La Dirección General de Presupuesto (Digepres) respondió con una respuesta negativa al pedimento que le hiciera la Junta Central Electoral (JCE) sobre liberar el monto de RD$1 260, 400,000.00 para los partidos, movimientos y organizaciones políticas.
Mediante un comunicado, la Digepres explicó que no tienen la competencia legal ni material para atender la solicitud de la Junta.
La comunicación que fue firmada por el titular de la Digepres, José Rijo Presbot, establece que ·el monto de Transferencia de Fondo Especial a Partidos Políticos fue debidamente especificado por un monto de RD$630,2 ,000.00″.
“Saludamos su disposición y la del Pleno que usted preside, y a la vez, nos solidarizamos con su pedimento de apego irrestricto al sometimiento constante y permanente al principio de legalidad que rige la administración”, expresa.
Asimismo, el documento dicta que “No cabe dudas sobre el financiamiento público de los partidos políticos, no obstante, la Ley No. 33-18, del 13 de agosto de 2018, Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni tampoco la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, establecen expresamente la cuantía exacta de los recursos destinados a ese fin”.
Se recuerda que la semana pasada la JCE solicitó a Presupuesto que sea liberado el monto económico destinado para los partidos políticos.
Mediante una carta enviada al director de la entidad, José Rijo Presbot, el órgano electoral indicó que la suma debe ser de RD$1, 260,400.00 y no de la mitad de la referida para las organizaciones políticas.
“Le solicitamos que el libramiento destinado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, agrupaciones y Movimientos Políticos con respecto a la contribución económica de las organizaciones políticas, debe ser por un monto de (RD$1, 260,400.00) y no de la mitad de la referida suma, esto en apego al principio de legalidad”, establece la carta.
El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, afirmó en el documento que el libramiento debe ser completo para cumplir con el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, respecto a la contribución económica a esas organizaciones por parte del Estado.