La Fundación de Mujeres para el Desarrollo de San Juan de la Maguana (Fumudesju), dirigida por la expresidenta de la Cámara de Diputados, Lucía Medina, no cuenta con copias de cheques físicos, ni registros contables de los recursos otorgados por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) desde el 2002 al 2012..
El Fonper entregó 80 millones 60 mil pesos a Fumudesju, entre el 2007 y 2020, conforme lo establece la auditoría especial realizada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana a Fumudesju.
La auditoría de la CCRD evidenció falta de cheques físicos y de los registros contables en el libro de banco denominado “manejo financiero” a.
“En la evaluación efectuada a los desembolsos de Fumudesju, anteriormente Asodemusa, se identificó que durante los años 2007 a 2012 carecen de los cheques físicos y soportes justificativos, así como de los registros físicos y digitales del programa Vida Saludable. B”, indica la CCRD.
Asimismo, en la revisión efectuada de los desembolsos se verificó que la fundación carece de los cheques físicos y soportes de los meses marzo, mayo, junio y agosto de los años 2013 y 2014, como se detalla a continuación:
En adición, en la revisión del mes de abril de 2013, se identificó que los archivos físicos de la fundación no contienen los cheques y documentos justificativos que se detallan a continuación:
Esta falta de registro contradice ll Reglamento Financiamiento Programa y Ayuda Social del Fonper, en su artículo 12, sobre Justificación, numeral 2, que expresa: “Las instituciones gubernamentales, la no gubernamentales y demás asociaciones sin fines de lucro, deberán presentar al término de la actividad o ejecución de la obra financiada, la siguiente documentación: 2. Informe económico explicativo de los gastos imputables a la ayuda recibida, cuyos documentos que acrediten el destino y uso de los fondos concebidos, tales como facturas, recibos y otros, estarán disponibles para cualquier revisión y/o auditoria de los fondos entregados requeridas por el FONPER La Ley n.° 122-05, Sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, de fecha 8 de abril de 2005, capítulo VIII, De los mecanismos de control, artículo 46, literal c, establece: “Artículo 46. – Toda asociación incorporada de acuerdo con esta ley deberá: c) Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de dichas inversiones.