Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo creó mediante el decreto 422-20 la comisión de liquidación de órganos del Estado, así como las generalidades del procedimiento a seguir.
El comunicado informa que el Ministerio de la Presidencia presidirá la conformación de una o varias comisiones, según convenga al mejor interés de la Administración, en atención a los principios de eficacia y eficiencia, para la dirección y coordinación de la disolución y liquidación de los Órganos del Estado que corresponda.
Además se otorgó facultad a las comisión (es), para la conformación de tantos equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones involucradas en la reestructuración, los cuales serán asignados a tareas específicas, para completar lo requerido.
La presidencia explicó que una vez conformada, se le delega a la misma poder para designar un director ejecutivo, un coordinador legal, un coordinador económico y un coordinador financiero, quienes desempeñarán las funciones operativas que les sean asignadas por dicha comisión.
La Comisión Liquidadora podrá realizar la contratación de personas físicas o jurídicas, que tendrán como funci6n la consecución de los actos de administracion y disposicion que sean pertinentes para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio de los organismos disueltos o en proceso de reestructuración. A su vez, la comisión liquidadora se constituirá en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la (s) comisión (es), quedarán a cargo del patrimonio y presupuesto de las entidades objeto de disolución, siendo responsable de la asignación proporcional de los mismos, el ministro de la Presidencia, o el funcionario que el designe.
El Procedimiento de liquidación y tratamiento de activos.
La Comisión de liquidación coordinará con los órganos correspondientes, en relación al personal, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución o reestructuración, mediante el procedimiento siguiente:
El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos objeto de reestructuración o supresión, tomando como base los criterios de regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño comprobado de los cargos y funciones oficiales de la estructuras orgánicas de las instituciones.