En 2014, un matrimonio cubano que residía legalmente en España desde 2012 solicitó al Gobierno obtener la nacionalidad del país para ellos y su hija de 15 años. La fiscalía dedicada al caso y el Registro Civil indicaron que ninguno tenía antecedente penales y no encontraron inconvenientes.
Sin embargo, sí lo hizo el Centro Nacional de Inteligencia, que alegó en noviembre de 2018 que ambos eran espías y que operaban en el país desde al menos 2010. Una decisión contraria, indicó el organismo, hubiera puesto en peligro la seguridad nacional. Finalmente, el gobierno español rechazó el pedido, alegando que existían motivos de interés nacional y que no cumplieron con el requisito de buena conducta cívica. Su hija sí recibió la nacionalidad.
Teniendo en cuenta el grado de confidencialidad de las actividades y la sensibilidad del tema en cuestión, las explicaciones provistas por el organismo no fueron develadas inicialmente. Sin embargo, los involucrados apelaron la decisión ante la Audiencia Nacional y fundamentaron su pedido en un precedente de la Corte Suprema: si la administración pública toma una decisión de esa naturaleza como consecuencia de un informe clasificado o reservado, debe describir -al menos en rasgos generales- las razones para ello.
Por ende, el órgano del Gobierno debió publicar en su resolución una descripción de las actividades de los espías cubanos recopiladas por el CNI y, al hacerlo, develó la existencia de una red de espionaje del régimen activa en el país.
En concreto, indicó que uno de los integrantes del matrimonio, una ciudadana cubana de 38 años, realizaba “distintas actuaciones en favor de los oficiales de inteligencia de alto nivel asentados en España”. Detalló que la mujer asistía con regularidad a “reuniones de diferente índole del interés de la inteligencia cubana sobre las que mantiene posteriores reuniones con los Oficiales de Inteligencia”. Y agrega: “Posteriormente, niega en círculos próximos el haber mantenido esos contactos y actividades”.
Con respecto al otro miembro, un hombre de 51 años, la sentencia no especifica sus actividades. Indica que son semejantes a la de su pareja y refiere al informe del organismo de inteligencia: “Expone los motivos que provocan su recomendación de denegar la nacionalidad y que consideramos no es necesario recoger aquí, precisamente por los motivos de seguridad que se invocan”.
La revelación llega pocos meses después de que el Rey de España, Felipe VI, realizara en noviembre de 2019 la primera visita oficial de tal calibre a la isla. Allí, mantuvo una reunión con el presidente del régimen, Miguel Díaz-Canel, y pronunció un discurso en el que resaltó que los españoles han “aprendido de la Constitución de 1978 y que “es en democracia como mejor se representan y se defienden los derechos humanos”.
Además, ha subrayado que “la fortaleza que la democracia otorga a sus instituciones es la que permite el progreso y el bienestar de los pueblos y hacer frente a los riesgos y desafíos que inevitablemente surgirán en el camino”. El Rey ofreció la experiencia española para “sobre la base del respeto” poder “acompañar” el “proceso de cambio en el que está inmersa Cuba”.
“Cuál será ese futuro lo tiene que dilucidar el propio pueblo cubano”, prosiguió el Rey, señalando que los cambios “no pueden ser impuestos” pero que para tener éxito y traer consenso y bienestar deben representar “la voluntad ciudadana”. El régimen cubano no se ha expresado oficialmente respecto del informe del CNI.
Tampoco es la primera ocasión en la que el gobierno español deniega una petición de esta naturaleza citando un fundamento idéntico. En 2016 rechazó el pedido de un cubano con más de 15 años de residencia en España luego de que el CNI advirtiera que el hombre, quien dirigía una corporación en Valencia, había “recibido formación en Contrainteligencia en la escuela de la Dirección General de Contrainteligencia Cubana Hermanos Tamayo, en la que coincidió con el hijo del actual ministro del interior cubano”.