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20 años de prisión en contra de un hombre que abusó sexualmente a su hijastra de cinco años

Imponen 30 años a hombre provocó muerte a motoconchista; abusó sexualmente a una mujer

 El Ministerio Público de Santo Domingo Este y Norte, obtuvo una condena de 20 años de prisión en contra de un hombre que violó sexualmente a su hijastra de cinco años de edad, en un hecho ocurrido en este año.

La condena le fue impuesta al encartado, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de la niña, por el Segundo Tribunal Colegiado de esta jurisdicción, compuesto por las juezas Josefina Ubiera Guerrero, Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, por los en hechos cometidos en contra de la víctima.

El expediente instrumentado por la fiscal investigadora María Dominga Sánchez, establece que en fecha 20 de enero del 2024, el padre legítimo de la menor, se presentó ante este Ministerio Público con la denuncia en contra del hoy procesado, de 33 años, por haber abusado sexualmente de la niña.

Explica el denunciante, que la niña llegó a casa de su abuela paterna a pasarse el fin de semana junto a ellos, momento que aprovechó la infante para contarle a su abuela lo que le hacía su padrastro en horas en que su mamá salía y la dejaba sola con su pareja sentimental.

Para corroborar la veracidad de la denuncia, el Ministerio Público realizó a la víctima análisis ginecológico forense y pruebas psicológicas, consistentes en investigaciones de testimonios mediante cámara Gesell, cuyos resultados verificaron la veracidad de la denuncia.

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal litigante Ana Basora, mostró al tribunal suficientes elementos de prueba que demuestran la responsabilidad penal del hoy condenado, por violentar los artículos 332-1 del Código Penal Dominicano, que sanciona el incesto; así como los artículos 12, 13, 14,15 y 396 de la ley 136-03 sobre protección a niñas, niños y adolescentes.

La condena deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo, en San Cristóbal.

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