JCE aprueba aumentar salario a RD$225 mil para suplentes, incluida periodista Anibelca Rosario - N Digital
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JCE aprueba aumentar salario a RD$225 mil para suplentes, incluida periodista Anibelca Rosario

SUPLENTES DE LA JCE

Mientras antes los suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) no recibían un sueldo fijo, siempre y cuando no estuvieran desempeñando su trabajo de suplir a los integrantes del pleno, el organismo aprobó un aumento de sueldo fijo para estos puestos de RD$225 mil mensuales, un 11% de esa cantidad para gastos de representación y un 8% para gastos de combustible.

Es decir, la JCE pagará un salario superior a los RD$1,125,000 millones mensuales entre los cinco suplentes del organismo electoral. Estos suplentes son: la periodista Anibelca Rosario, Dolores Bahía Bello, Pedro Antonio López, el historiador y politólogo Freddy Ángel Castro e Hirayda Marcelle Fernández.

Sin embargo, a partir de ahora estos suplentes tendrán funciones en la JCE, a diferencia de antes, cuando solo eran llamados cuando un miembro titular del pleno se ausentaban.

Por ejemplo, Dolores Bello ahora está adscrita a los trabajos de realización de diagnósticos, diseño, adaptación, e implementación del sistema de gestión de calidad electoral.

Mientras Rosario adscrita a los trabajos de comisión asesora de juntas electorales y partidos políticos, Freddy Ángel Castro adscrito a la Escuela Nacional de Formación Electoral y Fernández Guzmán al trabajo del voto en el exterior.

El paquete de beneficio para los miembros suplentes incluye además un bono vacacional, regalía pascual y seguro médico.

Según Ley Orgánica de Régimen Electoral, la función de los suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) es la de sustituir a los miembros titulares cuando por cualquier circunstancia estos no pueden participar en reuniones del pleno y otras actividades correspondientes a sus funciones.

El artículo 27 de Ley Electoral establece que no podrá constituirse el quórum en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros titulares o suplentes, es decir, que a falta de un miembro titular, uno de los suplentes debe sustituirlo o de lo contario la sesión no podrá ser llevada a cabo.

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