Redacción N Digital
Las personas que violan el toque de queda, medida impuesta por las autoridades para controlar la propagación del coronavirus o COVID-19, pagan desde los RD$1,000 hasta los RD$100,000 y algo más si los incumplimientos a esta disposiciones se hacen de manera constantes.
Según un documenteo enviado a la redacción de N Digital, las multas por el toque de queda se dividen en 10 facetas diferentes, siendo el cúmulo de violaciones a la medida la que más dinero representa para quien tiene que pagarla, superando los RD$100,000 pesos.
Un transeúnte que sea sorprendido en las calles en el horario del toque de queda paga RD$1,000, siendo esta denominación la de inferior suma. Una persona en una motocicleta paga RD$2,000 y alguien que viole el horario del toque de queda en un vehículo paga unos RD$5,000.
Una persona en un centro o espacio de diversión paga unos RD$2,000, mientras los propietarios de bares y restaurantes pagan RD$100,000. Igual suerte corren quienes sean sorprendiso en una fiesta privada, pagando RD$100,000.
Un autobús que transporte personas en el horario del toque de queda y que no esté debidamente identificado tiene que pagar RD$50,000, mientras los vehículos de carga pagan unos RD$30,000.
Los galleros, quienes han sido los más reincidentes en la violación al toque de queda según el ministro de Salud Pública, Plutarco Arias, pagan RD$100,000 por incumplir con esta disposición del Poder Ejecutivo para tratar de controlar la pandemia.
Se recuerda que el pasado viernes el presidente Luis Abinader modificó una vez más el horario del toque de queda en el país, el cual estará vigente hasta el próximo 26 de enero.
La modificación fue hecha mediante el decreto 7-21, que establece que de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda es desde la 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de libre tránsito hasta las 08:00 de la noche.
Asimismo, dicta que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 el toque de queda es desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 de la tarde.
En ese orden, los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
De acuerdo al intervalo de tiempo establecido, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Los que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.