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JCE ratifica resoluciones sobre orden en boletas tras sentencia del TSA

Santo Domingo

La Junta Central Electoral (JCE) informó este domingo que la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 23 de mayo de 2020, determinó que el órgano electoral actuó de conformidad con la ley en sus Resoluciones No. 34/2019 y 35/2019, dictadas en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución le ha conferido en los asuntos de su competencia.

En la resolución 34-2019, la JCE estableció que el orden numérico en que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las elecciones.

El criterio para la ubicación de los mismos es pues, la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016.

Con ese criterio el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se posiciona en la casilla número 1, el Partido Revolucionario Moderno en la 2, el Partido Reformista Social Cristiano en la 3, y el Partido Revolucionario en la 4, decisión que esta última organización política recusó en el TSA.

En tal sentido, la referida Sentencia rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.

Por lo tanto, dicha Sentencia explicó que,  “al no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas, por amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.

La Resolución No. 34/2019 estableció como criterio para la determinación del orden de los partidos, entre otros, “la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016”.

Dicha resolución se dictó luego de que el Tribunal Constitucional anulara la decisión del Tribunal Superior Electoral No. 03-17 que revocaba la Resolución No. 2/2017, en la cual el Pleno de la JCE estableció por primera vez dicho criterio.

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