concepción Andrade, quien fungía como cabecilla de una organización de narcotraficantes que desde Republica Dominicana y utilizando a decenas de empleados federales y de varias empresas que operaban en el aeropuerto Luis Muñoz Marín, de la vecina Isla de Puerto Rico, transportó durante varios años a ciudades estadounidenses cargamentos millonarios de cocaína.

Tras una serie de allanamientos en esa terminal aérea, recoge la prensa que fueron arrestadas 23 personas, según la información vertida en ese momento por la jefa de los fiscales federales, Rosa Emilia Rodríguez, quien denunció que el aeródromo había sido convertido por el narcotraficante en el más grande punto de drogas en Puerto Rico y el Caribe.

Humberto Alejandro Concepción Andrade y su Mascota a quien la fiscal federal en Puerto Rico, Rosa Emilia Rodríguez apodo “Tony El Tigre”.

Según las autoridades federales, el hoy condenado Humberto Concepción Andrade hacía llegar la droga a Miguel García Blasco, quien también fue acusado. Este fue empleado de JetBlue en Puerto Rico y luego trabajaba para la aerolínea Southwest, en Orlando Florida. Estos, contactaban a varios hombres que trabajaban como mulas. El facilitador les indicaba el baño donde la mula recibiría la droga y estos la acomodaban en su equipaje de mano. Y posteriormente viajaban a Nueva York, Miami, Filadelfia y Orlando.

Concepción Andrade suministraba la droga a García Blasco y este a su vez se la entregaba a Tito Díaz Serrano, quien se ponía en contacto con empleados de la aerolínea American Airlines que también eran parte de la organización criminal.

Las mulas entraban por el aeropuerto y entregaban su equipaje con cocaína a miembros de la organización que trabajaban en los mostradores de American. Allí, le ponían etiquetas que certificaban falsamente que el equipaje había sido inspeccionado por autoridades del aeropuerto.

El acusado en ese país el nombrado Tito Díaz, empleado de la compañía Antilles (subcontratada por American) corría la operación utilizando a empleados de la empresa que tenían como beneficio el envío gratis de mercancía en los vuelos de American. Los co-conspiradores lograban pasar cajas llenas de drogas por inspección y las colocaban en vuelos hacía Estados Unidos.

Durante la investigación realizada en ese país, también se determinó que el suplidor entregaba la cocaína a Alexander Gazmey, quien se ponía en contacto con los empleados de Air Margaritaville que estaban involucrados en el esquema. Entonces, el acusado José París y otros empleados colocaban la droga en el

zafacón. También la guardaban en los lockers de los empleados. De allí, la pasaban a la zona de lavar platos y los meseros, le entregaban la droga en bolsas de Gustos Coffee Company a las mulas. Llevaban la droga a Nueva York, Miami y Filadelfia.

Según las autoridades norteamericanas, Concepción Andrades hacía llegar a través de un facilitador la droga a Danel González, quien le proveía la droga a un empleado de la empresa Perfect Cleaning Services (PCS), que ofrece servicios de limpieza al aeropuerto.

Estos empleados le entregaban a las mulas la droga en bultos y la enviaba en los aviones de carga de la empresa de envío DHL.

Al iniciar la investigación respecto al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) el gordo, se observa que este forma parte de la razón social AASI EVENTOS UNICOS SRL RNC: 131506313 en la cual el porcentaje de participación está dividido de la siguiente manera, de cual formaban parte con una cuota de participación importante los nombrados Humberto Alejandro Concepción Andrade, y Aimee Anyolina Monegro Polanco tal y como se detalla en la tabla que para ilustración del tribunal colocamos a continuación:

Dichos datos se recogen con más puntualidad en la certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la provincia de Santiago de fecha 12 de agosto del año 2021 en donde se hace constar la veracidad de lo expuesto anteriormente y que la existencia de dicha razón social posee el certificado de registro mercantil marcado con el número 14857-STI de fecha 26 de octubre del año 2016.

Según los estatutos de la entidad comercial AASI Eventos Únicos SRL, su objeto social consistía en eventos musicales, presentaciones artísticas, manejo de artistas, entre otros aspectos, actividad que dada la poca fiscalización que tiene y las altas cantidades de dinero en efectivo que utilizan se constituyen en sociedades de riesgo que se prestan para ser utilizadas en esquemas de lavado de activos.

Según el acta de asamblea general constitutiva de fecha 11 de octubre del año 2016 en dicha entidad comercial el nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo ejercía las funciones de secretario de dicha entidad mientras que el narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade, fungía como presidente y su pareja sentimental la nombrada Aimee Anyolina Monegro Polanco fungía como socia.

Posteriormente el narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade, mediante una asamblea general no anual, celebrada en fecha 12 de diciembre del año 2016, otorga poder al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo para que en las instituciones de intermediación financiera, bancos comerciales y demás entidades del sistema financiero nacional figurara la firma del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, ello con la evidente intención de que este realizara las actividades propia de lavado de activos de los ingresos ilícitos que obtenía la organización criminal fruto de la venta de drogas y sustancias controladas.

Vinculación del imputado Con El Clan López Pilarte (Caso Micky López)

Mediante la investigación desplegada por el Ministerio Público se pudo determinar que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo no sólo tiene un vínculo evidente con los acusados Manuel Fermín Fermín y Bernialisis Bobadilla Núñez, y el prófugo Santiago Núñez Gil (a) El muerto y/o el primo, quienes enfrentan un proceso judicial por trasiego y contrabando de dinero ilícito sino que el mismo y varios miembros de su familia sostienen una relación con elementos que han sido vinculados al lavado de activos y al narcotráfico en el país, como es el caso de los hermanos López Pilarte, quienes en varias ocasiones visitaron las instalaciones de la entidad comercial Único Autodetailing, en la ciudad de Santiago.

Un aspecto interesante a resaltar es que estos junto a su padre el nombrado Miguel Arturo López Florencio (Micky López) están siendo acusados por haber incurrido en violaciones a los artículos 3 numerales 1,2 y 3, articulo 6, y el articulo 9 numerales 1 y 2 de la ley 155-17 Sobre Lavados de y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, así como también, los artículos 10, 11 literal B, 204 numeral 1, 222 numeral 4 y 6, 232, 233, 235, 236,

237 numeral 1, 238 numerales 2, 3 y 4, 239 párrafo III numeral 2 de la ley 11-92,

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Sobre régimen tributario y los artículos 3, 68 numerales 1 y 10, 70 letra A numeral 1 y 86 letra A de la ley 183-02 monetaria y financiera.

Resulta que a los mismos se le impuso un brazalete electrónico como medida de coerción, a ambos imputados, y en el seguimiento que se realiza a dichos brazaletes se puede visualizar que los mismos en varias ocasiones e incluso en horarios irregulares visitaron el local de la entidad comercial Único Autodetailing, tal y como mostraremos en las fotografías de un informe emitido por la compañía Monitoreos Dominicana.

En el caso de Miguel Arturo López Pilarte, el mismo estuvo en las instalaciones de la entidad comercial Único en fecha 10 de julio del año 2021 a las 4:14 PM tal y como se puede apreciar en la gráfica de seguimiento en el trazado con la línea roja realizada al efecto.

Posteriormente el mismo volvió a visitar el referido lugar en horas de la tarde dígase a las 02:29 PM del día 18 de junio del año 2021 tal y como se expresa en el gráfico de seguimiento colocado a continuación:

Durante la investigación realizada también se determinó que el nombrado José Miguel López Pilarte, hermano del nombrado Miguel Arturo López Pilarte visitó en varias ocasiones dicho lugar específicamente en fecha 02 de julio del año 2021 a las 12:41 PM. Tal y como mostraremos de la misma manera a continuación:

En fecha 11 de junio del año 2021 a las 1:50 PM el nombrado Jose Miguel López Pilarte, volvió a visitar las instalaciones de la razón social Único Autodetailing, propiedad del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo.

En fecha 18 de junio del año 2021 a las 1:00 PM el nombrado José Miguel López Pilarte, volvió a visitar las instalaciones de la razón social Único Autodetailing, propiedad del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo

En fecha 25 de junio del año 2021 a las 12:00 PM el nombrado José Miguel López Pilarte, volvió a visitar las instalaciones de la razón social Único AutoDetailing, propiedad del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo. Como se puede visualizar en la imagen colocada a continuación:

Posteriormente el mismo volvió a visitar el referido lugar en horas de la tarde dígase a las 02:40 PM. Del día 26 de junio del año 2021 tal y como se expresa en el gráfico de seguimiento colocado a continuación:

No obstante lo anterior, el Ministerio Público tuvo acceso al informe preliminar de la información financiera del señor Miguel Arturo López Pilarte de fecha 18 de diciembre del año 2020 en dicho documento aparece información relativa al investigado Juan Gabriel Pérez Tejada y a su esposa Anabel Altagracia Sánchez Santana específicamente información qué evidencia la vinculación que estos tienen con la red criminal del nombrado Miky López el informe en la página 29 específicamente en los apartados 66 y 67 aparecen dos transacciones de fecha 3 de octubre del año 2017 por concepto de préstamo hipotecario a nombre de los nombrados Juan Gabriel Pérez o Anabel Sánchez. De los cuales para orientación del tribunal colocamos una captura de las referidas transacciones a continuación:

Visto lo anterior se hace evidente que el nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, es una persona cuya actividad criminal ha dejado un rastro que ha permitido al ministerio publico establecer preliminarmente responsabilidades respecto a la adecuación de la conducta a tipos penales vinculados al lavado de activos originado en la compra, venta y distribución de sustancias narcóticas.

Vinculación del imputado Con hechos en el que participó el imputado José Alejandro de la Cruz Morales (a) Omar La Moña (caso falcón)

 El Ministerio Público durante las diligencias investigativas desplegadas tendente a verificar el origen de los activos que detentan el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo, obtuvo datos que vinculan uno de los vehículos que había sido propiedad del imputado con hechos vinculados a las actividades del grupo criminal dirigido por el nombrado José Alejandro de la Cruz Morales (a) Omar La Moña, quien hoy guarda prisión preventiva en la provincia de Santiago de los Caballeros por hechos vinculados al narcotráfico y al lavado de activos.

Dichos hechos son recogidos en el periódico El Nacional de fecha 29 de junio del año 2013, en donde se establece que La Policía Nacional dio a conocer la captura de cuatro personas, una de las cuales mató a tiros a dos hombres en el instante en que realizaban una transacción de drogas en la carretera que conduce al Santo Cerro, en La Vega, la noche del pasado 18 de junio.

Dicho artículo de prensa establece que el informe policial establecía en ese momento que se trata de Rafael Antonio Sánchez Brito (El Rubio o El Mortal) residente en Jarabacoa, el hombre quien disparó contra Maireni González Salvador y Cecilio Eusebio Suero (El Muerto), causándoles heridas en distintas partes, que posteriormente les provocaron la muerte.

En lo que era en ese momento una negociación de varios kilos de cocaína acompañaba a las víctimas José Alberto Pujols López, quien según la nota de prensa logró escapar con vida del lugar de los acontecimientos.

Fueron las declaraciones de esa persona las que sirvieron para ubicar y apresar a los cuatro involucrados en el doble asesinato. Dijo que al lugar llegaron a bordo de una jeepeta Chevrolet Tahoe, placa G-213475 y que el hecho se produjo momentos que los victimarios abordaban otro vehículo similar, provistos de chalecos antibalas y gorras color negro, portando armas cortas y largas.

De acuerdo al testimonio de Pujols López, en ese entonces los cuatro sujetos actuaron por encargo del nombrado José Alejandro de la Cruz Morales (Omar) y de otra persona a quien solo identificó por el sobrenombre de Johnny.

De la negociación de los kilos de cocaína eran los principales responsables Maireni, quien sería el vendedor, y de la Cruz Morales, el comprador. Los detalles de dicho acontecimiento se pueden ampliar en el link que colocamos a continuación: https://elnacional.com.do/apresan-cuatro-ligan-a-muertes- santo-cerro/.

El vehículo en donde iban las personas que fallecieron fruto de los impactos de bala era en ese entonces propiedad del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo, lo que puede confirmarse mediante la SENTENCIA TC/0090/15, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada contra la Sentencia núm.00071/13, del dieciocho (18) de julio de 2013, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

En dicha revisión el imputado pretendía que se ordenara a la PROCURADURIA FISCAL DE LA VEGA, o cualquier otra autoridad que tuviese la guarda del vehículo Tipo JEEP; Marca:- CHEVROLET; Modelo:- TAHOE; Año de Fabricación:- 2007; Color:- BLANCO; Pasajero:- 5; Cilindros:- 8; No. Puertas:- 4; Registro y Placa No. G213475, su devolución inmediata, dado que el mismo había sido secuestrado de manera ilegal, en fecha 19 de junio de 2013, por ser violatorio según su lógica al derecho de propiedad artículo 51 de la Constitución de la Republica, y el artículo 69 de la misma carta magna, que establece el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, dicha solicitud fue rechazada por el tribunal constitucional, sin embargo dejo establecido fehacientemente el vínculo del imputado desde el año 2013 con actividades relativas a narcotráfico y lavado de activos.

Investigación financiera respecto al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo.

 

Durante la investigación el ministerio público solicito a la Dirección General De Impuestos Internos información relativa a las actividades tributarias del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, dicha información nos fue suministrada mediante la certificación marcada con el código número GIFDT-2166068 expedida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 14 de septiembre de 2020, en donde se recogen aspectos concernientes al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, específicamente las informaciones que recogemos a continuación:

Vehículos:

 

 

Placa

 

Clase Vehículo

 

Chasis

 

Marca

 

Modelo

 

Color

Añ o
A07602

1

Automóvil

Privado

 

JT2KP6G3B5526916

 

Toyota

 

Starlet

 

Blanco

198

1

A45596

0

Automóvil

Privado

 

KE10315877

 

Toyota

Corolla

SE

 

|Rojo

196

8

A03853

3

Automóvil

Privado

 

2HGEH243NH547512

 

Honda

 

Civic

 

Blanco

199

2

A60552

6

Automóvil

Privado

KMHEU1MP9A7166

57

 

Hyundai

 

Sonata

Plateado

 

2009

 

A53698

9

Automóvil

Privado

 

BCNR33022179

 

Nissan

 

Skyline

 

Azul

2000

 

F01283

0

 

Remolque

 

53NB1821E1016199

 

Diamond

 

Tráiler

 

Negro

2014

 

G15028

1

 

Jeep

WVGZZZLZ7D05414

3

Volkswage

n

 

Tuareg

 

Gris

2007

 

 

Inmuebles:

 

Inmueble Titulo Solar Parcela Manz. D.C. Dirección
 

 

 

 

 

 

26400837351

 

 

 

 

 

 

200117500

 

 

 

 

 

 

SS

 

 

 

 

 

 

312459184320A0

 

 

 

 

 

 

SM

 

 

 

 

 

 

SDC

Calle Las Amapolas #3, apto. A-1, los Alamos (Condominio Residencial Casa Familia Sánchez, Valor de Hipoteca)

Los Alamos, Santiago de los Caballeros

 

1864004012789

 

34

 

SS

 

89-S

 

SM

 

8

Avenida Rafael Vidal

#SN, El Embrujo

 

Impuestos Pagados:

 

Concepto de Pago Periodo Valor Pagado
Anticipo Renta 3 cuotas 2017 $                   3,999.93
Anticipo Renta 3 cuotas 2018 $                   1,212.98
Impuesto a la Renta Persa. Fisc. 2017 $                   4,999.94
Impuesto prop. Inmobiliaria 2019 $                   7,660.38
ITBIS 2015 $                 62,078.18
ITBIS 2016 $                163,112.72
ITBIS 2017 $                210,480.74
ITBIS 2018 $                153,013.28

 

Declaraciones Juradas:

 

Periodo Ingresos Utilidad
2018 $       450,972.80 $            (1,470,933.63)
2017 $      5,484,156.91 $            (1,387,823.60)
2016 $      7,042,815.00 $              6,002,832.00

 

En cuanto a los ingresos reportados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se obtuvieron las Declaraciones Juradas de Personas Físicas (IR-1) de los periodos 2016,2017 y 2018, tal y como se aprecia en el recuadro anterior en donde el imputado presenta utilidad neta en pérdidas en el periodo del año 2018 por un monto de un millón cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y tres pesos con sesenta y un centavos (1,470,933.61), en el año 2017 reporté pérdidas por el monto de un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos veintitrés pesos con sesenta centavos. RD$(1, 387,823.60) y en el año 2016, reporto ganancias por el monto de seis millones dos mil ochocientos treinta y dos pesos con cero centavos. (RD$6, 002,832.00), denotándose el invariable inventario reportado en estos tres (3) periodos.

 

Investigación respecto a las actividades laborales del imputado.

 

En vista de lo anterior y dado el estilo de vida que exhibe el imputado en diversas redes sociales, y su vínculo con otras organizaciones criminales, el Ministerio Público en aras de localizar cuál es el origen de los bienes y activos que exhibe el imputado, solicitó a Tesorería de la Seguridad Social, la información de los ingresos generados por el imputado, recibiendo la Certificación No. DJ-TSS-2021-6354, expedida el 25 de agosto de 2021, referente al señor Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo. Estos son sus sueldos percibidos:

 

Período   

Salario Reportado

 

Aporte

 

Periodo

 

Salario Reportado

 

Aporte

RNC: 4-02-00198-8 Instituto del Tabaco de la RD RNC: 4-01-02813-1 Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario
2007-

09

 

10,000.00

 

1,853.00

 

2010-12

 

17,250.00

 

3,467.26

2007-

08

 

10,000.00

 

1,853.00

 

2010-11

 

17,250.00

 

3,467.26

RNC: 031-04117240-2 Juan Gabriel Pérez Tejada  

2010-10

 

17,250.00

 

3,467.26

2014-

06

 

7,000.00

 

1,407.00

 

2010-9

 

17,250.00

 

3,467.26

2014-

05

 

7,000.00

 

1,407.00

 

2010-8

 

17,250.00

 

3,467.26

RNC: 4-01-02813-1 Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario  

2010-7

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

08

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-6

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

07

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-5

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

06

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-4

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

05

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-3

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

04

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-2

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

03

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2010-1

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

02

 

17,250.00

 

3,467.26

RNC: 4-01-02813-1 Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario
2012-

01

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-12

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

00

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-11

 

17,250.00

 

3,467.26

2012-

01

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-10

 

17,250.00

 

3,467.26

RNC: 4-01-02813-1 Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario  

2008-9

 

17,250.00

 

3,467.26

2009-

12

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-8

 

17,250.00

 

3,467.26

2009-

11

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-7

 

17,250.00

 

3,467.26

2009-

10

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-6

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2009-9

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-5

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2009-8

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-4

 

17,250.00

 

3,467.26

 

 

2009-7

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-3

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2009-6

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-2

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2009-5

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2008-1

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2009-4

 

17,250.00

 

3,467.26

RNC: 4-01-02813-1 Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario
 

2009-3

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2007-12

 

15,000.00

 

2,779.50

 

2009-2

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2007-11

 

2009-1

 

17,250.00

 

3,467.26

 

2007-10

2007-9

 

Haciendo referencia a lo cotizado en la Tesorería de la Seguridad por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, se destaca que el mismo percibía ingresos no llamativos, ascendentes en total a un monto de ochocientos cuarenta y dos mil quinientos pesos (RD$842,500.00,). El mismo mantuvo relaciones laborales en diferentes sociedades comerciales en los periodos 2007-2014, devengando sueldos entre RD$1,853 y RD$17,250, ingresos estos que no pueden compararse con lo reportado por el mismo en el sistema bancario nacional y el estilo de vida que este tenía, como tendremos la oportunidad de observar más adelante.

 

Investigación Migratoria

 

El nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, tiene una vida económica muy activa en la ciudad de New York, ciudad a la que viaja con bastante frecuencia tal y como se puede evidenciar en la documentación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el número 00010181 de fecha 22 de septiembre del año 2020, la cual establece que desde el año 2017 hasta el año 2020 el mismo ha realizado 17 viajes a dicha ciudad divididos de la siguiente manera:

  • 07 viajes en el año 2017,
  • 04 en el 2018,
  • 04 en el 2019 y
  • 02 en el 2020 hasta la fecha en la que fue emitida la certificación.

En dicha certificación también se pueden apreciar irregularidades en torno a los registros de entrada y salida, es decir, en algunos viajes registra salidas sin entradas y en otras entradas sin salida, aspecto que llama poderosamente la atención del Ministerio Público.

Información Aduanera.

 

Durante la investigación el ministerio público requirió información a la Dirección General de Aduanas con la finalidad de verificar si los ingresos del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, proceden de actividades de importación o exportación, requerimiento que fue respondido mediante la certificación marcada con el número TRA01-20-30682, y en la misma se evidencia que el mismo no realizó actividades de importación y exportación lo que descarta que los activos que este percibe provengan de ese tipo de actividad económica.

En fecha 12 de agosto del año 2021, el ministerio público recibió la certificación marcada con el número TRA01-21-108040 a nombre del investigado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo/ Único, en donde se remiten datos de importación y de exportación en un CD anexo con el serial 21-2210 durante el periodo 1 de enero del año 2002 hasta el 30 de junio del año 2021.

Dicha información arroja datos que resultan relevantes para el Ministerio Público, por ejemplo en la misma aparecen datos que vincula al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo/ Único, con el también investigado Juan Francisco Fernández Gómez, en dicha certificación se hace constar la importación de 2 automóviles con las declaraciones número 10030-EC01-1902-00079E y 10030- EC01-1902-0007A5, lo que evidencia el vínculo y refuerza la teoría fáctica del Ministerio Público, respecto al nombrado Juan Francisco Fernández Gómez quien nos referiremos más adelante.

Información comercial/Cámara de Comercio y Producción.

 

En virtud a la Certificación marcada con el número CERT-802895-2020 expedida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha 04 de septiembre de 2021, relativa al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, donde se especifica que el mismo no figura inscrito como Comisario de Cuentas, miembro del órgano de gestión y/o consejo de administración, socio, accionista y/o propietario de las entidades en este Registro Mercantil.

Sim embargo durante la investigación el ministerio publico obtuvo 2 certificaciones emitidas por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago marcadas con el código LG-1078-2021 de fecha 12 de agosto del año 2021 en donde se establece que este forma parte de las sociedades comerciales Santiago Único Autodetailing Pérez, RNC numero: 131-70146-9 y AASI EVENTOS UNICOS, S.R.L. RNC

registro número: 14857-STI. A dichas entidades comerciales nos referiremos puntualmente a continuación:

Santiago Único Autodetailing Pérez

 Los Estatutos Sociales que dan origen a la sociedad denominada Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL, fueron redactados en fecha 04 de diciembre de 2017, conteniendo las siguientes informaciones a saber:

El domicilio de la sociedad se establece en la Ave. Rafael Vidal, No. 285, EL Embrujo I, en la provincia de Santiago de los caballeros, El objeto social de la compañía consiste en Lavadero de Vehículos, Encerado y Tratamiento Estético de Automóviles, así como sus afines. El capital social autorizado se fija en la suma de cien mil pesos con 00/100 (RD$ 100,000.00), dividido en mil (1,000) cuotas sociales de mil (RDS 1,0000.00) cada una. Las que conforme a los estatutos sociales se encontraban distribuidas en la siguiente proporción:

 

Nombre No. De Cuotas Valor Total General
Juan Gabriel Pérez Tejada 50 RD$ 1,000.00 RD$ 50,000.00

 

Anabel Altagracia Sánchez Santana 30 RD$ 1,000.00 RD$ 30,000.00
Juan Isidro Pérez de La Rosa. 20 RD$ 1,000.00 RD$ 20,000.00

 

Un aspecto interesante a destacar más allá de que el imputado detenta la mayoría de las cuotas de participación es el hecho de que son familiares y allegados los que fungen como los demás socios de la entidad comercial, en este caso el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, quien es su padre tal y como establece la certificación emitida por la dirección nacional de registro civil marcada con el número DNRC-2021-6324, en donde también se establece que está casado con la otra socia de la entidad, dígase la también imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, a la que también nos referiremos en otro apartado de la presente solicitud de medida de coerción.

 

AASI Eventos Únicos S.R.L.

 

Los Estatutos Sociales que dan origen a la sociedad denominada AASI Eventos Únicos, S.R.L., fueron redactados en fecha 10 de octubre de 2016, conteniendo las siguientes informaciones, por ejemplo: que el domicilio de la sociedad se establece en la Ave. Rafael Vidal, No. 285, EL Embrujo I, Santiago, Republica Dominicana, mismo lugar de domicilio de la entidad comercial Santiago Único Autodetailing Pérez.

El objeto social de la compañía consiste en presentaciones Artísticas, Eventos Musicales, Espectáculos Públicos, Cómicos, Musicales, Manejo De Artistas, Fungirán Como Productores Artísticos Para Proyección Y Presentación de Artistas Nuevos, Así Como Sus Afines.

El capital social autorizado se fija en la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00), dividido en quinientas (500) cuotas sociales de mil pesos (RD 1,0000.00) cada una, las que conforme a los estatutos sociales se encontraban distribuidas en la siguiente proporción:

 

Nombre No. De Cuotas Valor Total General
Juan        Gabriel Pérez Tejada 200 RD$ 1,000.00 RD$ 400,000.00
Humberto Alejandro Concepción

Andrade

200 RD$ 1,000.00 RD$ 400,000.00
Aime    Anyolina Monegro

Polanco

100 RD$ 1,000.00 RD$ 100,000.00

 

Un aspecto a destacar de la referida razón social es que quien fungía como gerente de la entidad es el nombrado Humberto Alejandro Concepción Andrade, (a) Alex Careta, a quien ya hicimos alusión en la parte inicial del presente acto conclusivo y quien se encuentra acusado por narcotráfico en los Estados Unidos de América desde el 10 de abril del año 2017, tal y como en el indictamen (acusación) que puede ser visualizado en idioma ingles en el presente enlace:

Una situación que respecto a esta entidad comercial llama la atención del Ministerio Público durante la investigación es que en la asamblea no anual de fecha 1 de diciembre del año 2016, que fue celebrada con la única finalidad de otorgar al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, poderes para que este pudiera firmar cheques, certificar documentos y firmar cualquier documentación necesaria sin la firma del gerente, es decir sin la autorización del acusado por narcotráfico: Humberto Alejandro Concepción Andrade, (a) Alex Careta.

 En definitiva, se puede verificar que entre el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, y el acusado por narcotráfico Humberto Alejandro Concepción Andrade, (a) Alex Careta, existen vínculos comerciales relevantes que evidencian que parte de las ganancias que se movilizaron mediante la razón social AASI Eventos Únicos S.R.L. procede de actividades de narcotráfico.

Otro aspecto relevante a destacar es que de la información bancaria obtenida mediante la certificación marcada con el numero Certificación No.0054 expedida la Superintendencia de Bancos (SIB), en 11 de enero de 2022, en virtud de la autorización judicial marcada con el número 2021-TAUT-04924 emitida por la coordinación de los juzgados de la instrucción de la Santo Domingo Oeste se obtuvo la cuenta corriente núm. 3100014288, de la empresa Aasis Eventos Únicos SRL, donde el señor Juan Gabriel Pérez Tejada es socio, que reposa en Banreservas, fue aperturada en fecha 21 de noviembre de 2016 y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de inactiva con balance de RD$0.00.

La misma en periodo 2016-2017, reportó entradas y salidas ascendentes a cinco millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos veinte pesos con sesenta centavos. (RD$5, 431,220.60) para ambos conceptos, el periodo donde obtuvo más entradas fue en el año 2016, con un monto ascendente a tres millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta pesos (RD$$3, 309,250.00). Los detalles de dichos movimientos bancarios en la cuenta de esa entidad comercial los colocamos en un recuadro a continuación:

 

Cta. 3100014288 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2016 3,309,250.00 2,476,423.03
2017 2,121,970.61 2,954,797.58
Total RD$ 5,431,220.61 5,431,220.61

 

Durante la investigación financiera se fueron identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones. Dichas transacciones las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos y transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias e impuestos los cuales mostramos en detalles a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Transferencias 5,000.00 0%
Depositos 5,426,220.61 100%
Cheques 5,416,650.63 100%
Comisiones Bancarias 1,050.00 0%
Impuesto 8,124.98 0%
Comision por cheques 5,395.00 0%
Total RD$ 5,431,220.61 100% 5,431,220.61 100%

En síntesis, es más que evidente que existía una conexión directa entre el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, y el acusado por narcotráfico Humberto Alejandro Concepción Andrade, (a) Alex Careta mediante la razón social AASI Eventos Únicos S.R.L. lo que vincula al imputado, con el delito precedente del narcotráfico.

 

Superintendencia de Seguros.

 

Durante la investigación se pudo verificar que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada no registra ningún tipo de actividad en el sector seguros tal y como se puede apreciar en la certificación marcada con el código PLA/FT-883-2021 de fecha 7 de octubre del año 2021 emitida por la Superintendencia De Seguros. Dicha situación resulta llamativa para el ministerio público, dado que pese a que el mismo tiene varios vehículos como se puede apreciar los mismos no son asegurados por el imputado de acuerdo a dicha información.

 

Superintendencia de Valores.

 

Durante la investigación financiera desplegada por el Ministerio Público en aras de identificar el origen de los activos que detenta el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo se solicitó información a la Superintendencia de Valores de La Republica Dominicana (SIMV) en virtud de la orden judicial número 2021-TAUT-04924. Dicha solicitud fue respondida mediante la certificación marcada con el número 63120, cuyos resultados arrojaron que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo, no tiene registros en las entidades financieras del mercado de valores del país. Ante lo cual se infiere que los activos que este posee no provienen de inversiones en el sistema de valores del país.

Dirección General de Aduanas (DGA)

 

En virtud a la Certificación No. CJ-943-2020 expedida la Dirección General de Aduanas (DGA), en 30 de junio de 2021, referente al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, donde se especifica que la misma figura con los siguientes registros de exportación:

 

 

Fecha País Producto Valor FOB
19/2/2019 USA Automóvil. 62,500.00
19/2/2019 USA Automóvil. 43,000.00

De acuerdo la información vertida en dicha certificación el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, trajo al país dos vehículos el mismo mes y el mismo año, dígase el 19 de febrero del año 2019 por los cuales pagó la suma de ciento cinco mil quinientos en valores FOB1. Pero pese a ello esto resulta insuficiente para justificar los valores que el mismo detenta en el sistema económico nacional.

Superintendencia de Bancos.

 

Durante la investigación financiera que realizó el Ministerio Público en aras de determinar el origen de los activos que detenta y posee el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, se obtuvo en virtud de orden judicial la certificación marcada con el No.0054 emitida por la Superintendencia de Bancos (SIB), en fecha 11 de enero del año 2022, la cual contiene datos financieros relativos al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, de los productos y cuentas bancarias que este tiene registrado en el sistema financiero nacional y el estatus que presentan los mismos en la actualidad colocamos un resumen a continuación:

Entidad Bancaria  

Tipo de Producto

Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Mone da  

Estatus

Banco Santa

Cruz

Cuenta de Ahorros

USD

210020300146

45 (1)

 

 

24/10/2006

 

USD

Abandon

ada

Banco Santa Cruz Cuenta de Ahorros USD 211820300003

77

 

1.88

 

25/6/2013

 

USD

 

Inactiva

Banco Santa

Cruz

 

Cuenta Corriente DOP

111810300000

65

 

0.95

 

17/6/2013

 

DOP

 

Inactiva

Banco Santa

Cruz

Tarjeta de Crédito

Visa Clásica

422135200025

5300

 

25000

 

30/9/2011

 

DOP

 

Vencida

 

BanReservas

Linea Credito 4420 2,800,000.

00

13/3/2017 DOP Cerrada
 

BanReservas

Ahorro 200-01-120-

132693-2

0 21/8/2006 DOP Cerrada
 

BanReservas

Ahorro 200-01-121-

036503-3

0 19/12/2008 DOP Cerrada
 

BanReservas

Ahorro 200-01-330-

010510-9

0 7/9/2007 DOP Cerrada
 

BanReservas

Ahorro 200-02-310-

000729-2

0 21/11/2016 USD Cerrada
 

BanReservas

Ahorro 200-02-710-

000287-7

0 3/3/2011 USD Cerrada
BanReservas Corriente 3100014288 0 21/11/2016 DOP Inactiva
 

BanReservas

Certificado 402-01-121-

004148-4

25,000.00 3/7/2009 DOP Cerrada
 

BanReservas

Tarjeta Credito 451320000458

0100

100,000.00 14/10/2015 DOP Activa
 

BanReservas

Tarjeta Credito 451320000458

0100

2,000.00 14/10/2015 USD Activa
 

BanReservas

Tarjeta Credito 489952016040

3100

1 30/10/2009 DOP Cerrada

 

                                       

1

El valor FOB es el valor de la mercancía puesta a bordo de un transporte marítimo, el cual abarca tres conceptos: costo de la mercancía en el país de origen, transporte de los bienes y derechos de exportación. Como su nombre lo indica, este valor está relacionado con el uso del Incoterm FOB.

 

 

BanReservas

Tarjeta Credito 489952016040

3100

100 30/10/2009 USD Cerrada
 

BanReservas

Tarjeta Credito 554909001351

2100

200,000.00 19/8/2016 DOP Activa
 

BanReservas

Tarjeta Credito 554909001351

2100

3,000.00 19/8/2016 USD Activa
 

BanReservas

Prestamo 650-01-710-

000482-0

14,476.80 5/9/2016 DOP Cerrada
BanReservas Corriente 7100002835 0 21/12/2010 DOP Inactiva
BanReservas Corriente 7100006709 0 17/12/2015 DOP Inactiva
BanReservas Corriente 7100007101 0 15/2/2016 DOP Inactiva
BanReservas Corriente 7100007667 0 4/8/2016 DOP Inactiva
BanReservas Ahorro 7100087065 0 1/12/2015 DOP Inactiva
BanReservas Ahorro 8500003159 0 13/12/2013 DOP Inactiva
BanReservas Prestamo 9510143694 800,000.00 28/9/2015 DOP Cerrada
 

BanReservas

Prestamo 9510165960 2,800,000.

00

29/2/2016 DOP Activa
 

BanReservas

Prestamo 9510260601 1,000,000.

00

5/9/2016 DOP Cerrada
BanReservas Corriente 9600513133 216,912.21 15/2/2018 DOP Activa
Banco Popular

Dominicano

 

Cuenta de Ahorro

 

728489154

RD$28,687

.96

 

28/11/2005

 

DOP

Banco

Popular Dominicano

 

Cuenta de Ahorro

 

800954935

USD129,5 05.69  

16/2/2017

 

USD

 

Activa

Banco

Popular Dominicano

 

Cuenta de Ahorro

 

733446827

 

RD$0.00

 

1/8/2006

 

DOP

 

Cerrada

Banco Popular

Dominicano

 

Cuenta Corriente

 

812743821

 

RD$0.00

 

4/4/2019

 

DOP

 

Cerrada

Banco Popular

Dominicano

 

Cuenta Corriente

 

800955478

 

RD$0.00

 

16/2/2017

 

DOP

 

Cerrada

Banco

Popular Dominicano

 

Certificado Financiero

 

727084303

 

RD$0.00

 

7/9/2005

 

DOP

Cancela do
Banco Popular

Dominicano

 

Certificado Financiero

 

726296262

 

RD$0.00

 

25/7/2005

 

DOP

Cancela do
Banco Popular

Dominicano

 

Préstamo

 

803720861

 

RD$0.00

 

22/8/2017

 

DOP

 

Saldado

Banco

Popular Dominicano

4173-9700-

0013-0440

RD$451,48 9.18  

28/2/2017

 

DOP

 

Activa

Banco BHD

León

Cuenta de Ahorro  

8478090014

 

630

 

18/3/2014

 

DOP

Inactiva
Scotiabank Cuenta de Ahorro 77455784 0 24/1/2014 DOP Cerrada
Scotiabank Corriente 77573737 0 25/2/2014 DOP Cerrada
 

Scotiabank

Tarjeta de Crédito 3778*****001

4

 

0

 

12/3/2015

 

DOP

Cancela

do

 

Para comprensión del tribunal procedimos a analizar solo los productos bancarios activos, y los dividimos en dos grandes grupos para que se puedan apreciar las groseras incoherencias existentes entre los activos que este posee en el sistema bancario y los datos contenidos en las instituciones del país. Dichas incoherencias arrojan información que impiden que se pueda determinar con certeza el origen de los fondos del imputado y por vía de consecuencia construir un perfil económico adecuado a sus ingresos lícitos.

 

A continuación haremos un resumen de los activos y valores que el acusado sin ninguna justificación lógica movilizó en moneda nacional, y luego haremos el mismo análisis con las divisas extranjeras compradas o vendidas por el imputado; para una mejor comprensión hemos divido el análisis de la información en dos grandes renglones: cuentas de ahorro tanto en pesos como en dólares y cuentas corrientes tanto en pesos como en dólares que fueron aperturadas por el imputado y al final luego de especificar cada uno de los movimientos financieros ilógicos, pero relevantes que realizó el mismo en el sistema bancario nacional haremos un resumen destacando los datos más relevantes respecto al tipo penal de lavado de activos.

CUENTAS DE AHORRO

Cuentas de Ahorros en Moneda Nacional (pesos dominicanos)

 El imputado Juan Gabriel Pérez Tejada posee en la banca nacional un total de nueve (9) cuentas de ahorros en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos Banreservas, Banco Popular Dominicano, BHD León y Scotiabank para apreciación del tribunal colocamos dichas cuentas a continuación:

 

Entidad Bancaria Tipo de Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Moned a Estat us
 

BanReservas

Ahorro 200-01-120-

132693-2

0 21/8/2006 DOP Cerrad

a

 

BanReservas

Ahorro 200-01-121-

036503-3

0 19/12/2008 DOP Cerrad

a

 

BanReservas

Ahorro 200-01-330-

010510-9

0 7/9/2007 DOP Cerrad

a

 

BanReservas

Ahorro 7100087065 0 1/12/2015 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Ahorro 8500003159 0 13/12/2013 DOP Inacti

va

Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

728489154 RD$28,687.

96

28/11/2005  

DOP

Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

733446827 RD$0.00 1/8/2006  

DOP

Cerrad

a

Banco BHD

León

Cuenta de

Ahorro

 

8478090014

 

630

 

18/3/2014

 

DOP

Inacti

va

 

Scotiabank

Cuenta de

Ahorro

 

77455784

 

0

 

24/1/2014

 

DOP

Cerrad

a

 

A cada una de esas cuentas y a sus movimientos financieros sospechosos nos referiremos a continuación:

Banco De Reservas

 

Cuenta de Ahorros núm. 710087065

 

La cuenta de ahorros núm. 710087065 del banco Banreservas fue aperturada el 01 de diciembre de 2015, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de RD$0.00 y estatus de inactiva, la misma en el periodo 2015-2017 obtuvo entradas y salidas ascendentes a doscientos setenta y ocho mil pesos (RD$278,309.89) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2016, donde ingresó la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos con treinta y ocho centavos (RD$165,009.38), los detalles de esos movimientos los colocamos en un recuadro a continuación:

 

Cta. 7100087065 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2015 113,300.51 91,500.05
2016 165,009.38 186,807.30
2017 2.54
Total RD$ 278,309.89 278,309.89

 

Durante la investigación en dicha cuenta bancaria se pudo visualizar que los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos por ventanillas, transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, pago de préstamos propios y comisiones bancarias tal y como se puede apreciar en el recuadro a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Capitalización de Intereses 109.89 0%
Comisiones Bancarias 102.54 0%
Transferencias    12,700.00 5%
Pago Prestamos Propios 13,926.36 5%
Impuestos 10.99 0%
Deposito Por Ventanilla 265,500.00 95%
Retiro Por Ventanilla 264,270.00 95%
Total RD$ 278,309.89 100% 278,309.89 100%

 

Desde los años 2015 hasta el año 2017 el imputado movilizó en dichas cuentas el monto de doscientos setenta y ocho mil trescientos nueve pesos con ochenta y nueve centavos (RD$ 278,309.89).

 Cuenta de Ahorros núm. 8500003159

La cuenta de ahorros núm. 8500003159 que reposa en el Banreservas fue aperturada por el imputado en fecha 13 de diciembre de 2013, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de RD$0.00 y estatus de inactiva, la misma durante el periodo 2013-2017 obtuvo entradas y salidas ascendentes a ochocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve con catorce centavos (RD$875,639.14) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2014, donde ingresó la suma de setecientos veinte mil setenta y tres pesos con sesenta centavos (RD$ RD$720,073.60) tal y como se detalla en el recuadro colocado a continuación:

 

Cta. 8500003159 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2013 3.16
2014 720,073.60 722,003.80
2015 21.41 6.47
2016 155,537.97 155,431.61
2017 3,003.00 1,197.26
Total RD$ 878,639.14 878,639.14

 

Identificando los principales conceptos de las transacciones realizadas a través de dicho producto financiero las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos por ventanillas, Transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, pago de préstamos propios y comisiones bancarias, tal y como se explica en detalles en el recuadro que colocamos a continuación para orientación del tribunal:

Espacio Dejado En Blanco Intencionalmente

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Capitalizacion de Intereses 3,138.64 0%
Comisiones Bancarias 200.00 0%
Pago Prestamos Propios      16,399.26 2%
Impuestos 37.18 0%
Pago Prestamos Propios 2.70 0%
Deposito por Ventanilla 875,500.00 100%
Comisiones Bancarias 0.50 0%
Retiro por Ventanilla 862,000.00 98%
Total RD$ 878,639.14 100% 878,639.14 100%
  • Depósitos de relevancia Identificados en dicha cuenta:

Analizando los escáneres de depósitos enviados por el banco Banreservas, se pudo identificar la suma de cuatrocientos dieciséis mil pesos (RD$416,000.00), solo en tres depositantes como se observa a continuación:

 

Fecha Depositante Monto
26/9/2014 Luis Antonio Martínez 25,000.00
No Identificada Joaquín Querido Sánchez 310,000.00
28/9/2016 Eduardo de Jesús García 81,000.00
Total RD$ 416,000.00

 

Es preciso acotar que el deposito sin fecha identificada y cuyo monto es el más alto corresponde a Joaquín Querido Sánchez, padre de la también imputada Anabel Altagracia Sánchez quien también es esposa del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

Banco Popular Dominicano

Durante la investigación financiera el ministerio público también obtuvo en virtud de la aludida certificación de la Superintendencia de Bancos información proveniente de la entidad financiera Banco Popular dominicano en donde se puede observar con detalle los groseros movimientos de dinero no coherentes con su perfil financiero que realizaba el imputado Juan Gabriel Perez Tejada (a) El Gordo. Veamos:

Cuenta de Ahorros núm. 728489154.

La cuenta de ahorros núm. 728489154 que reposa en el Banco Popular Dominicano fue aperturada el 28 de noviembre de 2005 y a la fecha de confirmación con el banco tenía un balance de veintiocho mil seiscientos ochenta y siete pesos con noventa y seis centavos (RD$28,687.96) y estatus de activa. La misma, en el periodo comprendido entre los años 2005- 2021 obtuvo entradas ascendentes a veintiocho millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con catorce centavos: (RD$28, 836,858.14) y salidas ascendentes a veintiocho millones trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta pesos con catorce centavos. (RD$28, 361,980.14 respectivamente, siendo el periodo de más movimientos el año 2021, donde ingresó la suma de nada más y nada menos que ocho millones ochocientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos (RD$8, 828,384.58) los detalles de los depósitos por año podrá visualizarlos el tribunal a continuación:

 

 

Cta. 728489154 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2005 127,123.28 77,000.00
2006 217,242.15 266,690.00
2007 265.00
2008 10,000.00 10,200.00
2009 121,000.23 121,170.66
2010 2,000.00 125.00
2011 61,011.78 62,260.00
2012 22,000.00 21,686.78
2013 940.00
2015 2,681,026.71 2,680,882.67
2016 2,349,575.68 2,133,145.48
2017 1,103,746.97 1,098,620.68
2018 538,246.19 581,471.03
2019 7,021,295.16 7,185,136.26
2020 5,604,205.41 5,586,529.97
2021 8,528,384.58 8,535,856.64
Total RD$ 28,386,858.14 28,361,980.17

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos por ventanillas, transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, comisiones bancarias y débito Forzado tal y como se aprecia a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiros 13,351,627.3 3 47%
Comisiones Bancarias 5,327.44 0%
Transferencias 13,609,855.10 48% 14,765,287.35 52%
Debito Forzado 217,669.88 1%
Impuestos 22,068.17 0%
Deposito 14,769,166.63 52% 0%
Intereses 7,836.41 0% 0%
Total RD$ 28,386,858.14 100% 28,361,980.17 100%

 

Banco BHD León.

Otra entidad de la que el Ministerio Público recibió información durante la investigación financiera desplegada fue del Banco Hipotecario Dominicano León (BHD-León), en donde el imputado tiene productos bancarios en los cuales también movilizó activos tal y como veremos a continuación:

Cuenta de Ahorros núm. 8478090014

Durante el análisis realizados a los datos contenidos en la cuenta de ahorros núm. 8478090014 que reposa en el Banco BHD León se pudo visualizar que la misma fue aperturada en fecha 18 de marzo de 2014, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de seiscientos treinta pesos (RD$630.00) y actualmente se encuentra inactiva, la misma durante el periodo comprendido entre los años 2014-2021 obtuvo entradas y salidas ascendentes a cuatrocientos veintiocho mil cien pesos con cincuenta y dos centavos (RD$428,100.52) y cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta pesos con dieciséis centavos RD$427,470.16 respectivamente, tal y como se visualiza en el detalle colocado a continuación:

 

Cta. 8478090014 BHD León DOP
Fecha Entradas Salidas
2014 423,046.71 411,204.68
2015 7.51 11,830.76
2017 5,021.33 1,192.15
2018 16.72 1,336.68
2019 7.14 1,905.73
2020 0.62 0.10
2021 0.49 0.06
Total RD$ 428,100.52 427,470.16

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros, comisiones bancarias e Impuestos. Como se aprecia en el recuadro:

 

Conceptos Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Comisiones Bancarias 5,210.00 1%
Depositos 43,000.01 10%
Pago Intereses 100.51 0%
Impuestos 10.16 0%
Retiro 422,250.00 99%
Transferencia Recibida De Inoa Lozada, Denisse 385,000.00 90%
Total RD$ 428,100.52 100% 427,470.16 100%

 

Cuentas de Ahorros en Moneda Extranjera

 

Durante la investigación financiera desplegada se pudo determinar que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo posee en la banca nacional un total de tres (3) cuentas de ahorros en moneda extranjera, las cuales reposan en los bancos Banreservas y Banco Popular Dominicano con los estatus y montos que se aprecian en el recuadro y la gráfica colocado a continuación:

 

Entidad Bancaria Tipo de Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Moned a Estatu s
 

BanReservas

Ahorro 200-02-310-

000729-2

0 21/11/2016 USD Cerrad

a

 

BanReservas

Ahorro 200-02-710-

000287-7

0 3/3/2011 USD Cerrad

a

Banco Popular Dominicano Cuenta de Ahorro 800954935 129,505.6

9

16/2/2017  

USD

Activa

 

Cuenta de Ahorros en Dólares núm. 200-02-310-000729-2

Se localizaron datos durante la investigación de la cuenta de ahorros en dólares identificada con el número 200-02-310-000729-2 del Banco Banreservas la misma fue aperturada en fecha 21 de noviembre de 2016 y a la fecha de confirmación de información aparecía con el estatus de cerrada, la misma es de la empresa Aasi Eventos Únicos, sociedad comercial en la cual como pudimos observar anteriormente el señor Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo figuraba como socio, de la misma no se recibieron movimientos bancarios y estamos a la espera de dicha información.

Cuenta de Ahorros en Dólares núm. 800954935.

La cuenta de ahorros en dólares marcada con el número. 800954935 que reposa en el Banco Popular fue aperturada en fecha 16 de febrero de 2017 y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de activa con balance de ciento veintinueve mil quinientos cinco dólares con sesenta y nueve centavos (USD129,505.69), la misma solamente durante el periodo comprendido entre los años 2017-2021 reportó entradas ascendentes a seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta dólares (USD682,160.02) y salidas ascendentes a quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis dólares (USD554,036.78,) respectivamente, el periodo donde obtuvo más entradas fue en el año 2021 con un monto de trescientos once mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (USD311,341.52.) En el recuadro y en la gráfica que colocamos a continuación se podrán apreciar los movimientos de esta cuenta de ahorro en dólares con más detalles:

 

Cta. 800954935 Banco Popular Dominicano USD
Periodo Entradas Salidas
2017 21,281.53 16,228.99
2018 20,544.35 17,495.92
2019 173,448.31 149,329.40
2020 155,544.31 186,264.51
2021 311,341.52 184,717.96
Total USD$ 682,160.02 554,036.78

 

Durante el análisis de los datos de esta cuenta bancaria se identificaron los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, a dicha cuenta pudiéndose resumirse en cuanto a las entradas, en Depósitos y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros, comisiones bancarias e Impuestos. Ver detalle:

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiros 149 ,444.81 27%
Transferencias 14 9,844.36 22% 403,666.11 73%
Impuestos 925.86 0%
Deposito 524,248.15 77%
Intereses 8,067.51 1%
Total RD$ 682,160.02 100% 554,036.78 100%

 

Transferencias Internacionales Recibidas

Al revisar los reportes de Transferencias Internacionales Recibidas, por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo se pudo identificar una (1) transferencia internacional enviada por el señor Ángel Toribio en fecha 04 de octubre de 2021 por valor de siete mil setenta y cinco dólares (US$7,075.00),

 Transferencias Internacionales Enviadas

Durante la revisión de los reportes realizados en ocasión de las transferencias enviadas se pudo identificar que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada envió tres (3) transferencias en periodo 2021 por valor de sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares (US$62,463.00,) a los siguientes beneficiarios:

 

Fecha Beneficiario Monto
29/07/2021 Auto Box SRL $ 18,000.00
29/07/2021 Rafael De Jesús Polanco Pérez $ 18,000.00
21/10/2021 Rafael De Jesús Polanco Pérez $ 26,463.00
Total USD $ 62,463.00

 

Ahora colocaremos para ilustración del tribunal los datos recabados por el Ministerio Público durante la investigación financiera desplegada de las cuentas corrientes que aparecen en el sistema financiero nacional a nombre del imputado con la finalidad de orientar cada vez más al tribunal respecto a la ilicitud de los movimientos de dinero proveniente de actividades de criminalidad organizada realizada por los grupos con los que está asociado el hoy imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo.

II

CUENTAS CORRIENTES

 

Cuentas Corrientes en Moneda Nacional.

El imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo posee en la banca nacional un total de diez (10) cuentas corrientes en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos Banreservas, Banco Santa Cruz, Scotiabank y Banco Popular Dominicano tal y como se evidencia en los datos del formulario IF-02 remitido por la superintendencia de bancos de la republica dominicana cuyos datos pueden apreciarse a continuación:

 

Entidad Bancaria  

Tipo de Producto

Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Mone da Estat us
Banco Santa

Cruz

Cuenta Corriente

DOP

1118103000006

5

 

0.95

 

17/6/2013

 

DOP

Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 3100014288 0 21/11/2016 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 7100002835 0 21/12/2010 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 7100006709 0 17/12/2015 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 7100007101 0 15/2/2016 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 7100007667 0 4/8/2016 DOP Inacti

va

 

BanReservas

Corriente 9600513133 216,912.

21

15/2/2018 DOP Activa
Banco Popular

Dominicano

Cuenta Corriente 812743821 RD$0.00 4/4/2019  

DOP

Cerrad

a

Banco Popular

Dominicano

Cuenta Corriente 800955478 RD$0.00 16/2/2017  

DOP

Cerrad

a

 

Scotiabank

Corriente  

77573737

 

0

 

25/2/2014

 

DOP

Cerrad

a

 

Como se puede apreciar en los datos y en la gráfica colocadas anteriormente, la mayoría de las cuentas corrientes aperturadas por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, están en el Banco de Reservas de la República Dominicana las cuales analizaremos puntualmente a continuación:

Banco de Reservas

 Cuenta núm. 3100014288

La cuenta corriente núm. 3100014288, pertenece a la empresa AASIS Eventos Únicos SRL, donde el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo es socio, dicha cuenta reposa en el Banco Banreservas y fue aperturada en fecha 21 de noviembre de 2016 la misma se encuentra inactiva y con un balance de RD$0.00 y en dicha cuenta durante el periodo 2016-2017 reportó entradas y salidas ascendentes a un monto de cinco millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos veinte pesos con sesenta y un centavos (RD$5,431,220.61) para ambos conceptos, y durante el periodo donde obtuvo más entradas dicha producto financiero fue en el año 2016 con el monto ascendente a tres millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta (RD$$3,309,250.00) los detalles de dicho movimientos podemos visualizarlos en el recuadro colocado a continuación:

 

Cta. 3100014288 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2016 3,309,250.00 2,476,423.03
2017 2,121,970.61 2,954,797.58
Total RD$ 5,431,220.61 5,431,220.61

 

Durante el análisis de los datos contenidos en dicho producto bancario se pudo identificar los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones. Las mismas pueden resumirse, en cuanto a las entradas, en Depósitos y Transferencias, en lo que respecta a las salidas, fueron por cheques, comisiones bancarias e Impuestos. Tal y como podremos apreciar a continuación:

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Transferencias 5,000.00 0%
Depositos 5,426,220.61 100%
Cheques 5,416,650.63 100%
Comisiones Bancarias 1,050.00 0%
Impuesto 8,124.98 0%
Comision por cheques 5,395.00 0%
Total RD$ 5,431,220.61 100% 5,431,220.61 100%

Cuenta núm. 7100002835

La cuenta corriente núm. 7100002835, que fue aperturada en el Banco de Banreservas en fecha 21 de diciembre de 2010, y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de inactiva con balance de RD$0.00. La misma operó durante el periodo comprendido entre los años 2011-2018 y reportó entradas ascendentes a treinta y dos millones setecientos dieciséis mil cinco pesos con sesenta y cinco centavos (RD$32, 716,005.65) y salidas ascendentes al monto de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis pesos con veintiún centavos (RD$32, 488,836.21), en dicha cuenta el periodo donde obtuvo más entradas fue en el año 2014 con diez millones cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y ocho pesos con noventa centavos (RD$$10, 402,268.90) tal y como se puede apreciar a continuación:

 

Cta. 7100002835 Banreservas DOP
Período Entradas Salidas
2011 321,457.50 59,014.10
2012 56,000.00 334,772.82
2013 264,291.00 576,935.36
2014 10,402,268.90 10,342,076.49
2015 6,732,576.74 6,126,579.11
2016 8,491,674.27 8,539,959.22
2017 3,518,680.24 3,580,452.71
2018 2,929,057.00 2,929,046.40
Total RD$ 32,716,005.65 32,488,836.21

 

Durante el análisis de los datos de dicha cuenta se pudieron identificar los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas pueden resumirse, en cuanto a las entradas, en Depósitos, pagos ACH y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de Prestamos, compras de divisas e Impuestos, los detalles de dichos movimientos pueden visualizarse a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Depositos 3,731,879.00 11%
Cheques 30,723,308.81 95%
Depositos 27,126,255.91 83%
Pago de Prestamo 1,702,633.71 5%
Pagos ACH 1,450,495.74 4%
Comisiones Bancarias 10,186.41 0%
Compra de Divisas 4,885.20 0%
Impuestos 47,822.08 0%
Transferencias        407,375.00 1%
Total RD$ 32,716,005.65 100% 32,488,836.21 100%

ü  Depósitos:

Se identificaron un total de cuarenta y ocho (48) transacciones de entradas de efectivo vía depósitos, sumando en conjunto la suma de tres millones trescientos veintiún mil ochenta y nueve pesos RD$3, 321,089.00, provenientes de una gran diversidad de depositantes, con comentarios alusivos a personas físicas. Como se puede visualizar en la información bancaria, estando dentro de los mismos la también Anabel Altagracia Sánchez Santana, esposa del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo, entre otras personas físicas.

 

ü  Cheques Identificados:

Durante el análisis de dicha cuenta se logró identificar un total de setecientos diez y seis (716) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios, físicos y jurídicos cuyo monto total asciende a veintiséis millones quinientos nueve mil seiscientos treinta y tres pesos con setenta y seis centavos (RD$ 26, 509,633.76). De dicha cuenta cabe destacar los cheques emitidos a favor de la imputada Anabel Altagracia Sánchez, y del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, quienes son sus familiares.

 

A nombre de la primera, dígase la imputada Anabel Altagracia Sánchez, se emitió un total de veintiséis cheques (26) de diversos montos cuya suma asciende a un monto de novecientos tres mil setenta y tres pesos con cuatro centavos (RD$903,073.4) y a nombre del segundo en este caso el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, desde dicha cuenta se emitieron a su nombre doce cheques que sumados ascienden al monto de trescientos sesenta y seis mil ochocientos pesos (RD$ 366,800).

 

Entre otras personas físicas y jurídicas que también recibieron transacciones como beneficiarios de dicha cuenta y cuya vinculación está siendo investigada en la actualidad por el ministerio público.

Cuenta núm. 7100006709

La cuenta corriente núm. 7100006709, que reposa en el Banco Banreservas fue aperturada en fecha 17 de diciembre de 2015, y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de inactiva con balance de RD$0.00 la misma en periodo durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2015-2018 reporto entradas y salidas ascendentes a dos millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro (RD$2, 953,894.24) para ambos conceptos. El periodo donde obtuvo más ingresos fue en durante el año 2016 con dos millones novecientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro (RD$$2, 932,364.79). Los detalles de los movimientos en dicha cuenta bancaria se pueden visualizar a continuación:

 

Cta. 7100006709 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2015 21,229.45 529.00
2016 2,932,364.79 2,951,121.50
2017 1,943.74
2018 300.00 300.00
Total RD$ 2,953,894.24 2,953,894.24

Cuando se identificaron los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos, Cardnet y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de Préstamos, compras de divisas e Impuestos, tal y como se desglosa en el recuadro que colocamos a continuación:

Causal Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Comision Bancaria        16,344.37 1%
Pago Prestamo propio 14,570.80 0%
Transferencia 13,500.00 0%
Deposito 1,333,914.5 0 45%
Cheque Devuelto 6,979.35 0%
Cardnet 1,599,500.39 54%
Cheque 2,918,579.31 99%
Impuesto 4,399.76 0%
Total RD$ 2,953,894.24 100% 2,953,894.24 100%

ü  Depósitos:

Se identificaron un total de ciento cinco (105) transacciones de entradas de efectivo vía depósitos, sumando en conjunto la suma de un millón noventa y cuatro mil catorce pesos (RD$1, 094,014.00), provenientes de una gran diversidad de depositantes. Tal y como se aprecia en la información financiera recabada al respecto entre los cuales vuelven a destacar los imputados Anabel Altagracia Sánchez Santana y Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

ü  Cheques:

En dicha cuenta bancaria durante la investigación se pudieron identificar transacciones realizadas con un total de ciento veinte y un (121) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios, cuyos montos ascienden a dos millones novecientos catorce mil sesenta y dos pesos con once centavos (RD$ 2, 914,062.11), en donde vuelven a destacar como beneficiarios, entre otros, los imputados Anabel Altagracia Sánchez Santana y Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

Cuenta núm. 7100007101

Se pudo analizar durante la investigación financiera realizada por el Ministerio Publico los datos contenidos en la cuenta corriente núm. 710007101, que reposa en el Banco Banreservas la cual aperturada en fecha 15 de febrero de 2016 y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de inactiva con balance de RD$0.00, sin embargo en dicho producto bancario durante el periodo 2016-2018 reportó entradas y salidas ascendentes a siete millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos con cuarenta y ocho centavos (RD$7, 995,257.48). El periodo más activo respecto a los ingresos en dicho producto bancario donde obtuvo más entradas fue en el año 2016, con cuatro millones seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta y nueve centavos (RD$$4, 619,223.59). Los detalles de dichas operaciones se pueden visualizar a continuación:

 

Cta. 7100007101 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2016 4,619,233.59 4,504,719.85
2017 3,012,528.26 3,098,767.09
2018 363,495.63 391,770.54
Total RD$ 7,995,257.48 7,995,257.48

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, pagos ACH, Desembolso de préstamo y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de Prestamos, transferencias e Impuestos.

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Pago Prestamo 807,956.08 10%
Cheques 6,404,736.63 80%
Pagos ACH 4,139,099.35 52%
Pagp Tarjeta 163,885.70 2%
Desembolso Prestamo 2,800,00 0.00 35%
Impuesto 25,779.07 0%
Transferencia 94,500.00 1%
Deposito 96 1,578.00 12%
Devolucion 0.15 80.13 0%
Transferencia 592,900.00 7%
Total RD$ 7,995,257.48 100% 7,995,257.48 100%

ü  Cheques

Desde dicha cuenta se emitió un total de ciento veinte y ocho (128) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios, que suman seis millones trescientos cincuenta mil trescientos treinta y seis pesos con cuarenta y tres centavos (RD$6,350,336.43,). Aquí vuelven a destacar como beneficiarios, junto a otras personas físicas y jurídicas, los imputados Anabel Altagracia Sánchez Santana y Juan Isidro Pérez de La Rosa.

Cuenta núm. 7100007667

 

La cuenta corriente núm. 710007667, que aperturada en el banco de reservas en fecha 04 de agosto de 2016 y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de inactiva con balance de RD$0.00 la misma durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2016-2018, reportó entradas y salidas ascendentes a cuatro millones seiscientos veinte mil setecientos treinta y tres pesos con veintinueve centavos (RD$4, 620,733.29) para ambos conceptos. El periodo donde obtuvo más entradas fue durante el año 2016 con una cifra que asciende al monto de tres millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos con setenta y nueve centavos (RD$$3, 143,824.79) como se puede apreciar en detalle a continuación:

 

Ct. 7100007667 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2016 3,143,824.79 3,141,970.68
2017 1,442,034.64 1,444,875.12
2018 34,873.86 33,887.49
Total RD$ 4,620,733.29 4,620,733.29

 

Se pudo identificar durante la investigación cuales son los principales conceptos por los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, a dicha cuenta y las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, reversos, desembolso de préstamo y transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de Préstamos, transferencias e Impuestos. Tal y como se ilustra detalladamente en el siguiente recuadro

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Cheque 4,228,071.07 92%
Deposito 2,684,954.00 58%
Reversos 6,574.05 0%
Desembolso Prestamo 1,00 0,000.00 22%
Cardnet 70 9,005.24 15%
Cargos Bancarios 18,425.12 0%
Impuestos 6,506.17 0%
Pago de Prestamo 265,030.93 6%
Transferencias 220,200.00 5% 102,700.00 2%
Total RD$ 4,620,733.29 100% 4,620,733.29 100%

ü  Cheques

Se identificaron un total de cuarenta y ocho (48) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios, que suman en total un millón doscientos setenta y ocho mil quinientos diecinueve pesos con sesenta y nueve centavos (RD$1, 278,519.69,). Aquí junto a otras personas jurídicas destacan depósitos a favor de la imputada Anabel Sánchez Santana.

 

Cuenta núm. 9600513133.

 

La cuenta corriente núm. 9600513133, que reposa en el Banco Banreservas fue aperturada en fecha 15 de febrero de 2018, y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de activa con balance de doscientos dieciséis mil novecientos doce pesos con dos centavos (RD$216,912.2), la cual pertenece a la entidad comercial Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL, donde el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada es socio, la misma durante el periodo comprendido entre los años 2018-2021 reportó entradas ascendentes a doce millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos con veintinueve centavos RD$12,665,477.29, y salidas por el monto de once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (RD$11,448,565.08) respectivamente. El periodo donde dicho producto bancario y obtuvo más entradas fue durante el año 2021 donde se movilizaron montos ascendentes a seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos con cincuenta y ocho centavos. (RD$$6, 655,143.58). Dichos movimientos los podemos apreciar en detalle en el recuadro colocado a continuación para orientación del tribunal:

 

Cta. 9600513133 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2018 1,408,557.54 1,319,054.95
2019 3,160,642.57 3,169,685.25
2020 441,133.60 521,593.51
2021 6,655,143.58 6,438,231.37
Total RD$ 11,665,477.29 11,448,565.08

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos, reversos, Pago ACH y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de préstamos, transferencias e impuestos tal y como podemos visualizar detenidamente a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Transferencias 5,691,815.00 49%
Cheques 11,189,193.72 98%
Deposito 457,196.75 4%
Pago de Prestamos        192,687.19 2%
Pagos ACH 5,427,149.33 47%
Cargos Bancarios 49,859.25 0%
Cardnet          89,316.21 1%
Impuestos 16,824.92 0%
Total RD$ 11,665,477.29 100% 11,448,565.08 100%

Banco Popular Dominicano.

Cuenta núm. 800955478

La cuenta corriente núm. 800955478, que fue aperturada en el Banco Popular Dominicano en fecha 16 de febrero de 2017, y a la fecha de confirmación aparecía con estatus de cerrada con balance de RD$0.00, la misma durante el periodo 2018-2021 reportó entradas y salidas ascendentes a tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuatro pesos con ochenta y siete centavos (RD$3, 658,304.87) para ambos conceptos. Siendo el periodo más activo de este producto financiero en cuanto a sus entradas fue el año 2018, con tres millones doscientos uno mil quinientos pesos con siete centavos (RD$$3, 201,500.7.) tal y como se aprecia en el siguiente recuadro y en la grafico de barras:

 

Cta. 800955478 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2017 1,021,862.64 1,003,542.49
2018 2,201,500.76 2,219,820.91
2019 344,937.43 344,939.20
2020 2.01 0.24
Total RD$ 3,568,302.84 3,568,302.84

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos, Intereses y Transferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por cheques, comisiones bancarias, pago de Préstamos, transferencias e Impuestos. Como se observa a continuación:

Espacio Dejado En Blanco Intencionalmente

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Transferencias 1,631,440.34 46% 353,194.75 10%
Deposito 1,591,809.00 45%
Pago de Prestamo 57,874.92 2%
Cargos Bancarios 528,848.17 15%
Cheques 2,623,601.69 74%
Impuestos 4,783.31 0%
Intereses 345,053.50 10%
Total RD$ 3,568,302.84 100% 3,568,302.84 100%
  • Cheques

Se identificaron un total de veinte y tres (23) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios, que suman novecientos veintitrés mil trescientos noventa y cinco pesos (RD$923,395.94) en donde se vuelve a destacar como beneficiaria la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

Sistema De Remesas/Compra y Venta De Divisas

 

Durante la investigación la Superintendencia de Bancos también nos remitió los reportes de compras y ventas de divisas enviadas por el Banco Popular Dominicano, en donde se pudo evidenciar un total de quince (15) transacciones con dólares, cuyo monto total asciende a setecientos setenta y un mil trescientos sesenta y cinco dólares (USD771,365.35). Dichas transacciones de compra y venta fueron todas realizadas por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, las cuales para orientación del tribunal desglosamos y detallamos a continuación:

 

Compra Y Venta De Divisas
Cliente Tipo De Cambio Fecha Moneda Total Divisa Total RD$
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 08/01/2006 Usd 100.00 $3,220.00
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 03/04/2009 Usd 278.00 $9,980.20
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 03/06/2009 Usd 278.00 $9,980.20
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 13/10/2010 Usd 1,000.00 $37,300.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 06/11/2010 Usd 10.00 $360.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 07/12/2010 Usd 50.00 $1,810.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 07/12/2010 Usd 245.00 $8,869.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 10/12/2010 Usd 10.00 $367.50
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 29/05/2017 Usd 500.00 $23,425.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 08/02/2018 Usd 603.00 $29,637.45
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 08/02/2018 Usd 2,500.00 $123,375.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 12/07/2018 Usd 2,000.00 $99,300.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 23/08/2018 Usd 2,040.00 $100,266.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 15/10/2018 Usd 2,000.00 $98,700.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 01/09/2019 Usd 4,500.00 $224,775.00
Total RD$ $771,365.35

 

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Como se puede apreciar las transacciones en dólares en el sistema bancario se elevan considerablemente en el año 2018.

 

ü  Transacciones de dólares en efectivo.

Analizando los reportes de transacciones en efectivo en dólares que fueron remitidos por la Superintendencia de Bancos, se evidenciaron cuatro (4) transacciones, durante el periodo comprendido entre los años 2017-2020, ascendentes a tres millones ochocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares USD 3, 827,644.40, para orientación del tribunal respecto a dichos reportes colocamos un recuadro a continuación:

 

Fecha Nombre Apellido Monto Moneda
28/04/2017 Juan Gabriel Pérez Tejada 709,569.00 USD
24/10/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 791,326.50 USD
03/11/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 857,357.60 USD
27/04/2020 Juan Gabriel Pérez Tejada 1,469,391.30 USD
Total USD 3,827,644.40

Como se aprecia la mayoría de las transacciones en dólares en el sistema remesador bancario ocurrieron a partir del año 2017, mismo año en el que inició su sociedad con el hoy acusado por narcotráfico en los Estados Unidos, Humberto Alejandro Concepción Andrade, lo que llama poderosamente la atención del Ministerio Público durante la investigación.

 

Circunstancias Objetivas de la conducta desplegada por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas que de acuerdo a dicha Ley estas circunstancias se definen como:

6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de activo. Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 Durante la investigación que desplego el Ministerio Público en torno al imputado se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de lavado de activos. Y para ello adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la comunidad internacional respecto a este tipo penal y que fueron concretizadas mediante una sentencia de la Suprema Corte de Justicia Española y a la cual nos referiremos con detalle posteriormente.

La investigación realizada por el Ministerio Público ha establecido indicios razonables de que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) el gordo está vinculado a actividades de narcotráfico y trasiego de dinero que es ingresado al país de manera clandestina y que es colocado posteriormente en el Sistema Bancario Nacional e invertido en diversos negocios para dar apariencia de licitud a dichos fondos.

Solo en el Sistema Bancario Nacional el imputado ha movilizado la nada desdeñable suma de noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos dominicanos con once centavos (RD$98,456,209.11) de los cuales el imputado no puede justificar una gran parte mediante la realización de actividades comerciales licitas dado que tal y como vimos durante el despliegue de la investigación inicial este no ha generado los recursos suficientes en el sistema laboral y comercial formal del país que permitan sostener y justificar dicha suma.

Para ejemplificar mejor lo anteriormente expuesto vamos a colocar a modo de resumen un recuadro en donde se establece la cantidad de dinero que ha movilizado el mismo durante todas las actividades que ha realizado en el Sistema Bancario:

 

Periodo Ingresos Salidas
2005 127,123.28 77,000.00
2006 220,242.15 269,690.00

 

2007 265
2008 10,000.00 10,200.00
2009 121,000.23 121,170.66
2010 2,000.00 125
2011 382,469.28 121,274.10
2012 78,000.00 356,459.60
2013 264,294.16 577,875.36
2014 11,545,389.21 11,475,284.97
2015 9,548,162.33 8,911,328.06
2016 25,166,470.47 24,089,578.67
2017 12,228,847.69 13,185,391.36
2018 7,476,047.70 7,476,688.00
2019 10,526,882.30 10,701,666.44
2020 6,045,341.64 6,108,123.82
2021 15,183,528.65 14,974,088.07
Total RD$ 98,925,799.09 98,456,209.11

 

Como se aprecia el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, desde el año 2014 ha presentado un crecimiento económico sin precedentes, movimiento este que no ha podido ser justificado en la realización de actividades comerciales licitas, dado que tal y como hemos podido ir observando el mismo no tiene registros relativos a las actividades que han incrementado su patrimonio de manera tan significativa.

Lo anteriormente expuesto solo reflejan los movimientos que en moneda nacional y en el sistema bancario ha sido movilizado por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) el gordo, sin embargo es preciso destacar la alta cantidad de dinero en dólares que el mismo movilizó en el sistema bancario del país en dólares, del cual al igual que en la cuenta en pesos hacemos un resumen por año para que el Tribunal visualice los montos movilizados en dólares por el imputado en el recuadro colocado a continuación:

 

Movimiento en Dólares
Periodo Entradas Salidas
2017 21,281.53 16,228.99
2018 20,544.35 17,495.92
2019 173,448.31 149,329.40
2020 155,544.31 186,264.51
2021 311,341.52 184,717.96
Total RD$ 682,160.02 554,036.78

 

De acuerdo a los datos obtenidos desde la superintendencia de bancos un total de seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta dólares, suma esta cuyo origen licito no ha podido ser identificado por el ministerio público durante la presente investigación.

Otro aspecto a tomar en cuenta son las altas sumas de dinero en dólares que este movilizó en el sistema remesador del país, en donde realizo compras y ventas de dólares en altas cantidades desde el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2019 siendo durante el año 2018 el periodo en donde el imputado, más dinero en dólares compro sin la existencia de actividades que justifiquen dicha compra tal y como veremos a continuación:

 

Compra Y Venta De Divisas
Cliente Tipo De Cambio Fecha Moneda Total Divisa Total RD$
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 8/1/2006 Usd 100 $3,220.00
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 3/4/2009 Usd 278 $9,980.20
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 3/6/2009 Usd 278 $9,980.20
Sr Juan G Pérez Tejada Venta 13/10/2010 Usd 1,000.00 $37,300.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 6/11/2010 Usd 10 $360.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 7/12/2010 Usd 50 $1,810.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 7/12/2010 Usd 245 $8,869.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 10/12/2010 Usd 10 $367.50
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 29/5/2017 Usd 500 $23,425.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 8/2/2018 Usd 603 $29,637.45
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 8/2/2018 Usd 2,500.00 $123,375.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 12/7/2018 Usd 2,000.00 $99,300.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 23/8/2018 Usd 2,040.00 $100,266.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 15/10/2018 Usd 2,000.00 $98,700.00
Sr Juan G Pérez Tejada Compra 1/9/2019 Usd 4,500.00 $224,775.00
Total RD$ $771,365.35

 

No obstante lo anterior el sistema en más de una ocasión registro los cuantiosos movimientos en dólares realizados por el imputado llegando a emitir reportes de transacción en efectivo, que son una especie de alerta temprana para advertir al sistema de actividades irregulares en este caso manejo de efectivo más allá de los umbrales permitidos por la Ley, lo que es un indicio de que se estén realizando actividades propias de Lavado de Activos proveniente de algún delito precedente en este caso de narcotráfico, de dichos reportes colocamos un resumen a continuación:

 

Transacciones en Efectivo
Fecha Nombre Apellido Monto Moneda
28/4/2017 Juan Gabriel Pérez Tejada 709,569.00 USD
24/10/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 791,326.50 USD
3/11/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 857,357.60 USD

 

27/4/2020 Juan Gabriel Pérez Tejada 1,469,391.30 USD
Total USD 3,827,644.40

 

Se puede verificar que entre el año 2017 y el año 2020 el imputado movilizó la suma de tres millones ochocientos mil veintisiete dólares con cuarenta centavos un monto de con la tasa cambiaria actual ascendería al monto de doscientos diecinueve millones trescientos veinticuatro mil pesos con doce centavos (RD$219, 324,024.12) suma esta que explicarían el estilo de vida que ostenta el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, pero cuyo origen el Ministerio Público no ha podido vincular a actividades comerciales, financieras o societarias de carácter licito. Además de que como se pudo visualizar en el sistema remesador del país no hay actividades de envío de remesas a nombre del imputado que justifiquen la movilización de esa alta cantidad de dólares en efectivo en el Sistema Financiero Nacional.

Otro aspecto que queremos destacar es que en cuanto a los ingresos reportados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se obtuvieron las Declaraciones Juradas de Personas Físicas (IR-1) de los periodos comprendidos entre los años 2016,2017 y 2018, donde en el referido periodo este presenta utilidad neta en pérdidas ascendentes en el año 2018, un millón cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos (RD$ 1, 470,933.63).

En el año 2017 el monto fue de un millón trescientos ochenta y siete mil ochocientos veintitrés pesos con sesenta centavos $(1,387,823.60), y durante el año 2016, este registró pérdidas netas ascendentes a un monto de seis millones dos mil ochocientos treinta y dos pesos (RD$6,002,832.00,) denotándose el invariable inventario reportado en estos tres (3) periodos.

En la misma línea, cabe destacar la gran diferencia entre lo reportado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los ingresos bancarios de las cuentas mencionadas anteriormente, donde solo en el 2016 presenta diferencia entre ambos ingresos por la suma de Dieciocho Millones Ciento Veintitrés mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con cuarent y siete centavos (RD$18,123,655.47), es decir que el imputado también está ocultando dinero al Estado para evitar pagar la tributación correspondiente como se puede evidenciar en el recuadro y la gráfica que colocamos para ilustración del tribunal:

Periodos Ingresos Bancarios Ingresos Tributarios Diferencia
2018 7,476,047.70 450,972.80 7,025,074.90
2017 12,228,847.69 5,484,156.91 6,744,690.78
2016           7,042,815.00           25,166,470.47 (18,123,655.47)

 

Haciendo referencia a lo cotizado por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada

  • El gordo en la Seguridad Social, se destaca que el mismo percibía ingresos no llamativos, ascendentes a un total de ochocientos cuarenta y dos mil quinientos pesos a (RD$842,500.00,) el mismo mantuvo relaciones laborales en diferentes sociedades comerciales en los periodos comprendido entre los años 2007-2014, devengando sueldos entre Mil Ochocientos Cincuenta y Tres pesos (RD$1,853.0) y Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$17,250), ingresos que no justifican lo reportado por el imputado en el Sistema Bancario Nacional, lo que evidencia que dado los vínculos que este tiene con miembros de tres estructuras criminales que están siendo señaladas tanto en el país como en aguas extranjeras vinculadas al narcotráfico y al lavado de

 

En virtud de lo anteriormente expuesto el Ministerio Público se referirá a los aspectos y circunstancias que han sido tomados en cuenta por los Organismos Internacionales para establecer criterios que permitan identificar actividades vinculadas al lavado de activos, y que para ilustración del juzgador colocamos a continuación:

 

a)   La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

Solo en el Sistema Bancario Nacional el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada

  • El gordo, y /o único ha movilizado la suma de Noventa y Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Pesos Dominicanos con Once Centavos (RD$98,456,209.11), de los cuales el imputado no puede justificar una gran parte mediante la realización de actividades comerciales licitas dado que tal y como vimos durante el despliegue de la investigación inicial este no ha generado los recursos suficientes en el sistema laboral y comercial formal del país que permitan sostener y justificar dicha

 

A lo anterior añadir los altos volúmenes de dinero movilizados en dólares dado que entre el año 2017 y el año 2020, el imputado movilizó la suma de Tres Millones Ochocientos Mil Veintisiete Dólares con Cuarenta Centavos un monto de con la tasa cambiaria actual ascendería al monto de Doscientos Diecinueve Millones Trescientos Veinticuatro Mil Pesos con Doce Centavos (RD$219, 324,024.12), suma esta que pueden explicar su estilo de vida pero cuyo origen el ministerio público no ha podido vincular a actividades comerciales, financieras o societarias de carácter licito.

B)   La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

Como se pudo visualizar en la parte inicial de la presente solicitud de medida de coerción el imputado está vinculado o relacionado con más de un grupo u organización criminal, en este caso está vinculado con el nombrado Manuel Fermín Fermín, con el acusado Miguel Arturo López Pilarte (Micky López) y con personas que fueron asesinadas en un vehículo de su propiedad durante una transacción de compra y venta de drogas con la organización del hoy imputado José Alejandro de La Cruz Morales (a) Omar la Moña, ello sin olvidar que este constituyo una compañía con el hoy acusado por narcotráfico en Puerto Rico, Humberto Alejandro Concepción Andrade es decir, que se cumple esta exigencia requerida para acreditar de la existencia de tipologías de lavado de activos que es el tipo penal por el cual se está imputando directamente al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo, y /o único

C)   Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

Durante el análisis de los productos financieros del imputado se pudo verificar que a partir del año 2014 y sobre todo en el año 2016 el imputado vio crecer su patrimonio astronómicamente y ello debido a que en esas fechas empezó a tener contacto con esas organizaciones criminales, lo que llevo a un incremento desproporcional de su patrimonio, lo interesante es que durante el incremento de su patrimonio no hay indicios de actividad laboral, ni siquiera de carácter comercial porque la empresa que utiliza para blanquear activos en este caso la razón social Único Autodetailing fue constituida en el año 2017 es decir, un año después del incremento inusual de su patrimonio económico, por lo que no es usual que una persona sin actividades laborales, comerciales o financieras registradas incremente tanto su patrimonio y su nivel de nivel de vida.

Dicho incremento se puede apreciar objetivamente por la ostentación de riqueza que hace el imputado con miembros de su familia en las redes sociales, en donde utilizando a la entidad comercial Único Autodetailing, hace aparentar que sus ganancias son por la realización de actividades comerciales lícitas, ello pese a las inconsistencias que nos hemos referido, para verificar puntualmente dichos aspectos colocamos enlaces a los perfiles públicos de redes sociales de la razón social Único Autodetailing:

 Como se puede observar con los datos anteriormente expuestos, existen parámetros objetivos que dan lugar a la configuración de esta circunstancia, porque no hay coherencia entre las actividades comerciales y laborales que ha realizado el imputado y su incremento económico.

D)  La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

La mayoría de las transacciones realizadas en las cuentas bancarias del imputado están realizadas en la modalidad de efectivo, salvo algunas excepciones los grandes montos de dinero movilizados por el imputado en el sistema financiero eran realizados en efectivo y para muestra de ello colocaremos los porcentajes de movimientos en efectivo en cada una de las cuentas bancarias del imputado:

 

Cuenta bancaria Porcentaje Modalidad
Cta. Núm.: 800955478 45% Efectivo
Cta. Núm. 9600513133 4% Efectivo
Cta. Núm. 7100007667 58% Efectivo
Cta. Núm. 7100007101 12% Efectivo
Cta. Núm. 7100006709 45% Efectivo
Cta. Núm. 7100002835 83% Efectivo
Cta. Num.3100014288 100% Efectivo

Como se evidencia en las cuentas que más utilizó el imputado para movilizar dinero un gran porcentaje del mismo era movilizado en efectivo. Solo en la cuenta marcada con el numero 728489154 el imputado movilizó un 52% de dinero en efectivo vía deposito por ventanilla dicho porcentaje asciende al monto de Catorce Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con Sesenta y Tres Centavos (RD$ 14,769, 166.63), una cantidad inmensa, cuya movilización en efectivo no puede ser justificada.

El anterior ejerció solo abarca las cuentas bancarias en las cuales el imputado deposito dinero, sin embargo, es preciso referirse también a la gran cantidad de divisas que el mismo movilizó en el sistema remesador del país. La información bancaria remitida establece que solo en dólares el mismo movilizó en el sistema financiero la cantidad de Tres Millones Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro pesos con Cuarenta Centavos tal y como se refleja en la tabla que colocamos anteriormente y que volvemos a colocar para que el tribunal tenga una idea de la cantidad de dinero movilizada por el imputada solo en el plazo de 4 años.

 

Fecha Nombre Apellido Monto Moneda

 

28/04/2017 Juan Gabriel Pérez Tejada 709,569.00 USD
24/10/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 791,326.50 USD
03/11/2019 Juan Gabriel Pérez Tejada 857,357.60 USD
27/04/2020 Juan Gabriel Pérez Tejada 1,469,391.30 USD
Total USD 3,827,644.40

Solo en dólares el imputado movilizó en efectivo el monto de Doscientos Diecinueve Millones Trescientos Veinticuatro Mil pesos con Doce Centavos (RD$219, 324,024.12).

 Nótese que, en el año 2020 pese a la declaratoria de pandemia, con el sistema económico mundial paralizado el imputado movilizó el monto de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Un Dólares con Treinta Centavos (USD 1, 469,391.30), es decir, en el presente proceso se configura dicha circunstancia objetiva que da lugar a la inferencia lógica de que existen tipologías de actividades de lavado de activos.

E)  La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

Pese a que hemos visto que el imputado tiene una razón social por la cual pretende validar el origen de los ingresos, no es menos cierto que el Ministerio Público hasta el momento no ha localizado de donde el imputado obtuvo financiamiento para la colocación de la entidad comercial cuya propiedad exhibe, a ello añadir, que existen serias inconsistencias contables respecto a lo que este reporte a la Dirección General de impuestos Internos y lo que tiene en sus cuentas bancarias, añadir que, durante la investigación, respecto a muchos de los activos que ha movilizado el imputado no hay una justificación lógica, ello debido a que los montos totales movilizados en el sistema financiero por el imputado son:

Montos totales:

  • 219, 324,024.12 (divisas )
  • 98, 456,209.11 (sistema bancario)
  • 842,500.00 (sistema laboral).

 

Si súmanos dichas cantidades nos da un total de: Trescientos Dieciocho Millones Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Tres pesos con Veintitrés Centavos (RD$318,622, 733.23) si a esa suma le restamos los Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos pesos que este obtuvo en el sistema laboral nos quedaría el monto de Trescientos Diecisiete Millones Setecientos Ochenta Mil Doscientos Treinta y Tres pesos con veintitrés centavos (RD$ 317, 780,233.23), cuyo origen no se ha podido identificar con certeza hasta esta etapa de la investigación, ni se han localizado elementos que permitan verificar sin lugar a dudas el origen de dichos fondos.

G) La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

Como pudimos visualizar en los apartados anteriores de la presente solicitud el imputado ha estado vinculado a sociedades pantalla con la finalidad de hacer aparentar como licito el origen de los fondos percibidos por actividades criminales, una muestra de ello es la vinculación que este tuvo en la razón social AASÍ EVENTOS UNICO, la cual fundo con el hoy condenado por narcotráfico Humberto Alejandro Concepción Andrade.

En la cuenta bancaria de dicha razón social de la cual como establecimos forma parte el imputado se movilizaron los siguientes montos:

 

Cta. 3100014288 Banreservas DOP
Fecha Entradas Salidas
2016 3,309,250.00 2,476,423.03
2017 2,121,970.61 2,954,797.58
Total RD$ 5,431,220.61 5,431,220.61

 

Dichos montos no tienen justificación de ningún tipo, evidentemente dicha entidad fue constituida con la única finalidad de ser utilizada como vehículo para el lavado de las ganancias provenientes de actividades vinculadas al narcotráfico ejercidas por Andrade y el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

Respecto a la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la Cedula de identidad y electoral número: 031-0494184-8 Domiciliada y residente en la calle Las Amapolas no. 3, Residencial Los Alamos, Santiago de los Caballeros.

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público surgió como relacionada y vinculada al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único la nombrada Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la Cedula de identidad y electoral número: 031-0494184-8 domiciliada y residente en la provincia de Santiago de los Caballeros, quien según la certificación RE/564 remitida al Ministerio Público por la Dirección Nacional de Registro Civil es esposa del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único e hija de Joaquín Querido Sánchez Tineo.

La misma siendo imputada por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos ello por los hechos siguientes:

La imputada es socia del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, y su padre el nombrado Juan Isidro Pérez De La Rosa en la razón social Santiago Único Autodetailing SRL. En la cual tiene un 30% de participación como se hace constar en la certificación marcada con el número LG-1068-2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santiago en fecha 11 de agosto del año 2021. (Con documentación anexa).

En la documentación remitida por la Cámara de Comercio y Producción se establece que la entidad comercial Santiago Único Autodetailing Pérez SRL con el certificado de registro mercantil marcado con el número 165572STI, la nombrada Anabel Altagracia Sánchez Santana, aparece junto a Juan Isidro Pérez de La Rosa, y Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, como socia de la referida entidad comercial.

El objeto social de la referida entidad comercial es de Lavadero de vehículos, y tratamiento estético de automóviles, fue fundada en el año 2017 y en la asamblea general constitutiva el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, fue designado como gerente con poderes para apertura cuentas bancarias y realizar actividades financieras en nombre de la entidad comercial.

De acuerdo a la documentación obtenida por el Ministerio Público, la única asamblea ha sido la constitutiva, permaneciendo el estado de dicha entidad comercial prácticamente inalterado hasta la actualidad.

Durante la investigación fue obtenida la comunicación marcada con el código DJ- TSS-2021-6269, contentiva de la certificación marcada con el número 2053733, de fecha 24 de agosto del año 2021, a nombre de la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, en dicha documentación se registran las actividades laborales que realizó la misma en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, desde el año 2008 hasta el año 2014 y luego en el año 2014, pasó a devengar un salario de 5 mil pesos mensuales en la razón social Juan Gabriel Pérez Tejada (su esposo) y luego en el año 2018, pasó a laborar en la razón social Santiago Único Autodetailing devengando salarios que oscilan entre 5 mil y 9 mil pesos.

Los salarios totales devengados durante su labor en el Banco de Reservas ascendieron aproximadamente a un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos (RD$1, 246,272.00) y en las entidades comerciales de Juan Gabriel Pérez Tejada y Santiago Único Autodetailing la misma hasta la fecha ha devengado salarios que ascienden al monto aproximado de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco pesos (RD$494,985.00).

Al verificar si la misma ha realizado actividades comerciales fuera de los ámbitos laborales ya descritos recibimos varias certificaciones de diversas entidades reguladoras de actividades económicas como es el caso de la certificación enviada por el Comando Naval de Puertos y Autoridad Marítima de la Armada de la Republica Dominicana, marcada con el número 441 de fecha 5 de agosto del año 2021, en donde se hace constar que la investigada Anabel Altagracia Sánchez Santana, no posee embarcaciones a su nombre, lo que descarta que reciba ingresos por esa vía.

Pese a lo anterior, un dato interesante respecto a la misma y que llama la atención de los investigadores son los vehículos que posee, dado que pese a no tener un historial comercial reconocido y ser socia de una entidad comercial que de acuerdo a la dirección General de Impuestos Internos del año 2017 a la fecha solo ha generado pérdidas. A continuación, nos vamos a referir a datos que fueron surgiendo durante la investigación respecto a los bienes de la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 Superintendencia de Seguros

Durante la investigación el Ministerio Público recibió la comunicación núm. PLA/FT-872-2021, remitida en fecha 07 de octubre de 2021, por la Superintendencia de Seguros referente a la señora Anabel Altagracia Sánchez Santana, estas son sus pólizas contratadas:

 

 

Asegurado ra

 

Tipo de Seguro

 

Bien Asegurado

 

 

Chasis

 

 

Año

Monto Asegurad

o

 

 

Prima

 

Reservas

 

Automóvil

 

Mazda 323

JM7BJ10M100104

067

 

1999

 

6,590.21

 

Reservas

 

Automóvil

 

AUDI Q5

WAUZZZ8R9DA0

015651

 

2013

 

7,967.52

 

 

Reservas

 

 

Automóvil

 

 

Land Rover

 

SALWA2EF5GA54 65421

 

 

2016

 

7,650,000.

00

 

292,190.

00

 

Reservas

 

Automóvil

Porshe

Cayenne

WP1ZZZ9PZ8LA2

1638

 

2008

 

7,920.97

 

La

Monumenta l

 

 

Automóvil

 

 

Land Rover

 

SALWA2EF5GA54 65421

 

 

2016

 

3,550,000.

00

 

 

7,509.28

 

Es evidente que los vehículos que detenta la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, no coinciden con su perfil financiero y su obtención no puede ser justificada sobre la base de actividades de lícito comercio.

Dirección General de Aduanas (DGA)

En atención a la comunicación núm. CJ-934-2021 remitida en fecha 11 de agosto de 2021 por la Dirección General de Aduanas (DGA) referente a la señora Anabel Altagracia Sánchez Santana, esos son sus importaciones:

Fecha Producto Itbis Procedencia V_Cif Valor_Fob Total A Pagar
20/8/201

8

Estuche De

Gafas

 

53.25

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

246.55

 

4.47

 

102.56

20/8/201

8

Estuche De

Gafas

 

53.25

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

246.55

 

4.47

 

102.56

20/8/201

8

 

Bermudas

 

190.15

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

880.30

 

15.96

 

366.21

20/8/201

8

 

Zapatos

 

393.99

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

1,824.03

 

33.07

 

758.80

20/8/201

8

 

Bermudas

 

190.15

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

880.30

 

15.96

 

366.21

20/8/201

8

 

Pantalones

 

119.14

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

551.57

 

10.00

 

229.45

20/8/201

8

 

Blusa

 

148.68

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

688.36

 

12.48

 

286.35

20/8/201

8

 

Camiseta

 

95.07

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.15

 

7.98

 

183.10

20/8/201

8

 

Vestido

 

71.36

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

330.39

 

5.99

 

137.44

20/8/201

8

 

Poloche

 

119.14

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

551.57

 

10.00

 

229.45

20/8/201

8

 

Sandalias

 

136.77

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

633.20

 

11.48

 

263.41

20/8/201

8

 

Vestido

 

83.28

Estados Unidos (EE.UU.)  

385.55

 

6.99

 

160.39

20/8/201

8

 

Bermudas

 

95.07

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.15

 

7.98

 

183.10

20/8/201

8

 

Calcetines

 

178.35

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

825.70

 

14.97

 

343.49

20/8/201

8

 

Blusa

 

40.39

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

186.98

 

3.39

 

77.79

20/8/201

8

 

Cintillos

 

57.90

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

268.06

 

4.86

 

111.51

20/8/201

8

 

Cartera

 

142.61

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

660.23

 

11.97

 

274.66

20/8/201

8

 

Vestido

 

175.13

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

810.80

 

14.70

 

337.29

20/8/201

8

 

Pantalones

 

95.19

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.70

 

7.99

 

183.33

20/8/201

8

 

Bermudas

 

95.07

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.15

 

7.98

 

183.10

 

20/8/201

8

 

Zapatos

 

224.70

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

1,040.26

 

18.86

 

432.75

20/8/201

8

 

Camiseta

 

95.07

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.15

 

7.98

 

183.10

20/8/201

8

 

Camiseta

 

95.07

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

440.15

 

7.98

 

183.10

20/8/201

8

 

Vestido

 

83.28

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

385.55

 

6.99

 

160.39

20/8/201

8

 

Lentes De Sol

 

139.39

Estados Unidos

(EE.UU.)

 

645.33

 

11.70

 

268.46

 

Sin embargo, dichas actividades de importación no pueden justificar los movimientos económicos que en el sistema financiero nacional despliega la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

Superintendencia de Bancos

Durante la investigación el Ministerio Publico obtuvo la orden judicial número: 2021-TAUT-04924, emitida en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de la cual solicito a las entidades financieras vía la Superintendencia de Bancos la información financiera de la imputada, solicitud a la cual se dio respuesta mediante la Certificación No.0054 de fecha 11 de enero del año 2022, en donde establece que estos son los productos financieros que existen de la imputada Anabel Altagracia Sánchez:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo De Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha De Apertura Mone da  

Estatus

 

Banreservas

Ahorro 200-01-120-

150397-5

0 18/2/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-121-

035688-0

0 9/9/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-121-

036503-3

0 19/12/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-254-

004910-0

0 21/4/2010 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-710-

005560-2

0 7/6/2013 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-02-710-

000287-7

0 3/3/2011 Usd Cerrada
 

Banreservas

Tarjeta

Crédito

4.01172e+15 1 30/6/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Certificado 402-01-121-

004148-4

25,000.00 3/7/2009 Dop Cerrada
 

Banreservas

Tarjeta

Crédito

4.89951e+15 100,000.0

0

17/4/2017 Dop Activa
 

Banreservas

Tarjeta

Crédito

4.89951e+15 2,000.00 17/4/2017 Usd Activa
 

Banreservas

Tarjeta

Crédito

5.41551e+15 1 12/8/2016 Dop Cerrada
 

Banreservas

Tarjeta

Credito

5.41551e+15 1,000.00 12/8/2016 Usd Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 659-01-018-

010308-3

27,910.00 26/3/2009 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 659-01-018-

014471-5

45,210.00 25/3/2010 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 659-01-018-

019088-1

51,555.00 27/4/2011 Dop Cerrada

 

 

Banreservas

Prestamo 659-01-018-

022670-3

101,950.0

0

7/2/2012 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 661-01-018-

002803-0

163,000.0

0

19/4/2012 Dop Cerrada
Banreservas Corrientes 7100002835 0 21/12/2010 Dop Inactiva
Banreservas Corrientes 7100005028 0 29/9/2014 Dop Cerrada
Banreservas Ahorro 7100005500 0 7/6/2013 Usd Cerrada
Banreservas Corrientes 7100007101 0 15/2/2016 Dop Inactiva
Banreservas Corrientes 7100007306 0 4/5/2016 Dop Cerrada
Banreservas Corrientes 7100007667 0 4/8/2016 Dop Inactiva
Banreservas Certificado 7100017276 0 7/2/2017 Dop Cerrada
Banreservas Ahorro 7100053688 0 15/3/2013 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 9510176272 200,000.0

0

23/2/2016 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 9510411465 200,000.0

0

31/5/2017 Dop Cerrada
 

Banreservas

Prestamo 9600492190 400,000.0

0

7/2/2018 Dop Cerrada
Banreservas Ahorro 9602668170 0 13/4/2020 Dop Activa
Banreservas Ahorro 9604085690 60,089.85 28/9/2021 Dop Activa
Banco Popular

Dominicano

Cuenta De

Ahorro

806325098 0 9/2/2018  

Usd

Activa
Banco Popular

Dominicano

Cuenta De

Ahorro

806325338 123.79 9/2/2018  

Dop

Activa
Banco Popular

Dominicano

Cuenta

Corriente

806325494 0 9/2/2018  

Dop

Cerrada
Banco Popular

Dominicano

Préstamo 809995772 292,759.9

0

3/10/2018  

Dop

Vigente
Banco Popular

Dominicano

Préstamo 812596203 219,097.0

6

26/3/2019  

Dop

Vigente
Banco Popular

Dominicano

Tarjeta De

Crédito

4741-6200-

0423-6312

238.35 19/2/2018  

Dop

Activa
 

Banco Bhd León

Tarjeta – Rd$ 554444xxxxxx

3552

10,800.00 2/11/2011  

Dop

Cancela

do

 

Banco Bhd León

Tarjeta – Us$ 554444xxxxxx

3552

300 2/11/2011  

Usd

Cancela

do

 

Banco Bhd León

Credito

Diferid

777777xxxxxx

5728

20,250.00 12/1/2015  

Dop

Cancela

do

 

Asociación Cibao

Cuenta De

Ahorro

10-001-

1368341-7

 

795.56

 

9/9/2008

 

Dop

 

Inactiva

 

Asociación Cibao

Tarjeta De

Crédito

4394******11

19

 

 

27/1/2011

 

Dop

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta De

Crédito

4394*****112

7

 

 

27/1/2011

 

Dop

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta De

Crédito

4394******60

10

 

 

17/10/2013

 

Dop

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta De

Crédito

4391******60

28

 

 

17/10/2013

 

Dop

 

Cerrada

 

Scotiabank

Tarjeta De

Crédito

 

3778****0014

 

 

30/10/2014

 

Dop

Cancela

do

 

Es preciso acotar que muchas de esas cuentas fueron abiertas de manera conjunta con el también imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, y que al haber sido analizadas en el apartado correspondiente al mismo, serán omitidas en esta parte de la solicitud de medida de coerción.

Al igual que en otros apartados de la presente solicitud, para mejor comprensión del tribunal dividiremos los productos bancarios relevantes en cuentas de ahorro y corrientes tanto en dólares como en moneda nacional (pesos), lo que permitirá una mejor comprensión de los datos recabados.

Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional

La imputada Anabel Altagracia Sánchez, posee en la Banca Nacional un total de diez (10) cuentas de ahorros en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos Banreservas, Banco Popular Dominicano, y Scotiabank y los cuales colocamos para ilustración del tribunal en un recuadro y su correspondiente grafico a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto  

Núm. De Producto

 

Balance

 

Fecha de Apertura

 

Moneda

 

Estatus

Banreservas Ahorro 200-01-120-150397-5 0 18/2/2008 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 200-01-121-035688-0 0 9/9/2008 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 200-01-121-036503-3 0 19/12/2008 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 200-01-254-004910-0 0 21/4/2010 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 200-01-710-005560-2 0 7/6/2013 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 7100053688 0 15/3/2013 DOP Cerrada
Banreservas Ahorro 9602668170 0 13/4/2020 DOP Activa
Banreservas Ahorro 9604085690 60,089.85 28/9/2021 DOP Activa
Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

806325338 123.79 9/2/2018  

DOP

Activa
 

Asociación Cibao

Cuenta de

Ahorro

 

10-001-1368341-7

 

795.56

 

9/9/2008

 

DOP

 

Inactiva

 

Cuenta de Ahorros núm. 806325338

Durante la investigación se obtuvieron los datos de la cuenta de ahorros marcada con el número 806325338 que reposa en el banco de Banreservas fue aperturada el 15 de marzo de 2013, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de RD$0.00 y con el estatus de cerrada.

La misma durante el periodo 2013-2018 obtuvo entradas y salidas de dinero ascendentes a Dos Millones Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro pesos con sesenta y cinco centavos (RD$2, 085,734.65), para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos activos durante el año 2016, en donde a dicha cuenta se ingresó la suma de Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Diecisiete Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$693,817.36), tal y como se muestra en los datos que mostramos en el recuadro a continuación:

 

Cta. 7100053688 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2013 24,897.11 24,662.65
2014 138,215.84 131,402.38
2015 170,882.33 171,082.78
2016 693,817.36 700,561.94
2017 585,812.20 565,426.58
2018 472,109.81 492,598.32
Total RD$ 2,085,734.65 2,085,734.65

 

Al identificar durante el análisis los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, desembolso de préstamo, transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, las mismas fueron por retiros, transferencias, pago de préstamos propios y comisiones bancarias, cuyo detalles colocamos en el recuadro a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiros 1,390,577.63 67%
Avance de Efectivo 513,18 8.08 25% 0%
Pago de Tarjeta 36 3,696.45 17%
Desembolso de Prestamo 400, 000.00 19%
Impuestos 935.46 0%
Pago de Prestamo 11,773.44 1%
Transferencias 28 9,025.00 14% 318,751.67 15%
Depositos 883,521.52 42%
Total RD$ 2,085,734.60 100% 2,085,734.65 100%

 

Cuenta de Ahorros núm. 7100053688.

 

Durante la investigación también se analizaron los datos de la cuenta de ahorros marcada con el número 7100053688 que reposa en el banco Banreservas fue aperturada el 15 de marzo de 2013, a la fecha de confirmación de los datos con el banco, dicho producto tenía un balance de RD$0.00 y con estatus de cerrada, la misma durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2018-2021 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos con Ochenta y Nueve Centavos (RD$776,486.89) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2018, donde ingresó la suma de (RD$318,286.82), los detalles se pueden apreciar con exactitud tanto en el recuadro que detalla los movimientos por fecha como en la grafico que compara las entradas y salidas de dinero de dicho producto financiero:

 

Cta. 806325338 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2018 318,286.82 278,352.04
2019 181,050.07 220,984.85
2020 57,000.00 57,000.00
2021 220,150.00 220,150.00
Total RD$ 776,486.89 776,486.89

 

 

Cuentas de Ahorro en Moneda Extranjera

La imputada Anabel Altagracia Sánchez, posee en la Banca Nacional un total de tres (3) cuentas de ahorros en moneda extranjera, las cuales reposan en los bancos Banreservas y Banco Popular Dominicano y las cuales detallamos a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto Núm. De Producto Balan ce Fecha de Apertura Mone da Estat us
 

Banreservas

Ahorro 200-02-710-

000287-7

0 3/3/2011 USD Cerra

da

 

Banreservas

Ahorro 7100005500 0 7/6/2013 USD Cerra

da

Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

806325098 0 9/2/2018  

USD

Activa

 

Cuentas Corrientes en Moneda Nacional

La imputada Anabel Altagracia Sánchez, posee en la Banca Nacional un total de seis (6) cuentas corrientes en moneda nacional las cuales reposan en los bancos Banreservas y Banco Popular Dominicano cuyos detalles para orientación del tribunal colocamos a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto Núm. De Producto Balan ce Fecha de Apertura Mone da Estat us
 

Banreservas

Corrientes 7100002835 0 21/12/2010 DOP Inacti

va

 

Banreservas

Corrientes 7100005028 0 29/9/2014 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Corrientes 7100007101 0 15/2/2016 DOP Inacti

va

 

Banreservas

Corrientes 7100007306 0 4/5/2016 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Corrientes 7100007667 0 4/8/2016 DOP Inacti

va

Banco Popular

Dominicano

Cuenta

Corriente

806325494 0 9/2/2018  

DOP

Cerra

da

Cuenta Corriente núm. 710005028

La cuenta de ahorros núm. 710005028 que reposa en el Banco Banreservas fue aperturada el 29 de septiembre de 2014 a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de RD$0.00 y estatus de cerrada, la misma en durante el periodo 2014-2018 obtuvo entradas y salidas ascendentes a tres millones siete mil seiscientos noventa pesos con cuarenta y tres centavos (RD$3, 007,690.43) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2016, donde ingresó la suma de Un Millón Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Ocho (RD$1,154,278.00). Los detalles de los movimientos de dicho producto financiero con el paso del tiempo lo colocamos a continuación:

 

Cta. 7100005028 Banreservas DOP
Período Entradas Salidas
2014 669,079.00 649,093.06
2015 13,952.90 33,928.85
2016 1,154,278.00 1,028,052.56
2017 953,209.20 1,046,777.60
2018 217,171.33 249,838.36
Total RD$ 3,007,690.43 3,007,690.43

 

ü  Cheques Identificados:

Durante la investigación se lograron identificar un total de Sesenta y Cuatro (64) cheques girados a favor de diferentes beneficiarios dígase personas físicas y jurídicas cuyo monto asciende a Un Millón Doscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete pesos (RD$1, 291,437.99).

Cuenta Corriente núm. 806325494

La cuenta de corriente número 806325494 que reposa en el Banco Popular Dominicano fue aperturada el 9 de febrero de 2018 a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de (RD$0.00) y estatus de cerrada, la misma en periodo 2018-2020 obtuvo entradas y salidas ascendentes a un millón quinientos setenta y siete mil setecientos dieciocho (RD$1,577,718.24) siendo el periodo de más movimientos el año 2018, donde ingresó la suma de ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos pesos con treinta y siete centavos (RD$856,862.37) como se puede ver a continuación:

 

Cta. 806325494 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2018 856,862.37 851,989.81
2019 694,243.03 696,849.60
2020 26,612.84 28,878.83
Total RD$ 1,577,718.24 1,577,718.24

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros, transferencias, pago de préstamos propios y comisiones bancarias, tal y como se aprecia a continuación:

 

Concepto Entrada Representac. En % Salida Representac. En %
Pago de Prestamo 205,832.17 13%
Cheques 919,058.17 58%
Depositos 657,673. 00 42%
Intereses 200.24 0%
Transferencias 919,845.00 58% 35 7,315.68 23%
Cargos Bancarios 39,077.45 2%
Impuestos 2,004.84 0%
Retiro 54,429.93 3%
Total RD$ 1,577,718.24 100% 1,577,718.24 100%

 

Tarjetas de Crédito

Un dato que llamo la atención del Ministerio Público durante la investigación, es el uso de las tarjetas de crédito que realiza la imputada Anabel Altagracia Sánchez dado que precisamente por la ingente cantidad de dinero que moviliza a través de sus cuentas individuales y compartidas tiene acceso a más productos de este tipo a cuyo nos vamos a referir brevemente a continuación:

La imputada Anabel Altagracia Sánchez, posee en la Banca Nacional un total de doce (12) Tarjetas de Crédito en Moneda Nacional y Extranjera las cuales reposan en los bancos Banreservas Banco BHD León, Asociación Cibao, Scotiabank y Banco Popular Dominicano, tarjetas cuyos datos esenciales colocamos a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto  

Núm. De Producto

 

Balance

Fecha de Apertura Moned a  

Estatus

Banreservas Tarjeta Crédito 4011720011197100 1 30/6/2008 DOP Cerrada
 

Banreservas

Tarjeta Crédito 4899510044447100 100,000.

00

17/4/2017 DOP Activa
Banreservas Tarjeta Crédito 4899510044447100 2,000.00 17/4/2017 USD Activa
Banreservas Tarjeta Crédito 5415510042814100 1 12/8/2016 DOP Cerrada
Banreservas Tarjeta Crédito 5415510042814100 1,000.00 12/8/2016 USD Cerrada
Banco Popular

Dominicano

Tarjeta de

Crédito

4741-6200-0423-

6312

238.35 19/2/2018  

DOP

Activa
 

Banco BHD León

Tarjeta de

Crédito

554444XXXXXX3

552

10,800.0

0

2/11/2011  

DOP

Cancela

da

 

Asociación Cibao

Tarjeta de

Crédito

 

4394******1119

 

 

27/1/2011

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta de

Crédito

 

4394*****1127

 

 

27/1/2011

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta de Crédito  

4394******6010

 

 

17/10/2013

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

Tarjeta de

Crédito

 

4391******6028

 

 

17/10/2013

 

DOP

 

Cerrada

 

Scotiabank

Tarjeta de

Crédito

 

3778****0014

 

 

30/10/2014

 

DOP

cancelad

a

 

De las tarjetas de crédito anterior el ministerio público destacara el uso de las más relevantes:

 

Tarjeta de Crédito núm. 4899510044447100

La Tarjeta de Crédito 4899510044447100 emitida por Banreservas fue adquirida el 17 de abril de 2017 y a la fecha de confirmación con el banco tenia límites de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y Dos mil dólares (USD$2,000.00) y estatus de activa, la misma presenta movimientos de compras privadas en locales nacionales e internacionales, así como cargos por mora e intereses por los montos dejados de pagar lo que resulta risible dada las altas sumas de dinero que en diversas cuentas ha movilizado la imputada Anabel Altagracia Sánchez.

Préstamos:

La imputada Anabel Altagracia Sánchez, posee en la Banca Nacional un total de diez (10) prestamos en moneda nacional los cuales reposan en los Bancos Banreservas y Banco Popular Dominicano, de los cuales solo se mantienen vigentes los pertenecientes al Banco Popular Dominicano con balances de Doscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con Noventa Centavos (RD$292,759.90) y Doscientos Diecinueve Mil Noventa y Siete y con Seis Centavos (RD$219,097.06) cuyos detalles colocamos a continuación:

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto Núm. De Producto Balan ce Fecha de Apertura Mone da Estat us
 

Banreservas

Préstamo 659-01-018-010308-3 27,910.00 26/3/2009 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 659-01-018-014471-5 45,210.00 25/3/2010 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 659-01-018-019088-1 51,555.00 27/4/2011 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 659-01-018-022670-3 101,950.0

0

7/2/2012 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 661-01-018-002803-0 163,000.0

0

19/4/2012 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 9510176272 200,000.0

0

23/2/2016 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 9510411465 200,000.0

0

31/5/2017 DOP Cerra

da

 

Banreservas

Préstamo 9600492190 400,000.0

0

7/2/2018 DOP Cerra

da

Banco Popular

Dominicano

Préstamo 809995772 292,759.9

0

3/10/2018  

DOP

Vigen

te

Banco Popular

Dominicano

Préstamo 812596203 219,097.0

6

26/3/2019  

DOP

Vigen

te

El monto que la imputada ha tomado en préstamos asciende a la suma de Un Millón Setecientos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$1, 701,481.96) una suma ínfima en comparación con los grandes movimientos que ha realizado la imputada tanto en sus cuentas bancarias conjuntas con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, como en sus cuentas separadas.

Divisas

La imputada Anabel Altagracia Sánchez registró en el Banco Popular Dominicano un total de tres (3) transacciones de compra y venta de divisas, ascendentes a Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Pesos con Treinta y Seis centavos (RD$70,484.36.) como se detalla a continuación:

 

Compra Y Venta De Divisas
 

Cliente

Tipo De Cambio  

Fecha

Moned a Total Divisa  

Total RD$

Sra. Anabel A Sánchez

Santana

 

Venta

20/03/201

8

 

Usd

 

82

 

$4,037.02

Sra. Anabel A Sánchez

Santana

 

Compra

29/10/202

0

 

Usd

 

389

 

$22,247.37

Sra. Anabel A Sánchez

Santana

 

Compra

11/09/202

1

 

Usd

 

800

 

$44,200.00

Total RD$ $70,484.39

 

Remesas:

La imputada Anabel Altagracia Sánchez registro en la entidad remesadora Caribe Express un total de cuatro (4) remesas recibidas, ascendentes a Veintidós Mil Novecientos Noventa y Seis pesos (RD$22,996) y Setecientos Ochenta Dólares (USD$780.).

En virtud de lo establecido en el artículo 2 numeral de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas de la conducta desplegada por la imputada en el presente proceso. Dichas circunstancias de acuerdo a la ley se definen de la siguiente manera:

 

  • Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 

Durante la investigación que desplegó el ministerio público en torno a la imputada se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales, serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de lavado de activos, y para ello, adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la Comunidad Internacional respecto a este tipo penal exigencias a las cuales adecuaremos la conducta desplegada por la imputada.

Analizando la información laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana laboró en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en la razón social Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL y Juan Gabriel Pérez Tejada, percibiendo entre el periodo comprendido entre los años 2008-2021 salarios que oscilan entre los Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y los Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Dos Pesos Con Cinco Centavos, (RD$26,382.5) que evidentemente no justifican los movimientos de dinero que esta realiza en el sistema financiero nacional en compañía de su esposo el también imputado Juan Gabriel pereza Tejada (a) el gordo, quien está vinculado a organizaciones criminales relacionadas con narcotráfico y lavado de activos como pudimos ver en la parte relativa al mismo de la presente solicitud.

En función a las pólizas contratadas por la misma se detallan varios vehículos de motor de gama media y alta, entre los cuales se reportan: un (1) Mazda 323 1999, un (1) Audi Q5 2013, un (1) Land Rover 2016 asegurado por RD$7, 650,000.00 y un (1) Porsche Cayenne 2008, los cuales no se corresponden con los ingresos salariales percibidos por la imputada, no pudiendo ser detectada durante la investigación realizada por el ministerio público el origen de los fondos para la adquisición de dichos vehículos.

Vía la Dirección General de Aduanas (DGA), la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, reporta importaciones no importantes con productos que van de entre estuche de gafas hasta blusas que tampoco pueden ser utilizados como sustento para las cantidades de dinero en efectivo que moviliza.

Según las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos (SIB) la referida posee una amplia gama de productos financieros en moneda nacional y extranjera, dentro de estas se reportan: cuentas de ahorros, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, certificados financieros y prestamos, pertenecientes a los bancos Banreservas, Banco Popular Dominicano, Banco BHD León, Asociación Cibao y Scotiabank.

La cuenta de ahorros de mayores movimientos es el número 7100053688, la misma durante el periodo comprendido entre los años 2013-2018 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Dos Millones Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos con Sesenta y Cinco Centavos. (RD$2, 085,734.65) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2016, donde ingresó la suma de Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Diecisiete Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$693,817.36,)

En cuanto a las cuentas corrientes de la imputada destaca la cuenta número 710005028, la misma en periodo 2014-2018 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Tres Millones Siete Mil Seiscientos Noventa pesos con Cuarenta y Tres Centavos (RD$3, 007,690.43) para ambos conceptos, siendo el periodo de más movimientos el año 2016, donde ingresó la suma de un Millón Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Doscientos Setenta Y Ocho Pesos (RD$1, 154,278.00).

El monto total del dinero que fue movilizado en el Sistema Financiero Nacional por la imputada de manera individual asciende al monto de: Veinte Millones, Sesenta Y Tres Mil Seiscientos Veinte Pesos Con Noventa Ocho Centavos (RD$ 20, 063,620.98), durante el periodo comprendido entre el año 2013 y el año 2021 tal y como se aprecia en la tabla que a modo de resumen de las cantidades movilizadas por año colocamos a continuación:

Periodo Entradas
2013 24,897.11
2014 80,7294.84
2015 184,835.23
2016 9,611,153.74
2017 5,993,584.3
2018 2,262,799.82
2019 875,293.1
2020 83,612.84
2021 220,150
Total RD$ 20,063,620.98

 

Si se observa con detalle el cuadro que el incremento de las actividades de carácter financiero se dan con fuerza durante el año 2016 en donde sin razón aparente la imputada moviliza en el sistema financiero más de Nueve Millones De Pesos, pese a que durante esa época la misma no realizó ninguna actividad que justificara dichos activos, manteniéndose la tendencia hasta el año 2019.

Las actividades financieras desplegadas por la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, son totalmente incoherentes con las actividades laborales que realiza, y el origen del dinero que la misma movilizó de manera particular, no puede ser sustentado en actividades de licito comercio debidamente registradas adecuando con su conducta a lo establecido en la Ley 155-17 de Lavado De Activos Y Financiamiento Del Terrorismo, ameritándose la imposición de una medida de coerción a los fines de poder culminar exitosamente la investigación tendente a destruir más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia que la reviste de cara a los hechos imputados.

Por eso a continuación nos referiremos puntualmente a los criterios que se han establecido para identificar actividades vinculadas al Lavado De Activos, criterios que han sido tomados por Organismos Internacionales que se encargan de la detección y persecución de este complejo tipo penal, y que para ilustración del juzgador colocamos a continuación:

A.    La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

 

Durante la investigación tal y como se explicó anteriormente se pudo comprobar que la imputada movilizó altas sumas de dinero que no son coherentes ni con su perfil financiero, ni con su perfil laboral como pudimos apreciar, la imputada movilizó la cantidad de: Veinte Millones, Sesenta Y Tres Mil Seiscientos Veinte Pesos Con Noventa Ocho Centavos (RD$ 20, 063,620.98).

 

Dicha cantidad permite configurar el primer criterio que nos permite detectar tipologías propias del tipo penal de Lavado De Activos.

 

B.    La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

 

En la documentación remitida por la Cámara De Comercio y Producción de la provincia de Santiago se establece que la entidad comercial Santiago Único Autodetailing Pérez SRL, que de acuerdo con el Certificado De Registro Mercantil marcado con el número 165572STI, la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, aparece junto al imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, y Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único. Como socia de la referida entidad comercial lo que evidentemente la vincula a un grupo relacionado con actividades criminales, ello sin mencionar las cuentas bancarias que los mismos tienen de manera mancomunada en el Sistema Financiero.

Dicho vínculo también puede verificarse al observar la certificación marcada con el código DNRC-2021-6327, en donde se hace constar que la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana figura casada con el también imputado Juan Gabriel Pérez Tejeda. Los elementos anteriores configuran fuera de toda dura el vínculo de la acusada con personas vinculadas a actividades ilícitas como exige este parámetro.

C.    Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

 Durante la investigación financiera del Ministerio Público se pudo comprobar que existen parámetros razonables que hacen presumir que los bienes y activos cuya propiedad detenta la imputada fueron adquiridos de un modo inusual dado que no ha sido posible rastrear las transacciones que los originaron.

Por ejemplo durante la investigación financiera se observaron que las transacciones de la imputada se incrementan con el tiempo, sin ninguna razón justificada, en el ámbito laboral o financiero tal y como se presenta en el recuadro colocado a continuación:

Periodo Entradas
2013 24,897.11
2014 80,7294.84
2015 184,835.23

 

2016 9,611,153.74
2017 5,993,584.3
2018 2,262,799.82
2019 875,293.1
2020 83,612.84
2021 220,150
Total RD$ 20,063,620.98

 

Si observamos detenidamente el cuadro verificaremos que el incremento del patrimonio económico de la imputada se dispara a partir del año 2016, año que coincide con la presencia del hoy acusado Humberto Alejandro Concepción Andrade en el país.

Para esa fecha, de acuerdo a la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad social (TSS), DJ-TSS-2021-6269, la imputada laboraba con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada en la razón social del mismo nombre y en ese periodo devengaba un salario de cinco mil pesos mensuales (RD$ 5, 000,00). Lo que multiplicado por cada uno de los meses del año arroja el monto de sesenta mil pesos (RD$ 60,000.00), entonces si a lo movilizado ese año en dicho producto financiero le restamos lo devengado en el sistema laboral así como lo que la imputada tomo vía prestamos de diversas entidades bancarias que sumados asciende al monto de Un Millón Setecientos Un Mil Cuatrocientos Ochenta Y Un Pesos Con Noventa Y Seis Centavos (RD$1,701,481.96) si hacemos ese cálculo matemático nos arroja una diferencia de Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Nueve Mil Seiscientos Setenta Y Un Pesos Con Setenta Y Ocho Centavos (RD$7,849,671.78) cuyo origen no ha podido ser localizado por los investigadores del Ministerio Público.

Situación similar a la anterior se produjeron en los años subsiguientes hasta que en sus cuentas personales las transacciones fueron disminuyendo paulatinamente.

A lo anterior hay que sumar el hecho de que la imputada a partir de esa fecha inició la adquisición de los vehículos ya descritos, sin que hasta el momento se pueda identificar cuáles fueron las actividades que originaron el dinero para la adquisición de los mismos.

Es por todo lo anterior que la conducta de la imputada es perfectamente subsumible a este parámetro dado que como se pudo observar hay un incremento desproporcional del patrimonio de la imputada que no puede ser justificado en ninguna actividad económica o financiera de carácter lícito.

D.   La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

Como se puede observar de la lectura de la presente solicitud mucho del dinero movilizado por la imputada, era movilizado en efectivo, para muestra colocamos dos cuentas bancarias de la imputada, en donde se aprecia que en dichas cuentas

La misma movilizó el 42% del dinero en efectivo que si observamos los montos se verifica que los mismos ascienden a Un Millón Quinientos Cuarenta Y Un Mil Ciento Noventa Y Cuatro Pesos Con Sesenta Centavos (RD$1, 541,194.60) una suma considerable tomando en cuenta los salarios devengados por la imputada.

Cuenta bancaria Porcentaje Modalidad
Cta.                        Núm.

806325338

42% Efectivo
Cta. Núm. 7100005028 42% Efectivo

 

En definitiva, la imputada también movilizó altas sumas de dinero en efectivo en el Sistema Financiero Nacional dinero que se infiere proviene de actividades dadas las circunstancias que hemos ido desglosando en el presente apartado.

E.    La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

 

Tal y como se evidencia en la presente solicitud, no existen datos que permitan inferir razonablemente que la imputada obtuvo de manera licita los activos que ha movilizado en el sistema laboral y financiero nacional por ende hay una ausencia de parámetros justificativos tendentes a evidenciar la licitud de dichos activos.

Es evidente que con los salarios devengados y con las actividades comerciales realizadas que la imputada no puede justificar el monto de dinero movilizado.

Evidentemente la conducta de la imputada se ajusta a este parámetro rector que evidencia la existencia de actividades constitutivas de Lavado De Activos.

F.    La existencia de sociedades “pantallas” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

En la documentación remitida por la Cámara De Comercio Y Producción de la Provincia de Santiago, se establece que la entidad comercial Santiago Único Autodetailing Pérez SRL que de acuerdo con el certificado de Registro Mercantil marcado con el número 165572STI la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, aparece junto al imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, y Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, como socia de la referida entidad comercial, revelando la vinculación de la imputada con entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

El día 10 de marzo del año 2022, el Ministerio Público en la persona del fiscal Luis Alberto García, en virtud de Autorización Judicial No. 2022-TAUT- 00731, se trasladó hasta la Calle 22 NO. 14B, sector Villa María, Santiago de los Caballeros específicamente en las coordenadas: 19.442639, -70.655889, lugar de residencia de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o único cédula de identidad y electoral número 031-0417240-2 y Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número: 031-0494184-8. Y una vez allí el mismo, localizó y secuestró entre otras cosas lo siguiente:

Varios aparatos electrónicos entre ellos los que describimos a continuación:

  • Máquina de contar dinero, marca Royal Sovereign, color negro, serial
  • Celular marca iPhone, modelo 12 Pro Max, color gris, con un cover transparente, IMEI 1 #35721036250448, IMEI 2 #357210362671897.
  • Celular marca iPhone, modelo 13 Pro Max, color gris, con un cover transparente, IMEI 1 #35864925416282, IMEI 2 #358649254330337, propiedad de Anabel Altagracia Sánchez.
  • Tableta marca Apple, modelo iPad A2270, serial
  • Laptop marca Apple, modelo MacBook Air A1466, color plateado, con un cobertor plástico color rosado, el cargador, y una bolsa de tela color rosado.

 

También se localizó en la referida residencia en distintos lugares de la casa las joyas y relojes que para ilustración del tribunal colocamos a continuación:

 

  • Reloj marca Hublot, modelo Geneve, color dorado y negro, con pulsera de color marrón, serial No.
  • Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual, color plateado con dorado, con el fondo color rojo;
  • Un guillo color dorado con brillantes color blanco en forma de cruz y una pulsera color dorado con diseño de esferas doradas y lazo color negro;
  • Un anillo color dorado con brillantes color blanco; y un anillo color plateado en forma de mariposa con brillantes;
  • Un anillo color dorado, sin piedras;
  • Un anillo color dorado en forma de mariposa con brillantes color rosa y una pulsera color dorado con diseño de esferas doradas,
  • Corona con brillantes en el centro y lazo color negro y una pulsera color plateada con diseño de esferas plateadas y lazo color negro;
  • Cadena color plateada con diseño de esferas plateadas y una pulsera color dorado con la descripción Kate Spade New York;
  • Un reloj marca Tecno Sport, color dorado con pulsa color negro, serial No. TSZ00524638;
  • Reloj marca Tecno Marine, color dorado con pulsera blanca, serial No. TM-117043; un reloj marca Swiss Legend Neptune, color blanco con dorado, con pulsera blanca;
  • Guillo color dorado, con diseño de reloj de arena en el centro, con brillantes;

 

  • Guillo color dorado, con piedras en el centro en forma de ovalo, color blanco;
  • Guillo color dorado, con piedras en el centro en forma de circulo, de color blanco y azul;
  • Anillo color dorado, con piedras en su alrededor y una piedra color blanco en el centro;
  • Gemelos marca Mont Blanc, color plateado.

 

En el referido allanamiento también se ubicó en distintos lugares de la casa tal y como se establece en el acta, cantidades considerables de dinero en efectivo los cuales para apreciación del tribunal colocamos a continuacion:

 

  • La cantidad de seis mil trescientos cincuenta pesos (RD$6,350.00) pesos dominicanos, divididos en una [01] papeleta de RD$2000, cuatro [04] papeleta de RD$1000, una [01] papeleta de RD$200, una [01] papeleta de RD$100 y una [01] papeleta de RD$50.

 

  • Seis fardos de billetes con clips sosteniendo un post its en forma de corazón, describiendo el No. 060-408569-0, con el nombre de Anabel, conteniendo un total de RD$95,600.00, divididos en veintinueve [29] papeletas de RD$2000, treinta y cuatro

[34] papeletas de RD$1000, tres [03] papeletas de RD$500, tres [03] papeletas de RD$200, catorce [14] papeletas de RD$100 y dos [02] papeletas de RD$50; la cantidad de US$1,311.00 dólares, divididos en doce [12] papeletas de $100, una [01] papeleta de

$50, dos [02] papeletas de $20, cuatro [04] papeletas de $5, una [01] papeleta de $1.

 

  • La cantidad de mil novecientos treinta y cinco dólares (US$ 1,935.00) divido en las siguientes denominaciones: catorce [14] papeletas de $100, veinticuatro [24] papeletas de $20, cinco [05] papeletas de $10, una [01] papeleta de $5; la cantidad de RD$7,300.00 pesos dominicanos, divididos en la siguientes denominaciones: tres [03] papeletas de RD$2000, una [01] papeleta de RD$1000, una [01] de RD$200 y una [01] papeleta de RD$100.

 

También se localizó durante el registro realizado por el Ministerio Público documentación que resulta relevante para la investigación, documentación que describimos a continuacion y a cuya finalidad probatoria nos referiremos brevemente en el apartado concerniente a los elementos de prueba que sustentan la presente solicitud pero que describimos a continuación:

 

  • Carta del Banco de Reservas, de fecha 08/03/2022, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada y Juana María Pérez Tejada, relacionada al préstamo 9604506664,

 

  • Contrato de compraventa de vehículo, entre Adelis de Jesús Olivares Ortega, como vendedora, sin que figure el comprador del mismo, con relación al vehículo Audi R8 2014
  • Comprobante de depósito del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, de la cuenta No. 2-118-203-000264-2, cliente Anabel Altagracia Sánchez Santana, por un monto de US$700.00 dólares;
  • Recibo de compra de moneda extranjera del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, cliente Miguel Díaz Toribio, cédula 031-0496055-8, por la cantidad de US$1,567.00 dólares
  • Comprobante de depósito del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, de la cuenta No. 2-118-203-000264-2, cliente Anabel Altagracia Sánchez Santana, por un monto de US$700.00 dólares;
  • Depósito del Banco Popular, de fecha 17/04/2019, de la cuenta 728489154, a nombre de Juan G. Perez Tejada, por la cantidad de RD$930,000.00
  • Comprobante de depósito de cuenta de ahorros del Banco de Reservas, de fecha 25/02/2022, de la cuenta 9604085690, a nombre de Anabel Altagracia

 

Sanchez Santana, por la cantidad de RD$100,000.00 pesos dominicanos, depositante

Juan Gabriel Perez Tejada;

 

  • Comprobante de retiro de ahorros del Banco de Reservas, de fecha 25/02/2022, de la cuenta 8500003159, a nombre de Juan Gabriel Perez Tejada, por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos (RD$1, 400,000.00),
  • Carnet de porte y tenencia de arma de fuego, del Ministerio de Interior y Policía, a nombre de Aimee Anyolina Monegro Polanco, del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie DCL818, con fecha de vencimiento 22/07/2015;
  • Carnet de porte y tenencia de arma de fuego, del Ministerio de Interior y policía, a nombre de Aimee Anyolina Monegro Polanco, del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie DCL818, con fecha de vencimiento 22/07/2016.
  • Pasaporte de Republica Dominicana No. SG1925656, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, fecha de expiración 09/03/2021;
  • Copia de matrícula de un vehículo No. 6109627, correspondiente al vehículo marca Nissan, modelo Skyline, año 2000, placa

 

Durante el allanamiento se ejecutó la autorización Judicial de Orden de Arresto No. 2021-TAUT-04906, emitida por la coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), contra el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, tal y como se hace constar en el acta levantada al efecto.

 

Una vez arrestado el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, se procedió a ejecutar la Autorización Judicial de Orden de Arresto No. 2021-TAUT-04907, emitida por la coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), contra la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

Allanamiento en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo.

 

En aras de profundizar la investigación el Ministerio Público representado por Adolfo Díaz Núñez, fiscalizador adscrito a la Procuraduría Fiscal de Santiago, en virtud de la orden judicial marcada con el número 2022-TAUT-00731, se trasladó hasta la calle Lic. Genaro Pérez, Residencial Everest, edifico E-2, Apto. 303 y Apto. 304, específicamente en las coordenadas: 19.452293600442193, – 70.67900503915952, residencia de Joaquín Querido Sánchez Tineo, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral número 031-0327566-9, quien es el padre de la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana y una vez allí, el Ministerio Público localizó elementos que comprometen aún más la responsabilidad penal de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez Santana, elementos que para orientación del tribunal describimos a continuación:

 

  • Un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Glock, modelo 17C, serie No. DCL818, de fabricación austriaca, con su cargador y trece cápsulas para la misma es preciso establecer que dicha arma de fuego es la que corresponde al permiso de arma de fuego localizado en la casa de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Santana Sánchez, dígase el que le fue otorgado a la acusada por

 

narcotráfico Aiime Anyolina Monegro Polanco, quien fuera esposa del narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade.

 

  • Un (1) cargador de color negro, marca Glock, conteniendo en su interior quince (15) cápsulas.
  • Un (1) teléfono celular marca Samsung de color blanco, modelo Galaxy FCC ID: A3LSMG900P.
  • Un (1) teléfono celular marca iPhone de color rosa con blanco, modelo FCC ID: BCG-E3091A, con una tarjeta SIM de la compañía CLARO.
  • Un (1) teléfono celular marca iPhone color negro, modelo A1778, FCC ID: BCG-E3091A, con una tarjeta SIM de la compañía
  • Un (1) teléfono celular marca iPhone, de color negro, con un posti en la parte trasera, con una tarjeta SIM de la compañía
  • Una (1) tarjeta Visa de color Naranja a nombre de Juan Gabriel Pérez
  • Tres (3) juegos de llaves, una con el logo de la marca Chevrolet, con un beeper de color negro; otra llave de color negro con el logo Ducati, con un adorno de color azul; otra llave de color negro con el logo de marca Toyota, conteniendo la misma otra llave de color plateado con el logo de la marca Mazda y otra llave de color negro sin identificación.
  • Cuatro (4) placas de vehículos con la siguiente numeración: Z007085, Z007088, A911076, UJ012177 y dos (2) placas de motocicletas con la numeración: K0735355 Y
  • Matrícula No. 6545301 de fecha 15/04/2015 a nombre de Anabel Altagracia Sánchez
  • Matrícula 9333364 de fecha 15/02/2019 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada.
  • Matrícula No. 8992532 de fecha 07/12/2018 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada.
  • Matrícula 9175391 de fecha 14/01/2019 a nombre de Altagracia Sánchez Santana.
  • Matrícula 9487784 de fecha 12/3/2019 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada.
  • Fotocopias de matrículas: Matrícula 6686050 de fecha 05/11/2015 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada.
  • Un ticket aéreo de la compañía Delta a nombre del imputado Juan Gabriel Pérez

 

  • Un (1) pasaporte dominicano con el 334185 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada.
  • Un recibo de cobro de préstamo a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada de fecha 05/08/2016, por un monto de RD$206.000.00.

 

En dicho lugar fue revisado un vehículo tipo jeep, 2010, 4×4, de color gris placa, modelo compass, placa No. G47415 tal y como se describe en el acta levantada al efecto.

 

Allanamiento en la residencia del nombrado Juan Francisco Fernández Gomez.

 

Continuando con la investigación en aras de desmantelar dicha estructura criminal el Ministerio Público continuó realizando allanamientos en distintos puntos en la ciudad de Santiago, sobre todo a personas vinculadas criminalmente con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, en este caso el nombrado Juan Francisco Fernández Gomez, el cual reside en la calle Santiago Apóstol número 6, en la provincia de Santiago de los Caballeros en la Torre Nova, Apto.

 

E7, específicamente en las coordenadas: 19.454342945547257,- 70.6919375314885. Hasta dicho lugar se trasladó el Ministerio Público a realizar un registro a dicho apartamento en virtud de la orden de allanamiento marcada con el número 2022-TAUT-00731 y una vez allí, en el interior del compartimiento principal del clóset, se ocupó en una caja fuerte marca First Alert con un juego de llaves puesto para la misma la siguiente cantidad de dinero en efectivo:

 

  • La cantidad de setecientos mil (RD$ 700,000) pesos dominicanos, en efectivo y en diferentes
  • La cantidad de trescientos sesenta mil dólares (USD360, 000) US en efectivo y en diferentes denominaciones.
  • La cantidad de €50 EU en
  • Así como la cantidad de seiscientos sesenta mil dólares (USD 660,000.00) en efectivo y en diferentes

 

Para un total en moneda extranjera que asciende al monto de un millón veinte mil dólares (US$1,020,000.00), lo que convertido al cambio actual asciende al monto de más de cincuenta y seis millones de pesos.

En dicho lugar también se ocuparon varios elementos que el ministerio público aportara al tribunal oportunamente.

 

 

 

 

Respecto al imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

 

 

Juan Isidro Pérez de La Rosa, dominicano, mayor de edad, Cedula de identidad y electoral número: 031-0200709-7 domiciliado y residente en la Calle Amapolas #06, Los Álamos, Santiago de los Caballeros, Santiago, Calle del Sol, esquina 30 de Marzo #108.

El Ministerio Público durante la investigación obtuvo datos que vinculan con la Organización Criminal al nombrado Juan Isidro Pérez de La Rosa, dominicano, mayor de edad, Cedula de identidad y electoral número: 031- 0200709-7 domiciliado y residente en la provincia de Santiago de los Caballeros.

El mismo está siendo imputado por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos, así como las disposiciones establecidas en los artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. Ello por los hechos siguientes:

Según la certificación RE/564 remitida al Ministerio Público por la Dirección Nacional de Registro Civil se determinó que el nombrado Juan Isidro Pérez de La Rosa, es padre del investigado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único.

Durante la investigación realizada preliminarmente se determinó que el nombrado Juan Isidro Pérez de La Rosa, es socio del nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, en la razón social Santiago Único Autodetailing SRL, en la cual tiene un 20% de participación como se hace constar en la certificación marcada con el número LG-1068-2021, emitida por la Cámara De Comercio y Producción de la Provincia de Santiago en fecha 11 de agosto del año 2021.

Durante la investigación del presente proceso el Ministerio Público ha desplegado diligencias tendentes a verificar las actividades laborales que realiza el nombrado Juan Isidro Pérez De La Rosa, obteniéndose la certificación marcada con el numero 1668232, emitida por la Tesorería De La Seguridad Social (TSS) en donde se hace constar que el mismo ha laborado en varias instituciones públicas, sin embargo la referida certificación no establece que el mismo obtenga algún tipo de salario o compensación por su participación en la entidad comercial Santiago Único Autodetailing SRL, de la cual forma parte, evidenciándose que el mismo es un facilitador de actividades de lavado de dinero provenientes del narcotráfico de su hijo el nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo.

 

No obstante lo anterior, la suma total de los salarios devengados por el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, desde el periodo comprendido desde el año 2004 hasta el año mes de agosto del año 2020, devengó por concepto de salarios el monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Pesos Con Treinta Y Seis Centavos (RD$ 9, 452,936.36) tal y como se puede evidenciar en la referida certificación.

También se recibió información durante la investigación emanada de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII) del nombrado Juan Isidro Pérez de La Rosa, información contenida en la certificación marcada con el código GIFDT- 2166069, que evidencia preliminarmente que este detenta la propiedad de bienes y activos que contrastan con su perfil económico, y de acuerdo a dicha certificación, el mismo tampoco reporta ingresos de ganancias o salarios de la entidad comercial Santiago Único Autodetailing SRL, pese a que el mismo tiene una cuota de participación de un 20%, lo que evidencia que el único papel del nombrado Juan Isidro Pérez de La Rosa, es fungir como prestanombres de su hijo, el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, igual que su esposa la imputada Anabel Altagracia Santana Sánchez, que tiene un papel más activo como pudimos visualizar en otro apartado de la presente solicitud. En dicha certificación se establece que el mismo posee los siguientes bienes:

 

Vehículos:

 

Placa Clase Vehículo Chasis Marca Modelo Color Año
L205931 Carga 1N6ND01S6FC342695 Nissan NL/STUF Marrón 1985
G235305 Jeep WVGZZZ7LZ9D014751 Volkswagen Touareg Gris 2009

 

Inmuebles:

 

 

Inmueble

 

Titulo

 

Solar

 

Parcela

Manz

.

D.C

.

 

Dirección

7640067180

8

 

56

 

6

 

sp

 

1414

 

1

Calle Peatón 50f- frente al parque #1, El Embrujo

III

8640011230

0

20005047

2

 

SS

151-A-5-004-11639-

11938

 

SM

 

7

 

Bella Vista #sn Valle Univertario Urb.

8640011227

0

20005047

3

 

SS

151-A-5-004-11639-

11938

 

SM

 

7

 

Bella Vista #sn Valle Univertario Urb.

8640011225

3

20005047

4

 

SS

151-A-5-004-11639-

11936

 

SM

 

7

 

Bella Vista #sn Valle Univertario Urb.

 

Durante la investigación se comprobó el hecho de que el nombrado Juan Isidro Pérez De La Rosa, tiene al igual que su hijo un vínculo comercial con la red criminal del hoy acusado por narcotráfico y lavado de activos Miguel Arturo López Pilarte (Micky López), lo anterior se evidencia en la página 26 apartado número 14 de un informe financiero en dónde se establece la realización de una transacción económica entre el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa y la red de Micky López, donde éste figura como beneficiario de una transacción desde la cuenta No.4150070662, a nombre del imputado Miguel Arturo López Pilarte, que para ilustración del Tribunal colocamos a continuación.

 

 

 

 

 

 

Ante lo anterior, se evidencia y vislumbra claramente que el nombrado Juan Isidro Pérez De La Rosa, participa activamente en las actividades criminales de su hijo, fungiendo como prestanombres en transacciones que involucran altas sumas de dinero provenientes de personas vinculadas al narcotráfico, tal y como se visualizan en la imagen del cheque colocada a continuación:

Durante la investigación, el Ministerio Público respecto al imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, recabó entre otros datos una certificación emitida por el Comando Capitanías de Puerto y Autoridad Marítima de la República Dominicana, que establece que a nombre del imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa no existe ningún tipo de embarcación por lo que se descarta que el mismo esté vinculado actividades de carácter marítimo que puedan justificar al menos parte las cantidades de dinero que moviliza y a la que nos referiremos posteriormente. Dicha certificación está marcada con el número 447 de fecha 5 de agosto del año 2021.

 

De acuerdo a la certificación marcada con el número 0014208 emitida por la Dirección General De Migración En fecha 7 de septiembre del año 2021el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa ha realizado múltiples viajes, destacándose los viajes realizados a partir del año 2016 en donde este ha realizado 18 viajes en un periodo de tiempo de 7 años lo que indica que viaja con frecuencia a los Estados Unidos que es el lugar de donde provienen los activos que producen las ventas de drogas y sustancias controladas.

 

Durante la investigación, también se obtuvo información emitida por la Dirección General De Aduanas respecto a las actividades del imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa quién de acuerdo a la certificación marcada con el código TRA01-21-108027 este no presenta registro de exportación o de importación tiempo ante lo cual cabe inferir que los activos que maneja dicho imputado no provienen de actividades vinculadas al sector aduanero.

 

Superintendencia De Seguros:

 

El Ministerio Público también Solicito a la Superintendencia de Seguros datos relativos a la actividad desplegada en este sector por el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa dicha solicitud nos fue respondida en fecha 20 de octubre del año 2021, mediante la certificación marcada con el código: PLA/FT-885-2021,

 

la cual arroja las actividades desplegadas por el imputado en ese sector específicamente en compañías aseguradoras, La Monumental de Seguros en donde asegura un vehículo marca Volkswagen Touareg año 2009, cuyas generales constan en la certificación emitida por la entidad, registra actividades en el sector seguros en las que se establece que tiene un seguro de salud contratado por la razón social Santiago Único Autodetailing Pérez, razón social de la que forma parte junto a su hijo el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

 

También aparece vinculado al imputado en el sistema de seguros un vehículo Ford Explorer año 2006 color negro chasis: 1FMEU62E86UA33606 el cual fue asegurado en fecha 2 de febrero del año 2016.

 

Superintendencia De Bancos.

 

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público, se obtuvo en virtud de orden judicial obtuvo la certificación No.0054 expedida la Superintendencia de Bancos (SIB), la cual fue remitida en fecha 11 de enero de 2022, en relación al imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, revelando que estos son sus productos financieros:

 

 

Entidad Bancaria

Núm. De Producto  

Tipo De Producto

 

Balance

Fecha De Apertura Mon eda  

Estatus

 

Banco Santa Cruz

210020300035

13

Cuenta De Ahorros

Usd

 

 

26/12/2002

 

USD

Abando

nada

 

 

Banco Santa Cruz

 

210020300663

31

 

Cuenta De Ahorros Usd

 

1,600.0

0

 

 

16/2/2021

 

 

USD

 

 

Activa

 

Banco Santa Cruz

110010100118

41 (1)

Cuenta De Ahorros

RD

 

 

5/6/2003

 

DOP

Abando

nada

 

 

Banco Santa Cruz

 

 

4015

 

 

Préstamo Personal

 

200,000

.00

 

 

20/9/2005

 

 

DOP

 

Cancela do

 

 

Banco Santa Cruz

 

 

9035

 

 

Préstamo Personal

 

120,000

.00

 

 

22/5/2007

 

 

DOP

 

Cancela do

 

 

Banco Santa Cruz

 

422136300048

3640

 

Tarjeta De Crédito Visa Oro

 

93,000.

00

 

 

4/12/2018

 

 

DOP

 

Cancela do

 

 

Banco Santa Cruz

 

422136300050

3920

 

Tarjeta De Crédito Visa Oro

 

93,000.

00

 

 

4/12/2018

 

 

DOP

 

 

Activa

 

 

Banco Santa Cruz

 

474567600045

1690

 

Tarjeta De Crédito Multicrédito

 

93,000.

00

 

 

9/5/2019

 

 

DOP

 

 

Inactiva

 

 

Banco Santa Cruz

 

422135300015

4482 (1)

 

Tarjeta De Crédito Visa Bravo

 

93,000.

00

 

 

24/11/2021

 

 

DOP

 

 

Activa

 

 

Asociación Cibao

 

4207-Xxxx- Xxxx-3053

 

 

Tarjeta De Crédito

 

24,201.

16

 

 

13/7/2018

 

 

DOP

 

 

Activa

 

Asociación Cibao

4560-Xxxx-

Xxxx-1352

 

Tarjeta De Crédito

 

19/8/2021

 

DOP

 

Activa

 

Asociación Cibao

10-001-

177976-0

 

Cuenta De Ahorros

 

 

27/7/2018

 

DOP

 

Activa

 

 

Asociación Cibao

10-004-

013707-7

 

Cuenta De Ahorros

 

 

29/10/1996

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

10-017-

001235-5

 

Cuenta De Ahorros

 

 

4/12/2003

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

 

20032952

 

Préstamo

 

 

26/10/2007

 

DOP

 

Cerrada

 

 

Asociación Cibao

 

 

20039280

 

 

Préstamo

 

375,491

.55

 

 

27/7/2018

 

 

DOP

 

 

Activa

 

Asociación Cibao

 

18-02809

 

Préstamo

 

 

16/12/2006

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

 

006-007322

 

Préstamo

 

 

30/4/2004

 

DOP

 

Cerrada

 

 

Asociación Cibao

 

 

130003600

 

 

Venta De Divisas

 

2,622.7

5

 

 

31/1/2013

 

 

DOP

 

 

Activa

 

Asociación Cibao

 

500000538

 

Venta De Divisas

 

2,925.0

0

 

14/1/2005

 

DOP

 

Activa

 

 

Asociación Cibao

 

 

120018813

 

 

Venta De Divisas

 

3,960.0

0

 

 

13/10/2012

 

 

DOP

 

 

Activa

 

 

Asociación Cibao

 

 

160027539

 

 

Venta De Divisas

 

9,112.0

0

 

 

15/4/2016

 

 

DOP

 

 

Activa

 

Asociación Cibao

 

200002423

 

Compra De Divisas

 

5,138.9

0

 

13/1/2020

 

DOP

 

Activa

 

 

Banreservas

 

2500376336

 

Ahorro

 

20,737.

95

 

5/9/2006

 

DOP

 

Activa

 

 

Banreservas

480854600704

5100

 

Tarjeta Credito

 

10,000.

00

 

16/11/2010

 

DOP

 

Activa

 

Banreservas

480854600704

5100

Tarjeta Credito  

1.00

16/11/2010 USD Activa
 

 

Banreservas

 

9601410415

 

Ahorro

 

12,220.

85

 

28/12/2018

 

USD

 

Activa

 

Banreservas

9604159999 Ahorro  

22/10/2021 DOP Activa
 

Banco Popular Dominicano

 

712252576

 

Cuenta De Ahorro

 

Rd$0.0 0

 

2/9/2003

 

 

DOP

 

 

Cerrada

 

Banco Popular Dominicano

 

712299718

 

Cuenta De Ahorro

 

Usd$0.0 0

 

4/9/2003

 

 

USD

 

 

Cerrada

 

Banco Popular Dominicano

 

712253160

 

Cuenta Corriente

 

Rd$0.0 0

 

2/9/2003

 

 

DOP

 

 

Cerrada

 

Banco Bhdleon, S. A.

 

2176590010

 

Cuenta De Ahorro

 

20,538.

15

 

4/6/2020

 

DOP

 

Activa

 

Banco Bhdleon, S. A.

 

2176590028

 

Cuenta De Ahorro

 

22,196.

75

 

4/6/2020

 

 

USD

 

Activa

 

Banco Bhdleon, S. A.

464133xxxxxx 4019  

Tarjeta Visa Rd$

 

144,500

.00

 

27/8/2021

 

 

DOP

 

Activa

 

 

Banco Bhdleon, S. A.

464133xxxxxx 4019  

Tarjeta Visa Rd$

 

1,700.0

0

 

27/8/2021

 

 

DOP

 

Activa

 

Banco Bhdleon, S. A.

 

20210229014

 

Linea De Credito

 

500,000

.00

 

27/8/2021

 

 

DOP

Certific ada
 

 

Banco Agrícola

 

16-260-

006667-1

 

 

Deposito Alquiler

 

14,000.

00

 

 

15/4/2009

 

 

DOP

 

Cancela do

 

Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional

El imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa posee ocho (8) cuentas de ahorro en moneda nacional, las cuales reposan en los Bancos Santa Cruz, Asociación Cibao, Banreservas, Popular y BHD León las cuales colocamos a continuación:

 

 

 

Entidad Bancaria

 

Núm. De Producto

 

Tipo de Producto

 

Balanc e

 

Fecha de Apertura

 

Mone da

 

 

Estatus

 

Banco Santa Cruz

110010100118

41 (1)

cuenta de Ahorros RD  

 

5/6/2003

 

DOP

Abandon ada
 

Asociación Cibao

10-001-

177976-0

Cuenta de

Ahorros

 

 

27/7/2018

 

DOP

 

Activa

 

Asociación Cibao

10-004-

013707-7

Cuenta de

Ahorros

 

 

29/10/1996

 

DOP

 

Cerrada

 

Asociación Cibao

10-017-

001235-5

Cuenta de

Ahorros

 

 

4/12/2003

 

DOP

 

Cerrada

 

 

BanReservas

 

2500376336

 

Ahorro

 

20,737.

95

 

5/9/2006

 

DOP

 

Activa

 

BanReservas

9604159999 Ahorro  

22/10/2021 DOP Activa
Banco Popular

Dominicano

712252576 Cuenta de

Ahorro

 

2/9/2003  

DOP

 

Cerrada

 

Banco BHDLEON,

S. A.

 

2176590010

Cuenta de Ahorro  

20,538.

15

 

4/6/2020

 

 

DOP

 

Activa

 

Cada una de las cuentas del imputado fue analizada detalladamente durante la investigación en aras de localizar actividades que den lugar a la realización de hechos que configuren tipologías de Lavado De Activos, los datos obtenidos durante los análisis de dichas cuentas los colocamos a continuación:

 

Cuenta de Ahorros núm10-001-177976-0

Partiendo de la informacion bancaria suministrada por la entidad financiera Asociacion Cibao concerniente a la cuenta de ahorros numero. 10-001-177976- 0 del imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, donde se evidencia que en el periodo 2018 al 2021 se movilizaron recursos de entradas de efectivo ascendentes a Setecientos Noventa Y Siete Mil Ochocientos Veinte Pesos Con Cuarenta Y Cinco Centavos (RD$797,820.45) y salidas ascendentes al monto de Setecientos Noventa Mil Seiscientos Treinta Y Sesis Pesos Con Sesenta Y Seis Centavos (RD$790,636.66) respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero entrò a sus cuentas fue en el año

 

2018, con entradas de dinero que asciedenden a Setecientos Noventa Y Cuatro Mil Setecientos Vinetitres Pesos Con Cuarenta Centavos (RD$794,723.40) tal y como podra observarse en el recuadro colocado a continuacion:

 

Cta. 10-001-177976-0 Asociación Cibao DOP
Periodo Entradas Salidas
2018 794,723.40 790,001.96
2019 46.98 129.70
2020 39.36 303.93
2021 3,010.71 201.07
Total RD$ 797,820.45 790,636.66

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta de ahorros numero. 10-001-177976-0 en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depositos y dividendos, en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en cargos por Servicios, Retiros e Impuestos, si observa el tribunal el grueso de dinero que ingreso en dicha cuenta fue en dinero en efectivo, como se puede visualizar a continuacion:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Dividendos 116.65 0%
Deposito 797,703.80 100%
Impuestos 11.66 0%
Nota de debito 625.00 0%
Retiro 785,000.00 99%
Transferencia 5,000.00 1%
Total RD$ 797,820.45 100% 790,636.66 100%

Es decir que, en dicha cuenta, sin justificación aparente que haga presumir que dicha transacción se debió a un préstamo o a la venta de algún activo el imputado movilizó casi Un Millón de pesos en un solo depósito realizado en efectivo.

 

Cuenta de Ahorros núm 2500376336

Cuando el Ministerio Público analiza y verifica la informacion bancaria suministrada por la entidad financiera Banreservas respecto a la cuenta de ahorros numero. 2500376336 a nombre del imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, pudo observar que durante el periodo comprendido entre los años 2011 al 2021 reporto depositos ascedentes a la suma de Catorce Millones Ciento Ochenta Mil Trescientos Setenta Y Tres Pesos Con Ochenta Y Dos Centavos (RD$14,180,373.82) y salidas ascendeintes al monto de Catorce Millones Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ochocientos Veintiocho Pesos Con Setenta Y Siete Centavos (RD$14,159,828.77).

 

Durante el analisis de esas cuentas se pudo visualizar que el año donde mas dinero entrò a dicha cuentas fue en el 2021, con entradas ascendentes A Cuatro Millones Trescientos Trece Mil Ciento Veinte Pesos Con Noventa Y Siete Centavos ( RD$4,313,120.97) los cuales detallamos por año en el recuadro colocado a continuacion:

 

Cta. 2500376336 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2011 277,451.05 253,754.75
2012 1,117,178.80 1,139,076.64
2013 1,052,605.43 952,551.39
2014 990,362.64 1,077,750.49
2015 1,133,712.99 1,141,975.41
2016 990,963.00 989,176.38
2017 1,095,784.53 1,097,915.94
2018 1,107,140.21 1,111,686.29
2019 1,217,639.77 1,216,584.27
2020 884,414.43 869,940.11
2021 4,313,120.97 4,309,417.10
Total RD$ 14,180,373.82 14,159,828.77

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Agente de cambios Marcos 2,88 6,007.46 20%
Deposito 1,202,500.00 8%
Nomina 9,452,936.36 67%
Pago de alquiler 18,000.00 0%
Retiro 9,830,355.76 69%
Consumos en Comercios 4,32 3,653.01 31%
Transferencia 620,930.00 4%
Impuestos 5,820.00 0%
Total RD$ 14,180,373.82 100% 14,159,828.77 100%

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta de ahorros numero 2500376336 en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depositos de dinero en efectivo, depositos de agentes de cambio, nominas y transferencias, en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en consumos en Comercios, Retiros e Impuestos, ver detalle resumido a continuacion:

 

Como se observa en dicha cuenta el 67% de los depositos corresponden a nomina con la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Pesos Con Treinta Y Seis Centavos (RD$ 9,452,936.36), sin embargo hay un 20% de depositos que son realizados por una agente de cambio, lo que evidencia la existencia de transaccion de divisas, a ello añadir que fuera de nomina, pese a no tener registrada, fuera de la participacion de su negocio, del cual no tenemos constancia que registre beneficios ningun tipo de actividad, evidenciando una diferencia de dinero cuyo origen no ha sido aclarado de Cuatro Millones Setecientos Vintisete Mil Cuatrocientos Treinta Y Siete Pesos Con Cuarenta Y Seis Centavos (RD$4,727,437.46).

 

Cuenta de Ahorros núm 712252576

 

 

Partiendo de la informacion bancaria suministrada por el Banco Popular Dominicano concerniente a la cuenta de ahorros numero 712252576 del imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, donde se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2003-2010 se movilizaron recursos de entradas de dinero ascendiente a un Millon Diescisiete Mil Quinientos Treinta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Nueve Centavos (RD$1,017,553.99) y salidas de efectivo ascendentes a Un Millon Diescisiete Mil Quinientos Sesenta Y Tres Pesos Con Ochenta Y Siete Centavos (RD$1,017,563.87) respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero entrò a dicha cuentas fue en el 2003, con entradas ascendentes a Doscientos Sesenta Y Siete Mil Trescientos Cuarenta Y Un Pesos Con Ochenta Y Tres Centavos (RD$267,341.83.) Ver detalle a continuacion:

 

Cta. 712252576 Banco Popular Dominicano
Periodo Entradas Salidas
2003 267,341.83 170,000.00
2004 60,480.39 157,548.00
2005 180,815.32 175,116.80
2006 161,107.37 164,043.51
2007 45.83 1,581.00
2008 95,762.91 97,030.00
2009 252,000.34 251,070.15
2010 1,174.41
Total RD$ 1,017,553.99 1,017,563.87

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta de ahorros nùmero 712252576 en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depositos, intereses y transferencias, en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en Transferencias, Retiros e Impuestos, ver detalle resumido a continuacion:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiro 569,427.05 56%
Comisiones Bancarias 1,086.41 0%
Deposito 1,014,700.00 100%
Interes 1,803.99 0%
Impuestos 0.41 0%
Transferencia 1,050.00 0% 447,050.0 0 44%
Total RD$ 1,017,553.99 100% 1,017,563.87 100%

 

 

Al igual que en productos bancarios anteriores cuentas aquí priman las transacciones en efectivo.

 

Cuentas de Ahorro en Moneda Extranjera

El imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa posee cinco (5) cuentas de ahorro en moneda extranjera, las cuales reposan en los bancos Santa Cruz, Banreservas, Popular y BHD León:

 

 

 

Entidad Bancaria

Núm. De Producto Tipo de Producto  

Balance

Fecha de Apertura Mone da  

Estatus

 

Banco Santa Cruz

21002030003

513

cuenta de

Ahorros USD

 

 

26/12/2002

 

USD

abandon

ada

 

Banco Santa Cruz

21002030066

331

cuenta de

Ahorros USD

 

1,600.00

 

16/2/2021

 

USD

 

activa

 

 

BanReservas

 

9601410415

 

Ahorro

 

12,220.8

5

 

28/12/2018

 

USD

 

activa

Banco Popular

Dominicano

712299718 Cuenta de Ahorro  

4/9/2003  

USD

 

cerrada

 

BANCO BHDLEON, S. A.

 

2176590028

 

Cuenta de Ahorro

 

22,196.7

5

 

4/6/2020

 

 

USD

 

activa

 

 

Cuenta de Ahorros en dolares numero 9601410415.

Partiendo de la informacion bancaria suministrada por el Banco Banreservas concerniente a la cuenta de ahorros numero 9601410415 aperturada por el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, en la misma se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2008-2021 en dicha se cuenta movilizaron recursos de entradas ascendentes a Veinte Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Dolares (USD$20,144.00) y salidas de efectivo ascendentes a Siete Mil Novecientos Veintitres Dolares Con Quince Centavos (USD$7,923.15 respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero entrò a dicha cuenta fue en el año 2021 con entradas ascendentes a Catorce Mil Quinientos Nueve Pesos Con 93 Centavos (USD$14,509.93.) los detalles del movimiento historico de dicha cuenta se puede apreciar a continuacion:

 

Cta. 9601410415 Banreservas USD$
Período Entradas Salidas
2018 400.00
2019 2,925.14 1,010.51
2020 2,308.93 10.89
2021 14,509.93 6,901.75
Total USD$ 20,144.00 7,923.15

 

Durante el analisis de dicho producto bancario se observó que, los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de dicha cuenta de ahorros en relacion a las entradas de efectivo, la mayoria fueron por conceptos de depositos, intereses y transferencias en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en Transferencias, Retiros e Impuestos, tal y como se resumen en el recuadro colocado a continuacion:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiro 7,000.00 88%
Comisiones Bancarias 27.39 0%
Deposito 19,120.00 95%
Interes 24.00 0%
Impuestos 1.10 0%
Transferencia 894.66 11%
Daniel Perez     1,000.00 5%
Total RD$ 20,144.00 100% 7,923.15 100%

Como se puede apreciar en el recuadro anterior el 95% de los ingresos que se introdujeron en dicho producto fuerron depositos de dolares en efectivo ello pese a que durante la investigacion el Ministerio Público no detecto la existencia de actividad laboral o comercial cuyo pago o remuneracion a favor del imputado se hiciera en dolares.

 

Cuenta de Ahorros en dolares número 2176590028

 

Durante la investigacion, tambien localizamos informacion bancaria suministrada por el Banco BHD Leon concerniente a la cuenta de ahorros en dolares marcada con el numero 2176590028 aperturada por el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, donde se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2020-2021 ingresarios a dichas cuentas montos en efectivo ascendietes a Treinta Y Nueve Mil Trescientos Treinta Y Ocho Dolares Con Sesenta Y Cinco Centavos (USD$39,338.65) y salidas por un monto de Diecisiete Mil Ciento Cuarenta Y Un Dolares (USD$17,141.00) respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero entrò a dicha cuenta fue durante el año 2021 con entradas ascendentes a Treinta Y Cinco Mil Setecientos Dolares Con Sesenta Y Un Centavos (USD$35,786.61.) tal y como se aprecia en el recuadro colocado a

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiro 17,141.90 100%
Deposito 19,308.65 49%
Remesas 20,030.00 51%
Total RD$ 39,338.65 100% 17,141.90 1.00

continuacion:

 

Cta., 2176590028 BHD León USD$
Periodo Entradas Salidas
2020 3,552.04 501.23
2021 35,786.61 16,640.67
Total UD$ 39,338.65 17,141.90

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de esa cuenta de ahorros numero 2176590028 en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depositos y remesas, en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en retiros como se observa de manera resumida a continuacion:

 

Los depositos en efectivo como en las demas cuentas fue uno de los conceptos con mayor porcentaje teniendo un 49% mientras que las remesas tuvieron un fuerte 51%. En dicho producto bancario.

 

Cuentas Corrientes en Moneda Nacional.

 

El imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa posee una (1) cuenta corriente en moneda nacional, la cual reposa en el Banco Popular Dominicano, donde se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2003-2011, en dicha cuenta se movilizaron recursos de entradas de efectivo ascendentes a Setenta Y Siete Millones Setecientos Cuarenta Y Tres Mil Quinientos Siete Pesos Con Trece Centavos (RD$77,743,507.13) y salidas por un monto de Setenta Y Siete Millones Setecientos Cuarenta Y Cinco Mil Quinientos Treinta Y Cinco Pesos Con Ochenta Centavos. (RD$77,745,535.80) respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero entrò a sus cuentas fue en el 2010 con entradas ascendentes a Veitisiete Millones

 

Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Treinticuatro Pesos Con Veintiocho Centavos (RD$27,154,934.28) tal y como se detalla en el recuadro colocado a continuacion:

 

Cta. 712253160 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2003 1,574,316.04 1,384,015.27
2004 1,560,289.27 1,757,113.60
2005 2,778,482.44 2,818,436.80
2006 3,072,189.34 2,991,896.79
2007 7,639,378.82 7,657,752.94
2008 4,467,777.39 4,684,661.70
2009 14,354,307.31 14,309,578.61
2010 27,154,934.28 27,201,181.26
2011 15,141,832.24 15,140,898.83
Total RD$ 77,743,507.13 77,945,535.80

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta corriente nùm. 712253160 en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depositos y remesas, en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales concepto fueron diversos, agrupàndolos en Retiros. Transferencias comisiones bancarias. ver detalle resumido a continuacion:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Deposito 77,266,818.78 99% 111,941.85 0%
Retiro 563,679.75 1%
Interes 0%
Impuestos 354,563.76 0%
Transferencia 476,688.35 1% 76,644,992.84 98%
Comisiones Bancarias 270,357.59 0%
Total RD$ 77,743,507.13 100% 77,945,535.79 100%

Un aspecto a destacar es que pese la gran cantidad de dinero movilizado durante esa fecha el imputado aun no estaba cotizando en el sistema laboral formal, a ello añadir que de acuerdo a los datos recogidos en la direccion general de migracion, mediante la certificacion marcada con el numero 0014208 el imputado tenia entradas y salidas recurrentes del pais, lo que evidencia que el mismo no estaba circunstcrito a un horario laboral en el pais, ni realizaba actividades de licito comercio registradas, pese a ello el mismo movilizó altas sumas de dinero, durante ese periodo en dicha cuenta sobre todo en efectivo.

 

Divisas

 

En atencion a las informaciones de divisas enviadas por el banco Santa Cruz, referente al imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, se evidencia la existencia de varias compras y ventas ascendentes al monto total en dólares de Nueve Mil

 

Quinientos Cinco Dólares (USD9,505.00) y al monto en pesos de Cuatrocientos Setenta Y Tres Mil Diecinueve Pesos Con Setenta Y Cuatro Centavos (RD$473,019.74,) dichas transacciones para apreciación del tribunal la colocamos en detalle a continuación:

 

Banco Transacción Cantidad Monto en RD$
Santa Cruz Compra 300.00 13,500.00
Santa Cruz Compra 400.00 18,020.00
Santa Cruz Compra 500.00 22,525.00
Santa Cruz Compra 3,200.00 147,104.00
Santa Cruz Compra 400.00 20,140.00
Santa Cruz Compra 300.00 15,075.00
Santa Cruz Compra 315.00 15,878.74
Santa Cruz Compra 1,000.00 50,950.00
Santa Cruz Compra 800.00 45,600.00
Santa Cruz Compra 290.00 16,327.00
Santa Cruz Venta 2,000.00 107,900.00
Total 9,505.00 473,019.74

 

Remesas

En atencion a las informaciones de remesas enviadas por la entidad remesadora Caribe Express referentes a las transacciones realizadas por esa via por el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, se evidencia la existencia de recepciones de remesas, que ascienden al monto en pesos de Setenta Mil Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintinueve Centavos (RD$70,074.29) y Treinta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Seis Dólares Con Sesenta Y Cuatro Centavos (USD$37,146.64).

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 numeral de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas de la conducta desplegada por la imputada en el presente proceso. Dichas circunstancias de acuerdo a la ley se definen de la siguiente manera:

 

  • Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 

Visto lo anterior es preciso establecer lo siguiente:

 

Analizando la información bancaria emitida por la Superintendencia de Bancos (SIB), en relación al imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, se pudo comprobar la existencia de una gran variedad de productos financieros que van desde cuentas de ahorros, cuentas corrientes, préstamos personales y tarjetas de crédito, que reposan en los bancos Santa Cruz, Asociación Cibao, Banreservas, Banco Popular Dominicano, Banco BHD León y Banco Agrícola.

 

La cuenta de ahorros de mayor movimiento es la cuenta numero 2500376336, en donde se movilizaron recursos de entradas de efectivo ascendentes a Catorce Millones Ciento Ochenta Mil Tresciento Setenta Y Tres Pesos Con Ochenta Y Dos Centavos (RD$14,180,373.82) y salidas por montos ascedentes a Catorce Millones Ciento Cincuneta Y Nueve Mil Ochocientos Veintiocho Pesos Con Setenta Y Siete Centavos (RD$14,159,828.77) respectivamente, el periodo de mayores ingresos fue en el año 2021, con entradas ascendentes a Cuatro Millones Trescientos Trece Mil Ciento Veinte Pesos Con Noventa Y Siete Centavos, (RD$4,313,120.97.) la mayoria de los ingresos fueron por concepto de nomina, abarcando un sesenta y siete por ciento (67%), un total de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Novecientos Treinta Y Seis Pesos Con Treinta Y Seis Centavos (RD$9,452,936.36)

 

En moneda extranjera la cuenta de ahorros de mayores ingresos fue la numero 2176590028 donde se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2020-2021 se movilizaron recursos de entradas y salidas de efectivo ascendentes a Treinta Y Nueve Mil Trescientos Treinta Y Ocho Dolares Con Sesenta Y Cinco Centavos (USD$39,338.65) y Diecisiete Mil Ciento Cuarenta Y Un Dolares (USD$17,141.00) respectivamente, y solo en el año 2021 obtuvo entradas ascendentes a Treinta Y Cinco Mil Setecientos Ochenta Y Seis Dolares Con Sesenta Y Un Centavos (USD$35,786.61.) segun los conceptos de las transacciones, las entradas mas notorias fueron por remesas, siendo estas por un total de Veinte Mil Treinta Dolares (USD$20,030.00).

 

En cuanto a las cuentas corrientes, sorprende el movimiento mostrado en la cuenta número 712253160 donde se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2003-2011 se movilizaron recursos de entradas y salidas de efectivo ascendentes a Setenta Y Siete Millones Setecientos Cuarenta Y Tres Mil Quinientos Siete Pesos Con Trece Centavos (RD$77,743,507.13) y Setenta Y Siete Millones Setecientos Cuarenta Y Cinco Mil Quinientos Treinta Y Cinco Pesos Con Ochenta Centavos (RD$77,745,535.80) respectivamente, siendo el periodo de mas movimientos el 2010 con entradas ascendentes a Veintisiete Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Treinta Y Cuatro Pesos Con Veintiocho Centavos. (RD$27,154,934.28.) siendo un sesenta y siete por ciento de estos (77%) via depositos de dinero en efectivo.

 

Es preciso destacar que el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa realizo vía el banco Santa Cruz varias compras y ventas de divisas ascendentes a cuatrocientos setenta y tres mil diecinueve pesos con setenta y cuatro centavos (RD$473,019.74) en este mismo orden se evidencia la recepción de

 

remesas que suman Setenta Mil Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintinueve Centavos Y Treinta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Seis Dólares Con Veintinueve Centavos. (RD$70,074.29) y (USD$37,146.64,).

 

En cuanto a las informaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se evidencia la existencia de cuatro (4) inmuebles registrados a nombre del señor Juan Isidro Pérez de la Rosa, ubicados en Calle Peatón 50f- frente al parque #1, El Embrujo III y Bella Vista #sn Valle Universitario Urb.

 

El mismo figura como asalariado vía la Dirección General de Migración desde el 2004 hasta el 2020, percibiendo salarios que oscilan entre Doce Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Cincuenta Centavos (RD$12,889.50) y Setenta Y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos (RD$76,440.00). En adición a lo indicado precedentemente, es socio de la empresa: Santiago Único Auto Detailing Pérez S.R.L., con 20 cuotas sociales.

 

A continuación, colocamos el total de dinero que el imputado movilizó en el sistema financiero nacional para ilustración del tribunal, lo colocamos por año para una mejor apreciación de los montos por cada apartado del sistema financiero.

 

En el sistema bancario el imputado presento por año los siguientes ingresos:

 

Ingresos Bancarios en pesos
RD$
Fecha Entradas
2003 884,453.79
2004 1,620,769.66
2005 2,959,297.76
2006 3,233,296.71
2007 7,639,424.65
2008 4,563,540.30
2009 14,606,307.65
2010 27,154,934.28
2011 15,419,283.29
2012 1,117,178.80
2013 1,052,605.43
2014 990,362.64
2015 1,133,712.99
2016 990,963.00
2017 1,095,784.53
2018 1,901,863.61

 

2019 1,217,686.75
2003 1,841,657.87
2021 4,316,131.68
Total RD$ 93,739,255.39

 

En dólares en todo el sistema bancario nacional el acusado movilizó, desde el año 2003 hasta el año 2021, un total de Setenta Y Siete Mil Doscientos Sesenta y Un Dólares (USD 77,261.15), tal y como se evidencia en el recuadro colocado a continuación:

 

Ingresos Bancarios en dólares
USD$
Fecha Entradas
2003 8,501.67
2004 6.47
2005 2.89
2006 2,002.26
2007 0.21
2008 4,265.00
2009 3,000.00
2018 400
2019 2,925.14
2020 5,860.97
2021 50,296.54
USD$ 77,261.15

 

En el sistema remesador, el imputado movilizó el monto de Setenta Mil Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintinueve Centavos (RD$    70,074.29) y Treinta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Seis Dólares (USD 37,146.64).

 

En el sistema de compra y venta de divisas en el sistema bancario por cada año, el imputado registró los siguientes datos:

 

DIVISAS

Banco Transacción Cantidad Monto en RD$
Santa Cruz Compra 300 13,500.00
Santa Cruz Compra 400 18,020.00
Santa Cruz Compra 500 22,525.00
Santa Cruz Compra 3,200.00 147,104.00
Santa Cruz Compra 400 20,140.00
Santa Cruz Compra 300 15,075.00
Santa Cruz Compra 315 15,878.74

 

Santa Cruz Compra 1,000.00 50,950.00
Santa Cruz Compra 800 45,600.00
Santa Cruz Compra 290 16,327.00
Santa Cruz Venta 2,000.00 107,900.00
Total 9,505.00 473,019.74

 

De acuerdo al recuadro anterior, el imputado movilizó la suma de Nueve Mil Quinientos Cinco Dólares (USD 9,505.00) que convertidos a pesos asciende al monto de Cuatrocientos Setenta Y Tres Mil Diecinueve Pesos Con Setenta Y Cuatro Centavos (RD$ 473,019.74).

 

En definitiva, el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, ha movilizado en el sistema financiero nacional el monto de Noventa Y Cuatro Millones Doscientos Ochenta Y Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos Con Trece Centavos (RD$94,282,349.13) a los cuales si le restamos el monto justificado por el mismo en actividades laborales dígase Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Pesos Con Treinta Y Seis Centavos (RD$ 9, 452,936.36) restaría un total de Ochenta Y Cuatro Millones Ochocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Doce Pesos Con Setenta Y Siete Centavos (RD$84,829,412.77) de los cuales el Ministerio Público conoce su origen.

 

Al margen de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar algunos aspectos respecto a las transacciones analizadas del imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, las cuales al igual que los imputados anteriores realizaremos sobre los parámetros internacionales utilizados para la detección del Lavado De Activos y el Financiamiento Del Terrorismo. Veamos:

 

A)   La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

 

Como se puede verificar el imputado movilizó cifras importantes dentro del sistema financiero nacional, que no pueden ser justificadas sobre la base de actividades laborales licitas dado que, tal y como hemos explicado dicha cifra supera por mucho el monto de dinero adquirido durante el desempeño de sus actividades laborales, dicho monto como pudimos visualizar asciende a Ochenta Y Cuatro Millones Ochocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Doce Pesos Con Setenta Y Siete Centavos (RD$84, 829,412.77), lo que es una cifra importante cuyo origen y destino a la fecha, no ha podido ser identificado por el Ministerio Público, configurándose con esto la primera condición exigida por los parámetros internacionales respecto a la identificación de actividades vinculadas al Lavado de Activos.

 

A.    La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

 

Como se pudo apreciar en las certificaciones aportadas al respecto, el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, tiene una relación familiar y comercial con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, quien a su vez tenía relaciones con el acusado Manuel Fermín Fermín, con el imputado Santiago Núñez Gil y

 

con el narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade, como se pudo observar anteriormente, a ello añadir que durante la investigación se verificó que este ha realizado transacciones con la organización criminal vinculada al imputado Miguel Arturo López Pilarte (Micky López), tal y como se pudo apreciar en las imágenes de los cheques obtenidos de la información bancaria que ha sido aportada por el Ministerio Público, configurándose el vínculo entre la imputada y personas vinculadas a actividades ilícitas.

 

B.    Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

 

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público respecto a las actividades financieras no hay datos que den lugar, al menos a inferir, cual fue la actividad comercial o financiera que permitió que el imputado incrementara tan vertiginosamente su patrimonio, movilizando los montos en pesos y en dólares que observamos durante la parte fáctica de la presente solicitud de medida de coerción.

 

El imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, no puede justificar sobre la base de la realización de qué actividad comercial ha movilizado tan altas sumas de dinero, dinero éste que vale destacar, no fue puesto en conocimiento de las autoridades tributarias del país. El incremento patrimonial del imputado no tiene coherencia con los salarios devengados, y cuyos montos reposan en el sistema financiero nacional, siendo imposible vincular el incremento de dicho patrimonio a actividades lícitas y dado su relación con personas vinculadas al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es razonable inferir que los mismos tienen una procedencia ilícita.

 

C.    La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

Si observa el tribunal el desglose pormenorizado del análisis de las cuentas bancarias realizadas por el Ministerio Público al imputado, notara que la mayoría de las transacciones que daban lugar al ingreso de montos considerables en las cuentas bancarias del acusado se realizaban en efectivo, aunque ya pudo ser observado colocaremos el porcentaje de las transacciones en efectivo por cada producto bancario del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa, veamos:

 

Cuenta bancaria Porcentaje Modalidad
001-177976-0 100% Efectivo
2500376336 (nomina) 8% Efectivo
712252576 100% Efectivo
9601410415.(dólares) 95% Efectivo
2176590028 (dólares) 49% Efectivo
712253160 (corriente) 99% Efectivo

 

En síntesis, de una simple observación del cuadro cuyos datos se extrajeron de la información remitida por la Superintendencia de Bancos el imputado movilizó

 

todas las transacciones realizadas en efectivo configurando esta exigencia internacional que establece que hay indicios de Lavado De Activos cuando la persona imputada realiza la mayoría de las transacciones financieras en efectivo.

 

D.   La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

 

Durante la investigación financiera preliminar el Ministerio Público solicito información a la mayoría de las entidades económicas del país con la finalidad de verificar la justificación y licitud en la adquisición de los activos y propiedades, cuya propiedad detenta el imputado y hasta el momento no han podido localizarse datos que expliquen racionalmente a que se debe el grosero incremento en el patrimonio del imputado.

 

E.    La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales.

 

Respecto a la adquisición de dichos ilícitos hasta el momento en que se realizó la presente solicitud de medida de coerción, el imputado no ha dado una explicación valida que demuestre el origen lícito de dichos activos.

 

F.    La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

 

En el caso de la especie el imputado está vinculado junto a los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, y la imputada Anabel Sánchez a la entidad comercial Santiago Único Autodetailing Pérez S.R.L., la cual presenta serias inconsistencias en sus obligaciones tributarias, además de que en la misma el imputado tiene un 20% de participación accionaria; un aspecto a destacar es que las actividades que realiza dicha entidad es una actividad de alto riesgo en materia de Lavado de Activos, dado que los servicios que allí se brindan no tienen un precio único en el mercado lo que da lugar a la discrecionalidad de precios permitiendo que mediante la misma se introduzcan altas sumas de dinero y se establezca que estas provienen de actividades lícitas, cuando es todo lo contrario.

 

En fecha 10 de marzo 2022, el Ministerio Público, en virtud de la orden judicial número 2022-TAUT-00787, representado por el fiscal Francisco Rodríguez Camilo, se dirigió hasta la vivienda ubicada en la Calle Amapolas #06, Los Álamos, Santiago de los Caballeros, Santiago, Calle del Sol, esquina 30 de Marzo, en donde reside el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa y una vez allí durante el registro de dicha vivienda se ocupó lo siguiente:

 

  1. Control de puerta del lavadero “único”.
  2. Un (1) control de puerta eléctrico del Ubicado en el sector la Trinitaria, Santiago.
  3. Un (1) control de vehículo Land Rover
  4. Una celular marca Iphone 8 Plus, modelo MQ8G2LL/A, Serial F14UJ944JCLM
  5. Una Tablet color negro Barnes & Nobles, Modelo BNRU200;
  6. Tablet marca IPAD, Color Gris, Serial F4KJW14YF198;
  7. Un teléfono marca Iphone XS MAX, modelo MT52LL/A, Serie FFXXK49JKPG, Imei:

En distintos lugares de la casa durante el registro se localizaron documentos que resultan de relevancia para la presente investigación, entre ellos los que describimos a continuacion:

 

  • Copia de Recurso de Apelación sobre la apelación de medida de coerción 01384-2020- SMED-00782 d/f 17/09/2020 de los imputados Manuel Fermín Fermín (a) El Primo o Noel; Recurso d/f 29/9/2020;
  • Una (1) fotocopia del cheque de administración del BanReservas d/f 12/02/2021, por un monto de Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil (RD$3,880,000.) No. 21174971 a nombre de José Ramón Infante Curiel por concepto de compra de

 

  • Un (1) Original de Certificado de Titulo matricula No. 0200171922, a nombre de los señores Juan Isidro Pérez De La Rosa y Juana María Tejada Francisco;

 

  • Un (1) Contrato de venta de inmueble entre Paul falcón y Juan Isidro Pérez De La Rosa d/f 10/7/2006;

 

  • Una (1) Copia de contrato de venta de inmueble entre Rafael Martínez y Juan Isidro Pérez d/f 30/3/1993;

 

  • Un (1) Contrato de inquilinato entre José Rafael Núñez y Juan Isidro Pérez d/f 11/8/2008;
  • Cuatro (4) fotocopias de las matrículas de vehículo Nos. 1296275 d/f 4/agosto/2005 del vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, Placa G-054914; B) Matrícula No. 1796983 d/f 10/8/2006, Sobre el Jeep Mitsubishi Pajero, Placa No. G122922; C) Matrícula 2781026 d/f 01/10/2008 del Jeep Chevrolet Tahoe, Placa No. Z005885; D) Matricula No. 10704448 d/f 30/09/2020 del vehículo Jeep, marca Chevrolet Tahoe, Placa G502869;

 

  • Una (1) Matricula original No. 8374331 del vehículo Jeep Vos vaguen modelo Tavareg, d/f 1/12/2017, y anexos recibos de traspaso No. 1570 d/f 01/12/2017;

Durante el registro se pudo verificar que al igual que otros implicados en el presente proceso el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, tenía altas sumas de dinero en efectivo en su residencia específicamente las siguientes cifras:

 

  • Nueve Mil Ochenta y Cuatro Dólares Americanos (USD$9,084); Siete (7) Billetes de Un
    • dólar; Un billete de dos (1) dólares; Siete (7) billetes de cinco (5) dólares; Cinco (5) billetes de diez (10) dólares; Treinta y Dos (32) billetes de Veinte (20) dólares; Veintitrés

(23) billetes de cincuenta (50) dólares; Setenta y Dos billetes de Cien (100) dólares; Asi como La cantidad de novecientos cincuenta (RD$950) pesos dominicanos; Tres (3) billetes de cincuenta (50) pesos; Tres (3) billetes de cien (100) pesos; Un billete de quinientos (500) pesos.

 

 

Durante el referido registro se localizaron armas de fuego cuya posesión el imputado no puede justificar legalmente, nos referimos al arma de fuego con las siguientes características:

 

  • Una (1) pistola marca Browning, calibre 9mm, BDA-380425 PT 10955 con su cargador y seis (6) capsulas para la misma asi como Un cargador largo para pistola marca Browning, calibre 9mm, con veintitrés (23) cápsulas cal. 9mm;

 

También se ocuparon Dos (2) recibos de pagos de licencia de porte y tenencia del BanReservas No. 0391730 y 0391731 d/f 31/12/2007 respectivamente.

 

Entre otros elementos que serán aportados en el momento oportuno al presente proceso.

 

Luego en virtud de la orden judicial numero No. 2021-TAUT-04908, emitida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa fue arrestado para ser puesto a disposición de este tribunal.

 

 

Respecto al imputado Rolando Miguel Reyes Javier

 

 

 

Rolando Miguel Reyes Javier, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0031426-1, localizable en Santiago y/o en Punta Cana.

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público, surgió como vinculado a la organización de la que forma parte el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223- 0031426-1, localizable en Santiago y/o en Punta Cana.

 

El mismo está siendo imputado por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos ello por los hechos siguientes:

 

Durante la investigación, el Ministerio Público obtuvo el dato de que en los Estados Unidos también existen empresas vinculadas al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada y a la entidad comercial Único Auto Detailing, tal es el caso de la entidad comercial UNICO AUTO DETAILING, LLC localizada en el Bronx Estados Unidos, dicha entidad comercial es propiedad del nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, quien al ser depurado por el Ministerio Público, registra la titularidad o participación accionaria de dos entidades comerciales más en el país, en este caso las empresas AZCONA TOURS SRL, RNC numero: 131608086 y GETAWAY PROPERTY INVESTMENT SRL, RNC numero: 132186532 con un 80% y 90

% de participación en ambas respectivamente.

 

El nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, no solo está vinculado al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) el Gordo y/o Único, por su participación accionaria en la entidad comercial extranjera UNICO AUTO DETAILING, LLC, sino que el mismo, también aparece vinculado materialmente mediante datos obtenidos de la extracción del teléfono del acusado Manuel Fermín Fermín, al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) el Gordo. Una muestra de ello es que en el referido teléfono se encontró una factura que el mismo remite al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo, mediante la empresa Embarque y Refrigeración la Línea, propiedad del acusado Manuel Fermín, la cual para ilustración del lector colocamos a continuación:

 

Espacio dejado en blanco intencionalmente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo anterior evidencia el vínculo ineludible entre el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y el imputado Rolando Miguel Reyes Javier.

 

Dado el vínculo que tiene el imputado Rolando Miguel Reyes Javier con miembros de la organización criminal investigada, el Ministerio Público desplegó una investigación de carácter financiero y electrónico con el fin de establecer si el nombrado Rolando Javier Reyes ha incurrido en actividades de Lavado de Activos, vinculadas al narcotráfico junto con los demás imputados, los datos recabados de dicha información son colocados a continuación:

 

Información Aduanera

 

En aras de establecer si los recursos exhibidos por el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, provienen de actividades laborales licitas, el Ministerio Público desplegó una serie de solicitudes tendentes a verificar el origen de los fondos que permiten al investigado tener la solvencia suficiente para adquirir vehículos y propiedades, y es por ello que ante nuestra solicitud, en fecha 27 de agosto del año 2021, la Dirección General de Aduanas (DGA), emite la certificación marcada con el número TRA01-21-109426 en la cual se hace constar que el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier no realiza actividades de índole aduanero que justifiquen la obtención de ingresos por esa vía.

 

Tesorería de la Seguridad Social:

 

En fecha 06 de septiembre del año 2021, durante la investigación realizada por el ministerio público, se obtuvo la remisión marcada con el numero DJ-

 

TSS-2021-6737, en la cual el Ministerio Público pudo verificar los datos que respecto a la vida laboral del nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, reposan en el sistema de la Tesorería de La Seguridad Social (TSS), contenidos mediante la certificación número 2071392, en donde se hace constar que el mismo laboró en el año 2005, en el Ministerio de Agricultura devengando un salario que oscilaba entre los Quince Mil Pesos (RD$ 15,000.00) y los Dieciséis Ciento Mil Treinta Y Seis (RD$ 16,136.00).

 

El total de salarios devengados por el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, mientras laboró en varias entidades públicas como en la Cámara de Diputados, en la Dirección General de Aduanas y en el Ministerio de Agricultura, con salarios poco significativos que no pueden ser utilizados como sustento u origen de los activos que este posee en hoy día; en la Cámara de Diputados este laboró durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2006 hasta el 2010, mismo período en que fue diputada la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz. Este devengó un total de salarios que ascienden al monto de Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Noventa Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos (RD$ 866,390.58)

 

Ya durante su trabajo en otras entidades devengo montos aún menos significativos por concepto de salario, por ejemplo, en la Dirección General de Aduanas solo devengó el monto de Quince Mil Doscientos Veintisiete Pesos (RD$ 15,227.00)

 

En el Ministerio de Agricultura, solo devengó el monto de Cuarenta Y Siete Mil Doscientos Setenta Y Dos Pesos (RD$ 47,272.00)

 

Y en la razón social de la cual forma parte, dígase la entidad Gateway Propertie Investment, el mismo solo ha devengado el monto por concepto de salario de Treinta Mil Pesos (RD$ 30,000.00).

 

En total, el imputado durante las actividades laborales que realizo en el país devengo por concepto de salario el monto de Novecientos Cincuenta Y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos (RD$ 958,889.58.00).

 

Información Tributaria:

 

En fecha 04 de febrero del año 2022, el Ministerio Público recibió información emitida por la Dirección General De Impuestos Internos, respecto a las actividades tributarias del imputado Rolando Miguel Reyes Javier. Dicha información fue remitida mediante la certificación marcada con el código GIFDT-2630044, y en la misma se establecen datos de relevancia a los cuales el Ministerio Público se referirá a continuación:

 

De acuerdo a dicha certificación el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, es propietario de los vehículos que para orientación y apreciación del tribunal colocamos a continuación:

 

 

Vehículos:

 

Características Vehículos
·         Marca: Ford

·         Modelo: Ranger

·         Color: Blanco

·         Año: 2011

·         Placa: L426941

·         Chasis: MNCUSFE40BW935363

 

 

·         Marca: Honda

·         Modelo: Accord EXL

·         Color: Rojo

·         Año: 2013

·         Placa: A922772

·         Chasis:

1HGCT2A81DA009277

 
·         Marca: Honda

·         Modelo: CR-V EX-L 4×4

·         Color: Blanco

·         Año: 2018

·         Placa: G453715

·         Chasis:

1HGRW2870JL502285

 
·         Marca: Fuso

·         Modelo:Fuso (FJX3WK2LPXA)

·         Color: Blanco

·         Año: 2020

·         Placa: S016219

·         Chasis:

MEC2412RELP085909

 
·         Marca: Fuso

·         Modelo:Fuso (FJX3WK2LPXA)

·         Color: Blanco

·         Año: 2020

·         Placa: S016220

·         Chasis:

MEC2412RELP086092

 

 

 

·         Marca: Fuso

·         Modelo:Fuso (FJX3WK2LPXA)

·         Color: Blanco

·         Año: 2020

·         Placa: S0199605

·         Chasis: MEC2412RHLP090606

 

 

Inmuebles:

 

Inmueble Titulo Sola

r

Parcela Manz

.

D.C

.

Dirección Avaluó Fecha

Inicio

066400527807 2005-8340 S.S 3-A-005-

1050-1073

SM 9 SN#SN,

residencia l praderas del este

348,750.00 2021083

0

216400082755 300041659

5

S.S 50653515429

7

SM SD C Verón- Punta Cana SN, Punta Cana

(poblado)

836,380.00 20210215
136400447063

0

300041659

6

S.S 50653516124

3

SM SD C Verón- Punta Cana SN, Punta Cana

(poblado)

1,913,352.0

0

20210215

 

Como se pudo apreciar en la información contenida en dicha certificación, los bienes muebles e inmuebles que detenta el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, no son coherentes con lo que ha devengado por concepto de salarios en el Sistema Financiero Nacional, además de que en dicha certificación no se remite información de que el mismo esté cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones tributarias, cabe destacar también que el salario que la Dirección General de Impuestos Internos, dígase el monto de Treinta Mil Pesos (RD$ 30,000.00) procedentes de Getaway Properties Investment tampoco justifica la obtención de los bienes muebles e inmuebles a los que hemos hecho alusión.

 

A lo anterior se añade el hecho de que durante la investigación el Ministerio Publico ubico propiedades que evidentemente no pueden ser justificadas con los activos que a nivel nacional generó el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, en el sistema formal laboral. Una muestra de ello es que durante los descensos realizados por el Ministerio Público en aras de ubicar la entidad comercial Gateway Property Investment, que opera en la localidad de bávaro provincia La Altagracia, el Ministerio Público localizó un terreno que para ilustración y orientación del tribunal respecto a las grandes sumas de dinero que movilizan los mismos colocamos en varias fotografías a continuación:

 

 

Espacio dejado en blanco intencionalmente.

 

 

 

También colocaremos los títulos de propiedad de dicho lugar que vinculan al mismo con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier tal y como se visualiza a continuación:

 

 

 

 

Participación del nombrado Rolando Miguel Reyes Javier y compartes en la entidad comercial Gateway Properties Investment

 

El Ministerio Público durante la investigación recibió una certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la provincia La Altagracia en dónde se hace constar que en sus archivos se encuentra datos correspondientes a la razón social Getaway Property Investment y que el Señor Rolando Miguel Reyes Javier figura como socio, gerente y persona autorizada a firmar dentro de la composición accionaria de dicha sociedad comercial según los documentos históricos que reposan en dicha cámara, dicha certificación que se aporta en la presente solicitud de medida de coerción es de fecha 14 de septiembre del año 2021.

 

De los documentos que junto a la certificación antes descrita fueron remitidos al Ministerio Público, se pudieron obtener datos relevantes para la investigación por ejemplo, que la razón social de dicha entidad comercial son los servicios de construcción y administración de condominios agentes inmobiliarios así como la compra propiedad inmobiliaria, que en el certificado de registro mercantil que no ha sido actualizado aparecen como socios el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, como gerente, y la nombrada Dyna Madison Noguera Polanco, que la dirección de la referida entidad está ubicada en la carretera de Verón Punta Cana en el kilómetro 2 y medio en la ciudad de Higuey.

 

Un dato que llama la atención del Ministerio Público es el hecho de que el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier utilizó la misma técnica de cesión de cuotas de participación, en beneficio de un tercero en la entidad comercial Getaway Property Investment. Una de muestra de ello es que fecha 11 de junio del año 2021 se realizó un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Getaway Property Investment, celebrada en el domicilio social en Bávaro Punta Cana en dicha asamblea lo que se pretendía era conocer la intención de cesión de cuotas sociales presentadas a la gerencia de la compañía por el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, quien en su condición de gerente de la sociedad cedió la cantidad de 180 cuotas sociales al Señor Ricardo Rodríguez, norteamericano, residente en Nueva York portador del pasaporte número 513255909, y domiciliado y residente en la carretera de Verón Punta Cana dicha resolución de sesión fue adoptada a unanimidad de votos.

 

En dichos documentos aparece una declaración de transferencia de cuotas de participación, de fecha 11 de junio del año 2021, en donde se establece que la misma se realizó por un monto de Dieciocho Mil Pesos (RD$ 18,000.00), que fueron pagados mediante transferencia bancaria, sin embargo en dichos documentos no reposan documentos que avalen la existencia de esa transferencia por lo que se presume que dicha actuación no es más que una simulación para hacer aparentar como lícito el ingreso del señor Ricardo Rodríguez, a la entidad comercial Getaway Propertie Investment.

 

Un aspecto a destacar, es que hasta la fecha el Ministerio Público no ha obtenido datos que avalen la realización de la actividad comercial que registra la entidad

 

comercial Getaway Propierties Investment, dado que los terrenos en donde la entidad comercial está realizando el complejo de apartamentos no están a nombre de la misma sino que están a nombre del imputado Rolando Miguel Reyes Javier, como pudimos demostrar anteriormente.

 

Investigación Financiera.

 

Al haberse verificado los vínculos que tiene el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, con miembros de una organización criminal y al verificarse que no existe coherencia entre su patrimonio y la cantidad de dinero devengado para justificar el mismo, en aras de profundizar en dicha situación, el Ministerio Público solicito mediante orden judicial a las entidades financieras del país, datos que permitan establecer el origen de dichos activos así como si el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, tiene activos financieros que justifique las propiedades e inmuebles que detenta el mismo, a dichos datos nos referiremos de manera escueta pero concisa a continuación:

 

Superintendencia de Bancos.

 

Cuenta núm. 2800458322 Banco Banreservas.

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público, en virtud de la orden judicial a la cual hemos hecho referencia en otras partes de la presente solicitud, el Ministerio Público obtuvo mediante la certificación marcada con el número 0054 informaciones de la cuenta de ahorros número 2800458322, que reposa en el Banco Banreservas, es preciso destacar que durante el periodo comprendido entre los años 2014-2021, el imputado registró entradas ascendentes a Sesenta Y Seis Millones Cuatrocientos Setenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos Con Sesenta Y Tres Centavos (RD$66,479,417.63) y salidas por el monto de Sesenta Y Cinco Millones Setecientos Setenta Y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Ocho Centavos (RD$65,778,645.48) respectivamente, siendo el periodo de más movimientos en dicho producto bancario el año 2019, donde ingresó la suma de Diecinueve Millones Ciento Setenta Y Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Seis Pesos Con Dos Centavos (RD$19,174,376.02) tal y como se puede apreciar en el recuadro colocado a continuación:

 

Cta. 2800458322 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2014 140,017.08 5,830.00
2015 320,931.35 719.35
2016 2,058,285.35 2,395.93
2017 7,618,580.57 8,624,585.91
2018 10,231,434.21 11,475,124.91
2019 19,174,376.02 19,181,080.40
2020 12,204,758.92 11,273,294.02
2021 14,731,034.13 15,215,615.16
Total RD$ 66,479,417.63 65,778,645.68

 

Identificando los principales conceptos por los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos, Pagos Diversos y Trasferencias, en lo que a salidas se refiere, fueron por Retiros, Transferencias, Pagos de Tarjetas de Crédito y Pago de impuestos tal y como se aprecia en detalle en el siguiente recuadro:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Pagos Diversos 30,534,228.28 46%
Retiros 7,783,404.21 12%
Depositos 14,08 1,187.59 21%
Pagos ACH 3,724,148.16 6%
Pago Tarjeta de Credito 1,462,315.30 2%
Transferencias 18,139,8 53.60 27% 56,453,909.74 86%
Impuestos 79,016.43 0%
Total RD$ 66,479,417.63 100% 65,778,645.68 100%

 

Cuenta número 3570001581 Banco Banreservas

Durante la investigación desplegada por el Ministerio Público, también se tuvo acceso a los datos de la cuenta de ahorros número: 3570001581, que reposa en el Banco Banreservas, dicha cuenta durante el periodo comprendido entre los años 2017-2021 obtuvo entradas por un monto ascendente a Seiscientos Noventa Y Tres Mil Ciento Noventa Y Dos Dólares Con Ochenta Y Dos Centavos (USD$693,192.82) y salidas ascendentes a Seiscientos Cincuenta Y Seis Mil Trescientos Diez Dólares (USD

$656,310.58) con Cincuenta Y Ocho Centavos respectivamente, siendo el periodo de más movimientos el año 2021, donde ingresó la suma de Trescientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Dólares Con Noventa Y

Seis Centavos (USD$349,822.96,) tal y como se puede evidenciar en el recuadro colocado a continuación:

Cta. 3570001581 Banreservas USD
Periodo Entradas Salidas
2017 57,267.88 48,667.54
2018 114,206.34 120,886.24
2019 16,777.26 17,472.91
2020 155,118.38 72,383.60
2021 349,822.96 396,900.29
Total USD$ 693,192.82 656,310.58

Cuando se identifican los principales conceptos por los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones a dicho producto bancario, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Depósitos, Pagos Diversos y Trasferencias. En lo que a salidas se refiere, fueron por retiros, Transferencias, Pagos de Tarjetas de Crédito y Pago de Impuestos como podremos visualizar en los detalles contenidos en el recuadro que para ilustración del Tribunal colocamos a continuación:

 

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Pagos Diversos 235,301 .00 34%
Retiro 174 ,017.42 27%
Cheques 116 ,405.82 17%
Pago de Tarjetas 7,198.90 1%
Transferencias 341,486.00 49% 474,502.10 72%
Impuestos 592.16 0%
Total RD$ 693,192.82 100% 656,310.58 100%

 

 

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas que de acuerdo a dicha ley estas circunstancias se definen como:

 

  • Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de activo. Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan (…)

 

Durante la investigación que desplegó el Ministerio Público en torno al imputado se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de Lavado De Activos y para ello adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la comunidad internacional respecto a este tipo penal, en los parámetros que resumiremos a grandes rasgos a continuación:

 

A.    La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

 

Durante la investigación desplegada por el Ministerio Público se pudo constatar que el imputado Rolando Miguel Javier Reyes movilizó en el Sistema Financiero Nacional una cantidad de dinero importante, cantidad que evidentemente está vinculada a la comisión de actos ilícitos en otras latitudes específicamente en los Estados Unidos.

 

Dado lo anterior durante la investigación el Ministerio Público obtuvo datos que nos permiten tener una idea de la cantidad de dinero que ha movilizado el

 

 

imputado en el sistema bancario del país, dicha cantidad asciende al monto de Sesenta    y    seis    millones    cuatrocientos    setenta     y    nueve    mil cuatrocientos diecisiete pesos con sesenta y tres centavos (RD66, 479,417.63).

 

En dólares el imputado movilizó en el sistema económico nacional el monto de Seiscientos Noventa Y Tres Mil Ciento Noventa Y Dos Dólares Con Ochenta Y Dos Centavos (USD 693,192.82), que cambiados a la tasa actual ascienden al monto de Cuarenta Millones Treinta Y Un Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Treinta Y Cinco Centavos (RD$ 40, 031,885.35), es evidente que la cantidad movilizada por el imputado pese a no estar residiendo actualmente en el país es de un monto importante, monto que no encuentra respaldo en la realización de actividades lícitas.

 

B.    La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

 

Tal y como se ha evidenciado el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier está directa y estrechamente vinculado con el también imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, con quien colabora en el transporte de dinero para organizaciones criminales, tal y como se pudo evidenciar en los diversos apartados de la presente solicitud.

 

C.    Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

 

Durante la investigación se pudo determinar qué ha habido un incremento desproporcionado en el patrimonio del imputado Rolando Miguel Reyes Javier, ello debido a que tal y como se aprecia en los datos que envía la Tesorería De La Seguridad Social, así como del Análisis preliminar que ha realizado el Ministerio Público a sus cuentas bancarias, se observan inconsistencias que evidencian tipologías propias del Lavado de Activos. Una muestra de lo expuesto es que si se observa la cantidad de dinero movilizado por el imputado en algunas de sus cuentas se podrá verificar el incremento de los ingresos a dichos productos bancarios a partir del año 2016, una muestra de ello es lo ocurrido con la cuenta número 2800458322, del Banco del Reservas en donde el imputado a partir de la aludida fecha empezó a movilizar millones de pesos cuando, anteriormente, el máximo monto movilizado era de Trescientos Veinte Mil Novecientos Treinta Y Un Pesos Con Treinta Y Cinco Centavos. (RD$320,931.35).

 

Igual situación se da con la cuenta en dólares, marcada con el número 3570001581, del Banco de Reservas, en donde paulatinamente a partir del año 2017, el imputado empezó a depositar cifras de dinero cada vez más altas con excepción del año 2019. Incluso en el año 2020, que fue un año particularmente dramático para la económica mundial por el efecto de la pandemia, el imputado deposito en dólares la suma de Trescientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Dólares Con Noventa Y Seis Centavos (USD 349,822.96), siendo la cifra más alta depositada en ese momento que coincide

 

sospechosamente con el año en que le fueron decomisadas en bocinas, más de cuatro millones de dólares a dicha organización criminal.

 

En definitiva, no hay, como se ha podido visualizar preliminarmente, una explicación lógica del aumento patrimonial del imputado, lo que dado su vínculo con una organización criminal, permite inferir razonablemente que el mismo ha adecuado su conducta a tipologías propias de lavado de activos provenientes de actividades vinculadas al narcotráfico.

 

 

D.   La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

Dada su condición de persona que reside fuera del país, la mayoría de las transacciones realizadas por el imputado se hicieron mediante transferencia bancaria, sin conceptos claros respecto al destino del dinero, se erogaron pagos diversos cuya finalidad es colocar el dinero en el sistema económico con la finalidad de hacerlo parecer lícito, en el caso del presente imputado mediante la inversión en grandes proyectos inmobiliarios y construcciones, así como en la compra de vehículos para transporte de pasajeros, ello con la única finalidad de colocar el dinero en actividades comerciales, para posteriormente disfutar las ganancias del mismo, tal es el caso de las inversiones que este realizaba en las razones sociales Getaway Properties Investment y Azcona Tours SRL, las cuales apertura con sus socios Dyna Madison Noguera Polanco, Ramluis Mejía Azcona y Gladis Sofía Azcona.

 

En definitiva, la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo por el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, evidencian la existencia de tipologías de Lavado de Activos que ameritan ser investigadas con más profundidad, en aras de determinar el alcance y el impacto de sus actividades negativas para el sistema financiero.

 

 

E.    La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

 

Las operaciones financieras realizadas por el imputado Rolando Miguel Reyes Javier en el país, hasta el momento no han podido ser justificadas con la realización de actividades lícitas que generen esa cantidad de ingresos, sobre todo a partir del año 2016, qué es cuándo inicia el despegue del patrimonio de la mayoría de los miembros de la organización criminal investigada por el Ministerio Público. En el caso de la especie, el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, dentro de la documentación bancaria y societaria que el Ministerio Público recabó durante la investigación inicial, no se localizaron documentos que hicieran presumir de manera razonable que los ingresos que el imputado ha estado movilizando y enviando al país tienen un origen lícito, a ello añadir que pese a que en el año 2020 se produjo una catástrofe sanitaria a nivel mundial, que paralizo la economía, el imputado siguió movilizando altas sumas de dinero en dólares sin ninguna justificación económica evidente.

 

 

 

Y es ante la inexistencia de justificación comercial y financiera, que el Ministerio Público ha llegado a la razonable conclusión de que dichos activos tienen su origen en las actividades ilícitas ya descritas y que por ende no pueden ser justificadas.

 

 

F.    La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

 

Durante la investigación se pudo comprobar la existencia y utilización de varias entidades comerciales para la movilización del dinero ilícito en el Sistema Económico Nacional, en el caso de la especie, las mismas son Azcona Tours SRL, a la cual ya nos hemos referido en el apartado correspondiente al imputado Ramluis Mejía Azcona, y la razón social Getaway Property Investment, a la cual nos hemos referido en el apartado dedicado a la imputada Dina Madison Noguera Polanco. En ambas entidades comerciales, el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, ha tenido una participación significativa, uno de los aspectos conductuales desplegados por el imputado y que llamaron la atención del Ministerio Público fue su repentina salida casi abrupta de la sociedad comercial Azcona Tours, dado que sin ningún tipo de transacción económica que justificara el traspaso, este cedió a la hoy imputada Gladys Sofía Azcona De La Cruz, toda su participación en la entidad comercial, precisamente en fechas cercanas al decomiso de los dólares que venían ocultos en bocinas transportados por el hoy acusado Manuel Fermín Fermín, este comportamiento evidencia conductas configurativas de tipologías de Lavado de Activos que ameritan ser investigadas más a fondo por el Ministerio Público.

 

Respecto a la imputada Dyna Madison Noguera Polanco

 

 

 

Dyna Madison Noguera Polanco, cédula de identidad y electoral marcada con el número 223-0066620-7, domiciliada y residente el sector de Villa Carmen y en Santo Domingo Este en la calle Bellatriz entre las calles Hondo Valle y Calle 07 del sector Bello Campo.

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público, surgió como vinculada a la organización de la que forma parte el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, la nombrada Dyna Madison Noguera Polanco, cédula de identidad y electoral marcada con el número 223-0066620-7, domiciliada y residente el sector de Villa Carmen y en Santo Domingo Este en la calle Bellatriz entre las calles Hondo Valle y Calle 07 del sector Bello Campo.

 

La misma siendo imputada por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos ello por los hechos siguientes:

 

Cámara de Comercio y Producción.

 

Durante la investigación preliminar desplegada también se localizaron datos relativos a la nombrada Dyna Madison Noguera Polanco la cual al igual que el nombrado Ramluis Mejia Azcona, llamó la atención del Ministerio Público por estar vinculada societariamente al nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, mediante la entidad comercial GETAWAY PROPERTY INVESTMENT SRL 132186532. La investigada posee en la referida entidad comercial el porcentaje accionario que colocamos a continuación:

 

Dentro de la documentación emitida por la Cámara De Comercio y Producción de la provincia de La Altagracia, se obtuvo una certificación marcada con el número 125-2021LA, en donde se establece que la investigada figura como socia dentro de la composición accionaria de la razón social Getaway Properties Investment, la cual según el certificado de registro mercantil de Cámara De Comercio Y Producción marcado con el numero 12413LA,la referida entidad comercial fue constituida en fecha 21 de septiembre del año 2020 y tiene por objeto social servicios de constructora y administración de condominios, agentes inmobiliarios, y venta de propiedad inmobiliaria.

 

Al verificar la documentación pudimos observar, que la misma es socia fundadora de la referida entidad comercial y que al momento de su fundación tal y como

 

establecimos anteriormente, tiene 100 cuotas de participación social que ascienden a un total de Diez Mil Pesos. (RD$ 10,000.00).

 

Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

En aras de verificar si la imputada genera suficientes recursos para la creación de una entidad comercial de esa naturaleza, y que justifique la posterior inversión que amerita la realización de actividades de ese tipo, el Ministerio Público solicitó información referente a las actividades laborales de la imputada, la cual nos fue remitida por la Tesorería de la Seguridad Social, mediante la Certificación núm. DJ-TSS-2021-6654, en donde se certifica que la señora Dyna Madison Noguera Polanco, en función a los salarios percibidos solo ha laborado en las empresas: Felipa Altagracia Lascano Martínez, Getaway Property Investment SRL y Farmacard CPORA, en las cuales percibió sueldos que van desde los cuatro mil pesos (RD$4,000.00) y los treinta mil pesos (RD$30,000.00) , los que sumados en total ascienden al monto de: Quinientos Setenta Mil Ciento Cinco Pesos (RD$ 570,105.00), durante toda su vida laboral, lo que resulta financieramente inviable para la realización de proyectos de esa naturaleza.

 

Dirección General de Aduanas (DGA).

Durante la investigación tendente a verificar el origen de los activos que detenta la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, el Ministerio Público solicitó información a la Dirección General de Aduanas (DGA) entidad la cual mediante la comunicación marcada con el numero CJ-987-2021 de fecha 08 de septiembre 2021, establece que la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, no presenta registros de importación ni exportación lo que impide vincular el origen de los activos que este posee con actividades vinculadas al sector aduanero.

 

Superintendencia de Seguros.

El Ministerio Púbico también requirió respecto a las actividades desplegadas por la imputada en el sistema de seguros, y dicho requerimiento fue respondido al órgano investigador mediante la Certificación núm. PLA/FT/920-2021, emitida por la Superintendencia de Seguros, en donde dicha entidad nos certifica que la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, registra las siguientes pólizas:

 

 

Aseguradora

Tipo de Seguro Bien Asegurado  

Chasis

 

Año

Colo r Monto Asegurado  

Prima

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Honda Fit

 

 

GD12355600

 

 

2007

 

Blan co

 

 

355,000.00

 

3,115.0

1

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

Dodge Caravan

 

2C4RDGSCR2685

2

 

 

2012

 

Blan co

 

 

355,000.00

 

4,780.0

1

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Dodge

 

2C4RDG5CR2685

21

 

 

2012

 

Blan co

 

 

355,000.00

 

1,564.6

9

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Mazda Demio

 

 

DY3W461736

 

 

2006

 

Blan co

 

 

315,000.00

 

2,000.7

7

 

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Toyota Starlet

 

 

EP91-0458890

 

 

2002

 

Blan co

 

 

665,000.00

 

2,660.8

1

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Toyota

 

 

SCP105017757

 

 

2003

 

 

Gris

 

 

315,000.00

 

1,925.0

0

 

 

Dominicana

 

Vehículo de Motor

 

 

Lexus

 

JTH65BH9020562 16

 

 

2020

 

Blan co

 

 

825,000.00

 

5,154.0

1

 

Dominicana

Vehículo

de Motor

Motocicleta

Tauro

TARPCM506KC0

06000

 

2019

Negr

o

 

200,000.00

 

300.00

 

El Ministerio Público indagó respecto a si más allá del sector seguro la imputada tiene algún vínculo de propiedad con dichos vehículos resultando que: de acuerdo a la Dirección General de Impuestos Internos, en su consulta virtual los siguientes vehículos son de su propiedad:

 

Características Vehículo
 

·         Marca: Lexus

·         Matricula: 11821983

·         Tipo: Jeep

·         Color: Blanco

·         Chasis: JTHY65BH902056216.

·         Año 2020.

·         Placa: G490168

•                    Marca: Tauro

•                     Matricula: N/A

•                     Tipo: Motocicleta

•                     Color: Negra

•                     Chasis: TARPCM506KC006000

 

Es evidente que los vehículos cuya propiedad detenta la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, no pueden ser justificados en actividades de lícito comercio en el Sistema Nacional Financiero, sino que los activos para su consecución proceden de actividades ilícitas de trasiego de dinero y narcotráfico, a las que están vinculado el nombrado Rolando Miguel Javier Reyes, tal y como hemos afirmado en otro apartado de la presente solicitud de medida de coerción.

 

Superintendencia de Bancos (SIB)

 

No obstante, en lo anterior y en aras de esclarecer el origen de los suntuosos activos cuya propiedad detenta la imputada, el Ministerio Público en virtud de lo establecido en la orden judicial marcada con el número 2021-TAUT-04924, la superintendencia de bancos de la Republica Dominicana mediante las certificaciones marcada con los números 0054, de fecha 11 de enero del año 2022 y 0135, de fecha 13 de enero del año 2022, en la cual el Ministerio Público localizó datos que comprometen la presunción de inocencia de la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, tal y como visualizaremos a continuación:

 

En virtud a la Certificación No.0054 expedida la Superintendencia de Bancos (SIB), en 11 de enero de 2022, referente a la señora Dyna Madison Noguera Polanco, estos son sus productos financieros:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo De Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha De Apertura Mon eda Estatu s
Banco Múltiple Caribe

Internacional

Ahorros 401**-****-7 1,973.98 9/1/2018  

Dop

Activa
Banco Múltiple Caribe Internacional Crédito Consumo 601**-****-6 261,259.82 9/1/2018  

Dop

Cancel ado
Banco Múltiple Caribe

Internacional

Tarjeta De

Crédito

4249-07**-

****-5914

50,000.00 6/6/2014  

Dop

Cancel

ada

Banco Múltiple Caribe

Internacional

Tarjeta De

Crédito

4249-07**-

****-5671

150,000.00 14/2/2018  

Dop

Cancel

ada

Banco Múltiple Caribe Internacional Tarjeta De Crédito 4249-61**-

****-4305

50,000.00 12/11/2013  

Dop

Cancel ada
Banco Múltiple Caribe

Internacional

Tarjeta De

Crédito

4249-61**-

****-9806

150,000.00 17/1/2018  

Dop

Cancel

ada

Banco Múltiple Caribe

Internacional

Tarjeta De

Crédito

4808-67**-

****-0405

15,000.00 19/2/2018  

Dop

Cancel

ada

 

Banreservas

Tarjeta Credito 4.01172e+15 1 27/11/2013 Dop Cerrad

a

Banreservas Tarjeta Credito 4.5132e+15 150,000.00 18/6/2019 Dop Activa
Banreservas Tarjeta Credito 4.5132e+15 1,000.00 18/6/2019 Usd Activa
Banreservas Tarjeta Credito 4.80855e+15 100,000.00 14/10/2021 Dop Activa
Banreservas Tarjeta Credito 4.80855e+15 1 14/10/2021 Usd Activa
Banreservas Tarjeta Credito 4.83107e+15 250,000.00 14/10/2021 Dop Activa
Banreservas Tarjeta Credito 4.83107e+15 2,500.00 14/10/2021 Usd Activa
Banreservas Ahorro 9600065912 29,775.80 11/9/2017 Dop Activa
Banreservas Préstamo 9601890354 830,000.00 25/6/2019 Dop Activa
Asociación Popular De

Ahorros Y Prestamos

 

Ahorro

 

1000558584

 

10,193.87

 

7/7/2008

Dop Activa
Asociación Popular De

Ahorros Y Prestamos

 

Ahorro

 

1022645358

 

773.73

 

10/11/2020

Dop Activa
Asociación Popular De

Ahorros Y Prestamos

Ahorro Infantil

(Tutor)

 

1007579064

 

690.35

 

1/2/2010

Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

801845611 3,231.10 18/4/2017 Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

771702594 0 16/1/2012 Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De Ahorro 772192530 0 8/2/2012 Dop Cerrad a
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

747076537 0 21/5/2008 Dop Cerrad

a

 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

752414896 0 16/3/2009 Usd Cerrad

a

 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De Ahorro 755685682 0 5/10/2009 Dop Cerrad a
 

Banco Popular Dominicano

Préstamo 801850397 0 18/4/2017 Dop Saldad

o

 

Banco Popular Dominicano

Préstamo 809126949 292,581.79 7/8/2018 Dop Vigent

e

 

Banco Popular Dominicano

Préstamo 788021814 0 23/10/2014 Dop Saldad o
 

Banesco

 

Ahorro

 

8200007038

RD$

397.500,00

 

13/10/2020

Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Ahorro

 

8300000472

 

RD$ 0.00

 

3/3/2014

Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Ahorro

 

8300000229

Rd$305.000

,00

 

5/3/2014

Dop Cerrad a
 

Banesco

Tarjeta De

Crédito

5407-47xx-

Xxxx-7019

Rd$100.121

,00

 

17/10/2016

Dop Cerrad

a

 

 

Banesco

Tarjeta De

Crédito

4698-58xx-

Xxxx-6002

RD$

48.618,00 /

 

12/3/2014

Dop Cerrad

a

 

Banesco

Tarjeta De

Crédito

4850-73xx-

Xxxx-2005

RD$

144.599,00

 

21/7/2015

Dop Cerrad

a

 

Banesco

Tarjeta De

Crédito

4804-26xx-

Xxxx-8007

RD$

9.990,00 /

 

27/3/2014

Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Tarjeta De Crédito

 

5896-24xx-

Xxxx-1004

RD$ 125.984,88

/

 

21/7/2015

 

Dop

 

Cerrad a

 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

9258120016 0 21/5/2008  

Dop

Cerrad

a

 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

9258120024 157,191.02 5/7/2010  

Dop

Activa
 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

13828490019 0 20/5/2013  

Dop

Cerrad

a

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 2981135 50,000.00 25/3/2011  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3156338 40,000.00 26/8/2013  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3226290 50,000.00 8/8/2014  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3390460 440,000.00 29/10/2015  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3444446 255,000.00 7/4/2016  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3838916 600,000.00 15/8/2019  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Prestamos 3942019 592,000.00 11/9/2020  

Dop

Vigent

e

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta Visa

Rd$

454080xxxxxx9

421

23,373.00 21/4/2016  

Dop

Cancel

ada

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta Visa

Us$

454080xxxxxx9

421

300 21/4/2016  

Usd

Cancel

ada

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta Visa

Rd$

456334xxxxxx5

059

15,000.00 20/8/2008  

Dop

Cancel

ada

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta Visa

Rd$

491697xxxxxx2

711

33,390.00 21/5/2015  

Dop

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta Visa

Us$

491697xxxxxx2

711

742 21/5/2015  

Usd

Cancel

ado

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta MasterCard

Rd$

523578xxxxxxx xxx7080  

382,500.00

 

23/9/2009

 

Dop

 

Activa

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta MasterCard

Rd$

523578xxxxxxx xxx7080  

2,500.00

 

23/9/2009

 

Dop

 

Activa

 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta MasterCard

Rd$

545941xxxxxxx xxx3794  

25,000.00

 

4/11/2015

 

Dop

Cancel ada
 

Banco Bhdleon, S. A.

Tarjeta

MasterCard Us$

545941xxxxxxx xxx3794  

200

 

4/11/2015

 

Usd

Cancel ada
 

Banco Santa Cruz

Cuentas De

Ahorro

 

1.1162e+13

 

0

 

12/8/2014

 

Dop

Cancel

ada

 

Banco Santa Cruz

Cuentas De

Ahorro

 

2.1062e+13

 

0.06

 

12/8/2014

 

Usd

Inactiv

a

 

Scotiabank

Cuentas De

Ahorro

 

76211475

 

0

 

10/7/2012

 

Dop

Cerrad

a

 

A modo de resumen son 18 cuentas de ahorros en diversas entidades bancarias, así como 22 tarjetas de créditos, 11 préstamos en diversas entidades bancarias, entre otros productos financieros de los cuales analizaremos los aspectos más relevantes a continuación:

 

Cuentas de Ahorros en Moneda Nacional.

La imputada Dyna Madison Noguera Polanco, posee en la banca nacional un total de diez y ocho (18) cuentas de ahorros en moneda nacional, algunas de ellas inactivas las cuales reposan en los bancos Banreservas, Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple Caribe Internacional, Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos, Banesco, Banco BHD León, Banco Santa Cruz y Scotiabank para ilustración del tribunal colocamos estas cuentas en el recuadro que veremos a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

Tipo De Producto Núm. De Producto Balanc e Fecha De Apertura Mone da Estatu s
Banco Múltiple Caribe Internacional Ahorros 401**-****-7 1,973.9

8

9/1/2018  

Dop

Activa
 

Banreservas

Ahorro 9600065912 29,775.

80

11/9/2017 Dop Activa
Asociación Popular De Ahorros

Y Prestamos

 

Ahorro

 

1000558584

10,193.

87

 

7/7/2008

Dop Activa
Asociación Popular De Ahorros Y Prestamos  

Ahorro

 

1022645358

 

773.73

 

10/11/2020

Dop Activa
Asociación Popular De Ahorros

Y Prestamos

Ahorro Infantil

(Tutor)

 

1007579064

 

690.35

 

1/2/2010

Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

801845611 3,231.1

0

18/4/2017 Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De Ahorro 771702594 0 16/1/2012 Dop Activa
 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

772192530 0 8/2/2012 Dop Cerrad

a

 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

747076537 0 21/5/2008 Dop Cerrad

a

 

Banco Popular Dominicano

Cuenta De

Ahorro

755685682 0 5/10/2009 Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Ahorro

 

8200007038

397.500

,00

 

13/10/2020

Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Ahorro

 

8300000472

 

0.00

 

3/3/2014

Dop Cerrad

a

 

Banesco

 

Ahorro

 

8300000229

305.000

,00

 

5/3/2014

Dop Cerrad

a

 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

9258120016 0 21/5/2008  

Dop

Cerrad

a

 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

9258120024 157,191

.02

5/7/2010  

Dop

Activa
 

Banco Bhdleon, S. A.

Cuentas De

Ahorro

13828490019 0 20/5/2013  

Dop

Cerrad

a

 

Banco Santa Cruz

Cuentas De

Ahorro

11162000002

756

 

0

 

12/8/2014

 

Dop

Cancel

ada

 

Scotiabank

Cuentas De

Ahorro

 

76211475

 

0

 

10/7/2012

 

Dop

Cerrad

a

 

En dicha cuenta de manera conglobada tienen activos ascendentes al monto de Doscientos Tres Mil Ochocientos Veintinueve Pesos Con Ochenta Y Cinco Centavos (RD$203,829.85), de dichas cuentas destacaremos los movimientos más importantes en aras de evidenciar las inconsistencias financieras de la imputada en el presente proceso.

 

 

Cuenta de Ahorros núm. 4010907657

La cuenta de ahorros núm. 4010907657 que reposa en el Banco Múltiple Caribe Internacional fue aperturada el 9 de enero de 2018, a la fecha de

 

confirmación con el banco tenia balance de mil novecientos setenta y tres pesos (RD$1,973.98) y estatus de activa, la misma en periodo 2018-2021 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Doscientos Mil Cuarenta Y Un Mil Trescientos Noventa Y Un Pesos Con Ocho Centavos (RD$241,391.08) Y Doscientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos Con Diez Centavos (RD$239,417.10), respectivamente, siendo el periodo de más movimientos el año 2018, en donde a dicha cuenta ingresó la suma de Doscientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Con Veintisiete Centavos (RD$239,408.27,) tal y como podemos ver en el recuadro y la gráfica colocados a continuación:

 

 

Cta. 4010907657 Banco Caribe DOP
Periodo Entradas Salidas
2018 239,408.27 239,408.27
2019 1,948.71 5.38
2020 19.57 1.99
2021 14.53 1.46
Total RD$ 241,391.08 239,417.10

 

 

Identificando los principales conceptos por los cuales ingresaron los referidos activos a dicha cuenta bancaria las transacciones, se resumen, en cuanto a las entradas, en Capitalización de Intereses, Transferencias y depósitos, en lo que a salidas se refiere, fueron por debito por transferencia, retiros y pagos de préstamos, ver detalle:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Capitalizacion De Intereses 158.01 0% 15.84 0%
Credito Transferencia Automat. 239,733.07 99%
Debito Transferencia Automatic 14.29 0%
Deposito A Cuenta       1,500.00 1%
Pago de Prestamo 9,386.97 4%
Retiro Cta. Sin Libreta 230,000.00 96%
Total RD$ 241,391.08 100% 239,417.10 100%

Cuenta de Ahorros núm. 9600065912

La cuenta de ahorros núm. 9600065912 que reposa en el Banco Banreservas fue aperturada el 11 de septiembre de 2017, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de Veintinueve Mil Setecientos Setenta Y Cinco Pesos Con Ochenta Centavos (RD$29,775.80) y estatus de activa, la misma durante el comprendido entre los años 2017-2021 obtuvo entradas ascendentes a Siete Millones Ochocientos Veintiocho Mil Novecientos Veintiséis Pesos Con Setenta Y Ocho Centavos (RD$7,828,926.78) y salidas que ascendieron al monto de Siete Millones Setecientos Noventa Y Nueve Mil Ciento Cincuenta Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos (RD$7,799,150.98), respectivamente, siendo el periodo de más movimientos el año 2018, donde ingresó a dicha cuenta la suma de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Y Un Mil Ciento Ochenta Y Dos Pesos Con Setenta Y Dos Centavos (RD$4,151,182.72,) los movimientos de dicha cuenta por año podremos visualizarlo en detalle a continuación:

 

Cta. 9600065912 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2017 748,040.97 653,857.64
2018 4,151,182.72 3,442,380.36
2019 1,136,383.30 1,935,913.79
2020 227,900.00 231,355.20
2021 1,565,419.79 1,535,643.99
Total RD$ 7,828,926.78 7,799,150.98

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Pago de Nómina, Transferencias y Depósitos de dinero en efectivo, en lo que a salidas se refiere, fueron por Debito por transferencia, retiros y pagos de tarjeta, ver detalle:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Depositos 6,129,094.78 78%
Transferencias 129,000.00 2% 1,68 2,968.07 22%
Consumos en Establecimientos 743,955.73 10%
Retiros 4,651,288.05 60%
Pago Tarjeta 718,200.11 9%
Pago Nomina 1,570,832.00 20%
Impuestos 2,739.02 0%
Total RD$ 7,828,926.78 100% 7,799,150.98 100%

 

ü  Depósitos

Dentro de los depósitos localizados en dicha cuenta y que llamaron la atención del Ministerio Público están los siguientes:

 

Fecha Monto Modalidad
2017-11-08 RD$ 266,005.50 Cheque
2018-03-01 RD$ 232,522.52 Efectivo
2018-05-22 RD$ 454,628.29 Efectivo
2018-06-19 RD$ 217,585.49 Efectivo
2018-06-22 RD$ 255,127.13 Efectivo
2018-08-27 RD$ 651,536.29 Efectivo
2018-09-13 RD$ 255,127.13 Efectivo
2018-12-21 RD$ 486,440.45 Efectivo
2018-12-21 RD$ 563,829.58 Efectivo
2018-12-28 RD$ 353,608.82 Efectivo
2019-06-25 RD$ 830,000.00 transferencia
2019-06-26 RD$ 817,124.54 Compra ck Admin.
2021-07-12 RD$ 157,986.69 Efectivo
Total RD$ 5,541,522.43

 

Del recuadro anterior se puede visualizar que la imputada movilizó en efectivo solo en el Banco de Reservas la suma de Cinco Millones Quinientos Cuarenta Y Un Mil Quinientos Veintidós Pesos Con Cuarenta Y Tres Centavos, ( RD$ 5,541,522.43), cifra está que arroja una diferencia abismal respecto a los salarios devengados por la misma tal y como pudimos visualizar anteriormente, solamente en fecha 21 de diciembre del año 2018 movilizó la suma de Un Millón Cincuenta Mil Doscientos Setenta Pesos Con Tres Centavos (RD$ 1, 050,270.03) , los cuales fragmento durante los depósitos para no llamar la atención de las autoridades.

 

Cuenta de Ahorros núm. 801845611.

Durante la investigación se obtuvieron datos de la cuenta de ahorros número. 801845611 que reposa en el Banco Popular Dominicano la cual fue aperturada el 18 de abril de 2017, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de Tres Mil Doscientos Treinta Y Un Pesos Con Diez Centavos (RD$3,231.10) y estatus de activa, la misma durante el periodo comprendido entre los años 2017- 2021 obtuvo entradas ascendentes a Catorce Millones Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Veinticinco Pesos Con Cuarenta Y Seis Pesos (RD$14, 223,325.46) y salidas ascendentes a Catorce Millones Doscientos Cincuenta Y Ocho Mil Doscientos Treinta Y Cinco Con Nueve Centavos (RD$14,258,235.09) Respectivamente, siendo el periodo de más movimientos en dicha cuenta el año 2021, donde ingresó la suma de Cuatro Millones Setecientos Veintiún Mil Novecientos Nueve Pesos Con Ochenta Centavos (RD$4, 721,909.80) los detalles de los movimientos en dicha cuenta por año los visualizamos a continuación en el siguiente recuadro:

 

Cta. 801845611 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2017 2,668,843.33 2,639,179.36

 

2018 2,665,033.63 2,654,922.14
2019 2,624,719.35 2,322,832.87
2020 1,542,819.35 1,863,064.74
2021 4,721,909.80 4,778,235.98
Total RD$ 14,223,325.46 14,258,235.09

 

 

Durante el análisis de los datos de dicha cuenta bancaria se pudieron identificar los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Notas de Crédito, Transferencias y Depósitos, en lo que a salidas se refiere, fueron por Debito por Transferencia, Retiros y Pagos de seguro, ver detalle:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiros 8,955,814.27 63%
Transferencias 6,465,561.7 8 45%
Deposito 7,725,205.83 54%
Nota de Credito 32,557.85 0%
Pago Seguro          76,221.63 1%
Comisiones Bancarias 4,200.00 0%
Transferencias 5,221,9 99.19 37%
Total RD$ 14,223,325.46 100% 14,258,235.09 100%

Hay varios aspectos que queremos destacar de los movimientos realizados en dicha cuenta en la cual al igual que en las demás que hemos analizado la mayoría del dinero que ingresa en efectivo depositado por ventanilla. Por ejemplo dentro de los movimientos de dichas cuentas se visualizan que solo el día 09 del mes de octubre del año 2018 ingresaron en depósitos un mismo día la suma de Setecientos Diecisiete Mil Pesos (RD$717,000.00) por ventanilla en efectivo.

 

Cuenta de Ahorros núm. 771702594

La cuenta de ahorros número 771702594 que reposa en el Banco Popular Dominicano fue aperturada por la imputada en fecha 16 de enero de 2012, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de RD$0.00 y estatus de activa, la misma en el periodo 2017-2021 obtuvo entradas ascendentes a Tres Millones Ciento Tres Mil Ciento Pesos Con Sesenta Y Ocho Centavos

 

(RD$3, 103,106.68) y salidas ascendentes al monto de Tres Millones Ciento Tres Mil Ciento Pesos Con Cincuenta Y Nueve Centavos (RD$3, 103,066.59) , respectivamente, siendo el periodo de más movimientos en dicha cuenta el año 2017, donde ingresó la suma de Un Millón Ochocientos Treinta Y Dos Mil Seiscientos Ochenta Y Un Pesos Con Tres Centavos (RD$1,832,681,03,) los movimientos por año en dicho producto bancario podremos observarlos detalladamente a continuación:

 

Cta. 771702594 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2012 11,099.24 601.76
2013 90.77 1,209.09
2014 52,703.48 130.36
2015 4,141.00 164.11
2016 541,541.56 557,426.18
2017 1,832,681.03 1,881,839.47
2018 410,580.11 408,618.63
2019 167,769.49 168,789.79
2020 82,500.00 84,287.20
Total RD$ 3,103,106.68 3,103,066.59

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Transferencias y Depósitos, en lo que a salidas se refiere, fueron por Fideicomiso, Retiros e Impuestos, ver detalle:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiros 1,585,766.29 51%
Transferencias 1,531,081.68 49%
Deposito 1,572,025.00 51%
Fideicomiso 1,514,432.00 49%
Impuestos 2,868.30 0%
Total RD$ 3,103,106.68 100% 3,103,066.59 100%

En dicha cuenta al igual que en las demás cuentas que maneja la imputada predominan las transacciones en efectivo siendo estos como se aprecia el recuadro el 51% del total de los activos depositados en dicha cuenta bancaria.

 

Cuenta de Ahorros núm. 772192530

La cuenta de ahorros núm. 772192530 que reposa en el Banco Popular Dominicano fue aperturada por la imputada en fecha 08 de febrero de 2012, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de (RD$0.00) y estatus de cerrada, la misma en periodo 2012-2015 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Novecientos Cuarenta Y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos Con Noventa Y Tres Centavos (RD$945,753.93) y salidas por un monto de Novecientos Cuarenta Y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Y Siete

 

Pesos Con Sesenta Centavos (RD$945,757.60) respectivamente, siendo el periodo de más movimientos el año 2015, donde ingresó la suma de Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos Con Ochenta Y Un Centavos (RD$569,424.81,) Los detalles puntuales se aprecian detalladamente tanto en el recuadro como en la gráfica comparativa que colocamos a continuación:

 

Cta. 772192530 Banco Popular Dominicano DOP
Período Entradas Salidas
2012 5,808.98 4,388.70
2013 120,011.26 121,070.88
2014 250,508.88 249,880.47
2015 569,424.81 570,417.55
Total RD$ 945,753.93 945,757.60

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Transferencias y Depósitos, en lo que a salidas se refiere, fueron por Transferencias, Retiros e Impuestos, predominando los depósitos con un 76% al igual que en las demás cuentas manejadas por la imputada.

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiro 827,843.73 88%
Transferencias 22 2,253.93 24% 117,746.36 12%
Deposito 723,500.00 76%
Impuesto 167.51 0%
Total RD$ 945,753.93 100% 945,757.60 100%

 

 

Cuentas de Ahorros núm. 9258120024 Banco BHD León

La cuenta de ahorro número 9258120024 que reposan en el Banco BHD León fue apertura el por la imputada en fecha 07 de julio del año 2010 y a la fecha de confirmación con el banco aparecía activa, con balances de Ciento Cincuenta Y Siete Mil Ciento Noventa Y Un Pesos Con Dos Centavos (RD$157,191.02,) con entradas cuyos montos ascienden a Once Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Ciento Setenta Y Tres Pesos Con Veinticinco Centavos y (RD$11,416,173.25) y salidas ascendentes a Once Millones Ciento Cuarenta Y Siete Mil Treinta Y Cuatro Pesos Con Cuarenta Y Cinco Centavos (RD$11, 147,034.45,) como en las anteriores para ilustración del tribunal colocaremos las cantidades que por año se movilizaron en dichas cuentas en los renglones de entrada y salida, destacándose de dichos periodos las transacciones realizadas en el año 2021.

 

CTA.9258120024 Banco BHD León  DOP
Periodo Entradas Salidas
2015 1,979,319.16 1,732,259.73
2016 1,812,875.82 2,036,045.86
2017 1,533,052.50 1,556,367.63
2018 476,882.97 475,977.90
2019 1,245,996.00 1,087,462.33
2020 897,001.29 1,051,068.81
2021 3,471,045.51 3,207,852.19
Total RD$ 11,416,173.25 11,147,034.45

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en Transferencias y Depósitos, en lo que a salidas se refiere, fueron por transferencias, Retiros e Impuestos y Consumos en Comercios ver detalle:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Retiro 3,874,9 86.30 35%
Transferencias 6,193,529.82 54% 872,925.00 8%
Consumos en Comercios 6,395,173.15 57%
Impuesto 3,950.00 0%
Depositos 5,222,643.4 3 46%
Total RD$ 11,416,173.25 100% 11,147,034.45 100%

Al igual que en las cuentas anteriores aquí priman las transacciones en efectivo que no pueden justificarse de manera licita en las actividades comerciales que la misma realiza ni pueden identificarse a ciencia cierta cuál es el origen de tan alta cantidad de dinero en efectivo que empezó a fluir en dicho producto bancario con fuerza a partir del año 2015.

 

En total la imputada Dyna Madison Noguera Polanco de acuerdo a la investigación que aún no culmina movilizó en el Sistema Financiero Nacional el monto en pesos de: Cuarenta Y Tres Millones Doscientos Sesenta Y Siete

 

Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Ochenta Y Nueve Centavos. (RD$43, 267,789.89) lo que contrasta enormemente con los ingresos lícitos que pudieron ser identificados por el Ministerio Público dígase: Quinientos Setenta Mil Ciento Cinco Pesos (RD$ 570,105.00).

 

Cuentas de Ahorros en Moneda Extranjera

La señora Dyna Madison Noguera Polanco, posee en la Banca Nacional un total de dos (2) cuentas de ahorros en moneda extranjera, las cuales reposan en los Bancos Popular Dominicano y Banco Santa Cruz:

 

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Producto Núm. De Producto Balanc e Fecha de Apertura Moned a Estatu s
Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

752414896 0 16/3/2009 USD Cerrad

a

 

Banco Santa Cruz

Cuenta de Ahorro  

21062030001684

 

0.06

 

12/8/2014

 

USD

Inactiv a

 

Prestamos.

La imputada Dyna Madison Noguera Polanco, posee en la Banca Nacional un total de ocho (8) préstamos en moneda nacional, los cuales reposan en los Bancos Banreservas y banco BHD León y que detallamos puntualmente a continuación:

 

 

Entidad

Bancaria

Tipo de Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Moned a  

Estatus

BanReservas Préstamo 9601890354 830,000.00 25/6/2019 DOP Activa
Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 2981135 50,000.00 25/3/2011  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 3156338 40,000.00 26/8/2013  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 3226290 50,000.00 8/8/2014  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 3390460 440,000.00 29/10/2015  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 3444446 255,000.00 7/4/2016  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S. A. Préstamo 3838916 600,000.00 15/8/2019  

DOP

Cancela

do

Banco Bhdleon, S.

A.

Préstamo 3942019 592,000.00 11/9/2020 DOP Vigente

 

 

 

Espacio Dejado En Blanco Intencionalmente

 

 

En prestamos la imputada ha obtenido del Sistema Financiero Nacional el monto de Dos Millones Ochocientos Cincuenta Y Siete Mil Pesos (RD$ 2, 857,000.00), que tampoco pueden justificar la movilización de la suma de dinero anteriormente descrita dígase la suma de Cuarenta Y Tres Millones Doscientos Sesenta Y Siete Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Ochenta Y Nueve Centavos. (RD$43, 267,789.89).

 

Tarjetas de Crédito

La imputada Dyna Madison Noguera Polanco, posee en la Banca Nacional un total de Veinte Y Seis (26) tarjetas de crédito en moneda nacional y extranjera, las cuales reposan en los Bancos Banreservas, Banco Múltiple Caribe Internacional, Banesco y banco BHD León tal y como se describe en el recuadro que colocamos a continuación:

 

 

 

 

Entidad Bancaria

Tipo de Product

o

 

 

Núm. De Producto

 

 

Balance

 

Fecha de Apertura

 

Mone da

 

Estatu s

 

 

 

Banco Múltiple Caribe Internacional

 

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de Crédito

4249-07**-****-5914  

50,000.00

6/6/2014  

DOP

Cancel

ada

4249-07**-****-5671  

150,000.00

14/2/2018  

DOP

Cancel

ada

4249-61**-****-4305  

50,000.00

12/11/2013  

DOP

Cancel

ada

4249-61**-****-9806  

150,000.00

17/1/2018  

DOP

Cancel ada
4808-67**-****-0405  

15,000.00

19/2/2018  

DOP

Cancel

ada

 

 

 

BanReservas

4011720120475100  

1.00

27/11/2013 DOP Cerrad

a

4513200022226100  

150,000.00

18/6/2019 DOP Activa
4513200022226100  

1,000.00

18/6/2019 USD Activa
4808546033814100  

100,000.00

14/10/2021 DOP Activa

 

4808546033814100  

1.00

14/10/2021 USD Activa
4831068007558100  

250,000.00

14/10/2021 DOP Activa
4831068007558100  

2,500.00

14/10/2021 USD Activa
 

 

 

 

Banesco

 

5407-47xx-xxxx-7019

 

100,121.00

 

17/10/2016

DOP Cerrad

a

 

4698-58xx-xxxx-6002

 

46,618.00

 

12/3/2014

DOP Cerrad

a

 

4850-73xx-xxxx-2005

 

144,599.00

 

21/7/2015

DOP Cerrad

a

 

4804-26xx-xxxx-8007

 

9,990.00

 

27/3/2014

DOP Cerrad

a

 

5896-24xx-xxxx-1004

 

125,984.00

 

21/7/2015

DOP Cerrad

a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Banco Bhdleon, S. A.

454080XXXXXX942

1

 

23,373.00

21/4/2016  

DOP

Cancel

ada

454080XXXXXX942

1

 

300.00

21/4/2016  

USD

Cancel ada
456334XXXXXX505

9

 

15,000.00

20/8/2008  

DOP

Cancel ada
491697XXXXXX271

1

 

33,390.00

21/5/2015  

DOP

Cancel ada
491697XXXXXX271

1

 

742.00

21/5/2015  

USD

Cancel ada
523578XXXXXXXX

XX7080

 

382,500.00

23/9/2009  

DOP

Cancel

ada

523578XXXXXXXX XX7080  

2,500.00

23/9/2009  

DOP

Cancel ada
545941XXXXXXXX XX3794  

25,000.00

4/11/2015  

DOP

Cancel ada
545941XXXXXXXX XX3794  

200.00

4/11/2015  

USD

Cancel ada

 

El total de dinero en dólares movilizados por la imputada mediante sus tarjetas de crédito asciende a Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Y Dos Dólares (USD 4,742) y en pesos dominicanos en tarjetas de crédito la misma tenia créditos que asciende al monto de un millón ochocientos veinticuatro mil setenta y cinco pesos (RD$ 1,824,075.00).

 

Divisas

Según los reportes enviados por el Banco Santa Cruz, la imputada Dyna Madison Noguera Polanco efectuó dos (2) transacciones de compras de divisas en fecha 08 de septiembre y 20 de octubre de 2014, por valores de Cien Dólares (USD$100.) cada una. Lo que implica que por esta vía tampoco se pueda justificar el origen de los caudales que la misma moviliza en el sistema bancario.

 

Remesas

Según los reportes enviados por Caribe Express la imputada Dyna Madison Noguera Polanco recibió remesas por un total de treinta y siete mil dólares (USD$37,324) y sesenta y dos mil cuatrocientos ocho pesos con noventa centavos (RD$62,408.90.) Dentro de dichas transacciones es

 

preciso destacar dos transacciones entre la imputada y el imputado Rolando Reyes una por un monto ascendente a dos mil setecientos diez dólares (USD 2,710.00) y otra por Quince Mil Cincuenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Nueve Centavos. (RD$ 15,059.99).

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 numeral 6 de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas que de acuerdo a dicha ley estas circunstancias se definen como:

 

6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de activo. Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 

Durante la investigación que desplego el ministerio público en torno al imputado se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de Lavado De Activos, y para ello adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la comunidad internacional respecto a este tipo penal.

 

De las transacciones realizadas por la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, es preciso referirse brevemente a varios aspectos que evidencian que la misma está vinculada a actividades propias del Lavado De Activos y enunciaremos a continuación una serie de parámetros que han sido considerados tanto a nivel nacional como internacional respecto a la detección de actividades y tipologías propias del tipo penal de Lavado De Activos.

 

  1. La importancia de la cantidad del dinero

 

Como se pudo visualizar durante la lectura de la presente solicitud, la imputada Dyna Madison Noguera Polanco movilizó en el Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a la investigación que aún no culmina, el monto de Cuarenta Y Tres Millones Doscientos Sesenta Y Siete Mil Setecientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Ochenta Y Nueve Centavos. (RD$43, 267,789.89), lo que contrasta enormemente con los ingresos lícitos que pudieron ser identificados por el Ministerio Público, dígase: Quinientos Setenta Mil Ciento Cinco Pesos (RD$ 570,105.00), que fue lo que generó la imputada mediante los diversos empleos que ha desempeñado la misma.

 

  1. La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con

 

Como se pudo visualizar durante la lectura del presente escrito, la imputada Dyna Madison Noguera Polanco tiene vínculos societarios con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, y con el nombrado Ricardo Rodríguez, el primero estrechamente vinculado al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, mediante las entidades comerciales Santiago Único AutoDetailing SRL y Único Auto Detailing New York LLC, las generales de ambas empresas aparecen vinculadas al imputado Manuel Fermín Fermín, en facturas obtenidas de su teléfono celular, y el segundo con un amplio historial delictivo vinculado al narcotráfico, lavado de dinero y otros ilícitos en los Estados Unidos, configurándose esta segunda exigencia respecto a este tipo penal.

  1. Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del

 

De manera brusca y sin una explicación lógica a partir del año 2016, la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, incrementa exponencialmente sin ninguna actividad lícita registrada más allá de sus empleos, sus ingresos en diversas cuentas bancarias pasando de percibir salarios por un monto de sueldos que van desde los Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00), a percibir en sus cuentas depósitos en efectivo que ascienden hasta los Tres Millones Cuatrocientos Setenta Y Un Mil Cuarenta Y Cinco Pesos Con Cincuenta Y Un Centavos (RD$3,471,045.51), a ello sumarle la adquisición de vehículos que por su costo distan mucho del perfil económico que debería tener la imputada.

  1. La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

Como se pudo evidenciar, la mayoría de los ingresos significativos que reposan en la cuenta de la imputada se hacían en efectivo vía depósitos en la ventanilla del banco, de la simple lectura del análisis a las cuentas financieras que realizó el Ministerio Público, se visualiza que la mayoría de las operaciones que involucran altos montos de dinero fueron realizadas en depósitos en efectivo por parte de la imputada.

  1. La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

 

Durante la investigación financiera preliminar el Ministerio Público solicitó información a la mayoría de las entidades económicas del país con la finalidad de verificar la justificación y licitud en la adquisición de los activos y bienes, cuya propiedad detenta la imputada y hasta el momento no ha podido localizarse datos que expliquen razonablemente a que se debe el exponencial incremento en el patrimonio de la imputada.

  1. La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos

 

Respecto a la adquisición de dichos ilícitos, hasta el momento en que se realizó la presente solicitud de medida de coerción, la imputada no ha dado una explicación válida que demuestre el origen lícito de dichos activos.

  1. La existencia de sociedades “pantallas” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

 

Respecto a este punto es preciso destacar que la imputada forma parte de la entidad comercial Getaway Property Investment, junto con los nombrados Ricardo Rodríguez y Rolando Miguel Reyes Javier, y vía esa entidad comercial, han introducido al sistema inmobiliario altas sumas de dinero con la finalidad de convertir dichos activos en inmuebles, revenderlos y posteriormente disfrutar del dinero de manera lícita, una muestra de ello es que pese a que las construcciones se hacen a nombre de la entidad comercial Gateway, el Ministerio Público no ha localizado documentación relativa a fideicomisos, y los inmuebles en los que se construyen los edificios aún están a nombre del imputado Rolando Miguel Pérez Javier.

 

 

 

El día 10 de marzo del año 2022, el Ministerio Público, representada por la fiscal Claudia Lorena Garrido, en virtud de la orden de allanamiento marcada con el número 2022-TAUT-00731, se trasladó hasta el inmueble identificado como 506535161243, tiene una superficie de 4,783.38 metros cuadrados, matricula No.3000416596, coordenadas 18°35’25.8″N,68°24’06.5″W,18.590498,-

68.401798, y 506535154297, tiene una superficie de 2,090.95 metros cuadrados, matricula No.3000416595, coordenadas 18°35’22.7″N, 68°24’05.3″W 18.589630, -68.401470, en el interior del mismo, hay varios edificios en construcción en obra gris, y blanca así como las oficinas administrativas de la razón social Gateway Properti Investment, alrededor de dicho inmueble hay una verja de zinc y concreto con una garita de color blanco aún en construcción. En donde funciona la razón social Getaway properties Investment y una vez allí fue puesta bajo arresto en virtud de la orden judicial número 2021-TAUT- 04913, la imputada Dyna Noguera Polanco.

 

La misma al ser registrada se le ocupó un celular marca iPhone de color Gold con bordes dorados con un forro transparente con rayas amarillas, Imei numero: 35077773 3177298.

 

En dicho lugar también fue arrestado el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier en virtud de la orden judicial número 2021-TAUT-04912, como se hace constar en las actas levantadas al efecto.

 

 

 

Espacio Dejado En Blanco Intencionalmente

 

 

Respecto a la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz

 

 

Gladis Sofía Azcona de La Cruz dominicana mayor de edad cédula de identidad y electoral número 001-0414868-9, que de acuerdo a la nómina está domiciliado en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público, surgió como vinculada a la organización de la que forma parte el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único y el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz dominicana mayor de edad cédula de identidad y electoral número 001-0414868-9, domiciliada en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

 

La misma siendo imputada por violar las disposiciones establecidas en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos ello por los hechos siguientes:

 

El Ministerio Público desplegó toda una investigación tendente a verificar, entre otras cosas, el vínculo de la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz, con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, quien está vinculado con el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único.

 

Cámara de comercio y producción.

 

Durante la investigación, el Ministerio Público obtuvo la certificación marcada con el código CERT/79669/2021, en donde se hace constar que la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz forma parte de la razón social Azcona Tours SRL, con una participación de 200 cuotas sociales, junto con su hijo el imputado Ramluis Mejía Azcona, quien tiene unas 800 cuotas de participación social en dicha entidad.

 

En fecha 03 de septiembre del año 2020, (días después del decomiso de dinero en donde resultó apresado el acusado Manuel Fermín Fermín y compartes) el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, quien fungía como gerente de la referida entidad comercial, manifestó la intención de ceder sus cuotas sociales a la imputada Gladys Sofía Azcona de la Cruz.

 

En esa misma fecha, 3 de septiembre del año 2020, el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, cedió la cantidad de 800 cuotas sociales por su valor en libro, es decir, por la suma de Cien Pesos Oro, (RD$100.00), capital de la compañía, a favor de la nombrada Gladys Sofía Azcona de la Cruz.

 

En fecha 04 de septiembre del año 2020, se emitió un nuevo certificado de registro mercantil marcado con el número 138154PSD, a nombre de la razón social Azcona Tours SRL, en donde ya aparecía la nombrada Gladys Sofía Azcona de la Cruz, con fecha de vencimiento de 13/06/2021.

 

Superintendencia de Bancos (SIB).

En virtud a la Certificación No.0054 expedida la Superintendencia de Bancos (SIB), en 11 de enero de 2022, en relación a la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, la misma registra en el Sistema Financiero Nacional los siguientes productos financieros:

Entidad Bancaria Tipo De Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha De Apertura Mone da Estatu s
Asociación

Cibao

 

Ahorros

 

10-019-05290

 

546.45

 

11/10/2014

 

Dop

 

Inactiva

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001590

 

 

11/10/2014

 

Dop

 

Cerrada

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001676

 

 

4/3/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001716

 

 

9/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación Cibao  

Certificados

 

40019001721

 

 

12/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001790

 

 

4/9/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación

Cibao

 

Prestamos

 

50033530

 

 

11/10/2014

 

Dop

 

Cerrada

Asociación

Cibao

 

Prestamos

 

50034640

 

 

4/3/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación Cibao  

Prestamos

 

50035189

 

 

4/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación Cibao  

Prestamos

 

50035190

 

 

9/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación Cibao  

Prestamos

 

50035211

 

 

9/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

Asociación Cibao  

Prestamos

 

50036298

 

 

12/5/2015

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Corrientes 100-01-233-

000260-7

 

1/10/2003 Dop Cerrada
 

Banreservas

Corrientes 100-01-240-

011893-5

 

22/9/2006 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 2.0001e+14  

7,210.28

3/7/2006 Dop Activa
 

Banreservas

Ahorro 200-01-011-

082395-7

 

2/3/2007 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-230-

045977-4

 

13/8/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-320-

013847-7

 

14/1/2008 Dop Cerrada
 

Banreservas

Certificado 2320038302  

9/3/2017 Dop Cerrada
 

Banreservas

Certificado 2320038310  

9/3/2017 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 2320793773  

9/3/2017 Dop Cerrada
 

Banreservas

Corrientes 2400212516  

30/9/2015 Dop Activa
 

 

Banreservas

 

Tarjeta Crédito

 

4.5132e+15

 

325,000.0

0

 

12/3/2018

 

Dop

 

Activa

 

 

Banreservas

Tarjeta Crédito 4.5132e+15  

2,000.00

12/3/2018 Usd Activa
 

Banreservas

Tarjeta Crédito 4.80855e+15  

1.00

21/5/2013 Dop Cerrada
 

Banreservas

Tarjeta Crédito 4.80855e+15  

1.00

21/5/2013 Usd Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 600-01-230-

002818-7

 

22,000.00

4/8/1999 Dop Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 6100121031  

8,829.49

14/10/2010 Dop Activa
 

Banreservas

 

Préstamo

617-01-010-

000056-8

 

300,000.0

0

 

28/7/2000

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

617-01-249-

000065-3

 

1,500,000.

00

 

20/12/2006

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 649-01-020-

002800-6

 

3,837.60

4/11/2009 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 649-01-249-

002281-9

 

31,200.00

5/2/2007 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 654-01-020-

000127-2

 

522,000.0

0

 

11/5/2007

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 655-01-020-

000127-2

 

605,937.6

0

 

11/5/2007

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 674-01-020-

001043-3

 

7,500,000.

00

 

11/5/2007

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

053317-5

 

40,000.00

13/11/2014 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

054233-6

 

40,000.00

12/12/2014 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

055945-0

 

40,000.00

6/2/2015 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

056768-1

 

40,000.00

5/3/2015 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

057984-1

 

40,000.00

8/4/2015 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

058519-1

 

40,000.00

7/5/2015 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

061237-7

 

40,000.00

13/7/2015 Dop Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 697-01-800-

000001-4

 

2,400,000

.00

 

4/3/2013

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 699-01-020-

000063-2

 

205,000.0

0

 

4/11/2009

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo  

9510356715

 

500,000.0

0

 

9/3/2017

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Certificado

 

9600569777

 

5,860,939.

34

 

6/3/2018

 

Dop

 

Activa

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9600573790

 

4,000,000

.00

 

7/3/2018

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Certificado

 

9600583950

 

4,609,003.

91

 

12/3/2018

 

Dop

 

Activa

 

Banreservas

Préstamo  

9600588311

 

3,200,000

.00

 

13/3/2018

 

Dop

 

Cerrada

 

 

Banreservas

Préstamo  

9600779759

 

2,300,000

.00

 

18/5/2018

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo  

9601615296

 

7,520,000.

00

 

15/3/2019

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Certificado

 

9603011608

 

1,000,000.

00

 

21/8/2020

 

Dop

 

Activa

 

Banreservas

Préstamo  

9603012001

 

800,000.0

0

 

21/8/2020

 

Dop

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo  

9603012238

 

8,000,000

.00

 

21/8/2020

 

Dop

 

Activa

 

Banreservas

 

Certificado

 

9603168300

 

2,044,732.

94

 

4/11/2020

 

Dop

 

Activa

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9603348452

 

2,400,000

.00

 

11/1/2021

 

Dop

 

Activa

 

La Nacional

Cuenta De

Ahorros

1220179634  

16.45

14/11/2006 Dop Bloquea

da

 

La Nacional

 

Préstamo

 

73109613

 

300,000.0

0

 

7/4/2011

 

Dop

Cancela do
 

La Nacional

Préstamo 73121913  

94,000.00

27/9/2012 Dop Cancela

do

 

Banco Popular

Cuenta De

Ahorro

762586907  

1,079.00

27/9/2010  

Dop

Activa
 

Banco Popular

Cuenta De

Ahorro

746466473  

17/4/2008  

Dop

Cerrada
 

Banco Popular

Certificado Financiero 776165169  

5/9/2012  

Dop

Cancela do
 

Banco Popular

Certificado Financiero 779399393  

13/3/2013  

Dop

Cancela do
 

Banco Popular

Certificado Financiero 786711929  

30/7/2014  

Dop

Cancela do
 

Banco Popular

Certificado Financiero 787176544  

1/9/2014  

Dop

Cancela do
 

Banco Popular

Préstamo 783427651  

12/12/2013  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 786679217  

28/7/2014  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 797410651  

23/6/2016  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 806172094  

31/1/2018  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 766438147  

13/4/2011  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 766713382  

29/4/2011  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 766995898  

16/5/2011  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 776170730  

5/9/2012  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 779802719  

10/4/2013  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 784777773  

14/3/2014  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 790991079  

8/5/2015  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Préstamo 791000896  

8/5/2015  

Dop

Saldado

 

 

Banco Popular

Préstamo 700020423  

18/7/2001  

Dop

Saldado
 

Banco Popular

Tarjeta De

Crédito

5549-4100-0090-

7996

 

7/12/2013  

Dop

Cancela

do

 

Bhd León

Cuentas De Ahorro Rd$ 17338940011 0 26/9/2008  

Dop

Cerrada
 

Bhd León

Cuentas Corrientes Rd$ 17338940020 0 14/5/2010  

Dop

Cerrada
 

Bhd León

Cuentas De Ahorro Rd$ 17338940038 0 13/11/2015  

Dop

Cerrada
 

Bhd León

Tarjeta Visa Rd$ 456039xxxxxxxxx x2148 204,000.0

0

1/10/2008  

Dop

Cancela do
 

Bhd León

Tarjeta Visa Us$ 456039xxxxxxxxx x2148 4,000.00 1/10/2008  

Dop

Cancela do
 

Bhd León

Credito Diferid 777777xxxx32676 270,000.0

0

1/10/2008  

Dop

Cancela do

 

Para una mejor comprensión del operador de justicia agruparemos para fines de análisis de los referidos productos financieros bajo los conceptos de Cuentas de Ahorros en Moneda Nacional, Cuentas Corrientes en Moneda Nacional y Certificados Financieros, Préstamos, Tarjetas de Crédito y Remesas abarcando con dicho análisis un amplio abanico de actividades con la finalidad de demostrar que la imputada ha movilizado activos de carácter ilícito en el Sistema Financiero Nacional, veamos:

 

Cuentas de Ahorros en Moneda Nacional.

 

La imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz posee doce (12) cuentas de ahorros en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos: Asociación Cibao de Ahorros y PRÉSTAMOS, Banreservas, Banco Popular Dominicano y BHD León, cuyos detalles se pueden apreciar y visualizar en la tabla y el gráfico colocados a continuación:

 

 

Entidad

Bancaria

Tipo De

Producto

Núm. De

Producto

 

Balance

Fecha De

Apertura

Mone

da

 

Estatus

Asociación Cibao  

Ahorros

 

10-019-05290

 

546.45

 

11/10/2014

 

DOP

 

Inactiva

 

Banreservas

Ahorro 200010110718

509

 

7,210.28

3/7/2006 DOP Activa
 

Banreservas

Ahorro 200-01-011-

082395-7

 

2/3/2007 DOP Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-230-

045977-4

 

13/8/2008 DOP Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 200-01-320-

013847-7

 

14/1/2008 DOP Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 2320793773  

9/3/2017 DOP Cerrada
 

Banreservas

Ahorro 6100121031  

8,829.49

14/10/2010 DOP Activa
 

La Nacional

Cuenta De

Ahorros

1220179634  

16.45

14/11/2006 DOP Bloquea

da

Banco

Popular

Cuenta De

Ahorro

762586907  

1,079.00

27/9/2010  

DOP

Activa

 

Banco

Popular

Cuenta De

Ahorro

746466473  

17/4/2008  

DOP

Cerrada
 

Bhd León

Cuentas De

Ahorro Rd$

17338940011 0 26/9/2008  

DOP

Cerrada
 

Bhd León

Cuentas De

Ahorro Rd$

17338940038 0 13/11/2015  

DOP

Cerrada

 

 

 

Visto lo anterior procederemos a analizar las cuentas bancarias en las que la imputada movilizó cantidades importantes de dinero cuyo origen lícito no ha podido ser verificado por el Ministerio Público durante la investigación.

 

·         Cuenta de ahorros banreservas nùm. 200010110718509.

Partiendo de la informacion bancaria suministrada por el Banco de Reservas concerniente a la cuenta de ahorros numero 200010110718509, aperturada por la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, se evidencia que durante el periodo comprendido entre los años 2011-2020, se movilizaron recursos de entradas y salidas de efectivo ascendentes a Seis Millones Cuatrocientos Setenta Y Siete Mil Ciento Treinta Y Tres Pesos Con Ochenta Y Ocho Centavos (RD$6,477,133.88) y salidas cuyos montos ascienden a Seis Millones Cuatrocientos Sesenta Y Nueve Mil Novecientos Ocho Pesos Con Cuatro Centavos (RD$6,469,908.04) respectivamente, pudiendose observar que el año donde mas dinero ingresó a dicha cuenta fue el 2020, con ingresos que ascienden a Cuatro Millones Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Setenta Y Dos Pesos Con Noventa Y Siete Centavos ( RD$4,044,272.97) , los ingresos por año de dicho producto bancario se pueden observar a continuacion:

 

Cta. 0110718509 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2011 1,006.00

 

2014 380,090.81 379,100.00
2015 292,089.94 278,780.10
2016 942,700.00 948,404.22
2017 258,100.93 265,454.55
2018 280,002.10 280,118.86
2019 224,750.12 224,828.61
2020 4,044,272.97 4,036,222.39
2021 55,127.01 55,993.31
Total RD$ 6,477,133.88 6,469,908.04

 

Los principales conceptos identificados en los movimientos bancarios de dicha cuenta de ahorros en relacion a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depósitos y pago de alquiler en lo que concierne a las salidas de recursos, los principales conceptos fueron diversos, agrupándolos en Consumos en Comercios, Retiros e Impuestos, ver detalle resumido a continuacion:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Pago de Alquiler 947,234.80 15%
Depositos 4,522,789.08 70%
Retiros 4,213,806.50 65%
Consumos en Comercios 2,218,8 10.68 34%
Transferencias 1,0 07,110.00 16%
Impuestos 137.30 0%
Pago de Prestamos        37,153.56 1%
Total RD$ 6,477,133.88 100% 6,469,908.04 100%

 

Del análisis de dichas cuentas es preciso destacar que como se aprecia la mayoria de los depositos se realizaron mediante depositos en efectivo, para un porcentaje de un 69%, las trasnferencias ascendieron a un monto de un 16% y los pagos de alquiler un 15%.

 

·         Cuenta de ahorros Banreservas nùm. 6100121031

Tomando como punto de partida la informacion bancaria suministrada por el Banco de Reservas, concerniente a la cuenta de ahorros numero 6100121031, de la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz, en dicha cuenta se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2011-2021 se movilizaron recursos de entradas ascendentes a Cuarenta Y Nueve Millones Doscientos Cuatro Mil Trescientos Veintitres Pesos Con Cuatro Centavos (RD$49,204,323.04) y salidas de efectivo por un monto ascendentes Cuarenta Y Nueve Millones Ciento Noventa Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Pesos Con Diez Centavos (RD$49,195,669.10) respectivamente, donde se puede visualizar que el año donde mas dinero ingreso a dicha cuenta fue durante el año 2018, con entradas ascendentes a Quince Millones Trescientos Noventa Y Ocho Mil Setecientos Sesenta Y Un Pesos Con Sesenta Y Siete Centavos (RD$15,398,761.67), las operaciones

 

realizadas en dicha cuenta para orientacion del tribunal las colocamos en un recuadro a continuacion:

 

Cts. 6100121031 Banreservas DOP
Periodo Entradas Salidas
2011 139,139.14 139,245.00
2012 761,839.77 536,895.95
2013 4,356,651.21 4,580,843.62
2014 1,810,585.92 1,811,295.31
2015 2,178,020.52 2,047,866.01
2016 6,187,498.93 6,317,634.98
2017 2,638,547.27 2,555,451.39
2018 15,398,761.07 15,225,427.36
2019 3,388,860.39 3,555,429.41
2020 3,999,314.35 3,405,199.68
2021 8,345,104.47 9,020,380.39
Total RD$ 49,204,323.04 49,195,669.10

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta de ahorros nùm. 6100121031, en relación a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depósitos y pago a suplidores, nómina y desembolso de préstamos. En lo que concierne a las salidas de recursos, los principales conceptos fueron diversos, agrupándolos en Consumos en Comercios, Retiros e Impuestos, ver detalle resumido a continuacion:

 

Dentro de los pagos por nómina realizados se localizaron depósitos de la Cancillería de la República, desembolsos de préstamos; en la cuenta se observa que la misma regularmente recibía depósitos por concepto de nómina hasta el año 2016, donde empiezan a aparecer pagos de suplidores por altos montos.

 

Una transacción que llamó poderosamente la atención, fue la realizada en fecha

20 de septiembre del año 2016, en donde la imputada depositó por ventanilla en dicha cuenta, el monto de Dos Millones Ochocientos Mil Pesos (RD$ 2,800.000.00), sin ningún concepto que justifique la procedencia de ese dinero.

 

 

Concepto Entrada Representac. En % Salidas Representac. En %
Pago Suplidores 17,354,930.8 8 35%
Deposito 10,099,9 74.08 21%
Pago de Prestamo 5,806,328.92 12%
Retiro 35,957,993.33 73%
Consumos en Comercios 5,189,381.44 11%
Transferencias 2,239,100.00 5%
Desembolso de Prestamo 2,680,000.00 5%
Nomina 19,069,418.08 39%
Impuestos 2,865.41 0%
Total RD$ 49,204,323.04 100% 49,195,669.10 100%

 

Ese mismo día en la sucursal del centro comercial Coral Mall del Banco de Reservas, la imputada depositó Trescientos Sesenta Y Siete Mil Pesos más (RD$ 367,000.00), bajo la misma modalidad EFECTIVO.

 

Sin embargo, al otro día, dígase el 21 de septiembre del año 2016, retiró vía ventanilla, el monto de Dos Millones Novecientos Noventa Y Seis Mil Seiscientos Noventa Y Siete Pesos Con Cinco Centavos (RD$ 2, 996,697.05).

 

Solo en el mes de marzo del año 2018, la imputada movilizó en dicho producto financiero el monto de Siete Millones Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Pesos Con Ochenta Y Un Centavos (RD$ 7, 384,850.81).

 

Cuenta de ahorros Banco Popular Dominicano nùmero 762586907

 

Partiendo de la informacion bancaria suministrada por el Banco Popular Dominicano, concerniente a la cuenta de ahorros numero 762586907 aperturada por la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, se evidencia que en el periodo comprendido entre los años 2010-2021, se movilizaron recursos de entradas de Sesenta Y Un Millones Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Diez Pesos Con Dos Centavos (RD$61,804,510.02), y salidas de efectivo ascendentes a Sesenta Y Un Millones Setecientos Noventa Y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta (RD$61,794,440.46), del analisis anterior se puede visualizar que el año donde mas dinero ingresó a dicho producto bancario fue durante el año 2019, con entradas ascendentes a Diez Millones Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa Y Cuatro Pesos Con Treinta Y Ocho Centavos (RD$10,850,994.38), los montos movilizados por año en dicho producto se pueden visualizar a continuacion:

 

Cta. 762586907 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2010 1,900.00 1,875.00
2011 2,399,260.06 2,399,285.06
2012 1,933,304.43 1,932,156.78
2013 4,426,314.39 4,427,462.04
2014 8,092,275.50 8,092,275.50
2015 5,237,569.22 5,204,490.54
2016 7,476,511.60 7,509,590.28
2017 3,056,305.00 3,048,304.26
2018 10,472,082.52 10,480,083.26
2019 10,850,994.38 10,850,994.38
2020 3,284,322.81 3,275,286.67
2021 4,573,670.11 4,572,636.69
Total RD$ 61,804,510.02 61,794,440.46

 

 

Los principales conceptos identificados en lo movimientos bancarios de la cuenta de ahorros numero 762586907, en relación a las entradas de efectivo, fue por conceptos de depósitos de transferencias e intereses. En lo que concierne a las salidas de recursos, los principales conceptos fueron diversos, agrupándolos en Saldos de Prestamos, Retiros e Impuestos, ver detalle resumido a continuacion:

 

Concepto Entrada Representac. En % Salidas Representac. En %
Saldo de Prestamos 5,070,804.08 8%
Deposito 19,10 4,453.91 31%
Retiro 37,477,847.71 61%
Transferencias 42,697,388.58 69% 19,239 ,998.96 31%
Intereses 2,667.53 0%
Impuestos 5,789.71 0%
Total RD$ 61,804,510.02 100% 61,794,440.46 100%

 

En el recuadro se aprecia que el 31% de los ingresos corresponden a depósitos en efectivo, mientras que el 69% por ciento de los ingresos se realizaron mediante transferencias.

 

Al analizar detalladamente los ingresos a dicho producto bancario, el Ministerio Público verificó que la imputada desde el año 2016, hasta el año hasta el año 2021, realizó 42 Depósitos Sin Libretas De Ahorro de dinero en efectivo que oscilan entre montos desde los Ocho Mil Sesenta Pesos (RD$ 8,060.00) hasta los Dos Millones Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Siete Pesos Con Veinticinco Centavos. (RD$

$2, 921,447.25). Todas las transacciones en efectivo realizadas en el periodo de tiempo ya descrito serán colocadas en un recuadro para conocimiento y mejor comprensión del tribunal:

 

No. Circular Añ o Tipo Persona ID No. Cta. Movimiento Monto Fecha Trn Tipo Movimiento
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $2.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $15.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $20.73 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $100.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $200.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $200.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $810.67 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $2,000.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $2,200.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $8,060.00 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $11,743.8 8 ####### ### CREDITO

 

3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $19,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $20,002.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $42,200.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $45,740.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $48,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $54,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $70,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $77,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $81,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $90,000.0 0 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $102,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $124,200.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $125,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $127,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $130,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $130,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $131,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $138,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $139,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $139,700.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $140,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $145,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $194,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $196,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $234,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $299,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $591,872.

32

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $691,000.

00

####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $1,045,81 5.14 ####### ### CREDITO
3326-21 202

1

P1 001-

0414868-9

762586

907

DEPOSITO SIN LIBRETA AHORROS $2,921,44 7.25 ####### ### CREDITO

 

Es evidente que pese a los cargos que ha ocupado la imputada, la cantidad de dinero movilizado por la misma excede sus ingresos laborales de manera

 

exponencial y dada la vinculación que tanto esta como su hijo Ramluis Mejía Azcona, tienen con miembros de una organización criminal se infiere razonablemente que dichos activos están vinculados a hechos ilícitos.

 

Cuentas Corrientes en Moneda Nacional.

Habiendo analizado las cuentas de ahorro de la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz, pasaremos al siguiente concepto dígase las cuentas corrientes de las cuales la misma posee cuatro (4) cuentas en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos: Banreservas y BHD León. Los detalles de la misma se aprecian en el recuadro colocado a continuación:

 

 

Entidad Bancaria

 

Tipo De Producto

 

Núm. De Producto

 

Balan ce

 

Fecha De Apertura

 

Mone da

 

Estat us

 

Banreservas

Corriente 100-01-233-

000260-7

 

1/10/2003 Dop Cerra

da

 

Banreservas

Corriente 100-01-240-

011893-5

 

22/9/2006 Dop Cerra da
 

Banreservas

Corriente 2400212516  

30/9/2015 Dop Activa
 

 

Bhd León

Cuentas Corrientes

RD$

 

17338940020

 

0

 

14/5/2010

 

 

Dop

Cerra da

Como se pudo observar las referidas cuentas se encuentran cerradas y de momento los movimientos que reflejan las mismas no tienen carácter de relevancia para la presente investigación.

 

Certificados Financieros

 

Durante la investigación se determinó que durante el periodo comprendido entre los años 2014 y 2020, la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz adquirió quince (15) certificados financieros en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos: Asociación Cibao, Banco Popular Dominicano y Banreservas, de los referidos certificados se colocan más detalles en el siguiente recuadro y en la gráfica que colocamos a continuación:

 

 

Entidad

Bancaria

Tipo de

Producto

Núm. De

Producto

 

Balance

Fecha de

Apertura

Mone

da

Estatu

s

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001590

 

 

11/10/2014

 

DOP

Cerrad

a

Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001676

 

 

4/3/2015

 

DOP

Cerrad

a

Asociación Cibao  

Certificados

 

40019001716

 

 

9/5/2015

 

DOP

Cerrad a
Asociación

Cibao

 

Certificados

 

40019001721

 

 

12/5/2015

 

DOP

Cerrad

a

Asociación Cibao  

Certificados

 

40019001790

 

 

4/9/2015

 

DOP

Cerrad a
 

Banreservas

Certificado 2320038302  

9/3/2017 DOP Cerrad

a

 

Banreservas

Certificado 2320038310  

9/3/2017 DOP Cerrad

a

 

 

 

Banreservas

 

Certificado

 

9600569777

 

5,860,93

9.34

 

6/3/2018

 

DOP

 

Activa

 

 

Banreservas

 

Certificado

 

9600583950

 

4,609,00

3.91

 

12/3/2018

 

DOP

 

Activa

 

 

Banreservas

 

Certificado

 

9603011608

 

1,000,00

0.00

 

21/8/2020

 

DOP

 

Activa

 

 

Banreservas

 

Certificado

 

9603168300

 

2,044,732

.94

 

4/11/2020

 

DOP

 

Activa

 

Banco Popular

Certificado Financiero 776165169  

5/9/2012  

DOP

Cancel ado
 

Banco Popular

Certificado Financiero 779399393  

13/3/2013  

DOP

Cancel ado
 

Banco Popular

Certificado Financiero 786711929  

30/7/2014  

DOP

Cancel ado
 

Banco Popular

Certificado Financiero 787176544  

1/9/2014  

DOP

Cancel ado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Respecto a los certificados financieros aperturados entre el año 2014-2017, no nos referiremos por estar los mismos ya cerrados.

 

Sin embargo, es preciso destacar que nos vamos a referir puntualmente a los siguientes certificados:

Banreservas Certificado 9600569777  

5,860,939.34

6/3/2018 DOP Activa
Banreservas Certificado 9600583950 4,609,003.91 12/3/2018 DOP Activa
Banreservas Certificado 9603011608 1,000,000.00 21/8/2020 DOP Activa
Banreservas Certificado 9603168300 2,044,732.94 4/11/2020 DOP Activa

 

Si se observa, sólo    en esos cuatro certificados financieros la imputada ha movilizado      el monto de Trece Millones Quinientos Catorce Mil

 

Seiscientos Setenta Y Seis Pesos Con Diescinueve Centavos (RD$ 13,514,676.19), una cifra importante que no pudo ser pasada por alto durante la investigacion desplegada por el Ministerio Público.

 

Préstamos.

Una de las cuestiones que llamó la atención del Ministerio Público durante la investigación financiera desplegada en contra de la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz, es que la misma durante todo su ejercicio financiero posee treinta y un (31) préstamos en moneda nacional, los cuales reposan en los bancos: Asociación Cibao y Banreservas. Ver la siguiente distribución gráfica:

 

Entidad Bancaria Tipo de Producto Núm. De Producto  

Balance

Fecha de Apertura Mone da Estat us
Asociación Cibao Prestamos 50033530 11/10/2014 DOP Cerrada
Asociación Cibao Prestamos 50034640 4/3/2015 DOP Cerrada
Asociación Cibao Prestamos 50035189 4/5/2015 DOP Cerrada
Asociación Cibao Prestamos 50035190 9/5/2015 DOP Cerrada
Asociación Cibao Prestamos 50035211 9/5/2015 DOP Cerrada
Asociación Cibao Prestamos 50036298 12/5/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 600-01-230-

002818-7

 

22,000.00

4/8/1999 DOP Cerrada
 

Banreservas

 

Préstamo

617-01-010-

000056-8

 

300,000.0

0

 

28/7/2000

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

617-01-249-

000065-3

 

1,500,000.

00

 

20/12/2006

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 649-01-020-

002800-6

 

3,837.60

4/11/2009 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 649-01-249-

002281-9

 

31,200.00

5/2/2007 DOP Cerrada
 

Banreservas

 

Préstamo

654-01-020-

000127-2

 

522,000.0

0

 

11/5/2007

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 655-01-020-

000127-2

 

605,937.60

11/5/2007 DOP Cerrada
 

Banreservas

 

Préstamo

674-01-020-

001043-3

 

7,500,000.

00

 

11/5/2007

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

053317-5

 

40,000.00

13/11/2014 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

054233-6

 

40,000.00

12/12/2014 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

055945-0

 

40,000.00

6/2/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

056768-1

 

40,000.00

5/3/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

057984-1

 

40,000.00

8/4/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

058519-1

 

40,000.00

7/5/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

Préstamo 694-01-010-

061237-7

 

40,000.00

13/7/2015 DOP Cerrada
 

Banreservas

 

Préstamo

697-01-800-

000001-4

 

2,400,000.

00

 

4/3/2013

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

699-01-020-

000063-2

 

205,000.0

0

 

4/11/2009

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9510356715

 

500,000.0

0

 

9/3/2017

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9600573790

 

4,000,000.

00

 

7/3/2018

 

DOP

 

Cerrada

 

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9600588311

 

3,200,000.

00

 

13/3/2018

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9600779759

 

2,300,000.

00

 

18/5/2018

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9601615296

 

7,520,000.

00

 

15/3/2019

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9603012001

 

800,000.0

0

 

21/8/2020

 

DOP

 

Cerrada

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9603012238

 

8,000,000.

00

 

21/8/2020

 

DOP

 

Activa

 

Banreservas

 

Préstamo

 

9603348452

 

2,400,000.

00

 

11/1/2021

 

DOP

 

Activa

 

 

Al analizar los datos de dichos préstamos, el Ministerio Público pudo verificar que la misma ha movilizado una cantidad importante de activos por esa via, sobre todo a partir del año 2017, especificamente el monto de veintiocho Millones Setecientos Veintemil Pesos (RD$28,720,000.00), de los cuales ha saldado el monto Diecisiete Millones Quinientos Veinte Mil Pesos (RD$ 17,520,000.00) en un lapso de tiempo de 2 años, una cantidad relativamentealta en tan corto lapso de tiempo.

 

Remesas

La imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, mediante los reportes enviados por Caribe Express, ha recibido un total de Diecinueve Mil Novecientos Catorce Pesos Con Noventa Y Nueve Centavos (RD$19,914.99), y el monto de Nueve Mil Sesenta Dólares (USD$9,060.00) de los siguientes remitentes:

Remitente Pesos Dólares
Mejia-Baez, Soliannis 0.00 100.00
Mejia-Baez, Soliannis 0.00 100.00
Reyes, Rolando 4,340.99 0.00
Mejia-Baez, Soliannis 0.00 2,000.00
Dilcia Santiago 0.00 50.00
Reyes, Rolando 15,574.00 0.00
Mejía, Julio 0.00 600.00
Mejía, Julio 0.00 400.00
Mejía, Julio 0.00 400.00
Mejía, Julio 0.00 300.00
Mejía, Julio 0.00 300.00
Mejía, Julio 0.00 200.00
Mejía, Julio 0.00 400.00
Mejía, Julio 0.00 400.00
Mejía, Julio 0.00 700.00
Santiago, Ariza 0.00 980.00

 

Mejía, Julio 0.00 600.00
Mejía, Julio 0.00 430.00
Mejía, Julio 0.00 400.00
Mejía, Julio 0.00 700.00
Total 19,914.99 9,060.00

 

Como se puede evidenciar en el recuadro anterior, la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz, recibió de manos del también imputado Rolando Miguel Reyes Javier, dinero vía remesas, evidenciando el vínculo que esta tiene con la organización criminal, y que gran parte de los activos que ha movilizado pertenecen al imputado Rolando Miguel Reyes Javier.

 

La imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz, ha adecuado su conducta a las disposiciones normativas que están contenidas en la ley 155-17, ello debido a que la misma sin ninguna causa comercial o laboral aparente, ha movilizado altas sumas de dinero en el Sistema Financiero Nacional. A continuación, y a modo de resumen estableceremos la cantidad de dinero que la misma ha movilizado en el Sistema Bancario, en el Sistema de Bolsas del país y en el Sistema Remesador.

 

Sistema Bancario.

 

En este sistema la imputada movilizó en un lapso de 10 años el monto de Ciento Diecisiete Millones Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos Con Noventa Y Cuatro Centavos (RD$117, 485,966.94), los movimientos financieros por año realizados por la imputada los detallamos a  continuación:

 

Periodo Entradas
2010 1,900.00
2011 2,538,399.20
2012 2,695,144.20
2013 8,782,965.60
2014 10,282,952.23
2015 7,707,679.68
2016 14,606,710.53
2017 5,952,953.20
2018 26,150,845.69
2019 14,464,604.89
2020 11,327,910.13
2021 12,973,901.59
Total RD$ 117,485,966.94

 

Es evidente que la cantidad de dinero movilizado por la imputada escapa ampliamente de su perfil financiero, lo que amerita una investigación más

 

acabada por parte del Ministerio Público tendente a identificar el posible origen de esos fondos.

 

Sistema de Remesas:

 

En remesas la imputada movilizó el monto de Diecinueve Mil Novecientos Catorce Pesos Con Noventa Y Nueve Centavos (RD$ 19,914.99) y en dólares el monto de Nueve Mil Sesenta Dólares (USD9, 060.00) que haciendo la conversión monetaria en pesos a la tasa actual arrojaría la cifra de Quinientos Diecinueve Mil Ciento Treinta Y Ocho Pesos (RD$ 519,138) y sumando ambas cifras nos da un total en pesos de Quinientos Treinta Y Nueve Mil Cincuenta Y Dos Pesos Con Noventa Y Nueve Centavos. (RD$ 539,052.99).

 

Sistema de valores:

 

En las diversas entidades del Sistema de Valores de la Republica Dominicana la imputada movilizó la cifra de Cuarenta Millones Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos Con Noventa Y Siete Centavos (RD$ 40, 406,440.97) en diversos certificados financieros, aperturados en las entidades bancarias Inversiones Popular e inversiones reservas como podrá observarse con detalle a continuación:

 

Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Puesto de Bolsa Inversión
Inversiones Popular 3,087,740.22
Inversiones Reservas 2,996,697.05
Inversiones Popular 9,222,230.14
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 5,000,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Banco Central 2,000,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 3,000,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 400,000.00
Inversiones Popular 404,142.47
Inversiones Popular 408,547.95
Inversiones Popular 5,384,657.53
Inversiones Popular 415,055.23
Inversiones Popular 413,558.03

 

Inversiones Popular 413,558.03
Inversiones Popular 415,053.23
Inversiones Popular 3,232,076.71
Inversiones Popular 406,562.19
Inversiones Popular 406,562.19
Total RD$ 40,406,440.97
 

 

 

 

Circunstancias Objetivas de la conducta desplegada por la

imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas que de acuerdo a dicha ley estas circunstancias se definen como:

 

6) Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de activo. Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 

Durante la investigación que desplegó el Ministerio Público en torno al imputado se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de Lavado De Activos, y para ello adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la comunidad internacional respecto a este tipo penal con detalle a continuación:

 

G.   La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

 

La suma total de dinero movilizado por la imputada en el sistema financiero nacional, desde el año 2010 hasta la fecha de instrumentación de la presente solicitud esta detallada en el recuadro que colocamos a continuación:

 

Sistema Monto
Superintendencia de valores RD$ 40,406,440.97
Superintendencia de bancos RD$117, 485,966.94
Remesas y divisas RD$ 539,052.99).
Total movilizado RD$ 158,431,460.9

 

Es evidente que la cantidad de dinero movilizado por la imputada, su relación con sujetos vinculados a organizaciones criminales y su perfil de Persona Políticamente Expuesta (PEP) hacen necesario ampliar la investigación en aras de confirmar la procidencia de la ingente cantidad de dinero movilizada por la imputada en los diversos sistemas financieros del país. Dicha cantidad evidencia

 

la existencia de tipologías de Lavado De Activos, a los cuales con mucha probabilidad la imputada adecuo su conducta.

 

H.  La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

 

La imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz tiene vínculos societarios y financieros con los imputados Rolando Miguel Reyes Javier y Ramluis Mejía Azcona, este último su hijo y con quien es socia en la entidad comercial Azcona Tours SRL entidad de la cual formaba parte el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, quien le cedió sus cuotas de participación en circunstancias poco claras societariamente hablando y quien le ha realizado transferencias de dinero mediante el sistema de remesas.

 

El imputado Rolando Miguel Reyes Javier, está vinculado al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, de quien explicamos ampliamente su vínculo con organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y lavado de activos en la presente solicitud; son dichos vínculos lo que configuran el presente parámetro respecto a la existencia de tipología propia de Lavado de Activos de fondos que provienen de la realización de actividades de carácter ilícito.

 

I.      Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

 

El crecimiento del patrimonio económico de la imputada inicia a partir del año 2014, en donde la imputada de solo movilizar mil novecientos pesos (RD$ 1, 900) en todo un año, pasa a movilizar millones de pesos a partir del año 2011, siendo su incremento sustancial a partir del año 2013, en donde movilizó una cantidad importante de dinero, cuyo culmen fue el año 2018, en donde movilizó una cifra que evidentemente escapa de su perfil financiero como se observa en el recuadro que volvemos a colocar en este apartado a continuación:

 

Periodo Entradas
2010 1,900.00
2011 2,538,399.20
2012 2,695,144.20
2013 8,782,965.60
2014 10,282,952.23
2015 7,707,679.68
2016 14,606,710.53
2017 5,952,953.20
2018 26,150,845.69
2019 14,464,604.89
2020 11,327,910.13
2021 12,973,901.59
Total RD$ 117,485,966.94

 

No hay duda de que estamos ante la presencia de un patrimonio injustificado y ello, que solo estamos tomando como muestra lo referente al Sistema Bancario, pero si se observan los datos emanados por las demás entidades del orden económico nacional, se podrá verificar que ciertamente hay una inusual actividad de incremento del patrimonio de la imputada, sobre todo a raíz de su vinculación societaria con el también imputado Rolando Miguel Reyes Javier.

 

J.     La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

Durante la investigación financiera preliminar desarrollado por el Ministerio Público, la cual partió de los datos ofrecidos por las entidades de intermediación financiera del país, se evaluó el porcentaje de dinero en efectivo que la imputada movilizaba en el sistema los cuales detallamos en un recuadro para su mejor apreciación:

 

Cuenta bancaria Porcentaje Modalidad Monto
Cta. 0110718509 70% Efectivo RD$ 4,522,789.08
Cta. 6100121031 21% Efectivo RD$ 10,099,974.08
Cta. 762586907 31% Efectivo RD$ 19,697,388.58
Total: RD$ 34,320,151.74

 

Se aprecia del recuadro anterior que la imputada ha movilizado en el sistema financiero una suma considerable de dinero en efectivo cuya procedencia no está relacionada con actividades comerciales o laborales de carácter lícito.

 

No obstante lo anterior, una de las maneras mediante la cual la imputada movilizaba dinero en el Sistema Financiero Nacional, era la apertura de certificados financieros, aperturando unos 25 certificados financieros, movilizando el monto de Cuarenta Millones Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos Con Noventa Y Siete Centavos (RD$ 40,406,440.97).

 

Es evidente que la imputada movilizó altas sumas de dinero mediante diversas modalidades, con la finalidad de introducirlas en el Sistema Financiero Nacional para ocultar su procedencia ilícita.

 

g) La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

Una de las razones que configuran dicho parámetro para evidenciar la existencia de tipologías propias del tipo penal de Lavado de Activos, es la vinculación que la imputada mantiene con la razón social AZCONA TOURS SRL, de la cual su hijastro el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, y su hijo Ramluis Mejía Azcona forman parte.

 

Es preciso aclarar, como ya lo hemos hecho en otro apartado de la presente solicitud, que la misma ingresó a dicha razón social a raíz del hallazgo de más de

 

Cuatro Millones De Dólares, en el año 2020, que venían ocultos en bocinas transportadas por el hoy acusado Manuel Fermín Fermín. Ante dicha situación, en un movimiento rápido para evitar la vinculación de la empresa con los activos ilícitos descubiertos, el imputado Rolando Miguel Reyes Javier transfiere o cede las acciones de la razón social Azcona Tours a la imputada Gladys Sofía Azcona De La Cruz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Respecto al nombrado Ramluis Azcona

 

Ramluis Mejía Azcona, dominicano, mayor de edad soltero, cédula de identidad y electoral número 402- 2147391-2 que de acuerdo a la nómina está domiciliado en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana.

 

Durante la investigación el Ministerio Público obtuvo datos referentes al nombrado Ramluis Mejía Azcona, mayor de edad soltero, cédula de identidad y electoral número 402-2147391-2 que de acuerdo a la nómina está domiciliado en la calle 2 del Residencial Oasis casa número 02 en la autopista San Isidro en República Dominicana; quien fue socio en la entidad comercial AZCONA TOURS SRL del nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, y de su madre la imputada Gladis Sofía Azcona De La Cruz.

 

El mismo está siendo imputado de adecuar su conducta a los preceptos establecidos en el artículo: 2, numeral 11, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, el artículo 4 numeral 12, así como el artículo 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 que tipifican y sancionan el Lavado de Activos ello por los hechos siguientes:

 

Durante la investigación desplegada respecto al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, se descubrió que el imputado Rolando Miguel Pérez Javier, tenía una vinculación comercial con el imputado Ramluis Mejía Azcona, y con su madre Gladys Sofía Azcona De La Cruz, mediante la entidad comercial Azcona Tours SRL.

 

Es dicho vinculo, lo que motiva al Ministerio Público a iniciar el despliegue de una investigación de carácter financiero tendente a verificar si ciertamente el imputado Ramluis Mejía Azcona, tuvo participación directa en el transporte y el ocultamiento de grandes cantidades de divisas que ingresaban al país, enviadas desde los Estados Unidos, con el patrocinio de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Rolando Miguel Reyes Javier, vía la estructura criminal del acusado Manuel Fermín Fermín.

 

A esos fines el Ministerio Público inició la solicitud de información en las diversas instituciones públicas del país, a cuyos resultados nos referiremos puntualmente a continuación:

 

Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

A los fines de verificar si los activos y bienes que localizó el Ministerio Público durante la investigación financiera fueron obtenidos de manera lícita por el imputado, y no por la realización de las actividades a las cuales se vinculan a los demás, se realizó una solicitud a la Tesorería de la Seguridad Social a esos fines, entidad que respondió mediante la Certificación número DJ-TSS-2021-

 

6720, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se certifica que el imputado Ramluis Mejía Azcona ha percibido los siguientes salarios:

 

 

Periodo

Salario

Reportado

 

Aporte

 

Periodo

Salario

Reportado

 

Aporte

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de Turismo RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de Turismo
 

2020-10

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-12

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-09

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-11

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-08

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-10

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-07

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-9

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-06

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-8

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-05

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-7

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-04

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-6

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-03

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-5

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-02

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-4

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2020-01

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2019-3

 

19,800.00

 

3,979.80

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2019-2

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2018-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2019-1

 

19,800.00

 

3,979.80

 

2018-11

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2018-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-9

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-9

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-5

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-5

 

18,000.00

 

3,618.00

 

 

2018-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2018-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-3

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2017-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-0

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2017-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-9

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2016-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-5

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-9

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2016-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-5

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2015-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2015-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-9

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2014-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-5

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-9

 

18,000.00

 

3,618.00

 

 

2014-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2014-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-5

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2013-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2013-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-9

 

18,000.00

 

3,618.00

RNC. 4-01-03681-9 Ministerio de

Turismo

 

2012-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-1

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-7

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2011-12

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-6

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2011-11

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-5

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2011-10

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-4

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2011-9

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-3

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2011-8

 

18,000.00

 

3,618.00

 

2012-2

 

18,000.00

 

3,618.00

 

De acuerdo a dicha información, el imputado obtuvo ingresos por conceptos salariales por un monto de Dos Millones Noventa Y Un Mil Seiscientos Pesos (RD$ 2, 091,600.00).

 

Superintendencia de Valores (SIMV).

 

En virtud de autorización judicial se obtuvo la comunicación marcada con el número 63120, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de la Republica Dominicana (SIMV), contentiva de datos del imputado Ramluis Mejía Azcona, se evidencia que el mismo, en conjunto con su madre la imputada Gladys Sofía Azcona de la Cruz, realizó una inversión de compras de letras del Banco Central por un monto que ascienden a los Dos Millones De Pesos (RD$2, 000,000.00)

 

Cámara de Comercio y Producción.

 

En aras de verificar si los activos que ha movilizado el imputado Ramluis Mejía Azcona, tienen un origen comercial lícito el Ministerio Público solicitó a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo una certificación en dónde se hiciese constar si el nombrado Ramluis Mejía Azcona funge como socio, administrador, propietario o gerente de alguna entidad comercial, dicha solicitud nos fue respondida en fecha 21 de agosto del año 2021, mediante la certificación marcada con el código CERT/79669/2021 en donde se remite los documentos que reposan en dicha entidad respecto a la razón social Azcona Tours SRL.

 

En la documentación anexa a dicha certificación se establece que el imputado Ramluis Mejia Azcona constituyó en fecha 12 de junio del año 2017, dicha entidad comercial con el también imputado Rolando Miguel Reyes Javier y que en dicha empresa tiene 200 cuotas de participación y que las 800 cuotas de participación restantes estaban a nombre del imputado Rolando Miguel Reyes Javier, quien fungía como gerente de dicha razón social.

 

Es preciso establecer que en fecha 19 de octubre del año 2018 al imputado mediante asamblea general ordinaria le fueron concedidos poderes de administración y plenos poderes, para realizar operaciones de carácter financiero de todo tipo en nombre de dicha razón social.

 

Dicha concesión a nombre del imputado se ratificó en fecha 23 de enero del año 2019 y allí también se estableció que el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, continuaría como gerente por 6 años más. Sin embargo 03 de septiembre del año 2020 a solos días del hallazgo de los dólares ocultos en bocinas y del apresamiento del acusado Manuel Fermín Fermín, el imputado Rolando Miguel Reyes junto al imputado Ramluis Mejia Azcona, realizan una asamblea general extraordinaria para que el imputado Rolando Miguel Reyes, a través de una simulación transfiera a favor de este y de la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, las 800 cuotas de participación que este tenía en dicha razón social, quedando el imputado Ramluis Mejia Azcona como gerente y la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, como socia con 200 cuotas de participación social. Evidenciándose con esto las actividades de ocultamiento de activos llevados a cabo por el imputado Ramluis Mejia Azcona y su madre Gladis Sofía Azcona De La Cruz.

 

Superintendencia de Seguros:

 

Mediante la certificación número PLA/FT/922-2021 emitida por la Superintendencia de Seguros, donde se certifica que el imputado Ramluis Mejía Azcona, registra las siguientes pólizas de vida y vehículos de motor:

 

 

Asegur adora

 

Tipo de Seguro

Bien Asegura

do

 

 

Chasis

 

 

Año

 

Col or

Monto Asegurad

o

 

Prim a

Universa

l

Seguro de

Vida

 

n/a

 

n/a

 

n/a

 

n/a

 

50,000.00

 

n/a

 

 

 

Rehsa

 

Vehículo de Motor

 

Autobús Fuso

 

BE637JK3 1279

 

 

2018

 

 

n/a

 

3,350,000.

00

 

37,578

.00

 

Angloam ericana

 

Vehículo de Motor

 

Autobús Fuso

 

BE637JK3 0483

 

 

2017

 

Azu l

 

2,850,000.

00

 

100,84

0.88

 

 

Sura

 

Vehículo de Motor

 

Mitsubish i Rosa

 

BE637JK3 1542

 

 

2019

 

Bla nco

 

3,182,500.

00

 

 

 

 

Sura

 

Vehículo de Motor

 

Mitsubish i Fuso

LKL7AAA7 1LA74430

9

 

 

2017

 

Azu l

 

2,000,000

.00

 

28,756

.91

 

 

Sura

 

Vehículo de Motor

 

Toyota HI-ACE

 

JTFSS22P 000156555

 

 

2017

 

Azu l

 

1,800,000.

00

 

 

 

 

Sura

 

Vehículo de Motor

 

Furgonet a Higer

 

LKLSAA72 JA726661

 

 

2018

 

Bla nco

 

1,800,000.

00

 

 

 

Dominic ana

 

Vehículo de Motor

 

Autobús Fuso

 

BE637JK3 0453

 

 

2017

 

Bla nco

 

2,050,000

.00

 

7,943.

92

 

Dominic ana

 

Vehículo de Motor

 

Mitsubish i Rosa

 

BE637JK3 14444

 

 

2019

 

Bla nco

 

2,050,000

.00

 

7,943.

92

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

Honda Civic

JHMES65 805S2027

77

 

 

2005

 

 

Gris

 

355,000.0

0

 

2,347.

00

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

 

Nissan

JN1UBW4 1Z200070

9

 

200

0

 

Dor ado

 

915,000.0

0

 

6,041.

28

 

 

Pepín

 

Vehículo de Motor

 

Mitsubish i Rosa

 

BE439F24 330

 

 

1995

 

Mor ado

 

915,000.0

0

 

6,041.

28

 

 

Mapfre

 

Vehículo de Motor

 

Hyundai Universe

 

 

n/a

 

 

2008

 

 

n/a

 

1,620,000.

00

 

127,07

7.99

 

 

Existen trece (13) vehículos registrados a nombre del imputado en dicha entidad estatal, de los cuales solo el monto asegurado asciende a los Veinte Millones Cuatrocientos Dos Mil Quinientos Pesos (RD$ 20, 402,500.00) lo que escapa ampliamente del margen que el mismo ha obtenido por actividades laborales registradas en este caso el monto de Dos Millones Noventa Y Un Mil Seiscientos Pesos (RD$ 2, 091,600.00), con una diferencia respecto a la póliza asegurada de Dieciocho Millones Trescientos Diez Mil Novecientos Pesos (RD$18,310,900).

 

Superintendencia de Bancos (SIB)

 

En virtud de la certificación No.0054 expedida en virtud de una autorización judicial la Superintendencia de Bancos (SIB), nos remitió en fecha en 11 de enero del año 2022, información referente al imputado Ramluis Mejía Azcona, en la cual se refleja que los productos financieros aperturados por el imputado son los siguientes:

 

Entidad

Bancaria

Tipo De

Producto

Núm. De

Producto

Bala

nce

Fecha De

Apertura

Mon

eda

Est

atus

Asociación Cibao  

Certificado

40-019-

01790

 

 

4/9/2015

 

DOP

Cerr ado
Banco Popular

Dominicano

Cuenta De

Ahorro

784177859 0 5/2/2014  

DOP

Cerr

ado

Banco Popular Dominicano Cuenta Corriente 803957364 0 6/9/2017  

DOP

Cerr ado
Banco Popular

Dominicano

Préstamo 787271501 0 5/9/2014  

DOP

Sald

ado

Banco Popular

Dominicano

Préstamo 805407707 75,79

7.20

12/12/2017  

DOP

Vige

nte

Banco BHDleon, S. A. Cuenta De Ahorro 15571540012 0 10/11/2010  

DOP

Cerr ada
Banco BHD

leon, S. A.

Cuenta

Corriente

15571540021 0 28/2/2018  

DOP

Acti

va

 

A los fines de que el tribunal pueda tener una adecuada identificación respecto a a los activos movilizados por el imputado Ramluis Mejía Azcona, procederemos como en ocasiones anteriores a analizar por separado en cuentas corrientes y en cuentas de ahorro y posteriormente analizaremos los préstamos que el mismo ha tomado para establecer si dichos movimientos tienen coherencia con su perfil, o si por el contrario el mismo ha movilizado dinero fruto de las actividades ilícitas realizadas por la organización criminal de la que forman parte los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Rolando Miguel Reyes Javier.

 

Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional

El imputado Ramluis Mejía Azcona posee en la banca nacional un total de dos

  • cuentas de ahorros en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos BHD León y Banco Popular Dominicano tal y como se puede apreciar en los datos contenidos en el recuadro colocado a continuación:

 

 

Entidad Bancaria Tipo de Producto Núm. De Producto Bala nce Fecha de Apertura Mon eda Estat us
Banco Popular

Dominicano

Cuenta de

Ahorro

784177859 0 5/2/2014  

DOP

Cerra

do

Banco BHDLEON, S.

A.

Cuenta de Ahorro 1557154001

2

 

0

 

10/11/2010

 

 

DOP

CERR ADA

 

Cuenta número 784177859 Banco Popular Dominicano.

 

 

La cuenta de ahorros número 784177859 que reposa en el Banco Popular Dominicano fue aperturada en fecha 05 de febrero del año 2014, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de (RD$0.00) y estatus de cerrada, pero es preciso destacar que la misma durante el periodo comprendido entre los años 2014-2021 obtuvo entradas Once Millones Quinientos Sesenta Mil Quinientos Noventa Pesos Con Setenta Y Dos Centavos (RD$11, 560,590.72) y salidas ascendentes a Once Millones Quinientos Cuarenta Y Nueve Mil Sesenta Pesos Con Cuarenta Y Tres Centavos Y (RD$11,549, 060.43) respectivamente, siendo el periodo de más movimientos respecto a los ingresos de dicho producto bancario el año 2020, donde ingresó la suma de Tres Millones Trescientos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos (RD$3,303, 465.75), tal y como se puede verificar a continuación:

 

 

Cta. 784177859 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2014 132,900.00 132,900.00
2015 28,000.00 27,995.94
2016 119,015.90 119,019.96
2017 771,468.99 771,459.95
2018 3,098,064.18 3,097,659.07
2019 2,665,471.90 2,663,886.05
2020 3,303,465.75 3,289,809.30
2021 1,442,204.00 1,446,330.16
Total RD$ 11,560,590.72 11,549,060.43

 

Durante el análisis realizado por el Ministerio Público a las referidas cuentas, se pudo identificar que los principales conceptos por los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos,

 

transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, pago de impuestos y comisiones bancarias, ver detalle:

 

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Depositos 4,455,8 95.79 39%
Retiros 934,411.31 8%
Transferencias 7,104,333.59 61% 10,610,596.82 92%
Cargos Bancarios 4,052.32 0%
Intereses 361.34 0%
Total RD$ 11,560,590.72 100% 11,549,060.45 100%

Cuentas Corrientes en Moneda Nacional.

 

Luego de haber observado la cantidad de dinero movilizado por el imputado Ramluis Mejía Azcona, en sus cuentas de ahorro procedimos a analizar los movimientos que este realizado en las cuentas corrientes que este posee en la banca nacional, localizándose un total de dos (2) cuentas Corrientes en moneda nacional, las cuales reposan en los bancos BHD León y Banco Popular Dominicano como se aprecia en el siguiente recuadro:

 

Entidad Bancaria Tipo De Producto Núm. De Producto Bala nce Fecha De Apertura Mon eda Esta tus
Banco Popular

Dominicano

Cuenta

Corriente

803957364 0 6/9/2017  

Dop

Cerr

ado

Banco Bhdleon,

S. A.

Cuenta Corriente 1557154002

1

0 28/2/2018  

Dop

Activ a

 

Analicemos dichas cuentas puntualmente:

Cuenta número 803957364 Banco Popular Dominicano.

Dicha cuenta corriente reposa en el Banco Popular Dominicano y fue aperturada en fecha 06 de septiembre del año 2017, a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de (RD$0.00) y estatus de cerrada, la misma en durante el periodo 2017-2021 obtuvo entradas ascendentes a Tres Millones Treinta Y Tres Mil Trescientos Dieciocho Pesos Con Cuarenta Y Un Centavos (RD$3, 033,318.41) y salidas ascendentes a Tres Millones Treinta Y Tres Mil Trescientos Noventa Y Tres Pesos Con Cuarenta Y Un Centavos (RD$3,033,393.41) respectivamente, siendo el periodo de más movimientos de dicho producto bancario el año 2019, donde ingresó a la misma la suma de un Millón Doscientos Cincuenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cuatro Pesos. (RD$1, 254,464.00) tal y como se detalla a continuación:

 

 

Cta. 803957364 Banco Popular Dominicano DOP
Periodo Entradas Salidas
2017 223,600.00 223,590.42
2018 398,005.00 397,952.53
2019 1,254,882.00 1,254,975.33

 

2020 1,071,464.00 1,071,464.20
2021 85,367.41 85,410.93
Total RD$ 3,033,318.41 3,033,393.41

 

Identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron los activos a dicho producto bancario, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, transferencias y capitalización de intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, pago de Impuestos y comisiones bancarias, como se puede visualizar en el grafico colocado a continuación:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Intereses 378.41 0% 3,164.28 0%
Transferencias 2,444,890.00 81% 2,328,430.05 77%
Retiros 6 99,738.47 23%
Cargos Bancarios 2,060.61 0%
Depositos 588,050.00 19%
Total RD$ 3,033,318.41 100% 3,033,393.41 100%

Cuenta número 15571540021 banco popular.

La cuenta corriente número 15571540021 aperturada en el Banco BHD León fue aperturada el 28 de febrero de 2018, y a la fecha de confirmación con el banco tenia balance de (RD$0.00) y estatus de activa, la misma en periodo durante el periodo comprendido entre los años 2018-2020 obtuvo entradas y salidas ascendentes a Un Millón Setecientos Cuarenta Y Tres Mil Setecientos Trece Pesos Con Cuarenta Y Dos Centavos (RD$1,743,713.42) siendo el periodo de más movimientos el año 2018, donde ingresó la suma de Un Millón Ochenta Y Ocho Mil Ciento Setenta Y Un Pesos Con Veinte Centavos (RD$1,088,171.20,) tal y como se aprecia en los detalles colocados a continuación:

 

Cta. 15571540021 Banco BHD León DOP
Fecha Entradas Salidas
2018 1,088,171.20 1,081,537.53
2019 403,522.22 410,155.89
2020 252,020.00 252,020.00
Total RD$ 1,743,713.42 1,743,713.42

 

Al ser analizada la referida cuenta pudimos verificar identificando los principales conceptos con los cuales fueron girados e ingresaron las transacciones, las mismas se resumen, en cuanto a las entradas, en depósitos, Transferencias y Capitalización de Intereses, en lo que a salidas se refiere, fueron por retiros por ventanilla, pago de Impuestos y Comisiones Bancarias, ver detalle:

 

Concepto Entradas Representac. En % Salidas Representac. En %
Depositos 1,224,263.42 70%
Transferencias 519 ,450.00 30%
Consumos en Comercios 1,741,607.62 100%
Cargos Bancarios 2,105.80 0%
Total RD$ 1,743,713.42 100% 1,743,713.42 100%

Como se evidencia el 70% de los ingresos de dicho producto bancario ingresó a dicha cuenta mediante depósito, dígase en efectivo mientras que solo un 30% fue mediante transferencias, cuestión está a la que nos referiremos con detalle más adelante.

 

 

 

 

En virtud de lo establecido en el artículo 2 numeral 6 de la ley 155-17 nos vamos a referir a las circunstancias objetivas que de acuerdo a la ley dichas circunstancias se definen como:

 

  • Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos, indicios y/o evidencias que permiten concluir que una persona tenía la Intención de incurrir en una de las actuaciones tipificadas en Esta Ley, o que tenía conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros instrumentos provienen de delitos Determinantes del lavado de Se considerarán Circunstancias objetivas del caso, entre otras, las referidas Al tiempo o modo de adquisición; aspectos personales o Económicos del condenado; su giro de actividad u otras que se entiendan relevantes. (…)

 

Durante la investigación que desplegó el Ministerio Público en torno al imputado, se pudieron detectar conductas tipológicas que dan lugar a la configuración de dichas circunstancias las cuales serán analizadas a la luz de los parámetros internacionales ello con la finalidad de mostrar las actitudes y conductas desplegadas por los imputados con la finalidad de incurrir en el tipo penal de

 

Lavado de Activos, y para ello adecuaremos la conducta del imputado a las exigencias hechas por la comunidad internacional respecto a alguno de los parámetros de este tipo penal los cuales colocamos a continuación:

 

A.    La importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

 

Durante la investigación realizada por el Ministerio Público se pudo determinar que la suma movilizada por el imputado escapa de su perfil económico y financiero, una muestra de ello es que el imputado en las actividades que ha realizado en el Sistema Financiero Nacional Bancario ha movilizado el monto de Dieciséis Millones Trescientos Treinta Y Siete Mil Seiscientos Veintidós Pesos Con Cincuenta Y Cinco Centavos (RD$16, 337,622.55); en inversiones en el sistema de valores el imputado ha movilizado el monto de Dos Millones De Pesos (RD$ 2, 000,000.00); y en el sistema de remesas movilizó el monto de Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta Y Un Dólares (USD 27,661.00), que con la tasa de cambio actual ascienden al monto de Un Millón Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos (RD$1, 597,422.75); si sumamos todas estas cantidades las mismas nos arrojan el monto de Diecinueve Millones Novecientos Treinta Y Cinco Mil Cuarenta Y Cinco Pesos Con Tres Centavos (19, 935,045.03); si a dicha cantidad le restamos el monto de Dos Millones Setenta Y Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$2, 073,600.00) nos arrojara como resultado el monto de Diecisiete Millones Ochocientos Sesenta Y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Pesos Con Tres Centavos. (RD$17, 861,445.3), suma esta cuyo origen de momento no ha podido ser identificada por el Ministerio Público.

 

B.    La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

 

En fecha 21 de agosto del año 2021, mediante la certificación marcada con el código CERT/79669/2021, en donde se remite los documentos que reposan en dicha entidad respecto a la razón social Azcona Tours SRL.; En la documentación anexa a dicha certificación se establece que el imputado Ramluis Mejía Azcona constituyo en fecha 12 de junio del año 2017, dicha entidad comercial con el también imputado Rolando Miguel Reyes Javier y que en dicha empresa tiene 200 cuotas de participación y que las 800 cuotas de participación restantes estaban a nombre del imputado Rolando Miguel Reyes Javier, quien fungía como gerente de dicha razón social, dicha concesión a nombre del imputado se ratificó en fecha 23 de enero del año 2019 y allí también se estableció que el nombrado Rolando Miguel Reyes Javier continuaría como gerente por 6 años más; Sin embargo en fecha 03 de septiembre del año 2020 a solos días del hallazgo de los dólares ocultos en bocinas y del apresamiento del acusado Manuel Fermín Fermín el imputado Rolando Miguel Reyes junto al imputado Ramluis Mejía Azcona realizan una asamblea general extraordinaria para que el imputado Rolando Miguel Reyes ceda a favor de este y de la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, las 800 cuotas de participación que este tenía en dicha razón social, quedando el imputado Ramluis Mejía Azcona como gerente y la imputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, como socia con 20 cuotas de participación social,

 

evidenciándose con esto las actividades de ocultamiento de activos llevados a cabo por el imputado Ramluis Mejía Azcona quien está vinculado al imputado Rolando Miguel Reyes.

 

No obstante, lo anterior los mismos tienen comunicación vía las redes sociales mediante las empresas Único Autodetailing, Único Autodetailing NY, y la razón social Gateway Propertie Investment tal y como se puede visualizar en la imagen que colocaremos a continuación:

 

 

 

Como se pudo apreciar, es comprobable, verificable y evidente que el imputado RamLuis Mejía Azcona está vinculado al nombrado Rolando Miguel Reyes Javier, quien a su vez está vinculado al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, quien está vinculado con sujetos y organizaciones criminales a las que ya nos hemos referido en el presente acto conclusivo.

 

C.    Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

 

El Ministerio Público, durante la investigación ha podido verificar que al igual que los demás imputados el nombrado Ramluis Mejía Azcona, ha incrementado de manera exorbitante su patrimonio sin ninguna actividad lícita, específicamente desde el año 2017, que es cuando se asocia en la razón social Azcona Tours con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier, tal y como se puede visualizar en la tabla colocada a continuación:

 

Periodo Entradas
2014 132,900.00
2015 28,000.00
2016 119,015.90
2017 995,068.99
2018 4,584,240.38
2019 4,323,876.12
2020 4,626,949.75
2021 1,527,571.41
Total RD$ 16,337,622.55

 

En el periodo de tiempo comprendido entre los años 2017 y 2021 que es cuando se dispara el crecimiento de su patrimonio el imputado devengo por conceptos laborales los siguientes montos por año:

 

2017: (RD$ 234,000.00)

2018: (RD$ 216,000.00)

2019: (RD$ 237,600.00)

2020: (RD$ 198,000.00) Total: (RD$885,600.00)

 

Si al monto Dieciséis Millones Trescientos Treinta Y Siete Mil Seiscientos Veintidós Pesos Con Cincuenta Y Cinco Centavos (RD$16,337,622.55) le restamos lo adquirido en el sistema laboral a partir de la fecha del incremento de sus actividades financieras es decir Ochocientos Ochenta Y Cinco Mil Sesicientos Pesos (RD$885,600.00), nos queda como diferencia el monto de Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Veintidós Pesos Con Cincuenta Y Cinco Centavos (RD$ 15,452,022.55), es evidente que su patrimonio en esa época sufrió un incremento sustancial sobre todo a raíz de la asociación con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier en la razón social Azcona Tours SRL.

 

 

D.   La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

 

Durante la investigación el Ministerio Público verificó que dentro de las cuentas bancarias que tiene el imputado en el Sistema Financiero Nacional, se ha movilizado un porcentaje importante de dinero en efectivo, porcentaje que puede ser verificado a continuación:

 

Cuenta bancaria Porcentaje Modalidad
Cta. 803957364 19% Efectivo
Cta. 15571540021 70% Efectivo
Cta. 784177859 39% Efectivo

 

El porcentaje en efectivo movilizado en dichos productos bancarios asciende al monto de Seis Millones Doscientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Nueve Pesos Con Veintiún Centavos (RD$6,268,209.21), ello sin contar que en el sistema de remesas movilizó el monto de Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta Y Un Dólares (USD 27,661.00) que con la tasa de cambio actual ascienden al monto de Un Millón Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós Pesos Con Setenta Y Cinco Centavos (RD$1, 597,422.75).

 

Como se puede apreciar, el imputado movilizó tanto en el Sistema Bancario como en el Sistema Remesador, altas sumas de dinero en efectivo, cuya procedencia aún no ha podido ser identificada por el Ministerio Público, sumas que empezaron a movilizarse a partir del año 2017, lo que configura el actual parámetro tendente a describir la adecuación de la conducta a las tipologías del tipo penal de Lavado de Activos.

 

E.    La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

 

Durante la investigación financiera preliminar el Ministerio Público solicito información a la mayoría de las entidades económicas del país con la finalidad de verificar la justificación y licitud en la adquisición de los activos y propiedades cuya propiedad detenta el y hasta el momento no ha podido localizarse datos que expliquen racionalmente a que se debe los movimientos y el inusual incremento del patrimonio del imputado.

 

F.    La existencia de sociedades “pantalla” o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

 

La entidad Azcona Tours SRL, de la cual forma parte el imputado es una entidad comercial que si bien parece realizar actividades de carácter licito, no es menos cierto que su origen proviene de activos vinculados a actividades ilícitas, tal y como hemos explicado en el presente apartado de esta solicitud.

 

 

 

En fecha en fecha 10 de marzo del año 2022, el Ministerio Público, representado por el procurador fiscal Pedro Medina, se presentó hasta la residencia de la imputada Gladys Sofía Azcona De La Cruz, y allí en virtud de la orden de allanamiento número 2022-TAUT-00731 se realizó un registro a la residencia ubicada en la calle 2 número 2, residencial Oasis, Autopista Dr. Coronel Rafael Tomas Fernández Domínguez, Santo Domingo Este, y durante el registro realizado en ese lugar, se ocuparon documentos que resultan relevantes para la investigación que serán descritos para orientación del tribunal a continuación:

 

  • Constitución de la Compañía de Azcona Tours SRL., Entre los señores Rolando Miguel Reyes Javier y Ramluis Mejía Azcona de fecha 12/06/2017.

 

  • Un archivo de acordeón color negro conteniendo en su interior: lo siguiente una Matricula No.8512876, placa No. 1079149, Chasis No. BE637JK31232 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; una Matricula No.8603834, placa No. I078657, Chasis No. BE637JK31139 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula 8756115, placa No. I080005, Chasis No. BE637JK31279 Misubishi Fuso a nombre de Ramluis Mejía Azcona; Una Matricula No. 8603835, placa No. I078656, Chasis No. BE637JK31138 Misubishi Fuso a nombre de Ramluis Mejía Azcona; Una Matricula No. 8440134, placa No. I078717, Chasis No. BE637JK31140 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440132, placa No. I078715, Chasis No. BE637JK31132 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8512876, placa No. I073353, Chasis No. BE637JK31232 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440132, placa No. I078715, Chasis No. BE637JK31132 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440134, placa No. I078717, Chasis No. BE637JK31140 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8509423, placa No. I078656, Chasis No. BE637JK31138 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes;

 

  • Un folder color amarillo, copia de la matricula 8517475, placa No. I078657, Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes.
  • una póliza de seguro de la FICHA-11 de seguros Anglo Americana, con copia de matrícula No. 8756115, placa No. I080005, chasis No. BE637JK31279 a nombre de Ramluis Mejía Azcona,
  • folder color amarillo de la ficha 17 de Azcona Tours conteniendo en su Copia de la Matricula No. 8509509, con copia de la póliza de seguro Pepín a nombre de Rolando Miguel Reyes, folder color azul de Anglo Americana conteniendo en su interior acuerdo de pago de la ficha 04-08 a nombre de Rolando Miguel Reyes J., de fecha 28/05/2018;
  • folder color azul de Anglo Americana conteniendo en su interior emisión de póliza de seguro de vehículo a nombre de Rolando Miguel Reyes , de fecha 14/07/2017.
  • formulario de entrega de Certificado Financiero de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos por un valor de RD$2, 638,000.00, a nombre de Gladys Sofía Azcona de la
  • copia de Certificado Financiero No.0037285, de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos a nombre de Gladys Sofía Azcona de la Cruz, por un monto de RD$600,000.00.
  • Certificado de custodia emitida por CEVALDOM DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES A, por un monto de RD$3, 000,000.00.

 

  • una copia de confirmación de compra de Títulos de Valores, comprador Sofía Azcona de la Cruz, vendedor Inversiones Popular, S.A, Puesto de bolsa, monto del contrato RD$1,705,505.88;
  • copia de la Matricula No. 9397862, placa No. I084499, Chasis No. BE637JK31542, Mitsubishi fuso, a nombre de Ramluis Mejia Azcona;
  • Un folder rojo conteniendo en su interior una comunicación de financiamiento de préstamos con garantía de vehículo de la ficha 04, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, con copia de la póliza de seguro;
  • Un folder rojo conteniendo en su interior un acopia de matrícula 8509423,placa No. I078656, chasis No. BE637JK31138 de la ficha 06, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier,
  • ; Certificado financiero del Banco de Reservas No. 1042510, a nombre de Gladys Sofía Azcona de la Cruz por un monto de RD$ 2,000,000.00,
  • certificado Financiero 46113, de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, a nombre de Gladys Sofía Azcona, por la suma de RD$1, 000,000.00.

Posteriormente en virtud de las órdenes judiciales número: 2021-TAUT-04915 y 2021-TAUT-04914 fueron puestos bajo arresto los imputados Gladis Sofía Azcona de La Cruz y Ramluis Mejia Azcona para ser puestos a disposición de este tribunal.

 

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

 

Lavado de Activos Provenientes del Tráfico de Metales Preciosos y/o Drogas Ilícitas cometido por un grupo de Crimen Organizado, de Delitos Tributarios y Contrabando, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 6 y 9.1 de la Ley No. 155-17 Contra el Lavado De Activos y el Financiamiento Del Terrorismo, así como los artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

 

RESPECTO A LA DECLARATORIA DE CASO COMPLEJO.

 

Para analizar la admisibilidad de la solicitud de Declaratoria de Caso Complejo es necesario hacer un análisis combinado de los artículos 21, 76, 369 y 370 del Código Procesal Penal Dominicano, modificados por la ley 10-15, del 10 de febrero del 2015.

 

El legislador ha dispuesto que, son de naturaleza compleja, los casos en los que existan:

  1. Pluralidad de Imputados
  2.  Pluralidad de Hechos
  3.  Se tratase de acciones delictivas propias de la delincuencia

 

 

1-     Pluralidad de los Imputados

 

En la etapa que se encuentra la investigación, el Ministerio Público y los organismos de investigación nacionales e internacionales que han participado de manera directa, como la Dirección Nacional de Control

 

de Drogas (DNCD), como cooperante, tienen identificados a las personas físicas y jurídicas. Además, en el transcurso de los allanamientos se han generado otros que han estado cometiendo delitos en plena ejecución de la operación, lo que evidencia la magnitud del caso de la especie. Podemos asegurar la integración de más imputados en la medida que avance el proceso.

 

En consecuencia, el número de imputados involucrados pone de relieve la obligación de realizar una profunda y extensa actividad investigativa que lógicamente implicara la recolección de evidencias y otras diligencias procesales que deben tener unos plazos distintos a los ordinarios.

 

2-    Pluralidad de Hechos

 

El caso que nos ocupa, es un proceso de investigación en el que de manera preliminar los hechos que se le imputa a los encartados son, sin lugar a duda, plurales, existiendo múltiples modalidades de delinquir desplegadas por los imputados, los cuales son subsumibles en los tipos penales de narcotráfico, lavado de activos, contrabando de dinero, entre otras acciones delictivas cometidas durante varios años.

 

En lo que respecta a la pluralidad de hechos imputados, debidamente subsumibles en la calificación jurídica, y más que probados a través de cientos de pruebas que el Ministerio Publico ha incorporado al proceso de manera licita, pero es una investigación en desarrollo que requiere dentro de los plazos que la ley dispone, a los fines de presentar un acto conclusivo acorde a las exigencias del sistema acusatorio.

 

El narcotráfico y el lavado de activos son, sin dudas, actividades muy propias del crimen organizado, de hecho, la mayoría de la literatura jurídica sobre crimen organizado tiene por lo general una marcada referencia sobre las conductas criminales.

 

3-    Delincuencia Organizada

 

Entre las características más relevantes de las organizaciones del crimen organizado podemos resaltar:

 

  • Tienen cinco (5) o más personas
  • La razón social es cometer un hecho delictivo
  • Tienen permanencia en el tiempo
  • Las acciones habituales son planificadas y su objetivo es político, económico, o religioso
  • Están diseñada con base en estructura claramente definida
  • Utilizan avances tecnológicos en sus acciones
  • Están vinculadas      con      organizaciones     nacionales      e
  • Participan directa o indirectamente en política
  • Utilizan medios de comunicación para su

 

  • Hacen un uso excesivo de la
  • Desafían el poder legítimo.
  • Se vinculan al poder político.
  • Lavan activos
  • Amenazan e intiman para evitar que sus operaciones sean paralizadas, intervenidas o

El artículo 21 de la ley 10-15, que modifica el artículo 76 del Código Procesal Penal Dominicano le concede al Juez de la Jurisdicción de Atención Permanente la facultad de conocer las solicitudes de declaratoria de casos complejos al establecer:

Artículo 76.- Jurisdicción de atención permanente. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia dictar las normas prácticas que organicen y aseguren en cada distrito judicial el funcionamiento permanente de oficinas judiciales habilitadas para conocer a cualquier hora del día o de la noche, a saber: solicitudes de órdenes que restrinjan derechos fundamentales, anticipo de prueba, declaratoria de casos complejos, órdenes de secuestro, medida de coerción, órdenes de protección y cualquier otra solicitud que requiera la intervención de un juez y que su demora ponga en peligro la investigación de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.

 

El artículo 369 del Código Procesal Penal Dominicano, respecto a la procedencia de la complejidad establece lo siguiente:

 

Art. 369.- Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del Ministerio Público apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título. La decisión emitida es apelable.

 

Art. 370.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes:

 

  • El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años;
  • El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más;

 

  • El plazo acordado para concluir este procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses más;

 

  • Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y treinta días respectivamente;

 

  • Los plazos para la presentación de los recursos se duplican;

 

  • Permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.

 

 

En todos los casos rigen las normas de retardo de justicia.

 

Estamos en presencia de un caso de criminalidad organizada, una red de narcotráfico con blanqueo de capitales en la República Dominicana, lo que coloca trabas investigativas importantes que no pueden ser solventadas en los plazos ordinarios que contempla el Código Procesal Penal, lo que obliga al Ministerio Público a realizar dicha solicitud, para presentar un acto conclusivo con la calidad que el sistema de justicia amerita.

 

MEDIOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA PRESENTE SOLICTUD.

 

  • Escrito de acusación de fecha 21 de julio del año 2021 depositada ante el centro de servicio presencial en los edificios de los tribunales de Santo Domingo Oeste, en contra del acusado Manuel Fermín Fermín y compartes, depositada mediante el ticket número 1504461; Con la cual el Ministerio Publico probara el origen de la investigación que dio al traste con la presente solicitud de medida de coerción contra los

 

  • Acusación emitida por el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico de fecha 10 de abril del año 2017 en contra del narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade, la razón social AAsi Transporte y compartes. (Traducida al español). Para demostrar que la organización criminal está vinculada a actividades de narcotráfico y lavado de

 

  • Sentencia del Tribunal Constitucional marcada con el número TC/0090/15 de fecha seis (6) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada contra la Sentencia núm. 00071/13, del dieciocho (18) de julio de 2013, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. Con la cual el Ministerio Público pretende probar como el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada desde el año 2015 está vinculado a organizaciones de narcotráfico, en este caso a la organización que dirige el imputado José Alejandro de La Cruz Morales (a) Omar La Moña, quien guarda prisión por hechos de narcotráfico en

 

  • Copia de título de propiedad marcado con la matricula número 2400004539 de fecha 28 de mayo del año 2018 a nombre de Gladys Sofía Azcona de La Cruz, con una superficie de 89 metros cuadrados, ubicado en SANTO DOMINGO, el derecho tiene su origen en DESLINDE, según consta en el documento de fecha 11 mayo 2018, OFICIO DE APROBACIÓN No. 663201801190 emitido por Dirección Regional De

 

Mensuras Catastrales Del Departamento Central, con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia del referido inmueble y su vínculo con la imputada Gladys Sofía Azcona de La Cruz.

 

  • Copia de título de propiedad del inmueble marcado e identificado con el número 506535161243, el cual tiene una superficie de 4,783.38 metros cuadrados, matricula 3000416596, coordenadas 18°35’25.8″N, 68°24’06.5″W, 18.590498,-68.401798, y

506535154297, tiene una superficie de 2,090.95 metros cuadrados, matricula No.3000416595, coordenadas 18°35’22.7″N, 68°24’05.3″W 18.589630, -68.401470, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia del referido inmueble y su vínculo con el imputado Rolando Miguel Reyes Javier.

 

  • Copia de título de propiedad del inmueble marcado e identificado con el número 312549997539 el cual tiene una superficie de 968.25 metros cuadrados, matricula No.0200048046, lugar en donde está ubicado la entidad comercial Único Auto Detailing.

 

  • Informe de levantamiento en la provincia de Santiago de fecha 26 de enero del año 2022 instrumentado por La Dirección Central de Investigación de la Policía Nacional División Especial de Delitos Transnacionales (DEIDET) (HSI-TCIU-Santo Domingo), con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia de una investigación previa y el seguimiento realizado a los imputados lo que ha dado lugar a la solicitud de la presente medida de coerción.

 

  • Informe de investigación, vigilancia y seguimiento al imputado Rolando Miguel Javier Reyes en la provincia de Santo Domingo de fecha 15 de noviembre del año 2021 instrumentado por La Dirección Central de Investigación de la Policía Nacional División Especial de Delitos Transnacionales (DEIDET) (HSI-TCIU-Santo Domingo con la cual el ministerio publico pretende probar: la existencia de una investigación previa y el seguimiento realizado a los imputados lo que ha dado lugar a la solicitud de la presente medida de coerción.

 

9-    Informe de levantamiento en la provincia de Santiago de fecha

29 de Noviembre del año 2021 instrumentado por La Dirección Central de Investigación de la Policía Nacional División Especial de Delitos Transnacionales (DEIDET) (HSI-TCIU-Santo Domingo), con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia de una investigación previa y el seguimiento realizado a los imputados lo que ha dado lugar a la solicitud de la presente medida de coerción.

 

  • Informe de investigación, vigilancia y seguimiento a los imputados Ramluis Azcona en la provincia de Santo Domingo de fecha 01 de diciembre del año 2021 instrumentado por La Dirección

 

Central de Investigación de la Policía Nacional División Especial de Delitos Transnacionales (DEIDET) (HSI-TCIU-Santo Domingo), con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia de una investigación previa y el seguimiento realizado a los imputados lo que ha dado lugar a la solicitud de la presente medida de coerción.

 

  • Informe de investigación, vigilancia y seguimiento al imputado Juan Gabriel Pérez Tejada en la provincia de Santiago de fecha 24 de septiembre del año 2021 instrumentado por La Dirección Central de Investigación de la Policía Nacional División Especial de Delitos Transnacionales (DEIDET) (HSI-TCIU-Santo Domingo), con el cual el Ministerio Público pretende probar la existencia de una investigación previa y el seguimiento realizado a los imputados lo que ha dado lugar a la solicitud de la presente medida de coerción.

 

Resoluciones Judiciales.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04906, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), a cargo del ciudadano: Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El Gordo y/o Único, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04909, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Juana María Tejeda Francisco, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04907, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Anabel Altagracia Sánchez Santana, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT- 04914, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Ramluis Mejía Azcona, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones

 

investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT- 04915, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Gladis Sofía Azcona de la Cruz, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04912, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Rolando Miguel Reyes Javier, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04913, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Dyna Madison Noguera Polanco, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT-04916, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Juan Francisco Fernández Gómez, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial de Orden de Arresto 2021-TAUT- 04908, emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a cargo del ciudadano: Juan Isidro Pérez de la Rosa, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del arresto del ciudadano y de las actuaciones investigativas desplegadas, así como todo lo útil y pertinente para el proceso.

 

  • Autorización Judicial número: 2021-TAUT-04924, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, con el cual el Ministerio Público pretende probar la

 

legalidad en la obtención de la información bancaria que el ministerio publico aporto al presente proceso.

 

  • Autorización Judicial número: 2021-TAUT-04924, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiunos (2021), emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad en la obtención de la información bancaria que el ministerio publico aporto al presente

 

  • Autorización Judicial número: 2022-TAUT-00787, de fecha siete
    • de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad del allanamiento realizado en la calle Las Amapolas numero 6 residencial Los Álamos, Santiago de los caballeros, en donde hay una residencia de un nivel de color blanco, con el tejado de color rojo y las verjas de concreto de color blanco y hierros

 

  • Autorización Judicial número: 2022-TAUT-00731 de fecha siete
    • de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por la coordinación de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, con el cual el Ministerio Público pretende probar la legalidad de los allanamientos y secuestros realizados en el presente

 

ACTAS PROCESALES

 

Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Santana Sánchez.

 

 

  • Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial No. 2022-TAUT-00731, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 5:50 am, instrumentada por el Ministerio Publico Luis Alberto García, fiscalizador adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo, y sus acompañantes el capitán Victovel Recio Florián, portador de la cedula 077-0006482-2, miembro de la Policía Nacional (PN) y por la sargento Ydanny Johanna Lebrón de Peña, portadora de la cedula de identidad No. 402- 2148797-7, miembro de la Policía Nacional (PN), realizado en la C/22 NO. 14B, sector Villa María, Santiago de los Caballeros específicamente en las coordenadas: 19.442639, -70.655889, residencia de Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o único cedula de identidad y electoral número 031-0417240-2 y Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad y electoral número: 031-0494184-8.

 

  • Acta de Registro de Vehículo, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 9:42 am, instrumentada por el capitán Victovel Recio

 

Florián, portador de la cedula No. 077-0006482-2, miembro de la Policía Nacional (PN), al vehículo tipo: jeep, marca: changan, chasis:LS5A3DEE5NA941675, modelo: c855, color: negro/blanco, año: 2022, placa: G566555.

 

  • Acta de Registro de Vehículo, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 9:50 am, instrumentada por el capitán Victovel Recio Florián, portador de la cedula 077-0006482-2, miembro de la Policía Nacional (PN), al vehículo tipo: automóvil, marca: smart, chasis: WMEFJ5DA9GK066456, modelo: fortwo pure, color: negro, año: 2016, placa: A824485.

 

  • Acta de Registro de Vehículo, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 9:59, instrumentada por el capitán Victovel Recio Florián, portador de la cedula 077-0006482-2, miembro de la Policía Nacional (PN), al vehículo tipo: jeep, marca: Nissan, chasis: 3N8CP5HE3ZL459162, modelo: kicks, color: mamey año:2018, placa: G457610.

 

 

  • Acta de Registro de Personas de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:00 am, por el por el sargento Juan Oscar Abreu Valdez, portador de la cedula de identidad 223-0091570-3, miembro de la Policía Nacional (PN)), con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro al nombrado Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o único cedula de identidad y electoral número 031-0417240-2, Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente proceso.

 

  • Acta de Registro de Personas de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:00 am, por la por la sargento Ydanny Johanna Lebrón de Peña, portadora de la cedula de identidad 402- 2148797-7, miembro de la Policía Nacional (PN), con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro a la nombrada Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad y electoral número: 031-0494184-8, Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente proceso.

 

  1. Acta de arresto de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:00 am, en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04906, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por el sargento Juan Oscar Abreu Valdez, portador de la cedula de identidad No. 223-0091570-3, miembro de la Policía Nacional (PN), en ocasión del arresto al acusado Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o único, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad,

 

modalidad, lugar y horario del arresto del ciudadano Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o único cedula de identidad y electoral número 031-0417240-2, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

  1. Acta de arresto de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:00 am, en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04907, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por la sargento Ydanny Johanna Lebrón de Peña, portadora de la cedula de identidad No. 402-2148797-7, miembro de la Policía Nacional (PN), en ocasión del arresto a la acusada Anabel Altagracia Sánchez Santana, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto de la ciudadana Anabel Altagracia Sánchez Santana, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad y electoral número: 031-0494184-8, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

Juan Isidro Pérez De La Rosa

 

  1. Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial No. 00787, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:15 am instrumentada por el Ministerio Publico Francisco Rodríguez, Procurador General de Corte de Apelación adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo, y sus acompañantes el capitán Salvador Díaz Contreras, portador de la cedula de identidad y electoral 223-0056711-6, miembro de la Policía Nacional (PN) y la R/O Francheska Pons, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402-2503235-4, miembro de la Policía Nacional (PN), realizado en calle las Amapolas No. 6, Residencial los Álamos, Santiago de los Caballeros, vivienda de un nivel de color blanco, con el tejado de color rojo, y las verjas de concreto de color blanco y hierros rojos, lugar propiedad de Juan Isidro Pérez de la Rosa, cedula de identidad y electoral número: 031-0200709-7 y Juana María Tejada Francisco cedula de identidad y electoral número: 031- 0200851-7.

 

  1. Acta de Registro de Vehículo, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 11:00 am, instrumentada por el cabo Franklin Valzez, miembro de la Policía Nacional (PN), al vehículo tipo: jeep marca: volkswagen, chasis: WVGZZZ7LZ9D014751, modelo: tourareg, color: gris, año: 2009, placa:

 

  1. Acta de arresto de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:15 am, en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04908, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida

 

por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por el cabo Franklin José Valdez Martínez, portador de la cedula No. 402- 2521850-8, miembro de la Policía Nacional (PN), en ocasión del arresto al acusado Juan Isidro Pérez de la Rosa, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto del ciudadano Juan Isidro Pérez de La Rosa, dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral número: 031-0200709-7, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

 

 

 

 

 

Rolando Miguel Reyes Javier

 

  1. Acta de Registro de Personas de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las diez de la mañana (10:00 AM) por el agente Kelvin Jose Sotero adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro al nombrado Rolando Miguel Reyes Javier. Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente

 

  1. Acta de arresto en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04912, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por Nadia Licelot Reyes Castro cedula de identidad y electoral numero 402-2649291-2 adscrita a la Dirección Nacional de Control de Drogas(DNCD), en ocasión del arresto al acusado Rolando Miguel Reyes Javier, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto del ciudadano Rolando Miguel Reyes Javier dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0031426-1, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

  1. Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial 2022-TAUT-00731, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:10 am, instrumentada por el Ministerio Publico Hitler Stalin Sánchez Mateo, Procurador Fiscal adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo, y sus acompañantes la teniente coronel Vanesa Margarita Rodríguez, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1271205-4, miembro de la Policía Nacional (PN) y el cabo Yeudis Sosa Lorenzo, portador de la cedula

 

de identidad y electoral No. 001-1935648-3 miembro de la Fuerza Área Republica Dominicana (FARD), realizado en la calle Unión 4-5 calle No. 132 residencial Oasis, Autopista Dr. Coronel Rafael Tomas Fernández Domínguez, Santo Domingo Este. residencia de Rolando Miguel Reyes Javier dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0031426-1.

 

 

Dyna Madison Noguera Polanco

 

  1. Acta de Registro de Personas de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 8:52 am, por la agente Nadia Licelo Reyes Castro, con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro a la nombrada Dyna Madison Noguera Polanco dominicano, mayor de edad cedula de identidad y electoral marcada con el número 223-0066620-7. Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente

 

  1. Acta de arresto en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04912, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por …………………………………, adscrita a la Dirección Nacional de Control de Drogas(DNCD), en ocasión del arresto al acusado

, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto de la ciudadana Dyna Madison Noguera Polanco dominicana, mayor de edad cedula de identidad y electoral marcada con el número 223-0066620-7.así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

Ramluis Mejía Azcona y Gladis Sofía Azcona de la Cruz.

 

  1. Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial No. 2022-TAUT-00731, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 5:55 AM instrumentada por el Ministerio Publico Pedro Medina Quezada, Procurador General de Corte de Apelación adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo, y sus acompañantes el agente Víctor Parra, realizado en la Calle 2 número 2, residencial Oasis, Autopista Dr. Coronel Rafael Tomas Fernández Domínguez, Santo Domingo Este, específicamente en las siguientes coordenadas: 490931536266164, -69.8276940026677, residencia de Ramluis Mejía Azcona dominicano, mayor de edad soltero, cédula de identidad y electoral número 402-2147391-2 y Gladis Sofía Azcona de la Cruz dominicana mayor de edad cédula de identidad y electoral número 001-0414868-9.

 

  1. Acta de Registro de Vehículo, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 10:00 am, instrumentada por el sargento Manuel Mateo

 

Rodríguez, miembro de la Policía Nacional (PN), al vehículo tipo: jeep, marca: toyota, chasis: JTEBH3FJ10K123082, modelo: land cruiser prado vxl, color: bronce año: placa: G309243.

 

  1. Acta de Registro de Personas de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:35 am, por la agente Raquel Canario Jorge miembro de la Policía Nacional (PN) acompañada del sargento Manuel E. Mateo Rodríguez, miembro de la Policía Nacional (PN) con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro a la nombrada Gladys Sofía Azcona de la Cruz. Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente proceso.

 

  1. Acta de arresto de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:25 am, en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04915, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por la agente Raquel R. Canario Jorge miembro de la Policía Nacional (PN), en ocasión del arresto a la acusada Gladis Sofía Azcona de la Cruz, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto de la ciudadana Gladis Sofía Azcona de La Cruz dominicana mayor de edad cédula de identidad y electoral número 001-0414868-9, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

Ramluis Mejía Azcona

 

  1. Acta de Registro de Personas, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:30 am, por el sargento Johan Bonifacio Santana, miembro de la Policía Nacional (PN) y el sargento Manuel E. Mateo Rodríguez, miembro de la Policía Nacional (PN), con la cual el Ministerio Público probara: la legalidad, modalidad, lugar, horario y elementos ocupados en ocasión del registro al nombrado Ramluis Mejía Así como todo lo útil, pertinente y relevante al presente proceso.

 

  1. Acta de arresto de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 06:25 am, en virtud de la orden judicial 2021-TAUT-04914, de fecha 01 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, instrumentada por el sargento Johan Bonifacio Santana, miembro de la Policía Nacional (PN) , en ocasión del arresto al acusado Ramluis Mejía Azcona, con la cual el Ministerio Público probara la legalidad, modalidad, lugar y horario del arresto del ciudadano Ramluis Mejía Azcona dominicano, mayor de edad soltero, cédula de identidad y electoral número 402- 2147391-2, así como la regularidad de las actuaciones procesales e investigativas desplegadas y todo lo útil, pertinente y relevante para el presente proceso.

 

 

  1. Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial No. 2022-TAUT-00731, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 5:48 am, instrumentada por el Ministerio Publico Adolfo Díaz Núñez fiscalizador, adscrito a la Procuraduría Fiscal de Santiago y sus acompañantes el agente Esterlín Saúl Tejada, portador de la cedula 402-3946512-9 y por el teniente de corbeta Leonardo Antonio Figureo, portador de la cedula de identidad No. 010-0072362-5, miembro de la Armada de la Republica Dominicana (ARD),realizado en la calle Lic. Genaro Pérez, Residencial Everest, edifico E-2, Apto. 303 y Apto. 304, específicamente en las coordenadas: 19.452293600442193, -70.67900503915952, residencia de Joaquín Querido Sánchez Tineo, dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral número 031-0327566-9.

 

  1. Acta de Allanamiento en virtud de Autorización judicial No. 2022-TAUT-00731, de fecha 10 de marzo del año 2022, levantada a las 6:00 am, instrumentada por el Ministerio Publico Esther Liz Jiménez

, Procurador Fiscal adscrito a la Procuraduría Fiscal de Santiago y su acompañante el sargento Silvio Guerrero miembro de la Policía Nacional (PN) portador de la cedula de identidad y electoral No. 223- 0115234-1, realizado en la calle Santiago Apóstol número 6, en la provincia de Santiago de los Caballeros en la Torre Nova, Apto. E7, específicamente en las coordenadas: 19.454342945547257,- 70.6919375314885, residencia de Juan Francisco Fernández Gómez cedula de identidad y electoral número: 031-0416210-6.

 

 

Certificaciones

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Bancos, marcada con el numero 0054 realizada en virtud de la orden judicial número: 2021-TAUT-04924, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar la legalidad, en la obtención de los datos financieros vertidos en el presente acto conclusivo, así como el origen de los datos que fueron utilizados para formular los informes financieros que dieron lugar a establecer datos certeros para realizar la imputación.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, marcada con el GIFDT-2615177, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 28 de septiembre del año 2020, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar los bienes que figuran en dicho entidad a nombre del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 440, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 05 de agosto del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar que el imputado no percibe ingresos por la realización

 

de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6354, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 25 de agosto del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar que los ingresos que este percibía por concepto de salario y que los mismos no coinciden con la cantidad de dinero movilizada por el imputado.

 

  1. Certificación emitida por la Junta Central Electoral, marcada con el DNRC-2021-6324, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 17 de agosto del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar la identidad y los vínculos familiares del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-108040, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 12 de agosto del año 2021, con CD anexo, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar que la imputada no percibe ingresos por la realización de actividades de importación o exportación y que por ende sus activos no se pueden justificar por la realización de esas actividades económicas.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 0015008, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 20 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: la recurrencia con la entra y sale del país el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada, lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para evadir el proceso.

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-883-2021, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país.

 

  1. Certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, marcada con el Núm. LG-1078-2021, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 12 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada está vinculado societariamente a las razones sociales AASI Eventos Único y Santiago Único Auto Detailing

 

  1. Información General de Registro de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, de fecha 26 de julio del año 2021, Con la cual el Ministerio

 

Publico probara: la vinculación del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada con la razón social Santiago Único Auto Detailing SRL.

 

 

  1. Nota de Prensa del Departamento de Justicia, Distrito de Puerto Rico, de fecha 11 de abril del año 2017, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar, las circunstancias en las cuales se pretende probar las circunstancias en las cuales produjo el arresto y sometimiento del narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade “Alex Careta” socio en la entidad comercial Aasi Eventos Único del imputado Juan Gabriel Pérez

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 00010451 a nombre de Humberto Alejandro Concepción Andrade de fecha 25 de septiembre del año 2020, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que el hoy acusado por narcotráfico, visita con frecuencia el país generalmente por el aeropuerto internacional del Cibao cuya localización queda en Santiago de los caballeros mismo lugar en donde el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada y los demás imputados tienen su lugar de residencia.

 

  1. Certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, marcada con el Núm. LG-1083-2021, a nombre de AASI EVENTOS UNICOS SRL, de fecha 12 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: la vinculación societaria del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada con el narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade para el cual movilizaba dinero en el país que era producido por actividades de narcotráfico.

 

Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 0014206, a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 07 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar la recurrencia con la entra y sale del país la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para evadir el proceso.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 441, a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 05 de agosto del año 2021 Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar que la imputada no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6269, a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 24 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: que los ingresos que

 

la imputada percibía por concepto de salario no pueden justificar la cantidad de dinero movilizada por la imputada

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-872-2021, a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-108060, a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 11 de agosto del año 2021, con CD anexo con la cual el Ministerio Publico pretende probar que la imputada no percibe ingresos por la realización de actividades de importación o exportación que sus actividades aduaneras no pueden justificar sus ingresos y que por ende sus activos no se justifican por la realización de esas actividades económicas.

 

  1. Certificación emitida por la Junta Central Electoral, marcada con el DNRC-2021-6327, a nombre de la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana, de fecha 17 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: la identidad y los vínculos familiares de la imputada Anabel Altagracia Sánchez Santana.

 

      Rolando Miguel Reyes Javier

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 0015791, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, de fecha 06 de octubre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: la recurrencia con la entra y sale del país la imputada Rolando Miguel Reyes Javier lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para salir el país y evadir el proceso.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-109426, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, de fecha 27 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: que el imputado no percibe ingresos por la realización de actividades de importación o exportación que sus actividades aduaneras no pueden justificar sus ingresos y que por ende sus activos no se justifican por la realización de esas actividades económicas.

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6737, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, de fecha 06 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: que los ingresos que el imputado percibía por concepto de salario no pueden justificar la cantidad de dinero movilizada por el imputado en el sistema bancario.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 486, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, de fecha 23 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: que el imputado no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-921-2021, a nombre de Rolando Miguel Reyes, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país, así como las inconsistencias entre los vehículos que posee y los que este tiene asegurado.

 

  1. Información General de Registro de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de Rolando Miguel Reyes, de fecha 17 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: los bienes muebles e inmuebles no coherentes con su perfil financiero que este tiene registrado en el sistema tributario

 

  1. Certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Altagracia, marcada con el Núm. 125-2021LA, a nombre de Getaway Property Investment SRL, de fecha 14 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio pretende probar: el vínculo societario del imputado con dicha razón social, la cual utiliza para movilizar en el sistema inmobiliario del país, el dinero obtenido por la venta de drogas y sustancias

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el No. DJ-TSS-2021-7780, a nombre de Getaway Property Investment SRL, de fecha 15 de octubre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: que dicha razón social no reporta en el sistema de la seguridad social del país, pese a que se dedica a proyectos inmobiliarios de envergadura en zonas turísticas del país.

 

Dyna Madison Noguera Polanco.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-109431, a nombre de Dyna Madison Noguera Polanco, de fecha 08 de septiembre del año 2021, con la cual el ministerio publico pretende probar que la imputada no percibe ingresos por la realización de actividades de importación o exportación que sus actividades aduaneras no pueden justificar sus ingresos y que por ende sus activos no se justifican por la realización de esas actividades económicas.

 

77.                                                      Certificación emitida por la Dirección General de Migración,

marcada con el No. 0015676, a nombre de Dyna Madison Noguera

 

Polanco, de fecha 04 de octubre del año 2021, Con la cual el Ministerio pretende probar: la recurrencia con la entra y sale del país la imputada Dyna Madison Noguera Polanco, lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para salir el país y evadir el proceso.

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-920-2021, a nombre de Dyna Madison Noguera Polanco, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país, así como las inconsistencias entre los vehículos que posee y los que este tiene asegurado.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 487, a nombre de Dyna Madison Noguera Polanco, de fecha 23 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que la imputada no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  • Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6654, a nombre de Dyna Madison Noguera Polanco, de fecha 08 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: que los ingresos que la imputada percibía por concepto de salario no pueden justificar la cantidad de dinero movilizada por la misma en el sistema bancario.

 

Ramluis Mejía Azcona.

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-922-2021, a nombre de Ramluis Mejía Azcona, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país, así como las inconsistencias entre los vehículos que posee y los que este tiene asegurado.

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6720, a nombre de Ramluis Mejía Azcona, de fecha 16 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: que los ingresos que el imputado percibía por concepto de salario no pueden justificar la cantidad de dinero movilizada por el imputado en el sistema bancario.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 485, a nombre de Ramluis Mejía Azcona, de fecha 23 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que el imputado no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 0015713, a nombre de Ramluis Mejía Azcona, de fecha 05 de octubre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: la recurrencia con la entra y sale del país el imputado Ramluis Mejía Azcona, lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para salir el país y evadir el proceso.

 

Gladis Sofía Azcona de la Cruz

 

  1. Publicación del portal digital del periódico el caribe de fecha 09 de mayo del año 2019 titulada “Los niños nacieron para ser felices no para trabajar” contentiva de la entrevista realizada a la imputada Gladys Sofía Azcona de La Cruz con la cual el ministerio publico pretende probar: el vínculo entre la imputada Gladys Sofía Azcona de La Cruz y el imputado Rolando Miguel Reyes

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-109405 a nombre de Azcona Tours SRL, de fecha 08 de septiembre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que dicha razón social de la cual la imputada Gladys Sofía Azcona de La Cruz es social no percibe ingresos por la realización de actividades de importación o exportación que sus actividades aduaneras no pueden justificar sus ingresos y que por ende sus activos no se justifican por la realización de esas actividades económicas.

 

  1. Certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, marcada con el núm. CERT/79669/2021, a nombre de Azcona Tours SRL, registro mercantil 138154PSD, de fecha 24 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: el vínculo societario de la imputada Gladys Sofía Azcona de La Cruz con la referida razón social.

 

  • Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-7780, a nombre de Azcona Tours SRL, de fecha 15 de octubre del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar:

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el No. 4036, a nombre de Gladys Sofía Azcona de La Cruz, de fecha 24 de febrero del año 2022, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que la imputada que el imputado no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

Juan Isidro Pérez de la Rosa.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Migración, marcada con el 0014208, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 07 de septiembre del año 2021, con la cual el Ministerio Publico pretende probar: la recurrencia con la entra y

 

sale del país el imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa, lo que da lugar a un inminente peligro de fuga dado que tiene los medios para salir el país y evadir el proceso.

 

  1. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el DJ-TSS-2021-6357, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 25 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar: que los ingresos que el imputado percibía por concepto de salario no pueden justificar la cantidad de dinero movilizada por el imputado en el sistema bancario.

 

  1. Certificación emitida por la Armada de la Republica dominicana, marcada con el 447, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 05 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar que el imputado no percibe ingresos por la realización de actividades marítimas de comercio, transporte, pesca, exportación o importación.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, marcada con el GIFDT-2166069, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 14 de septiembre del año 2020, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar los bienes que figuran en dicha entidad a nombre del imputado Juan Isidro Pérez de la Rosa.

 

  1. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas, marcada con el Tra01-21-108027 a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 18 de agosto del año 2021, con la cual el ministerio publico pretende probar que el imputado no percibe ingresos en el país por la realización de actividades de importación o exportación que sus actividades aduaneras no pueden justificar sus ingresos y que por ende sus activos no se justifican por la realización de esas actividades económicas.

 

  1. Certificación emitida por la Junta Central Electoral, marcada con el DNRC-2021-6325, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 04 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico pretende probar, la identidad y los vínculos familiares del imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa.

 

  1. Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, marcada con el PLA/FT-885-2021, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 20 de octubre del año 2021, Con la Cual el Ministerio Publico pretende probar: las actividades que esta ha realizado en el sistema de seguros del país, así como las inconsistencias entre los vehículos que posee y los que este tiene asegurado.

 

Certificación emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, marcada con el Núm. LG-1087-2021, a nombre de Juan Isidro Pérez de la Rosa, de fecha 13 de agosto del año 2021, Con la cual el Ministerio Publico probara: Con la cual el Ministerio

 

Publico pretende probar: el vínculo societario de la imputada Juan Isidro Pérez de la Rosa, con la razón social. Santiago Único Autodetailing.

ELEMENTOS DE PRUEBAS MATERIALES:

 

Vehículos, Llaves, Piezas.

 

Vehículos.

 

  • Automóvil, marca: Mazda, color: blanco, placa: exhibición.

 

  • Jeep, marca: mercedes Benz, chasis: 4JGFD6BB1MA494428, modelo: Gle-53 Coupe Amg 4wd, color: negro, año: 2021 placa:

 

 

  • Automóvil, marca: Ferrari, color: rojo con plateado, placa: chapa color amarrillo, azul y blanco con la inscripción Black

 

  • Vehículo tipo: jeep, marca: Nissan, chasis: 3N8CP5HE3ZL459162, modelo: kicks, color: mamey año:2018, placa:

 

 

  • Vehículo tipo: automóvil, marca: smart, chasis: WMEFJ5DA9GK066456, modelo: fortwo pure, color: negro, año: 2016, placa:

 

  • : jeep, marca: changan, chasis: LS5A3DEE5NA941675, modelo: c855, color: negro/blanco, año: 2022, placa: G566555.

 

  • Automóvil, marca: porsche, modelo: turbo, color: negro, placa:

 

  • Automóvil marca: Dodge, modelo: SRT, color: rojo con

 

 

  • Jeep, chasis: 1D4NF4F5YAD583136, modelo: compass, color: gris, placa:

 

  • Jeep, marca: Lexus hibrido, chasis: JTHY65BH902056216, modelo: MZAH10L-AWXBB, color: white nova gf, placa:

 

 

  • Jeep marca: Wolkswagen, chasis: WVGZZZ7LZ9D014751, modelo: tourareg, color: gris, año: 2009, placa:

 

  • Toyota, chasis: JTEBH3FJ10K123082, modelo: land cruiser prado vxl, color: bronce año: placa:

 

 

  • Honda, chasis: 1HGRW2870JL502285, modelo: CR-V-EXL 4×4, color: blanco, año: 2018, placa:

Llaves

 

  • Una llave control marca Audi, color negro, rojo y plateado, con la inscripción R8; una llave control marca Range Rover, color negro con plateado; una llave marca AMG, color azul con plateado, con una llave color plateado adjunta; una llave control color negro, con insignia color plateado, con un etiquetador color rojo adjunto; con lo cual el ministerio publico pretende probar el control que tenían los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez de vehículos de alta gama que escapan de su perfil

 

  1. Tres (3) juegos de llaves, una con el logo de la marca Chevrolet, con un beeper de color negro; otra llave de color negro con el logo Ducati, con un adorno de color azul; otra llave de color negro con el logo de marca Toyota, conteniendo la misma otra llave de color plateado con el logo de la marca Mazda y otra llave de color negro sin identificación, localizados en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con lo que el ministerio publico pretende probar la intención de ocultar vehículos de alta gama que estaban ubicados en el local comercial

 

  1. Cuatro (4) placas de vehículos con la siguiente numeración: Z007085, Z007088, A911076, UJ012177 y dos (2) placas de motocicletas con la numeración: K0735355 Y K0360389. localizadas en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con los cuales el ministerio público pretende probar la existencia de una organización que para transporte dinero proveniente de actividades propias de lavado de activos utilizan diversas

 

  1. Un (1) control de vehículo Land Rover” localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con la cual el ministerio publico pretende probar que el mismo tiene control sobre dicho vehículo que hasta el momento no ha podido ser localizado por el ministerio público.

 

  1. Control de puerta del lavadero “ÚNICO” localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con la cual el ministerio publico pretende probar que el mismo tiene acceso al referido lugar, propiedad de su hijo el imputado Juan Gabriel Pérez Tejada.

 

Aparatos electrónicos.

 

  1. Máquina de contar dinero, marca Royal Sovereign, color negro, serial K1911WE21579 con la cual el ministerio público pretende probar que dado las altas cantidades de dinero en efectivo que movilizaba el imputado este tenía que utilizar una maquina contadora de billetes en su

 

 

  1. Celular marca iPhone, modelo 12 Pro Max, color gris, con un cover transparente, IMEI 1 #35721036250448, IMEI 2 #357210362671897. Localizado en la residencia del imputado Juan Gabriel Perez tejada Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados y mediante los cuales se comunicaban los

 

  1. Celular marca iPhone, modelo 13 Pro Max, color gris, con un cover transparente, IMEI 1 #35864925416282, IMEI 2 #358649254330337, propiedad de Anabel Altagracia Sanchez. Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados y mediante los cuales se comunicaban los

 

  1. Tableta marca Apple, modelo iPad A2270, serial GG7FF6CBQ1GH; Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados utilizado por los

 

  1. Laptop marca Apple, modelo MacBook Air A1466, color plateado, con un cobertor plástico color rosado, el cargador, y una bolsa de tela color rosado. el ministerio público pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados utilizado por los

 

  1. Un (1) teléfono celular marca Samsung de color blanco, modelo Galaxy S5. FCC ID: A3LSMG900P, localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados y mediante los cuales se comunicaban los

 

  1. Un (1) teléfono celular marca iPhone de color rosa con blanco, modelo FCC ID: BCG-E3091A, con una tarjeta SIM de la compañía CLARO. localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados y mediante los cuales se comunicaban los imputados.

 

  1. Un (1) teléfono celular marca iPhone, de color negro, con un posti en la parte trasera, con una tarjeta SIM de la compañía Localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con el cual el ministerio publico pretende probar que es uno de los aparatos electrónicos secuestrados y mediante los cuales se comunicaban los imputados.

 

  1. Un celular marca IPhone 8 Plus, modelo MQ8G2LL/A, Serial F14UJ944JCLM, localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio que sobre dicho aparato tiene e imputado Juan Isidro Pérez de La

 

  1. Una Tablet color negro Barnes & Nobles, Modelo BNRU200; localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio que sobre dicho aparato tiene e imputado Juan Isidro Pérez de La

 

 

  1. Tablet marca IPAD, Color Gris, Serial F4KJW14YF198; localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio público pretende probar el dominio que sobre dicho aparato tiene el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

  1. Un teléfono marca Iphone XS MAX, modelo MT52LL/A, Serie FFXXK49JKPG, Imei: 357274096597349; localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio que sobre dicho aparato tiene e imputado Juan Isidro Pérez de La

 

  1. Teléfono Celular un celular marca iPhone de color Gold con bordes dorados con un forro transparente con rayas amarillas Imei numero: 35077773 3177298 que es el aparato telefónico ocupado a la imputada Dyna Madison Noguera Polanco.

Joyas.

 

  1. Reloj marca Hublot, modelo Geneve, color dorado y negro, con pulsera de color marrón, serial No. 934146. Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Reloj marca Rolex, modelo Oyster Perpetual, color plateado con dorado, con el fondo color rojo; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, Con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Un guillo color dorado con brillantes color blanco en forma de cruz y una pulsera color dorado con diseño de esferas doradas y lazo color negro; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, Con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Un anillo color dorado con brillantes color blanco; y un anillo color plateado en forma de mariposa con brillantes; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Un anillo color dorado, sin piedras; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

 

  1. Un anillo color dorado en forma de mariposa con brillantes color rosa y una pulsera color dorado con diseño de esferas doradas, Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Corona con brillantes en el centro y lazo color negro y una pulsera color plateada con diseño de esferas plateadas y lazo color negro; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, Con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Cadena color plateada con diseño de esferas plateadas y una pulsera color dorado con la descripción Kate Spade New York; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Un reloj marca Tecno Sport, color dorado con pulsa color negro, serial TSZ00524638; ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos

 

  1. Reloj marca Tecno Marine, color dorado con pulsera blanca, serial No. TM-117043; un reloj marca Swiss Legend Neptune, color blanco con dorado, con pulsera blanca; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, Con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Guillo color dorado, con diseño de reloj de arena en el centro, con brillantes; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Guillo color dorado, con piedras en el centro en forma de ovalo, color blanco; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Guillo color dorado, con piedras en el centro en forma de circulo, de color blanco y azul; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, Con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Anillo color dorado, con piedras en su alrededor y una piedra color blanco en el centro; Ocupado en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de

 

  1. Gemelos marca Mont Blanc, color Ocupados en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez, con el cual el ministerio publico pretende probar que los mismos poseen artículos de lujo que escapa de su perfil financiero evidenciando la existencia de tipología de lavado de activos.

 

Dinero.

 

  1. La  cantidad      de          seis mil trescientos cincuenta pesos(RD$6,350.00) pesos dominicanos, divididos en una [01] papeleta de RD$2000, cuatro [04] papeleta de RD$1000, una [01] papeleta de RD$200, una [01] papeleta de RD$100 y una [01] papeleta de RD$50 localizados en la residencia de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez con lo que el ministerio publico pretende probar la existencia de tipología de lavado de activos debido a las altas cantidades de dinero en efectivo que eran manejadas por los

 

  1. Seis fardos de billetes con clips sosteniendo un post its en forma de corazón, describiendo el 060-408569-0, con el nombre de Anabel, conteniendo un total de RD$95,600.00, divididos en veintinueve [29] papeletas de RD$2000, treinta y cuatro [34] papeletas de RD$1000, tres [03] papeletas de RD$500, tres [03] papeletas de RD$200, catorce [14] papeletas de RD$100 y dos

[02] papeletas de RD$50; la cantidad de US$1,311.00 dólares, divididos en doce

[12] papeletas de $100, una [01] papeleta de $50, dos [02] papeletas de $20, cuatro [04] papeletas de $5, una [01] papeleta de $1. localizados en la residencia de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez con lo que el ministerio público pretende probar la existencia de tipología de lavado de activos debido a las altas cantidades de dinero en efectivo que eran manejadas por los imputados.

  1. La cantidad de mil novecientos treinta y cinco dólares (US$ 1,935.00) divido en las siguientes denominaciones: catorce [14] papeletas de

$100, veinticuatro [24] papeletas de $20, cinco [05] papeletas de $10, una [01] papeleta de $5; la cantidad de RD$7,300.00 pesos dominicanos, divididos en la siguientes denominaciones: tres [03] papeletas de RD$2000, una [01] papeleta de RD$1000, una [01] de RD$200 y una [01] papeleta de RD$100. localizados en la residencia de los imputados Juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sanchez con lo que el ministerio público pretende probar la existencia de tipología de lavado de activos debido a las altas cantidades de dinero en moneda extranjera específicamente en dólares que eran manejadas por los imputados.

  1. La cantidad de USD$ Nueve Mil Ochenta y Cuatro Dólares Americanos (USD$9,084); Siete (7) Billetes de Un (1) dólar; Un billete de dos
    • dólares; Siete (7) billetes de cinco (5) dólares; Cinco (5) billetes de diez (10) dólares; Treinta y Dos (32) billetes de Veinte (20) dólares; Veintitrés (23) billetes de cincuenta (50) dólares; Setenta y Dos billetes de Cien (100) dólares; La cantidad de novecientos cincuenta (RD$950) pesos dominicanos; Tres (3)

billetes de cincuenta (50) pesos; Tres (3) billetes de cien (100) pesos; Un billete de quinientos (500) pesos. localizados en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que sobre dicho dinero en efectivo tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, así como las altas sumas de dinero en efectivo que este moviliza dando lugar a la configuración de tipologías propias del tipo penal de lavado de activos

 

Armas Y Piezas De Armas.

 

  • Un arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Glock, modelo 17C, serie DCL818, de fabricación austriaca, con su cargador y trece cápsulas para la misma localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico probara que dicha arma de fuego es la que pertenece al permiso de arma de fuego localizado en la casa de los imputados Juan Gabriel Perez Tejada y Anabel Altagracia Santana Sánchez dígase el que le fue otorgado a la acusada por narcotráfico Aiime Anyolina Monegro Polanco, quien fuera esposa del narcotraficante Humberto Alejandro Concepción Andrade.

 

  • Un (1) cargador de color negro, marca Glock, conteniendo en su interior quince (15) cápsulas, localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con el cual el ministerio público pretende probar que arma de fuego tipo pistola, de color negro, marca Glock, modelo 17C, serie DCL818, de fabricación austriaca, es funcional y que está en uso.

 

  • Una (1) pistola marca Browning, calibre 9mm, No. BDA- 380425 PT 10955 con su cargador y seis (6) capsulas para la misma así como Un cargador largo para pistola marca Browning, calibre 9mm, con veintitrés (23) cápsulas cal. 9mm; con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que sobre arma de fuego que fue localizada en su vivienda tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha arma de fuego así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 63, y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

 

  • Pistola Marca Glock serie BAKG448 de color negro con dorado con su cargador y nueve capsulas con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que sobre dicha arma de fuego tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha arma de fuego así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 63, y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

 

  1. Una caja de color blanco de munición federal conteniendo en su interior 25 capsulas nueve milímetros localizada en la casa del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha arma de fuego así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

 

  • Caja de color negro con letras rojas de marca Águila conteniendo su interior 43 capsulas de pistola punto cuarenta con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha municiones así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

 

  • Una caja de cápsulas blanco con verde conteniendo 41 cápsulas para fusil marca CBC con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha municiones así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 46 y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

 

  • Una caja verde conteniendo 20 cápsulas para fusil 20.5 mm con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha municiones así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en los artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

 

  • Un peine de fusil con 19 cápsulas para fusil 5.56 con la cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control que tenía el imputado Juan Isidro Pérez De La Rosa, sobre dicha municiones así como la adecuación de su conducta a los preceptos establecidos en os artículos 3 numeral 46 y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

 

Material Documental.

 

144.Carta del Banco de Reservas, de fecha 08/03/2022, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada y Juana María Pérez Tejada, relacionada al préstamo No. 9604506664, de fecha de apertura 25/02/2022. con lo cual el ministerio público pretende probar: que a sabiendas de que posiblemente estaba siendo investigado por el tipo penal de lavado de activos el imputado empezó a requerir certificaciones para tratar de justificar sus ingresos.

  1. Contrato de compraventa de vehículo, entre Adelis de Jesús Olivares Ortega, como vendedora, sin que figure el comprador del mismo, con relación al vehículo Audi R8 2014 con lo cual el ministerio publico pretende probar la existencia de irregularidades en documentos de compra y venta de bienes muebles para incurrir en tipologías propias del tipo penal de lavado de

 

  1. Comprobante de depósito del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, de la cuenta No. 2-118-203-000264-2, cliente Anabel Altagracia Sanchez Santana, por un monto de US$700.00 dólares; con el cual el ministerio publico pretende probar el flujo de dinero en dólares que percibía la imputada Anabel Altagracia Sanchez

 

  1. Recibo de compra de moneda extranjera del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, cliente Miguel Díaz Toribio, cédula 031-0496055-8, por la cantidad de US$1,567.00 dólares con el cual el ministerio publico pretende probar que para comprar activos los imputados se valían de terceras personas para la compra de

 

  1. Comprobante de depósito del Banco Santa Cruz, de fecha 07/09/2021, de la cuenta No. 2-118-203-000264-2, cliente Anabel Altagracia Sanchez Santana, por un monto de US$700.00 dólares; con el cual el ministerio publico pretende probar el flujo de dinero en dólares que percibía la imputada Anabel Altagracia Sanchez

 

  1. Depósito del Banco Popular, de fecha 17/04/2019, de la cuenta 728489154, a nombre de Juan G. Perez Tejada, por la cantidad de RD$930,000.00 con el cual el ministerio publico pretende probar el flujo de dinero que movilizaba a través del sistema bancario el imputado Juan Gabriel Perez Tejada.

 

  1. Comprobante de depósito de cuenta de ahorros del Banco de Reservas, de fecha 25/02/2022, de la cuenta No. 9604085690, a nombre de Anabel Altagracia Sanchez Santana, por la cantidad de RD$100,000.00 pesos dominicanos, depositante Juan Gabriel Pérez Tejada; con el cual el ministerio publico pretende probar el flujo de dinero que movilizaba a través del sistema bancario el imputado Juan Gabriel Pérez

 

  1. Comprobante de retiro de ahorros del Banco de Reservas, de fecha 25/02/2022, de la cuenta 8500003159, a nombre de Juan Gabriel Perez Tejada, por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos (RD$1, 400,000.00) con el cual el ministerio publico pretende probar el flujo de dinero que movilizaba a través del sistema bancario el imputado Juan Gabriel Perez Tejada para alejarlo de su posible origen ilícito.

 

  1. Carnet de porte y tenencia de arma de fuego, del Ministerio de Interior y Policía, a nombre de Aimee Anyolina Monegro Polanco, del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie DCL818, con fecha de vencimiento 22/07/2015; con el cual el ministerio publico pretende probar el vínculo existente entre el imputado Juan Gabriel Perez Tejada y los acusados y condenados por narcotráfico Humberto

 

Alejandro Concepción Andrade y Aimee Anyolina Monegro Polanco.

 

  1. Carnet de porte y tenencia de arma de fuego, del Ministerio de Interior y policía, a nombre de Aimee Anyolina Monegro Polanco, del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie DCL818, con fecha de vencimiento 22/07/2016. Localizado en la residencia de los imputados juan Gabriel Pérez tejada y Anabel Altagracia Sánchez con el cual el ministerio público pretende probar el vínculo existente entre el imputado Juan Gabriel Perez Tejada y los acusados y condenados por narcotráfico Humberto Alejandro Concepción Andrade y Aimee Anyolina Monegro Polanco.

 

  1. Pasaporte de Republica Dominicana SG1925656, a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, fecha de expiración 09/03/2021; Localizado en la residencia de los imputados juan Gabriel Pérez Tejada y Anabel Altagracia Sánchez con el cual el ministerio público pretende probar la posibilidad de salir del país que tiene y ha tenido el imputado Juan Gabriel Perez Tejada.

 

  1. Copia de matrícula de un vehículo 6109627, correspondiente al vehículo marca Nissan, modelo Skyline, año 2000, placa A536989 Localizado en la residencia de los imputados juan Gabriel Pérez tejada y Anabel Altagracia Sánchez con la cual el ministerio público pretende probar, el vínculo de dicho vehículo con el imputado el cual era utilizado por este para competiciones y mediante estas apostar grandes sumas de dinero cuyo origen se presume ilícito.

 

  1. Una (1) tarjeta Visa de color Naranja a nombre de Juan Gabriel Pérez Localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo Con la cual el ministerio publico pretende probar que el imputado tiene una vida bancaria activa, así como que es probable que dicho documento personal haya sido escondido por este en casa de su suegro.

 

  1. Matrícula No. 6545301 de fecha 15/04/2015 a nombre de Anabel Altagracia Sánchez Santana localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene la

 

  1. Matrícula No. 9333364 de fecha 15/02/2019 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene la

 

  1. Matrícula No. No. 8992532 de fecha 07/12/2018 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada. localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene el imputado.

 

  1. Matrícula No. 9175391 de fecha 14/01/2019 a nombre de Altagracia Sánchez Santana. localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene la

 

  1. Matrícula 9487784 de fecha 12/3/2019 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada. localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene el imputado.

 

  1. Fotocopias de matrículas: Matrícula No.6686050 de fecha 05/11/2015 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada, localizada en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la propiedad que sobre el vehículo descrito en dicho certificado tiene el

 

  1. Un ticket aéreo de la compañía Delta a nombre del imputado Juan Gabriel Pérez Tejada. localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la facilidad que tiene el imputado para abandonar el país y evadir el proceso.

 

  1. Un (1) pasaporte dominicano con el No. 334185 a nombre de Juan Gabriel Pérez Tejada. localizado en la residencia del nombrado Joaquín Querido Sánchez Tineo con la cual el ministerio publico pretende probar la facilidad que tiene el imputado para abandonar el país y evadir el

 

  1. Copia de Recurso de Apelación sobre la apelación de medida de coerción 01384-2020-SMED-00782 d/f 17/09/2020 con instancia de medida de coerción anexa de los imputados Manuel Fermín (a) El Primo o Noel; y Bernialisis Bobadilla Núñez Recurso d/f 29/9/2020; localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar que el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa al igual que su hijo el también imputado Juan Gabriel Pérez Tejada tiene conocimiento pleno de las actuaciones irregulares de lavado de activos por las cuales fue sometido el acusado Manuel Fermín Fermín.

 

  1. Una (1) fotocopia del cheque de administración del BanReservas d/f 12/02/2021, por un monto de Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil (RD$3,880,000.) No. 21174971 a nombre de José Ramón Infante Curiel por concepto de compra de apartamento, localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar las altas sumas de dinero que moviliza el imputado dinero que luego convierte con la adquisición de bienes inmuebles.

 

  1. Un (1) Original de Certificado de Titulo matricula 0200171922, a nombre de los señores Juan Isidro Pérez De La Rosa y Juana María Tejada Francisco; localizado en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el derecho de propiedad que sobre dicho lugar tiene el imputado.

 

  1. Cuatro (4) fotocopias de las matrículas de vehículo 1296275 d/f 4/agosto/2005 del vehículo marca Mitsubishi Montero Sport, Placa No. G-054914; B) Matrícula No. 1796983 d/f 10/8/2006, Sobre el Jeep Mitsubishi Pajero, Placa No. G122922; C) Matrícula 2781026 d/f 01/10/2008 del Jeep Chevrolet Tahoe, Placa No. Z005885; D) Matricula No. 10704448 d/f 30/09/2020 del vehículo Jeep, marca Chevrolet Tahoe, Placa G502869; localizados en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control sobre dichos vehículos que ha ejercido y ejerce el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

  1. Una (1) Matricula original No. 8374331 del vehículo Jeep Wolkswaguen modelo Tuareg, d/f 1/12/2017, y anexos recibos de traspaso 1570 d/f 01/12/2017; localizados en la vivienda del imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa con el cual el ministerio publico pretende probar el dominio y control sobre dichos vehículos que ha ejercido y ejerce el imputado Juan Isidro Pérez de La Rosa.

 

  1. Constitución de la Compañía de Azcona Tours SRL., Entre los señores Rolando Miguel Reyes Javier y Ramluis Mejía Azcona de fecha 12/06/2017 con la cual el ministerio publico pretende probar la vinculación societaria entre los imputados señores Rolando Miguel Reyes Javier y Ramluis Mejía

 

  1. Un archivo de acordeón color negro conteniendo en su interior: lo siguiente una Matricula No.8512876, placa No. 1079149, Chasis No. BE637JK31232 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; una Matricula 8603834, placa No. I078657, Chasis No. BE637JK31139 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8756115, placa No. I080005, Chasis No. BE637JK31279 Misubishi Fuso a nombre de Ramluis Mejía Azcona; Una Matricula No. 8603835, placa No. I078656, Chasis No. BE637JK31138 Misubishi Fuso a nombre de Ramluis Mejía Azcona; Una Matricula No. 8440134, placa No.

 

I078717, Chasis No. BE637JK31140 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440132, placa No. I078715, Chasis No. BE637JK31132 Misubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 7441207, placa No. I073353, Chasis No. BE637JK30483 Mitsubishi Fuso a nombre de Luis María Ramírez Ogando; Una Matricula No. 8512876, placa No. I073353, Chasis No. BE637JK31232 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440132, placa No. I078715, Chasis No. BE637JK31132 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8440134, placa No. I078717, Chasis No. BE637JK31140 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; Una Matricula No. 8509423, placa No. I078656, Chasis No. BE637JK31138 Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes; con lo cual el ministerio pretende probar el vínculo societario entre los imputados.

 

  1. Un folder color amarillo, copia de la matricula No. 8517475, placa I078657, Mitsubishi Fuso a nombre de Rolando Miguel Reyes. Con la cual el ministerio publico pretende probar el vínculo entre el imputado y dicho vehículo.

 

  1. Una póliza de seguro de la FICHA -11 de seguros Anglo Americana, con copia de matrícula 8756115, placa No. I080005, chasis No. BE637JK31279 a nombre de Ramluis Mejía Azcona, Con la cual el ministerio publico pretende probar el vínculo entre el imputado y dicho vehículo.

 

  1. Folder color amarillo de la ficha 17 de Azcona Tours conteniendo en su interior. Copia de la Matricula No. 8509509, con copia de la póliza de seguro Pepín a nombre de Rolando Miguel Reyes, folder color azul de Anglo Americana conteniendo en su interior acuerdo de pago de la ficha 04-08 a nombre de Rolando Miguel Reyes J., de fecha 28/05/2018; Con la cual el ministerio publico pretende probar el vínculo de los imputados y dichos vehículo.

 

  1. Formulario de entrega de Certificado Financiero de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos por un valor de dos millones seiscientos treinta y ocho mil pesos (RD$2, 638,000.00) a nombre de Gladys Sofía Azcona de la Cruz. Con el cual el ministerio publico pretende probar Las altas sumas de dinero que moviliza en el mercado de valores la imputada Gladis Sofía Azcona de La

 

  1. Copia de Certificado Financiero 0037285, de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos a nombre de Gladys Sofía Azcona de la Cruz, por un monto de seiscientos mil pesos (RD$600,000.00) con el cual el ministerio publico pretende probar Las altas sumas de dinero que moviliza en el mercado de valores la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz.

 

171.                    ; Certificado de custodia emitida por CEVALDOM DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES S.A, por un monto de RD$3,000,000.00; con el cual el ministerio publico pretende probar Las altas sumas de dinero que moviliza en el mercado de valores la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz.

 

  1. Copia de confirmación de compra de Títulos de Valores, comprador Sofía Azcona de la Cruz, vendedor Inversiones Popular, S.A, Puesto de bolsa, monto del contrato RD$1,705,505.88; con el cual el ministerio publico pretende probar Las altas sumas de dinero que moviliza en el mercado de valores la imputada Gladis Sofía Azcona de La

 

  1. Folder rojo conteniendo en su interior un acopia de matrícula 8509423, placa No. I078656, chasis No. BE637JK31138 de la ficha 06, a nombre de Rolando Miguel Reyes Javier, Con la cual el ministerio publico pretende probar el vínculo de los imputados y dichos vehículo.

 

  1. Certificado financiero del Banco de Reservas 1042510, a nombre de Gladys Sofía Azcona con el cual el ministerio publico pretende probar Las altas sumas de dinero que moviliza en el mercado de valores la imputada Gladis Sofía Azcona de La Cruz.

 

Ilustrativas.

 

  1. Bitácora Fotografía instrumentada por el Lic. Luis Alberto García Fiscalizador adscrito a la procuraduría especializada Antilavado de activos y financiamiento del terrorismo de fecha 10 de marzo del añ0

 

  1. Bitácora Fotografía instrumentada por el Pedro Medina Procurador general de corte de apelación adscrito a la procuraduría especializada Antilavado de activos y financiamiento del terrorismo de fecha 10 de marzo del añ0 2022.

 

  1. Bitácora Fotografía instrumentada por el Jose Manuel Calzado fiscalizador adscrito a la procuraduría especializada Antilavado de activos y financiamiento del terrorismo de fecha 10 de marzo del añ0 2022.

 

  1. Bitácora Fotografía instrumentada por la Claudia Lorena Garrio Procuradora adscrita a la procuraduría especializada Antilavado de activos y financiamiento del terrorismo de fecha 10 de marzo del añ0 2022.

 

Nos reservamos el derecho de presentar en la medida de coerción cualquier otro elemento de prueba en el curso del proceso de lo secuestrado en las actas, así como cualquier otro documento u objeto para cualquier circunstancia que necesite aclaración.

MEDIDA SOLICITADA

Del análisis de las disposiciones de los artículos 227, 229 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 58-2010, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en adición a los elementos anteriormente citados que sirven de base para evaluar el peligro de fuga, los jueces deben tener en consideración el hecho comprobado de que los imputados forman parte de manera asociada de un grupo criminal, o si en caso de recibir su libertad se pondría en juego la seguridad de la sociedad o la posible obstrucción a la investigación judicial, o si existe la presunción de que los imputados   se   reintegren,   una   vez   puesto    en    libertad    a    la organización delictiva a la cual se sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados, o que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba, o el hecho fundado de que los imputados podrían atentar o ejecutar actos de represalia en contra del acusador denunciante, además de la gravedad del hecho, con un peligro de fuga completamente inminente, ya que se trata de una organización criminal, cuyos miembros tienen amplias facilidades para salir del país.

Por estas razones el Ministerio Público tiene a bien solicitar lo siguiente:

PRIMERO: Que tengáis a bien fijar la fecha y la hora para conocer la presente solicitud de medida de coerción, incoada en contra de los imputados:

1- Juan Gabriel Pérez Tejada. (a) El gordo y/o Único. 2- Anabel Altagracia Sánchez Santana.

3- Juan Isidro Pérez de La Rosa. 4- Rolando Miguel Reyes Javier.

5- Dyna Madison Noguera Polanco. 6- Ramluis Mejía Azcona.

7- Gladis Sofía Azcona de La Cruz.

Dominicanos, mayores de edad, de generales de ley que constan. En cuanto a las personas jurídicas detalladas a continuación:

1-      Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL RNC número 13170146.

  • AASI Eventos Único SRL RNC número RNC:

3-     Getaway Propertie Investment RNC numero: 1241LA.

  • Azcona Tours SRL RNC numero: 1-31-60808-6.

 

SEGUNDO: Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal, tengáis a bien ordenar que en lo adelante el presente proceso se rija conforme al procedimiento especial para asuntos

 

complejos, y que, en consecuencia, sean extendidos los plazos procesales para la duración máxima del proceso, duración de la investigación, presentación de peticiones e interposición de recursos judiciales.

 

TERCERO: Que se imponga a los imputados: Juan Gabriel Pérez Tejada (a) El gordo y/o Único, Rolando Miguel Reyes Javier, Juan Isidro Pérez de La Rosa, Dyna Madison Noguera Polanco, Anabel Altagracia Sánchez Santana, Gladis Sofía Azcona de La Cruz Y Ramluis Mejía Azcona: la medida de coerción establecida en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva, por un periodo de 18 meses.

 

CUARTO: Que en cuanto a las razones sociales Santiago Único Auto Detailing Pérez SRL, RNC numero: 13170146, Getaway Propertie Investment, RNC numero: 1241LA y Azcona Tours SRL, RNC numero: 1-31-60808-6, que previo al conocimiento de la presente audiencia el tribunal ordene la convocatoria de sus representantes legales, en cuanto al fondo ordene el cese temporal de sus operaciones hasta la culminación del proceso.

 

Hecho en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de marzo del año 2022

 

 

 

Dra. Ramona Nova Cabrera, M.A.

Titular interina de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

 

 

Lic. José Manuel Calzado

Fiscalizador Adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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