Contrataciones recibe solicitud para inhabilitar empresas incumplidoras; entre ellas Tools & Resources - N Digital
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Contrataciones recibe solicitud para inhabilitar empresas incumplidoras; entre ellas Tools & Resources

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) recibió e identificó a las ocho empresas que según anunció el Poder Ejecutivo serían sancionadas por incumplir sus obligaciones como adjudicatarias en el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Número SNS-MAE-PEEN-2020-0001.

Este procedimiento llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al coronavirus (2019-COV), no pudo ser cumplido por varias empresas, por lo que dicho contrato fue anulado por el Servicio Nacional de Salud.

Dichas empresas no pudieron entregar los bienes adjudicados en el tiempo pactado, teniendo en cuenta según indica, que luego de verificada la calidad lo que definía la adjudicación era el tiempo de entrega, dada la necesidad.

Estas empresas son:

1) Tools & Resources Enterprises Toreen, S.R.L

2) Argos Farmacéutica, S.R.L, RPE Núm. 2681

3) Veras Agramonte Investments, S.R.L.

4) First Medical Depot by Guzmán, S.R.L.

5) Suplidora Yanmelani, S.RL.

6) GTG Industrial, S.R.L., RPE

7) Gedco Inversuply, S.R.L. RPE

8) Grassshopper Corporation, S.R.L.

El Servicio Nacional de Salud anunció que había anulado las compras para la Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la Preparación, Prevención y Respuesta al Coronavirus, las cuales ascendían a 2,108,642,700, pesos.

Luego, en un discurso a la nación, el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, anunció que ocho empresas serían sancionadas por no cumplir con la entrega a tiempo de unos Equipos de Protección Personal solicitados por el Estado.

Sobre la sanción de inhabilitación y el debido procedimiento que debe ser agotado para su aplicación, la Dirección de Compras indicó que se tendrá en cuenta la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del año 2010, donde se reconoce la potestad sancionadora de la Administración, de igual manera, la Constitución de 2015 en su artículo 50, establece que: “Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”.

En materia de compras y contrataciones públicas, la Ley Núm. 340-06 y su modificación, dispone que las personas naturales y jurídicas (empresas, personas) para poder contratar con el Estado, además de los requisitos que se fije en las bases del procedimiento de que se trate, deben estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE)1.

Sin embargo, ese derecho puede ser limitado o restringido con motivo de una sanción administrativa de inhabilitación, solicitada por las instituciones contratantes contra un (a) proveedor (a), por la comisión de un acto o acción imputable a éste o a quienes se encuentren en su esfera de dominio, y que sea susceptible de sanción.

La solicitud de inhabilitación debe ser presentada y decidida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).

M.

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