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Financiamiento a partidos y Método D´Hondt deberán ser revisados por sentencia TC sobre candidaturas independientes, según abogado

Alberto Fiallo

El abogado Alberto Fiallo afirmó hoy que la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, y que abre las puertas para la presentación de candidaturas independientes de los partidos politicos para los puestos de elección popular, fue una decisión valiente de la alta corte que ha fortalecido la democracia.

En conversación con NDigital, consideró que como consecuencia, el fallo obligará a revisar el esquema con el que son financiadas las organizaciones políticas, asi como el Método D´Hondt, que es la modalidad usada para la asignación de curules en la Cámara de Diputados luego de las elecciones, y que a su juicio favorece a los partidos mayoritarios.

“Cuando un candidato independiente tenga un desempeño importante en las elecciones no será financiado, ya que la Ley prevé que los fondos se asignan a los partidos, no a las personas” indicó.

Fiallo, quien sometió la acción directa de inconstitucionalidad ante el TC de los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral, destacó que la sentencia permite que personas con vocación de servicio y compromiso puedan presentarse mostrando el 2% de los votos válidos emitidos en las elecciones anteriores.

“Desde el punto jurídico es una sentencia interesantísima” indicó ya que la alta corte interpretó como una contradicción pedirle a una persona que desee presentar una candidatura independiente, que haya sido previamente miembro de una organización política, lo que sería contradictorio a la definición misma de independencia.

Al someter la norma cuestionada al test de razonabilidad, el TC concluyó que no lo superó al considerar que “aunque los artículos están marcados bajo el título de `candidaturas independientes´, su contenido impone cargas desproporcionadas y restrictivas para presentar este tipo de candidaturas” y al condicionar la posibilidad de participar a la creación de una organización política, demuestra una desconexión entre el título y el contenido de los artículos.

Sobre la relación entre el medio empleado y la relación con el fin buscado, el TC concluyó que no cumplió con los criterios establecidos, ya que el mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales.

De igual modo, esas fuerzas políticas creadas para presentar una candidatura independiente “quedarían excluidas de los beneficios que disfrutan las organizaciones políticas tradicionales, debido a su carácter temporal y no permanente”.

La sentencia TC/0788/24, del pasado 13 de diciembre, contó con los votos disidentes de los magistrados Army Ferreira y José Alejandro Vargas.

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